Instrucción a los centros sobre el inicio de curso 14/15

BOCyL_Instruccion_280Actuaciones de los centros docentes al inicio del curso escolar 2014/2015:

  • a) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.
  • b) Grupos de alumnos: Ratio establecida para cada enseñanza y autorizaciones excepcionales.
  • c) Programación general anual: Plazos y contenidos.
  • d) Plan de atención a la diversidad.
  • e) Convivencia escolar.
  • f) Desempeño de tareas de coordinación.
  • g) Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.
  • h) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros en los que se implantan los cursos primero, tercero y quinto de la educación primaria.
  • i) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros en los que se implanta el primer curso de los ciclos de formación profesional básica.
  • j) Coordinación entre los centros que imparten educación infantil, primaria y secundaria obligatoria y entre éstos y los de educación de personas adultas.
  • k) Oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria: Ratio mínima.
  • l) Autorización para la impartición de determinadas materias con ratio inferior a la establecida con carácter general en educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • m) Programas de diversificación curricular: Plazo de remisión de la relación definitiva de alumnos.
  • n) Actuaciones específicas de orientación.
  • o) Recogida de datos mediante aplicaciones informáticas.
  • p) Estrategia Red XXI: Medidas organizativas necesarias.
  • q) Programa de reutilización de libros de texto «Releo» y convocatoria de ayudas al estudio.
  • r) Evaluación y promoción en bachillerato.
  • s) Matrícula en segundo de bachillerato: Procedimiento para alumnos de este curso con evaluación negativa en algunas materias.
  • t) Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos años siguientes al parto: Flexibilización de la asistencia a clase y del calendario de evaluaciones y exámenes.
  • u) Oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas.
  • v) Actividades complementarias, extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.
  • w) Proceso de elección y renovación de los consejos escolares.
  • x) Reproducción de obra protegida.

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 1 de julio de 2014, de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015.

La gran variedad de normas relativas a los procesos y actuaciones relacionadas con la puesta en marcha del curso escolar en los centros docentes no universitarios dificulta su conocimiento y aplicación.

Siendo necesario facilitar la tarea de los centros en este momento del curso, se ha elaborado por la Dirección General de Política Educativa Escolar una Instrucción por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015, que resulta conveniente publicar para el general conocimiento.

En atención a lo anteriormente indicado,

RESUELVO

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Instrucción de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015, que se incorpora como Anexo.

Valladolid, 1 de julio de 2014.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira

ANEXO

Instrucción de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015.

La pluralidad de normas que regulan los distintos aspectos que conlleva el inicio del curso escolar en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias, aconseja dictar una instrucción que recoja las actuaciones que deben realizar los citados centros, entre otras, las relacionadas con la elaboración de documentación institucional y la aportación de datos a la Administración educativa, con el fin de facilitar las tareas que deben llevar a cabo.

En la puesta en marcha del curso 2014/2015 hay que contemplar además la excepcionalidad que supone la implementación de la modificaciones normativas consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Estas modificaciones se recogen, en primer lugar, en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, que a su vez modifica el Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

El segundo aspecto a tener en cuenta es el inicio, de acuerdo con lo previsto en la disposición final quinta de la LOMCE, de la implantación de las nuevas enseñanzas de la educación primaria y de la formación profesional básica. Con respecto a las primeras, se regulan en la Comunidad de Castilla y León mediante Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, que introduce cambios en los aspectos curriculares y organizativos que afectan de manera significativa a los centros que imparten esta etapa educativa.

En lo que a la formación profesional básica se refiere, mediante Decreto 22/2014, de 12 de junio, se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León y mediante Orden EDU/520/2014, de 18 de junio, se desarrolla el proceso de admisión y matrícula del alumnado en estas enseñanzas.

Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Educativa Escolar por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Política Educativa Escolar ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015, salvo las relativas a las enseñanzas artísticas superiores, y las deportivas, conforme a los siguientes contenidos:

  • a) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.
  • b) Grupos de alumnos: Ratio establecida para cada enseñanza y autorizaciones excepcionales.
  • c) Programación general anual: Plazos y contenidos.
  • d) Plan de atención a la diversidad.
  • e) Convivencia escolar.
  • f) Desempeño de tareas de coordinación.
  • g) Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.
  • h) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros en los que se implantan los cursos primero, tercero y quinto de la educación primaria.
  • i) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros en los que se implanta el primer curso de los ciclos de formación profesional básica.
  • j) Coordinación entre los centros que imparten educación infantil, primaria y secundaria obligatoria y entre éstos y los de educación de personas adultas.
  • k) Oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria: Ratio mínima.
  • l) Autorización para la impartición de determinadas materias con ratio inferior a la establecida con carácter general en educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • m) Programas de diversificación curricular: Plazo de remisión de la relación definitiva de alumnos.
  • n) Actuaciones específicas de orientación.
  • o) Recogida de datos mediante aplicaciones informáticas.
  • p) Estrategia Red XXI: Medidas organizativas necesarias.
  • q) Programa de reutilización de libros de texto «Releo» y convocatoria de ayudas al estudio.
  • r) Evaluación y promoción en bachillerato.
  • s) Matrícula en segundo de bachillerato: Procedimiento para alumnos de este curso con evaluación negativa en algunas materias.
  • t) Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos años siguientes al parto: Flexibilización de la asistencia a clase y del calendario de evaluaciones y exámenes.
  • u) Oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas.
  • v) Actividades complementarias, extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.
  • w) Proceso de elección y renovación de los consejos escolares.
  • x) Reproducción de obra protegida.

