Informe Mesa Sectorial de Educación.

Informe Mesa Sectorial de Educación. 14/11/2019

Ayer jueves día 14 de noviembre se celebró en la Consejería de Educación la segunda mesa sectorial de este curso escolar.

Os adjuntamos un resumen de todos los temas hablados en el seno de la reunión, en la que se negociaron los criterios para la determinación de plantillas jurídicas del próximo curso escolar que también os compartimos.

Cualquier aportación que se quiera hacer llegar, podéis hacerlo a través de los canales habituales.

Mesa Sectorial

Informe de la MESA SECTORIAL 14/11/2019

Asistentes:

  • Administración: Secretaria de la Mesa Sectorial.
  • Sindicatos: representantes de CSIF; ANPE, FEsP (FETE), CCOO, por STECyL-i Pepa Reviejo y Christina Fulconis.

1.-Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior

Se aprueba.

2.- Criterios para la determinación de las plantillas jurídicas de centros públicos de enseñanza no universitaria para el curso 2020-2021

La administración informa sobre las novedades recogidas en el documento que suponen un tímido avance en cuestiones que desde STECyL-i llevamos años solicitando.

El documento presentado sirve a la administración y a las organizaciones sindicales como base para el estudio de las plantillas jurídicas con el fin de proceder a la creación o amortización de plazas en los centros educativos de la comunidad. Las plazas creadas saldrían en el Concurso de traslados Autonómico 2019 y se incorporarían a la plantilla jurídica del centro educativo.

Las plazas y las unidades (en el caso de Educación Infantil y Primaria) amortizadas/suprimidas implicarían la reducción del número de plazas de plantilla jurídica pudiendo suponer la supresión de puestos de trabajo si las plazas están ocupadas y por tanto una reducción global en el número de docentes.

STECyL-i sigue sin compartir los criterios de la Administración a pesar de apreciar pequeños avances. Siguen siendo unos criterios muy restrictivos y que no reflejan la reversión de las medidas de recorte. Con estos criterios APENAS SE CREAN PLAZAS NUEVAS Y SE SUPRIMEN DEMASIADAS. Nuestro objetivo acercar el máximo posible la plantilla jurídica a la funcional, y que afloren al CGT todas las plazas posibles.

Pedimos una reducción de ratios en todas las enseñanzas y la disminución de horas lectivas, lo que de verdad daría un buen resultado en esta negociación de plantillas jurídicas.

Exigimos el desarrollo del II Plan de Atención a la diversidad y la creación de plantilla especialista.

Seguimos oponiéndonos a la creación de plazas en secciones bilingües. La negociación del modelo de bilingüismo está parada por lo que nos parece cuanto menos imprudente crear estas plazas.

Demandamos, al menos, un PT y un AL en cada centro. Son muy rígidos los criterios, sobre todo porque no contempla al alumnado que necesita atención en ambas especialidades.

Apostamos por completar y aumentar las plantillas jurídicas de los Equipos de Orientación Educativa y de los Departamentos de Orientación de los IES.

Pedimos la documentación lo más completa posible para poder hacer el estudio de las plantillas y que nos hagan llegar los datos de los cupos de profesorado por centros.

Pedimos que la negociación no se cierre en esta reunión y aunque sabemos que vamos con retraso consideramos necesaria una nueva reunión para conocer cuáles son las alegaciones que la administración ha incorporado al documento de todas las expuestas por las OOSS. Pedimos a la administración que apueste por la negociación y por ello hay que avanzar el máximo posible en estos criterios que permitan la creación de plantilla jurídica.

3.- Información relativa al inicio del curso escolar 2019/20

La administración nos traslada los datos de los procesos de AIVI y AISI de los cuerpos de maestros y de PES y otros cuerpos que se recogen en las siguientes tablas:

Plantean que la adjudicación en el AIVI ha sido muy buena cubriéndose el 99,9% de las plazas del Cuerpo de maestros y solamente dejando 59 sin cubrir en PES y otros cuerpos (fundamentalmente de especialidades de las que ha sido necesario abrir nuevas bolsas de empleo extraordinarias).

Para STECyL-i estos datos recogen un alto porcentaje de interinidad, inasumible en Secundaria y otros cuerpos con cerca de un 30% de tasa de interinidad y en maestros con más del 10%. Entendemos que se debe dar estabilidad al profesorado interino que lleva muchos años trabajando para esta CCAA y reclamamos el cobro del verano si han trabajado cinco meses y medio.

