Erasmus 14-15. Bases reguladoras y convocatoria

Plazo de presentación de solicitudes veinte días naturales (23 abril)

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Hoy viernes 4 de abril se abre el plazo de solicitud para las becas Erasmus.es, curso 2014-2015 según publica el BOE

  • Modalidades: Estudios y Prácticas
  • Duración: cinco meses para estudios de educación superior (ajustándose la duración de las estancias a los planes de estudio de Bolonia) y tres meses cuando se trate de prácticas profesionales.
  • Requisitos: poseer un nivel B2 en el idioma de la institución de acogida y haber superado un mínimo de 60 créditos de sus estudios (excepto el alumnado de FP Superior y de Enseñanzas Artísticas y Deportivas superiores)
  • La dotación será de 300, 350 o 400 euros mensuales, según el país de destino y se cobrarán en un único pago
    Grupo 1: costos de vida alto: Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega, Suiza
    Grupo 2: costos de vida media: Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, España, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía
    Grupo 3: costos de vida más bajos: Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, la ex República Yugoslava de Macedonia

(*) Guia del Programa Erasmus + (en Inglés)

VER CORRECCIÓN DE ERRORES

Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa "Erasmus+", para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.
(BOE 03-04-14)

 

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, el Programa «Erasmus+» tiene por objeto, entre otros, promover la movilidad de estudiantes en instituciones de educación superior, para contribuir a los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios o prácticas en otro país participante en este programa.

Los programas que han precedido al Programa «Erasmus+» han acreditado a lo largo de sus años de vigencia su potencial para impulsar la movilidad, siendo acreedores de un reconocimiento general como instrumento de la excelencia en la oferta de las instituciones de educación superior y su contribución al desarrollo personal de los estudiantes, de su talento y de su cualificación profesional.

Este sistema de intercambio posibilita al estudiante incorporarse a unidades académicas diferentes, experimentar sistemas docentes distintos, enriquecer los itinerarios curriculares y desarrollar sus capacidades en entornos sociales y culturales de otros países dentro y fuera de la Unión Europea La movilidad facilita igualmente una oportunidad de adaptación que prepara para aprovechar mejor las oportunidades laborales y favorece la disponibilidad hacia el empleo al romper el marco habitual de formación.

Los semestres son el marco habitual de movilidades para estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el Espacio Europeo de Educación Superior ha culminado ya su implantación en los países que forman parte del mismo. Los planes de estudios del EEES basan su estructura en los semestres académicos, el equivalente a 30 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) en el acuerdo de aprendizaje. Por ello, la tendencia en el ámbito europeo es la de orientarse al diseño de movilidades de duración semestral. En línea con dicha tendencia, en España las movilidades se adaptarán, de modo ordinario, a una duración semestral. En el caso de las movilidades de prácticas, se acercarán también a la media europea, de tres meses para este tipo de movilidades. Con ello se podrán financiar más movilidades Erasmus, cinco meses para movilidades por estudios y tres meses para movilidades por prácticas, por tanto, habrá más estudiantes que se beneficiarán de ayudas Erasmus, lo que contribuirá a desarrollar una serie de capacidades y competencias muy valoradas para su inserción en el mercado laboral tanto en el mercado nacional como europeo. De este modo, se persigue consolidar un sistema educativo español más permeable y comunicativo que, además, incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.

El Programa «Erasmus+», como es conocido, no se limita a los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que incluye a todos los países participantes en el Programa, conforme al artículo 24 del Reglamente (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 20 de diciembre de 2013). Al haberse modificado las condiciones del programa, en su nueva versión «Erasmus+», y haberse fijado por parte de la Comisión Europea algunos elementos novedosos, como es el de fijar unas horquillas de ayudas máximas y mínimas a los estudiantes, se ha visto conveniente que los fondos que destina el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al programa Erasmus se dediquen a formalizar una convocatoria específica de ayudas. Esta convocatoria se realiza dentro de la convocatoria general del Programa «Erasmus+», aunque prevé algunos requisitos diferentes a los exigidos en esta última convocatoria, lo cual se ha previsto de acuerdo con la Comisión Europea, para garantizar que las movilidades financiadas con las ayudas de esta convocatoria sean consideradas movilidades Erasmus.

De este modo, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden se seleccionarán con criterios específicos, y serán diferentes de los beneficiarios de las ayudas financiadas con fondos europeos y gestionadas por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE). Al financiarse ayudas diferentes por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se consigue que el número total de beneficiarios del Programa «Erasmus+» se mantenga en niveles similares al de años anteriores.