Segundo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.

1. Las direcciones de los centros públicos remitirán, con fecha límite 3 de septiembre de 2014 a la dirección provincial de educación correspondiente, el plan de actividades del mes de septiembre y el calendario de su realización hasta el inicio de las actividades lectivas, incluyendo, entre otras actuaciones, las siguientes:

  • a) Exámenes, pruebas y sesiones de evaluación.
  • b) Plazo extraordinario de matriculación, en las enseñanzas en las que esté previsto.
  • c) Actividades de coordinación pedagógica y programación didáctica, incluidas las reuniones de los órganos de coordinación docente.
  • d) Reuniones de los órganos colegiados de gobierno.
  • e) Reuniones de coordinación de los orientadores de los institutos de educación secundaria con los orientadores de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y con los de los centros de educación de personas adultas.

2. Las reuniones a las que hace se referencia en los párrafos d) y e) anteriores tendrán lugar en fechas previas al inicio de las actividades lectivas.

3. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente instrucción iniciarán las actividades lectivas, correspondientes a cada enseñanza, en las fechas previstas por la Orden EDU/405/2014, de 21 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2014/2015 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones.

4. Corresponde al área de inspección educativa velar por el adecuado inicio de las actividades lectivas en de cada una de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria e informar de aquellas incidencias que se produzcan mediante el procedimiento que al efecto se establezca.

Tercero.– Grupos de alumnos.

1. Los centros públicos organizarán los grupos de alumnos teniendo en cuenta la planificación de la dirección provincial de educación correspondiente y en todo caso se atendrán a la ratio establecida para cada enseñanza. Cualquier modificación de la misma deberá contar con autorización expresa dictada al efecto.

2. En los centros de educación de personas adultas el número máximo de alumnos por grupo será 35, aunque se podrá matricular de modo condicional hasta un 20% más en previsión de bajas o abandonos.

En la enseñanza secundaria para personas adultas (ESPA) se podrá matricular hasta 42 alumnos en cada ámbito de conocimiento o en cada módulo optativo.

Asimismo, podrá matricularse hasta un número de 35 alumnos por cada ámbito de conocimiento o grupo de materias en los cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o en los de preparación de pruebas de acceso a ciclos.

3. Los centros concertados se atendrán a lo establecido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados de Castilla y León en el curso académico 2014/2015.

En caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos o tener un número notoriamente bajo de éstos en alguna de ellas, el titular del centro está obligado a comunicarlo por escrito a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de matriculación, a fin de considerar la posibilidad de reducir dichas unidades de forma inmediata. El modelo que utilizará para realizar dicha comunicación será el establecido en el Anexo V de la resolución anteriormente indicada.

Cuarto.– Programación general anual.

1. La programación general anual (en adelante PGA) de los centros sostenidos con fondos públicos, una vez aprobada por el órgano competente, se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente en los siguientes plazos:

  • a) Antes del 15 de octubre 2014: escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación especial.
  • b) Antes del 31 de octubre 2014: resto de centros.

2. Las modificaciones de los documentos institucionales del centro (proyecto educativo, proyecto funcional del centro, en el caso de los centros integrados de formación profesional, reglamento de régimen interior, etc.), tras su aprobación por los órganos correspondientes, deberán incluirse en la PGA.

3. Con carácter general, se incluirán en la PGA, todos los planes y programas en los que participe el centro, y en particular los siguientes:

  • a) Programas de actividades de formación permanente del profesorado.
  • b) El «Plan de fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora», según lo dispuesto en la normativa por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) El «Plan de Convivencia», según se dispone en el artículo 2 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. Dicho plan recogerá las propuestas planteadas en la memoria de final de curso.
  • d) El «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» que incluirá las acciones que lleven a cabo los centros de educación secundaria que apliquen la medida de «Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria» según lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Aquellos centros que hayan suscrito durante el curso 2013/2014 contratos-programa, en el marco del programa de cooperación territorial: Plan para la disminución del abandono escolar temprano, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el documento de formalización de éstos, incorporarán en la PGA los compromisos adquiridos para el curso 2014/2015.

4. Los modelos para elaborar el documento de organización de los centros (en adelante DOC) estarán disponibles en la zona de acceso privado de centros, en el apartado documentos administrativos del portal de educación (http://www.educa.jcyl.es), para ser utilizados en aquellos casos en que dicho documento no pueda ser generado por la aplicación informática IES2000 o Colegios.

5. Respecto al profesorado que ejerce en centros docentes públicos no universitarios y que imparta formación en el propio centro o excepcionalmente en otro centro próximo al suyo de destino, en el marco del programa institucional de formación en centros, o en alguna de las actividades presenciales o a distancia incluidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado se contabilizarán las horas de ponencia impartidas como horas lectivas y/o complementarias en el horario personal, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación del centro de destino, con arreglo al siguiente baremo:

  • a) Por la impartición de hasta 10 horas se computará 1 hora lectiva durante un trimestre escolar o 1 hora complementaria durante todo el curso.
  • b) Por la impartición de entre 10 y 20 horas se computará 1 hora lectiva durante dos trimestres escolares o 2 horas complementarias durante todo el curso.
  • c) Por la impartición de entre 20 y 30 horas se computará 1 hora lectiva durante todo el curso escolar.

