Europa, Turquía y las y los refugiados sirios

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Comunicado Confederación Intersindical

Traicionando los propios valores que (en teoría) fundamentan el nacimiento de la Unión Europea e incumpliendo la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951* así como otros tratados sobre personas refugiadas, la autodenominada “Europa de los Pueblos” acuerda devolver a Turquía a todos los “migrantes irregulares”.

Bajo esta eufemística expresión ─como si se hablase de simples turistas sin visado o de inmigrantes que, en busca de trabajo, no tienen todos los papeles en regla─ Europa distorsiona y oculta cínicamente el éxodo masivo de refugiados que huyen de la guerra de Siria, negándoles así su condición de refugiados y los derechos inherentes a la misma, que son los mismos que los de cualquier otro extranjero residente legal: derechos civiles básicos (libertad de pensamiento, asociación, expresión, etc.) y derechos sociales (educación, asistencia médica…).

Hacinadas en condiciones inhumanas en campos, estas personas esperan ahora su deportación a Turquía, país que no es ejemplo alguno en lo que respecta a los derechos humanos.

Europa no sólo olvida una vez más sus tan cacareados valores humanitarios sino que también ha borrado de su memoria la pasada y reciente historia de refugiados europeos que escapaban de conflictos bélicos y es absolutamente amnésica en relación a su responsabilidad directa en el devenir histórico de Siria y de los países de la región.

A falta de perfilar los detalles definitivos en el próximo Consejo Europeo la premisa está clara: expulsar a todos los que lleguen. El precio, como en cualquier otro trato entre mercachifles, será una partida de 3.000 millones de euros para Ankara, la supresión del visado para los turcos que viajen a Europa y acelerar la negociación de la entrada de Turquía en la UE; así como hacer la vista gorda ante las violaciones de derechos humanos que comete un gobierno cada día más autoritario, ya sean contra el pueblo kurdo o el movimiento feminista.

La Confederación Intersindical se solidariza con el Pueblo Sirio, condena la deportación de las personas refugiadas y señala públicamente la ilegalidad de tal medida.

Secretariado de la Confederación Intersindical
15 de Marzo de 2016


*Artículo 33 Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement»)
1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

También los españoles fuimos refugiados

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