Por todo lo anterior, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento dispongo:

CAPÍTULO I

Bases de la convocatoria

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) a estudiantes de instituciones de educación superior que hayan firmado la Carta Erasmus de Educación Superior del periodo 2014-2020 publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 23 de marzo de 2013, para realizar una parte de sus estudios en centros europeos de Educación Superior.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hayan sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destaquen por su expediente académico y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

Se entiende por instituciones de educación superior todas aquellas entidades y organismos que imparten alguna de las enseñanzas que el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera de educación superior, es decir, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Asimismo, se consideran asimilados a estos efectos los centros de educación secundaria que impartan ciclos formativos de grado superior.

3. Las actividades a realizar en los países de destino, sean estudios o prácticas, se ajustarán a lo establecido en el Programa «Erasmus+».

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior, que hayan hecho efectivos los derechos de matrícula en la institución de origen, siempre que estas instituciones participen también en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) de Erasmus+ gestionada por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en el presente año.

Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes los beneficiarios deberán cumplir, además de los requisitos de la convocatoria de Programa «Erasmus+», los siguientes:

a) Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a impartir y recibir la docencia en la universidad o centro de educación superior de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el convenio de intercambio o en un certificado expedido por la universidad de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

b) En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, con carácter excepcional, el requisito exigido en el párrafo anterior podrá ser suplido por una certificación del centro educativo de origen en el que se acredite que el alumno ha adquirido las competencias de comunicación en lengua extranjera necesarias y suficientes para garantizar el éxito de la estancia formativa o en prácticas en el país de que se trate. En todo caso, para obtener dicha certificación el alumno deberá ser evaluado sobre las referidas competencias por el departamento didáctico de idioma moderno de su centro de origen.

c) En el caso de los estudios oficiales de Grado, debe acreditarse la superación de 60 créditos ECTS de los estudios que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda, en el momento de solicitarla.

Artículo 3. Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de las ayudas del Programa «Erasmus+», gestionadas por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), obtenidas para el mismo curso académico, y que se rigen por criterios diferentes. En consecuencia, quienes hayan sido seleccionados para recibir una ayuda de las reguladas en la presente Orden, deberán optar entre recibir esta ayuda o una de las ayudas gestionadas por el OAPEE.

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

1. Las instituciones de educación superior de origen de los estudiantes asumirán la condición de entidades colaboradoras en la gestión de la subvención, incluido el OAPEE, en su caso, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, únicamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

3. Las instituciones de educación superior realizarán la gestión y tramitación de las solicitudes de los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, en la aplicación informática puesta a disposición por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportando todos los datos necesarios para que el órgano instructor del Ministerio pueda llevar a cabo la selección para la distribución de las ayudas.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos y la resolución de la convocatoria.

1. La instrucción y ordenación de los procedimientos corresponde a la Dirección General de Política Universitaria.

2. La resolución de la convocatoria corresponde a la Secretaría General de Universidades.

CAPÍTULO II

Convocatoria y procedimiento para el curso académico 2014-2015

Artículo 6. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

Para la adjudicación de las ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En el caso de las movilidades de alumnos correspondientes a enseñanzas universitarias:

1.º La nota media del expediente académico del estudiante en el momento de realizar la solicitud, que se valorará de 0 a 10 y se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.º La institución de educación superior de origen asignará hasta un máximo de 2 puntos a la solicitud del estudiante, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el programa de estudios a realizar en la institución de destino, el número de créditos que tiene previsto cursar durante su estancia, el número de créditos que ya ha cursado en el momento de presentar la solicitud, y todos aquellos elementos que se consideren oportunos para evaluar su candidatura.

3.º Las ayudas se distribuirán en función de las ramas de conocimiento utilizadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y recogidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, a saber:

a) Artes y Humanidades;

b) Ciencias;

c) Ciencias de la Salud;

d) Ciencias Sociales y Jurídicas;

e) Ingeniería y Arquitectura.

Se asignará el 20 % de las ayudas destinadas a los estudiantes universitarios a cada área. En el caso de que no se llegase a cubrir el total de ayudas en alguna de las ramas, y hubiera candidatos que cumplen los requisitos en las áreas restantes, se repartirán las ayudas que queden por cubrir proporcionalmente entre las demás ramas.