Quinto.– Plan de atención a la diversidad.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de educación especial, y en el artículo 24 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, los centros docentes elaborarán al inicio del curso su plan de atención a la diversidad o establecerán las modificaciones y áreas de mejora pertinentes para ajustar la respuesta educativa a las necesidades del propio centro y del alumnado en él escolarizado.

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la formación profesional básica se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad y el artículo 8.4 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, dispone que los centros educativos harán las adaptaciones organizativas y metodológicas necesarias destinadas a la adquisición de competencias lingüísticas contenidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II para aquellas personas que presenten dificultades de expresión oral, tanto en el desarrollo de las actividades lectivas como en el proceso de evaluación, siempre que dichas adaptaciones no supongan una merma en la evaluación obtenida por los alumnos y las alumnas, ni una reducción del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo.

El plan de atención a la diversidad formará parte del proyecto educativo del centro.

Sexto.– Convivencia escolar.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas completas de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, el director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia.

2. En los centros privados concertados que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas, los directores podrán designar, entre el profesorado del centro, un coordinador de convivencia.

3. En los centros públicos que impartan sólo enseñanzas de educación infantil, los que sean específicos de educación especial y los que impartan enseñanzas de adultos y de régimen especial, el nombramiento del coordinador de convivencia se atendrá a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

4. De conformidad con el artículo 49 de la orden EDU/519/2014, de 17 de junio, los coordinadores de convivencia formarán parte de la comisión de coordinación pedagógica en los centros que imparten educación primaria.

5. El desarrollo de actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en un centro por parte del alumnado se hará constar en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia, conforme al modelo recogido en el Anexo I.

6. En relación con la modificación del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, los centros prestarán especial atención a los siguientes aspectos:

  • a) El cambio de competencias en relación con la elaboración y aprobación del plan de convivencia, que corresponde al director de centro considerando las aportaciones del claustro de profesores.
  • b) La consideración del profesorado como autoridad pública, lo que deriva en determinados cambios de procedimiento, tanto en el ejercicio ordinario de su actividad como en la intervención en los posibles conflictos de convivencia, incluyendo los denominados procedimientos de acuerdo abreviado.
  • c) El diseño de medidas y actuaciones dirigidas a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar y a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, según redacción dada en el apartado siete de la disposición final del Decreto 23/2014, de 12 de junio.
  • d) La posibilidad que disponen los centros de concretar los aspectos incluidos en el artículo 28 bis 2. del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, según redacción dada en el apartado ocho del Decreto 23/2014, de 12 de junio, mediante el diseño de normas de convivencia y conducta propias que incorporarán al reglamento de régimen interior.

En este sentido, los reglamentos de régimen interior de los centros incorporarán, de forma análoga a la prohibición de fumar, la prohibición de utilizar cigarros electrónicos en los centros escolares, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Séptimo.– Desempeño de tareas de coordinación.

Los coordinadores de los distintos programas educativos en los que participe el centro, designados conforme a la normativa reguladora de los mismos, podrán participar, con voz pero sin voto, en aquellas reuniones de la comisión de coordinación pedagógica en las que se traten cuestiones relativas al programa que coordinan.

Octavo.– Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

1. Los centros que de conformidad con el artículo 5.4 de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, adopten medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil, deberán incluirlas en la PGA.

2. Los centros que organicen procesos de adaptación, informarán a las familias acerca de los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo recabarán los datos necesarios sobre las circunstancias laborales u otras de las familias y sobre la procedencia del alumnado de centros donde haya realizado el primer ciclo de educación infantil, para establecer, en estos casos, procesos adaptados al alumnado y a los condicionantes de las familias.

3. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 23 de septiembre de 2014, pudiendo ampliarse excepcionalmente para determinados alumnos, previa valoración del equipo docente, una vez consultados los padres o tutores legales.

4. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas del alumnado se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente la planificación del proceso de adaptación para su conocimiento y supervisión.

Noveno.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros en los que se implantan los cursos primero, tercero y quinto de la educación primaria.