Pedimos que se hagan amplias ofertas de empleo con convocatorias de oposición para poder reducir la tasa de interinidad.

STECyL-i exige que las plazas no sean de menos de media jornada, sobre todo en el caso de Secundaria. También que aquellas plazas ofertadas en AISI pero que son para todo el curso tengan la consideración de vacante anual y puedan cobrar el verano. Y que se dejen de retener plazas en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, que no salen AIVI y sí en AISI.

4.- Ruegos y Preguntas

  • STECyL-i plantea que es el momento de iniciar una negociación sobre la mejora de las condiciones laborales del profesorado. Insta a la administración a sentarse con las OOSS para elaborar un calendario de negociación, a desarrollar durante los dos siguientes trimestres del curso actual, donde se incluyan medidas que mejoren sustancialmente las condiciones laborales del profesorado.
    • Mejora en las plantillas, con atención especial a la diversidad e inclusividad. Acuerdo Marco sobre Plantillas Jurídicas.
    • Recuperación del horario lectivo previo al Decreto Wert y a la Orden EDU/491/2012: 23 horas en Infantil y Primaria, y 17 horas en secundaria.
    • Jornada laboral de 35 horas semanales.
    • Mejoras retributivas. Equiparación con resto de CCAA.
    • Reducción del horario lectivo para mayores de 55 años sin merma retributiva.
    • Mejora de permisos y licencias.
    • Estabilidad del profesorado interino.
    • Prevención de riesgos laborales: coordinador/a de riesgos laborales en todos los centros educativos.

Invitamos al resto de OOSS a unirse, como así lo hemos hecho en años anteriores, a esta reivindicación. No puede pasar un año más sin que esta consejería aplique medidas que ya se tendrían que haber puesto en marcha en este curso, y otras que llevan años “congeladas” por la crisis.

  • DENUNCIAMOS EL INCUMPLIMIENTO de la ORDEN EDU 279/2017, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” (FCT), en concreto el párrafo primero del artículo 15. Se sigue actuando en los IES de acuerdo con la normativa anterior y NO SE HA DADO LA POSIBILIDAD DE PODER ELEGIR. Directamente se ha asignado la tutoría del grupo de alumnos al profesor/a de segundo curso de ciclos formativos de grado medio y superior que se encargan del seguimiento del módulo profesional de FCT y esto supone que los tutores de FCT asuma la tutoría de grupo sin contar en su horario como hora lectiva.
  • Planteamos las demandas del Conservatorio de Burgos sobre la necesidad de convocatoria de oposición de plazas de diversas especialidades para reducir la alta tasa de interinidad.

NOVEDADES BORRADOR CRITERIOS DE PLANTILLAS.

En este documento se han señalado los aspectos nuevos del borrador enviado por la administración el 12/11/19 respecto al documento definitivo de criterios de plantillas 2019/20.

  • Determinación de puestos jurídicos. Puestos en EEI, CEP, CEIP, CRA y CEO

1.- Criterios generales:

a.6) Se dotará de un puesto de apoyo (especialista en Educación Infantil) en los centros que tengan tres o cuatro unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Infantil en plantilla jurídica, con una ratio superior a 22 alumnos y que tenga perspectiva de mantener esa ratio en cursos sucesivos.

3.- Centros de Educación de Personas Adultas

3.6. Se podrán crear plazas de Profesores Técnicos de Formación Profesional en los Centros de Educación de Personas Adultas que impartan Programas de Adquisición y Desarrollo de Competencias Profesionales que tengan plantilla funcional completa, que estén consolidados, al menos en los últimos cuatro cursos, y con perspectivas de continuidad. Las plazas se crearan de una en una.

4.- Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional

4.1 Criterios para el análisis de las plantillas jurídicas de profesorado en Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional

4.1.1

  • En Bachillerato, se computarán las materias troncales y específicas cuya atribución docente esté asignada a una sola especialidad, siempre que cumplan la ratio establecida en el artículo 14 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. También podrán contabilizarse los períodos lectivos asignados a la asignatura de “Lengua y literatura francesa” del Baccalauréat.
  • Quitan: podrán contabilizarse… materias troncales de opción y específicas de bachillerato de investigación y excelencia. ERRATA se incorpora al texto.
  • La materia denominada “Tecnologías de la información y la Comunicación”, será asignada a la especialidad de Tecnología, siempre y cuando la esté impartiendo y cumpla con la ratio establecida y no existan enseñanzas de la familia profesional en el centro.
  • En el caso de Formación Profesional, se tendrá en cuenta la Formación en Centros de Trabajo.