4.º Se asignará a cada institución un número de ayudas proporcional a las movilidades que haya gestionado en el curso académico 2012/2013, salvo que no tenga candidatos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios en número suficiente para cubrir dicho número de ayudas. En este último supuesto, se distribuirían esas plazas sobrantes entre las demás instituciones, siguiendo el mismo criterio de proporcionalidad.

5.º Las ayudas se concederán para la realización de estudios o, en su caso, de prácticas. En el caso de solicitar ayuda de movilidad para prácticas, el estudiante deberá aportar a la institución de educación superior, una carta de aceptación de la empresa en la que va a realizar las prácticas, o un documento justificativo entre la institución de educación superior y la empresa, que permita comprobar que se van a realizar las prácticas. Como determina el Programa «Erasmus+», la movilidad para prácticas podrá también realizarse durante el año posterior a obtenerse la titulación, siempre y cuando el estudiante se seleccione durante el último curso de sus estudios.

6.º En caso de empate, se valorarán por este orden los siguientes criterios: en primer lugar, la acreditación de un nivel de idioma superior a B2, y en segundo lugar el número de créditos superado por cada solicitante, dando prioridad a quienes hayan superado mayor número de créditos.

b) En el caso de las movilidades de alumnos correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior:

1.º Se distribuirán, de modo conjunto, entre sus estudiantes un número de ayudas proporcional a las movilidades que se hayan gestionado en estos centros en el curso académico 2012/2013, salvo que no existan candidatos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios en número suficiente para cubrir dicho número de ayudas. En este último supuesto, se distribuirían esas plazas sobrantes entre las demás instituciones, siguiendo el mismo criterio de proporcionalidad. La distribución tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de cada estudiante en el momento de realizar la solicitud.

2.º En el caso de solicitar ayuda de movilidad para prácticas, el estudiante deberá aportar a la institución de educación superior, una carta de aceptación de la empresa en la que va a realizar las prácticas, o un documento justificativo entre la institución de educación superior y la empresa, que permita comprobar que se van a realizar las prácticas. Como determina el Programa «Erasmus+», la movilidad para prácticas podrá también realizarse durante el año posterior a obtenerse la titulación, siempre y cuando el estudiante sea seleccionado durante el último curso de sus estudios.

3.º En caso de empate, se valorarán por este orden los siguientes criterios: en primer lugar, se dará prioridad a quienes acrediten un mayor nivel de idioma y en segundo lugar, quienes acrediten un mayor número de créditos por los módulos profesionales superados de las enseñanzas que estén cursando.

Artículo 7. Duración y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para estudio, y de hasta un máximo de tres meses, en el caso de las movilidades para prácticas y se disfrutarán durante el curso académico 2014/15. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida o a lo establecido en la empresa.

2. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:

a) 300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.

b) 350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.

c) 400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.

El listado de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía del Programa «Erasmus+» en el siguiente enlace de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/documents/erasmus-plus-programme-guide_en.pdf

3. En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2013/2014, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes.

4. En el supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatible con la cantidad de 100 euros adicional para estudiantes que hayan sido beneficiarios de una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio según lo descrito en el apartado 3.

5. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.488.03 de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 y 2015. El importe de la convocatoria será por un máximo de 18.000.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 13.000.000 euros en el ejercicio 2014 y 5.000.000 euros en el ejercicio 2015.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para el Programa «Erasmus+» por la institución de educación superior, cumplimentarán el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es. Los solicitantes podrán incorporar un número de teléfono móvil, que será imprescindible a los efectos de proceder a la puesta a disposición de las notificaciones por medio de este canal, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Excepcionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se acredite que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario firmado y la documentación correspondiente, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 13.2 y 16.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. En casos excepcionales, las instituciones de educación superior podrán dar de alta solicitudes a través del aplicativo pero se requerirá el alta en la sede electrónica.

4. El envío del formulario firmado por el alumno implica que declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que todos los datos que se han incorporado se ajustan a la realidad, que autoriza a las Administraciones educativas a obtener, a través de las Administraciones correspondientes, la información necesaria para la tramitación de su solicitud, y, en su caso, que manifiesta su conformidad a recibir notificaciones telemáticas con puesta a disposición vía SMS certificado.

5. Para obtener información sobre el estado de la tramitación de la solicitud se podrá acceder a la dirección electrónica citada en el punto 1 donde se recogerá la fase en la que se encuentra la solicitud.

6. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en sede en la dirección https://sede.educacion.gob.es en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Selección de beneficiarios.

1. En el plazo de treinta días naturales, desde la finalización de la presentación de las solicitudes, las instituciones de educación superior proporcionarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el MECD, el listado de los posibles beneficiarios.

2. Las instituciones de educación superior, como entidades colaboradoras, realizarán las actuaciones necesarias para confeccionar el mencionado listado: en este sentido, deberán comprobar que los estudiantes cumplen los requisitos recogidos en los artículos 2 y 6 de esta Orden, y aportarán todos los datos necesarios para que la Dirección General de Política Universitaria pueda llevar a cabo la distribución de las ayudas, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de los Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (Red Sara).

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez realizada la selección de candidatos, la Secretaria General de Universidades dictará una resolución provisional de concesión, que acompañará con una lista priorizada de candidatos suplentes. Está resolución se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo se notificará, mediante comparecencia, en la sede electrónica en la forma regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por lo que el estudiante solicitante deberá acceder a la dirección electrónica «https//sede.educacion.gob.es» para ser notificado.

2. Conforme al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de diez días, para presentar alegaciones, contados desde el día siguiente al de la comunicación de dicha resolución provisional, y cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

3. La resolución definitiva habrá de ser motivada, indicará los beneficiarios, los criterios utilizados para el reparto de las ayudas y la cuantía e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.

4. La resolución definitiva de concesión de las ayudas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web del Ministerio en el plazo máximo de seis meses desde que se publique la convocatoria.

5. El órgano competente para resolver será el Secretario General de Universidades conforme a la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar a través de la sede electrónica la aceptación o renuncia de la ayuda en el plazo de cinco días.

7. Las renuncias o bajas que se produzcan, dentro del plazo señalado, serán cubiertas por los solicitantes en el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes. Con el objeto de que las ayudas a las que se haya renunciado puedan ser adjudicadas a los candidatos suplentes, se podrán efectuar resoluciones complementarias de concesión posteriores.

8. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará los soportes informáticos para la gestión y procedimiento del pago.

2. El Director General de Política Universitaria dispondrá el libramiento de los fondos que permitan el abono de las ayudas concedidas a favor del Tesoro Público, que efectuará el pago a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en la solicitud.

3. El pago será único, una vez que se haya comenzado la estancia y previa presentación del certificado que justifica la incorporación a la institución de destino o centro de realización del período de prácticas, sin que se requiera la aportación de garantías por parte del beneficiario. Con el fin de agilizar el pago, el certificado de incorporación se aportará por vía electrónica en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de diez días naturales desde su efectiva incorporación.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta Orden, así como las que la Dirección General de Política Universitaria establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Cualquier modificación en las condiciones de la movilidad para la cual se ha concedido la ayuda, requerirá la previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria.

3. En este sentido, si se diera algún cambio de instituciones de destino, solo podrán realizarse entre países del mismo grupo, conforme al artículo 7 de esta Orden, sin modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

4. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Incorporarse a la institución de educación superior de destino o centro de realización del período de prácticas en la plaza de movilidad para la que se concede la ayuda, en un plazo no superior a quince días naturales de la fecha de inicio prevista. En los diez días naturales siguientes a la incorporación efectiva, deberá enviar a través de la sede electrónica el certificado de incorporación. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la ayuda y se procederá a dar de baja al beneficiario, salvo que exista un motivo debidamente justificado y notificado con antelación a la Dirección General de Política Universitaria por parte de la institución de origen.

b) Comunicar por escrito, tanto a la institución de educación superior de origen como al órgano gestor de la convocatoria, la aceptación o la renuncia a la ayuda en el plazo establecido.

c) Residir en la localidad de la institución o centro de destino o en el entorno próximo, durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.

d) Realizar su labor en la institución de educación superior o centro de realización de prácticas en la plaza de movilidad para la que se concede la ayuda y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias de la institución que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, en el caso de movilidad para períodos de estudios, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida.

e) Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los apartados a) y c) anteriores, requerirán autorización previa del representante legal de la institución de educación superior de destino, que deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de diez días desde la fecha de inicio prevista.

f) Remitir el correspondiente informe final previsto en el Programa «Erasmus+» a la institución de educación superior en original o copia compulsada.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de esta Orden.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Artículo 16. Régimen jurídico y recursos.

1. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

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