  • a) Propuesta curricular.
  • De conformidad con la disposición transitoria primera de la orden EDU/519/2014, de 17 de junio, los centros elaborarán su propuesta curricular y las programaciones didácticas para los cursos 1.º, 3.º y 5.º de la etapa para el comienzo del curso escolar 2014/2015, y la remitirán a la dirección provincial de educación antes del 30 de octubre de 2014.
  • b) Segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º curso.
  • En el curso 2014/2015 los centros docentes autorizados para impartir una segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de la educación primaria, según lo dispuesto en la Orden EDU/1330/2009, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la educación primaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, podrán impartirla, respetando la asignación de 1 hora semanal en 5.º curso dispuesta en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio. A estos efectos, el equipo directivo ajustará el horario lectivo general de las áreas troncales de 5.º curso establecido en el Anexo II de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.
  • c) Órganos de coordinación: Equipos docentes internivel.
  • En el curso 2014/2015, el director del centro dispondrá de autonomía para decidir sobre la organización de la etapa en su vinculación con las figuras de coordinación, pudiendo optar por la desaparición de los coordinadores de ciclo y la asunción de sus funciones por los coordinadores de los equipos docentes internivel contemplados en el artículo 48 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.
  • d) Adaptación del proyecto educativo.
  • En el curso 2014/2015, las escuelas unitarias y otros centros incompletos y los colegios rurales agrupados con varios niveles en la misma aula podrán adaptar los horarios de todos los cursos de la etapa al modelo horario establecido en el Anexo II de la Orden EDU/519/2014, de17 de junio. No obstante, en los cursos 2.º, 4.º y 6.º el horario del área de Conocimiento del medio, natural, social y cultural coincidirá con la suma del horario de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
  • e) Asesoramiento y supervisión de la implantación de las nuevas enseñanzas de educación primaria.
  • Desde las correspondientes Áreas de Inspección Educativa, y con el fin de colaborar con los centros educativos en el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas, a lo largo del curso 2014/2015, se realizará una actuación prioritaria de asesoramiento y supervisión de las actuaciones desarrolladas por los mismos.

De las decisiones adoptadas sobre los aspectos indicados en los anteriores párrafos a), b) y c), se informará a las direcciones provinciales de educación mediante la cumplimentación de los correspondientes apartados del DOC.

Décimo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros en los que se implanta el primer curso de formación profesional básica.

  • a) Concreción del currículo.
  • De conformidad con las órdenes por las que se establecen los currículos de los títulos profesionales correspondientes a la Comunidad de Castilla y León, cada centro, dentro del marco del proyecto educativo, desarrollará y complementara el currículo propio a través de la correspondiente programación didáctica.
  • Los centros podrán desarrollar formas de organización, ampliación del horario escolar o del horario lectivo de los módulos profesionales en los términos establecidos en el Decreto 22/2014 de 12 de junio. Asimismo, los centros podrán modificar la secuenciación y distribución horaria de cada ciclo formativo en los términos establecidos en el correspondiente currículo.
  • Los centros desarrollarán, en colaboración con la Consejería de Educación, proyectos de innovación que permitan mejorar y conformar las programaciones didácticas a las necesidades de aprendizaje de los alumnos en el ámbito socioeconómico.
  • b) Asesoramiento y supervisión de la implantación de las nuevas enseñanzas de formación profesional básica.
  • Desde las correspondientes Áreas de Inspección Educativa, y con el fin de colaborar con los centros educativos en el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas, a lo largo del curso 2014/2015, se realizará una actuación prioritaria de asesoramiento y supervisión de las actuaciones desarrolladas por los mismos.

Undécimo.– Coordinación entre los centros que imparten educación infantil, primaria y secundaria obligatoria y entre éstos y los de educación de personas adultas.

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, deberán establecerse mecanismos adecuados de coordinación pedagógica entre el segundo ciclo de educación infantil y el primer curso de educación primaria, así como entre el último curso de primaria y el primer curso de la educación secundaria obligatoria. A estos efectos, los centros tendrán en cuenta, entre otros aspectos, lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del artículo 14 de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, el artículo 12 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, y el artículo 12.5 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de julio, por las que se regulan la implantación y desarrollo, respectivamente, del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, así como lo establecido en el artículo 12.6 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.

2. La coordinación pedagógica entre centros públicos de educación primaria que impartan primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos, se establece en las disposiciones transitorias primera del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente. De conformidad con la legislación citada se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • a) En cada centro de educación primaria se constituirá un equipo docente que agrupará a todos los maestros que impartan clase en el primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  • b) La PGA de los respectivos centros de educación primaria y secundaria contendrá la planificación de las actividades de coordinación e incluirá, como mínimo, una reunión al principio de curso (antes del inicio de las actividades lectivas) entre los jefes de departamento de los institutos de educación secundaria y los equipos docentes anteriormente citados para la elaboración de las programaciones didácticas, otra de seguimiento en el segundo trimestre y una reunión al final del curso. De estas reuniones se levantará acta que se incorporará al libro de actas de cada departamento.

3. La coordinación referida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluirá una reunión entre los jefes de departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y el orientador u orientadores de los equipos de orientación educativa que atienden a los centros de educación infantil y primaria. Esta reunión de coordinación se realizará antes del comienzo de las actividades lectivas del curso en el que se produce el cambio de etapa.

4. La coordinación entre los centros de educación secundaria y los centros de educación de personas adultas incluirá una reunión entre los orientadores de unos y otros centros. En caso de que algún centro de educación de personas adultas carezca de orientador, asistirá a la misma uno de los miembros del equipo directivo.

5. Para facilitar la reincorporación del alumnado al sistema educativo, los orientadores de los centros de educación secundaria y de los centros de educación de personas adultas, elaborarán un plan de actuación, que se incluirá en la PGA de los respectivos centros para facilitar información y asesoramiento acerca de la oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas (educación secundaria para personas adultas en la modalidad presencial y a distancia, preparación y convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, programas para acceder a otros niveles del sistema educativo, programas para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales, formación profesional básica…) así como de las convocatorias de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.

Duodécimo.– Oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria.

