Grupo de Trabajo para Elaboración de Propuestas para la Innovación y Mejora del Sistema Educativo

Modificación de Orden por la que se constituye un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas dirigidas a la innovación Orden BOCyLy la mejora del sistema educativo de Castilla y León.

ORDEN EDU/1065/2017, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1039/2017, de 21 de noviembre, por la que se constituye un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas dirigidas a la innovación y la mejora del sistema educativo de Castilla y León.

Mediante la Orden EDU/1039/2017, de 21 de noviembre, se constituye un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas dirigidas a la innovación y la mejora del sistema educativo de Castilla y León.

Advertida la conveniencia de que participen en el citado grupo de trabajo nuevos miembros, se procede a la modificación de la mencionada orden.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Se modifica el punto 1 del apartado tercero de la Orden EDU/1039/2017, de 21 de noviembre, por la que se constituye un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas dirigidas a la innovación y la mejora del sistema educativo de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Este grupo de trabajo estará compuesto por los siguientes miembros:

  • a) El titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
  • b) El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.
  • c) Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, a propuesta de su titular.
  • d) Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar, a propuesta de su titular.
  • e) Dos representantes de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, a propuesta de su titular.
  • f) Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de su titular.
  • g) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, a propuesta de su titular.
  • h) Los decanos de las Facultades de Educación de cada una de las Universidades públicas y privadas de Castilla y León, o las personas en quienes deleguen.
  • i) El titular de una de las Direcciones Provinciales de Educación.
  • j) Un jefe del Área de Inspección Educativa de una de las Direcciones Provinciales de Educación.
  • k) El jefe del Área de Programas Educativos de una de las Direcciones Provinciales de Educación.
  • l) El Director del Centro de Recursos para la Equidad en la Educación de Castilla y León.
  • m) El Director del Centro de Recursos y Formación del Profesorado en TIC.
  • n) El Director del Centro de Formación del Profesorado en idiomas.

ñ) El Director del Centro Superior de Formación del Profesorado de Castilla y León.

  • o) El director y un maestro en activo de algunos de los Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Castilla y León que hayan sido reconocidos por su implicación en el fomento de la innovación educativa.
  • p) El director y un profesor en activo de algunos de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Castilla y León que hayan sido reconocidos por su implicación en el fomento de la innovación educativa.
  • q) Un estudiante universitario que forme parte, en representación de los estudiantes, del órgano de gobierno de alguna de las Facultades y Escuelas Universitarias de Educación de Castilla y León.
  • r) Un representante de la Federación de asociaciones de estudiantes no universitarios más representativa en Castilla y León.»

Valladolid, 30 de noviembre de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ORDEN EDU/1039/2017, de 21 de noviembre, por la que se constituye un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas dirigidas a la innovación y la mejora del sistema educativo de Castilla y León.

 

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 73.1 a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. A continuación, en su apartado 2 establece que en materia de enseñanza no universitaria corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras competencias, la formación del personal docente. Mientras que el apartado 3, dispone que en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, entre otros aspectos, la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León y la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades y regulación de los planes de estudio.

Las modificaciones que ha venido experimentando el sistema educativo durante estos años, a raíz de las últimas modificaciones legislativas y la implantación de un nuevo modelo educativo universitario a nivel de la Unión Europea, así como la necesidad de adaptar el sistema educativo a los cambios y demandas sociales para mejorar la calidad de este servicio público, exigen afrontar una revisión del modelo de acceso a la profesión docente, del sistema de prácticas de los futuros docentes en los centros educativos y de la formación permanente del profesorado en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 100.1 que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.

Asimismo, el artículo 102 de la citada Ley Orgánica establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente, determina que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

Al amparo de todo lo anteriormente expuesto, la Consejería de Educación considera necesario abrir, mediante la constitución de un grupo de trabajo, un diálogo entre la Administración educativa regional y las Facultades y Escuelas universitarias de Educación de las Universidades, tanto públicas como privadas, existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de elaborar propuestas dirigidas a la innovación y la mejora.

En atención a todo lo indicado, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Constitución.

Se constituye un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas dirigidas a la innovación y la mejora del sistema educativo de Castilla y León.

Segundo.– Finalidad.

La finalidad de este grupo de trabajo es a través de la coordinación entre la Consejería de Educación y las Facultades y Escuelas universitarias de Educación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, diseñar propuestas relacionadas con la innovación y la mejora del sistema educativo de Castilla y León, especialmente por lo que se refiere a los siguientes asuntos:

  • a) Competencias docentes.
  • b) Formación inicial del profesorado y acceso a la función docente.
  • c) Prácticas en centros educativos para la realización del Practicum de las enseñanzas universitarias.
  • d) Formación permanente del profesorado, tanto universitario como no universitario.
  • e) Promoción de la innovación y la investigación conjuntas entre el ámbito universitario y no universitario.

Tercero.– Composición.

1. Este grupo de trabajo estará compuesto por los siguientes miembros:

  • a) El titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
  • b) El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.
  • c) Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, a propuesta de su titular.
  • d) Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar, a propuesta de su titular.
  • e) Un representante de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, a propuesta de su titular.
  • f) Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de su titular.
  • g) Los decanos de las Facultades de Educación de cada una de las Universidades públicas y privadas de Castilla y León, o las personas en quienes deleguen.
  • h) El titular de una de las Direcciones Provinciales de Educación.
  • i) Un jefe del Área de Inspección Educativa de una de las Direcciones Provinciales de Educación.
  • j) El jefe del Área de Programas Educativos de una de las Direcciones Provinciales de Educación.
  • k) El Director del Centro de Recursos para la Equidad en la Educación de Castilla y León.
  • l) El Director del Centro de Recursos y Formación del Profesorado en TIC.
  • m) El Director del Centro de Formación del Profesorado en idiomas.
  • n) El Director del Centro Superior de Formación del Profesorado de Castilla y León.
  • ñ) El director y un maestro en activo de algunos de los Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Castilla y León que hayan sido reconocidos por su implicación en el fomento de la innovación educativa.
  • o) El director y un profesor en activo de algunos de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Castilla y León que hayan sido reconocidos por su implicación en el fomento de la innovación educativa.
  • p) Un estudiante universitario que forme parte, en representación de los estudiantes, del órgano de gobierno de alguna de las Facultades y Escuelas Universitarias de Educación de Castilla y León.
  • q) Un representante de la Federación de asociaciones de estudiantes no universitarios más representativa en Castilla y León.

2. El nombramiento de los miembros que componen el grupo de trabajo corresponderá al titular de la Consejería de Educación, a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, a excepción de los representantes de los otros Centros Directivos de la Consejería de Educación representados, que serán nombrados a propuesta de sus respectivos titulares.

Cuarto.– Régimen económico.

Los miembros del grupo de trabajo no percibirán remuneración económica por su participación en el mismo salvo, en su caso, las indemnizaciones que por razón del servicio les puedan corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 21 de noviembre de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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