Equipos Orientación Educativa Castilla y León. Curso 2015-2016

Sedes, subsedes y ámbitos de actuación de los equipos de orientación educativa en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015-2016.

ORDEN EDU/482/2015, de 10 de junio, por la que se establecen los equipos de orientación educativa en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015-2016 y se delega la competencia para modificar su ámbito de actuación.
  • ANEXO I EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
  • ANEXO II EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
  • ANEXO III EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

 


La Consejería de Educación, en aras a garantizar una calidad de enseñanza, considera la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como una herramienta del propio sistema que contribuye de manera decisiva al máximo desarrollo del alumnado, garantiza la igualdad de oportunidades educativas e implementa un modelo inclusivo propiciando cambios organizativos y metodológicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 157. h) indica que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar en el proceso de aplicación de la ley la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como elementos básicos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Equipos de orientación educativa y psicopedagógica de la Comunidad de Castilla y León.

1. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015-2016 son los que se relacionan en el Anexo I con los códigos, sedes, subsedes y ámbitos de actuación en él establecidos.

2. Se delega en la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, la competencia para modificar los ámbitos de actuación de estos equipos, previa consulta con las Direcciones Provinciales de Educación.

Segundo.– Equipos de atención temprana de la Comunidad de Castilla y León.

Los equipos de atención temprana en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015-2016 son los que se relacionan en el Anexo II con los códigos y sedes en él establecidos. Su ámbito de actuación de carácter provincial.

Tercero.– Equipos de orientación educativa de carácter específico de la Comunidad de Castilla y León.

Los equipos de orientación educativa de carácter específico en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015-2016 son los que se relacionan en el Anexo III con los códigos, localidades y especialización en él establecidos. Su ámbito de actuación es de carácter provincial.

Cuarto.– Autonomía de gestión económica.

Los equipos de orientación educativa definidos en los Anexos I, II y III dispondrán de autonomía de gestión económica para su funcionamiento.

Quinto.– Ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la Dirección General de Política Educativa Escolar y a la Dirección General de Recursos Humanos a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Sexto.– Efectos.

La presente orden tendrá efectos en el curso escolar 2015/2016.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de junio de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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