1. La oferta de materias optativas para el alumnado que curse la educación secundaria obligatoria se adecuará a lo previsto en la Orden EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. La oferta de materias en el programa de diversificación curricular, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 3, y en los artículos 5.2 e) y 5.3 de la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

3. En el Anexo II se recoge un resumen de las ratios mínimas, de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por orden EDU/507/2014, de 13 de junio.

Decimotercero.– Autorización para la impartición de determinadas materias con ratio inferior a la establecida con carácter general en educación secundaria obligatoria y bachillerato.

1. Para impartir materias con una ratio por debajo de la establecida, los centros sostenidos con fondos públicos deberán formular una solicitud de autorización a la dirección provincial de educación correspondiente con anterioridad al día 3 de septiembre de 2014. En ningún caso se podrán impartir dichas materias con ratio menor de la establecida sin la correspondiente autorización expresa. En el Anexo II se recoge un resumen de las ratios mínimas.

A estos efectos, desde los centros se informará a las familias, que la impartición de las materias está condicionada a la existencia de un número mínimo de alumnos o, en su caso, a la autorización excepcional.

2. En bachillerato se considerará prioritaria la impartición de las materias de modalidad sobre las materias optativas.

Decimocuarto.– Programas de diversificación curricular.

1. Los directores de los centros que imparten educación secundaria obligatoria y tienen autorizada la implantación del programa de diversificación curricular, comunicarán con anterioridad al 10 de septiembre de 2014, a la dirección provincial de educación correspondiente, las altas y bajas que se hayan producido en la relación de alumnos propuestos para incorporarse a dicho programa.

2. Las direcciones provinciales de educación verificarán que el alumnado propuesto para causar alta cumple los requisitos previstos y que el proceso seguido por el centro cumple con lo establecido en la normativa que regula este programa (Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, la Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos relacionados con la puesta en funcionamiento del programa de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, e Instrucción de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se unifican determinados aspectos relacionados con el programa de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria) y remitirán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, con anterioridad al 12 de septiembre de 2014, los cambios en la relación de alumnos propuestos por los centros para su incorporación al programa de diversificación curricular.

3. No podrá comenzar el desarrollo de ningún programa de diversificación que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.

Decimoquinto.– Actuaciones específicas de orientación.

1. Los tutores de cada curso, con el asesoramiento del orientador de referencia cuando sea necesario, en todas las etapas, realizarán el seguimiento y la orientación individual del alumnado para la prevención y detección de problemas de aprendizaje, asesorando al mismo sobre sus posibilidades académicas y profesionales en su caso.

2. En los planes de acción tutorial de los centros que impartan educación primaria y de los que impartan educación secundaria se incluirán actuaciones que promuevan la participación grupal y de centro y la inclusión social del alumnado y sus familias.

3. En los centros que impartan educación secundaria, los departamentos de orientación desarrollarán y aplicarán programas de orientación individualizados para el alumnado en riesgo de abandono escolar, intensificando la atención a este alumnado y a sus familias. Asimismo, se proporcionará información al alumnado de los últimos cursos de la educación secundaria en riesgo de abandono acerca de las diversas ofertas de los centros de educación para personas adultas: enseñanza secundaria presencial o a distancia, cursos de preparación de pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años, cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de formación profesional y otras enseñanzas que pueden cursarse en dichos centros.

4. Los centros que impartan bachillerato y formación profesional de grado superior prestarán especial atención a la orientación del alumnado que finalice estas enseñanzas, a través de la jefatura de estudios, el departamento de orientación y los tutores. En este sentido, diseñarán la información sobre la organización de las pruebas de acceso a la universidad así como los aspectos de los estudios universitarios que le sean de interés, como puede ser el reconocimiento estudios en el ámbito de la educación superior.

5. En los planes de acción tutorial de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato y ciclos formativos de grado medio se incluirán actuaciones encaminadas a la información y orientación sobre las diferentes formas de acceso a ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio, de grado superior u otros programas de formación profesional.

6. Los equipos directivos, orientadores y tutores de los centros de educación de personas adultas llevarán a cabo actuaciones de orientación profesional, en el marco del plan de acción tutorial del centro, sobre las necesidades de personal cualificado del mercado de trabajo y en particular del existente en su entorno más próximo. De manera prioritaria, proporcionarán orientación a aquel alumnado que necesite mejorar o encontrar empleo, informándole de las oportunidades de formación y cualificación profesional en el ámbito de la educación y formación de las personas adultas.

7. Los representantes de los equipos de orientación educativa de carácter general y específico y los directores o jefes de estudio de los centros docentes de su zona de intervención mantendrán una reunión antes del comienzo de las actividades lectivas. En ella se facilitará información sobre las prioridades establecidas y las características y periodicidad de las intervenciones en los distintos centros.

8. En las localidades de la zona rural en las que existan centros de educación de personas adultas e institutos de educación secundaria, las direcciones provinciales de educación, a través de las Áreas de Inspección Educativa, impulsarán acciones de coordinación dirigidas a paliar el abandono escolar temprano orientando al alumnado hacia las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas y de acceso a otros niveles del sistema educativo.

Decimosexto.– Recogida de datos mediante aplicaciones informáticas.

1. El acceso a las aplicaciones se llevará a cabo en la zona de acceso privado de centros del portal de educación (http://www.educa.jcyl.es).

