En apoyo a los 8 de AIRBUS

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El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa.

El reconocimiento de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza y así múltiples Tratados y Pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones.

Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas y duros procesos de reconversión industrial y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que se hayan derivado actuaciones penales precisamente frente a los que ejercen dicho derecho.

La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación: no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión. Más de 300 personas han sido encausadas. En numerosos de los casos juzgados solamente se identifica a las personas porque se identificaron motu propio como en el caso de Airbus.

Ahora los ocho sindicalistas de AIRBUS que están encausados, se enfrentan a un juicio entre el 9 y el 12 de febrero, como si de delincuentes se tratase, acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores y por el ejercicio de huelga, pidiendo para cada uno de ellos penas de prisión de 8 años y tres meses.

MANIFESTAMOS nuestro apoyo a los ocho sindicalistas de AIRBUS en la confianza de su honradez, reconociendo su larga labor a lo largo de los años, la cual ha reportado beneficios para la empresa y para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

NOS COMPROMETEMOS a utilizar todos los medios a nuestro alcance para seguir defendiendo el derecho de huelga y el resto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como la libertad de expresión de los ciudadanos y ciudadanas.

INSTAMOS: Al Gobierno de España a:

  • Promover la retirada de todos los cargos contra las personas y sindicalistas que, como en este caso, sean juzgados por este artículo.
  • Adoptar cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, en defensa de la propia legitimidad del Estado Social y Democrático de Derecho.

Al Parlamento:

  • Derogación inmediata de la conocida como Ley Mordaza
  • Cierre y sobreseimiento de todas las causas actuales de procesamientos (de sindicalistas y activistas sociales) abiertas por esa ley represiva.

En apoyo a los 8 de AIRBUS
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