4.2. Criterios de Creación

4.2.5. En los Institutos de Educación Secundaria en los que haya creadas secciones lingüísticas de lengua inglesa en los que se imparta el currículo integrado previsto en el Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council…

Por otra parte, se podrán crear plazas de las especialidades referidas en aquellos centros que se incorporaron a este programa a través de la Orden EDU/ 585/2014, de 1 de julio, siempre que tengan una carga horaria de 12 períodos lectivos, con la finalidad de dar estabilidad a estas enseñanzas.

4.2.6. En los Institutos de Educación Secundaria que tengan creadas secciones bilingües de lengua inglesa o francesa implantadas en todos los niveles de la ESO, o se imparta la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, y que cuenten con una carga horaria de, al menos, quince períodos lectivos por especialidad y en los que no exista profesorado con destino definitivo y acreditación de la competencia lingüística en el idioma correspondiente que la esté impartiendo, se crearán de una en una las plazas de las especialidades en las que se imparten las materias bilingües. Para la creación de estas plazas, se tendrá en cuenta la situación del profesorado de los departamentos afectados, evitando el desplazamiento de sus titulares.

4.2.7. Para crear plazas bilingües en los centros de ámbito rural, se sumarán los períodos lectivos de carácter bilingüe y ordinario, siempre que cuenten con al menos 8 horas bilingües.

4.2.12. En los IES que tengan oferta de ciclos formativos de grado medio y/o grado superior con enseñanzas consolidadas y en los que se impartan idiomas, se computarán estas horas para la creación de plazas en los Departamentos de idiomas.

4.2.15. El incremento de plazas se hará de una en una y siempre que las enseñanzas estén consolidadas.

Para la creación de plazas se considerará el cómputo horario de un solo módulo de Formación en Centros de Trabajo (6 horas) por Familia Profesional impartida en el centro. Para ello, y ante la imposibilidad de su asignación a un Cuerpo docente y especialidad, se repartirá equitativamente entre ellos. Para asumir la creación de estas plazas, de una en una, se creará plantilla jurídica en la especialidad que tenga más carga horaria. Se entiende por consolidado cuando lleve, al menos, dos años funcionando y los grupos de enseñanza presencial tengan una ratio de 16 alumnos en zona urbana y 13 en zona rural.

  • Para la Formación Profesional Básica, se crearán las plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente, en aquellos centros con enseñanzas consolidadas y que tengan oferta de enseñanzas de Formación Profesional. Para ello, se considerarán también los siguientes criterios: implantación completa del ciclo, suficiente número de alumnos en los cursos, evolución de la normativa. Para la creación de estas plazas se atenderá a los criterios establecidos para las enseñanzas de Formación Profesional

4.2.18 En los CIFP que tengan oferta de ciclos formativos de grado medio y/o grado superior con enseñanzas consolidadas y en los que se impartan idiomas, se computarán estas horas para la creación de plazas en los Departamentos de Idiomas.

4.4. Criterios para no amortizar:

Quitan la FCT para no amortizar

5.- Escuelas oficiales de Idiomas

5.5 se podrán computar los períodos lectivos de la implantación de los cursos especializados de los niveles C1 y C2, en los idiomas cuya implantación se haya completado y sean enseñanzas consolidadas.

6.- Escuelas de Arte

6.1 Para la creación, amortización o no amortización…

6.1 Se computarán los períodos lectivos impartidos en las Enseñanzas Artísticas Superiores, creando estas plazas de una en una y siempre que estén consolidadas y cuenten con una ratio mínima de 15 alumnos.

6.4. El incremento o amortización se producirá de una en una por especialidad o materia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

7.- Conservatorios de Música

7.1. Los criterios establecidos para las enseñanzas de Formación Profesional servirán para la creación, amortización o no amortización de las plazas de las plantillas jurídicas de los Conservatorios de Música.

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