2. En cuanto a la aplicación informática de alumnos y grupos (ALGR), la recogida de datos del curso 2014/2015 se llevará a cabo conforme a los plazos establecidos en el Anexo III de la presente instrucción. En la referida al tercer trimestre se tendrán en cuenta las previsiones de alumnado del proceso de admisión de alumnado. La supervisión de los datos por parte de la inspección educativa y, en su caso la validación de los mismos, se realizará en los plazos indicados en el citado Anexo III.

3. La aplicación informática de atención a la diversidad (ATDI) está accesible permanentemente para los centros. Estos actualizarán la información relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo teniendo en cuenta las fechas establecidas para las recogidas de datos en el Anexo III de la presente instrucción.

En el inicio de curso los centros pondrán especial atención en la realización de los procesos de cambio de curso y de traslado de expediente, así como de aquellos que impliquen la baja en la aplicación del alumnado que no reúne los requisitos.

4. La aplicación informática para la gestión de la convivencia escolar (CONV) está accesible permanentemente para los centros. Estos introducirán la información relativa a las actuaciones de convivencia del curso 2014/2015 teniendo en cuenta los dos períodos de validación de sus datos según se prevé en el Anexo III de la presente instrucción.

5. En cuanto a la aplicación informática para la gestión del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, los centros introducirán la información relativa a cada una de las medidas según el calendario que se establezca para su desarrollo.

6. La información de los resultados de evaluación correspondientes a la finalización del curso 2014/2015, en el caso de los centros privados, será introducida en los formularios ubicados en el Portal de Educación teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 9 de junio de 2014 de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2013/2014, conforme al plazo establecido en el Anexo III de la presente instrucción.

Decimoséptimo.– Estrategia RedXXI.

1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos participantes en la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI), adoptarán las medidas organizativas necesarias para llevarla a cabo.

2. Entre las medidas organizativas se incluirán el diseño y realización tanto de actuaciones dirigidas a informar a las familias del alumnado destinatario de la fase de RedXXI, como aquellas otras de carácter pedagógico que consideren adecuadas para su implantación y que se incluirán en la PGA del centro.

3. Los centros educativos seleccionados atenderán las oportunas instrucciones que sean elaboradas al efecto desde los centros directivos de la Consejería de Educación.

4. Corresponde a las direcciones provinciales de educación poner a disposición de los centros educativos todo el apoyo organizativo necesario para la correcta implantación de la citada estrategia.

Decimoctavo.– Programa de reutilización de libros de texto «Releo» y convocatoria de ayudas al estudio.

1. Para el próximo curso escolar 2014/2015, desde la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se ha diseñado un nuevo marco de «Ayudas al Estudio», que facilitará a las familias la adquisición de libros de texto, impresos o digitales, así como de los dispositivos electrónicos que certifique la Consejería de Educación como adecuados para el progresivo tránsito hacia una enseñanza de calidad asentada en las tecnologías de la comunicación y la información.

Ambas líneas de ayudas al estudio, cuya publicación está prevista para el comienzo del próximo cuso escolar, contemplarán como requisito para su concesión la presentación de la correspondiente factura, que reuniendo los requisitos reglamentariamente exigidos, acredite la adquisición del objeto subvencionable, por lo que es conveniente que los centros difundan esta información en los tablones de anuncios, o de la forma que consideren más adecuada.

Como en el pasado curso, para la concesión de las ayudas al estudio se valorará como criterio favorable, la participación en el programa «RELEO» mediante la donación de libros de texto a la finalización del curso escolar por parte de las familias de los alumnos para su reutilización posterior, lo que posteriormente será acreditado por la dirección del centro en el correspondiente apartado de la solicitud de las ayudas.

2. En relación con el programa de reutilización de libros de texto «RELEO», se recuerda que, hasta el 10 de septiembre de 2014 desde la realización de los exámenes extraordinarios de este mes, deberán recogerse en los centros los libros de los alumnos afectados por estas pruebas que hubieran manifestado su compromiso de donarlos al banco de libros del centro. Asimismo a lo largo del citado mes se llevará a cabo el préstamo de los libros y material curricular por parte de los bancos de libros de los centros participantes en el programa «RELEO» al alumnado.

Decimonoveno.– Evaluación y promoción en bachillerato.

1. En cumplimiento de la Sentencia 1011/2014, de 16 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los alumnos de primer curso de bachillerato que no promocionen a segundo por tener tres o cuatro materias suspensas podrán tomar una de las siguientes opciones:

  • a) Matricularse de nuevo en el primer curso de bachillerato en su totalidad, bien renunciando a las calificaciones obtenidas o bien de forma que tenga la oportunidad de consolidar su formación en las materias aprobadas y mejorar la calificación. En este último caso, si la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior.
  • b) Matricularse de las materias en las que hayan tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas del centro, podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la dirección del centro considere más adecuadas para su formación.

2. Los centros deberán utilizar los modelos de actas de bachillerato que figuran en el Anexo VIII de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2009/2010.

Vigésimo.– Matrícula en segundo de bachillerato.

1. Los alumnos que al término del segundo curso de bachillerato tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán decidir matricularse exclusivamente de ellas u optar por matricularse, además, de las materias de segundo curso ya superadas, de acuerdo con el artículo 11.7 de la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León. Los centros garantizarán que todo el alumnado tenga información sobre dicha posibilidad.

2. En el caso de que el alumno decida matricularse de las materias ya superadas, deberá renunciar previamente por escrito a las calificaciones obtenidas en el curso anterior. La renuncia supondrá la repetición del curso segundo completo y será irrevocable.

3. El escrito de renuncia será dirigido a la dirección del instituto o del centro privado, antes del 1 de octubre de 2014. Dicho escrito se ajustará al modelo del Anexo IV de esta instrucción y se archivará con el expediente del alumno.

4. Mediante diligencia, extendida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, según modelo del Anexo V de esta instrucción, se consignará dicha renuncia en el apartado de observaciones del expediente académico y del historial académico del alumno.

Vigesimoprimero.– Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos años siguientes al parto.

Para la mujer embarazada o en los dos años siguientes al parto se podrán adoptar las siguientes medidas:

  • a) Flexibilizar la obligatoriedad de asistir a clase de acuerdo con las dificultades que pueda presentar el embarazo de la mujer, así como del calendario de evaluaciones y exámenes.
  • b) Flexibilizar el horario de presencia en el centro durante los meses de lactancia.

Vigesimosegundo.– Oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas.

1. La impartición de la enseñanza básica para personas adultas tendrá carácter prioritario sobre el resto de enseñanzas que oferte el centro.

2. Como medida para prevención del abandono escolar temprano, la impartición de programas destinados a la preparación de pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y los de preparación de pruebas de acceso a ciclos de formación profesional tendrá carácter preferente sobre el resto de enseñanzas no regladas que oferte el centro.

3. La dirección general competente en materia de educación de adultos elaborará al efecto una instrucción sobre los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros específicos públicos, aulas y unidades educativas de establecimientos penitenciarios que imparten enseñanzas de educación de personas adultas.

Vigesimotercero.– Actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados.

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en los centros concertados el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.

Para ello, los centros concertados remitirán a las direcciones provinciales de educación, antes del 31 de octubre de 2014 una relación de actividades complementarias incluidas en las programaciones didácticas, acompañadas de certificación del consejo escolar del centro relativo al acuerdo de aprobación de actividades, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 57.g) de la LODE y propuesta de precios.

La autorización a que se refiere este apartado se entenderá concedida una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido resolución expresa.

2. En el caso de actividades complementarias cuya organización se produzca con posterioridad a fecha indicada anteriormente, el centro remitirá a la dirección provincial de educación la solicitud de autorización, acompañada de la certificación del consejo escolar y la propuesta de precios, con un mínimo de diez días de antelación a su realización. La solicitud se entenderá autorizada si, transcurridos siete días no se hubiese emitido resolución expresa.

3. Según se establece en el artículo 6.2 del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, al inicio del curso escolar los centros deberán facilitar a los padres de alumnos información detallada sobre las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan, en la que se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de los mismos, así como las percepciones aprobadas correspondientes a las actividades extraescolares y servicios complementarios.

Vigesimocuarto.– Proceso de elección y renovación de los consejos escolares.

1. Durante el primer trimestre del curso 2014/2015 deberá celebrarse el procedimiento de elección y renovación de los miembros del consejo escolar en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

2. Desde la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se elaborará la resolución relativa al proceso de elección y renovación de los miembros de los consejos escolares 2014/2015, para su adecuada organización y garantía de su desarrollo.

3. Los centros educativos recibirán a principios del curso escolar instrucciones para potenciar la participación de la comunidad educativa en este proceso.

4. Las direcciones provinciales de educación reforzarán este proceso a través de las comisiones de asesoramiento, seguimiento y apoyo.

Vigesimoquinto.– Reproducción de obra protegida.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el profesorado que imparte enseñanzas regladas no necesita autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Esta utilización únicamente puede tener lugar para la ilustración de las actividades educativas en las aulas. Las obras, para poder utilizarse de forma fraccionada, han de estar previamente divulgadas y el profesorado deberá hacer referencia a quién es el autor y la fuente de donde se ha extraído el fragmento.

2. Quedan expresamente exceptuados de la habilitación anterior, los libros de texto y los manuales universitarios que en ningún caso se reproducirán, distribuirán ni comunicarán, ya sea total o parcialmente, sin la debida autorización de quién ostente la autoría de la obra protegida.

Vigesimosexto.– Efectos.

Esta instrucción tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 1 de julio de 2014.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira

ANEXO I

Modelo de diligencia para hacer constar el desempeño de actuaciones de ayuda y mediación del alumno

Diligencia para hacer constar que en el curso académico 20__ /20__ el alumno

D./D.ª ………………………………………, ha desarrollado actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en el curso 20__ /20__.

ANEXO II

Normativa aplicable a las ratios mínimas establecidas en educación secundaria obligatoria y bachillerato y Formación Profesional Básica

  • 1. Artículo 8 de la Orden EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • 2. Artículos 6.6 y 7.5 de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
  • 3. Artículo único de la Orden EDU/605/2010, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • 4. Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por orden EDU/507/2014, de 13 de junio.
  • 5. Orden EDU/520/2014, de 18 de junio, por la que se desarrolla el proceso de admisión y matrícula del alumnado de Formación Profesional Básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Su contenido se resume en la siguiente tabla:

Educación secundaria obligatoria(todos los cursos) Las materias optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de quince alumnos.En el caso de segunda lengua extranjera no será necesario este mínimo, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado.

Las direcciones provinciales de educación, previo informe de la inspección educativa, podrán autorizar el funcionamiento de grupos de materias optativas con un mínimo de ocho alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano.

4.º curso de educación secundaria obligatoria Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya sido elegida por menos de ocho alumnos, salvo autorización expresa de la dirección provincial de educación.
Programa de diversificación curricular El número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince. En el ámbito rural la dirección general competente en materia de planificación de la educación secundaria obligatoria podrá autorizar el funcionamiento de grupos de diversificación curricular con un número mínimo de seis alumnos.
Bachillerato La impartición de materias de modalidad quedará vinculada a la existencia de un número mínimo de diez alumnos.Las materias definidas como obligatorias en cada modalidad, no están sujetas a limitación numérica.

Los centros sostenidos con fondos públicos podrán impartir una materia optativa con un mínimo de quince alumnos.

La segunda lengua extranjera, no requiere número mínimo para su impartición.

Las direcciones provinciales de educación, previo informe del área de inspección educativa, podrán autorizar el funcionamiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de siete alumnos y de optativas con un mínimo ocho alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano; en las localidades que cuenten con un único IES, se podrá autorizar el mantenimiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de cinco alumnos y de optativas con un mínimo de siete alumnos. En todo caso, se garantizará la impartición de seis materias de modalidad necesarias para que los alumnos obtengan la titulación.

Formación Profesional Básica El primer curso de los ciclos de formación profesional básica se desarrollará en grupos con un mínimo de diez alumnos y un máximo de veinte.En el caso de que se integren alumnos con necesidad específica de apoyo educativo la ratio disminuirá en uno por cada alumno de estas características que forme parte del grupo hasta un máximo de cinco.

Excepcionalmente, teniendo en cuenta las características del alumnado y las necesidades de escolarización, el titular de la dirección provincial de educación podrá autorizar la constitución de grupos con una ratio superior no al 10% de la establecida en los apartados anteriores.

La dirección general competente en materia de formación profesional podrá autorizar grupos con un número diferente de alumnos a lo establecido en apartados anteriores cuando por las características del alumnado, del ciclo de formación profesional básica o de su ubicación geográfica, así lo aconsejen.

ANEXO III

Plazos de recogida de datos mediante aplicaciones informáticas

1. Plazos de introducción, supervisión y validación de datos en la aplicación ALGR.

Centros docentes Recogida de datos Enseñanzas Plazos de introducción de datos Plazos de supervisión y validación
Privados Concertados Inicio de curso Centros que imparten educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato 15/09/14 – 24/09/14- 25/09/14 –02/10/14
Segundo trimestre Todas Datos obtenidos de otras aplicaciones de la Consejería de Educación 30/01/15 – 06/02/15
Públicos Inicio de curso Centros que imparten educación infantil, primaria, y 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria 07/10/14 – 16/10/14 17/10/14 –28/10/14
Centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial 22/10/14 – 29/10/14 31/10/14 – 11/11/14
Tercer trimestre Todas 24/04/15 – 05/05/15 06/05/15 – 14/05/15

2. Plazos de introducción, supervisión y validación de datos en la aplicación ATDI.

Centros docentes Recogida de datos Enseñanzas Fecha de recogida Plazos de supervisión y validación
Privados Concertados Inicio de curso Centros que imparten educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato 24/09/14 25/09/14 – 02/10/14
Restantes 07/10/14 08/10/14 – 17/10/14
Segundo trimestre Todas 23/01/15 27/01/15 – 06/02/15
Públicos Inicio de curso Todas 03/10/14 07/10/14 – 17/10/14
Segundo trimestre 28/01/15 29/01/15 – 06/02/15
3er trimestre 05/05/15 06/05/15 14/05/15

3. Períodos de validación de datos en la aplicación CONV.

Período Plazo de validación
Primero 08/01/15 – 28/01/15
Segundo 02/06/15 – 23/06/15

4. Plazos de introducción de datos de resultados de evaluación del curso anterior mediante el portal de educación en el caso de los centros privados.

Enseñanzas Plazo de introducción de datos
Educación secundaria obligatoria 01/09/14 – 30/09/14
Bachillerato
Enseñanzas de música y de idiomas
ANEXO IV

Solicitud de renuncia a calificaciones de materias superadas en 2.º curso de bachillerato

D./D.ª ………………………………………………………., con DNI/NIE ………………., matriculado en 2.º curso de Bachillerato en el año académico 20__ /20__, modalidad de Artes/Ciencias y Tecnología/Humanidades y Ciencias Sociales,

RENUNCIA a la calificación de las materias superadas de 2.º curso, de conformidad con lo establecido en el apartado 19.4 de la Instrucción de —- de junio de 2013 de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dictan y unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014-2015.

MATERIAS DE 2.º CURSO DE BACHILLERATO SUPERADAS A CUYA CALIFICACIÓN RENUNCIA (1)
Materia Año académico Calificación
En ………………………….., a ….., de ……………………, de 20__.

(Firma)

SR. DIRECTOR/SRA. DIRECTORA DEL IES/CENTRO …………………………….…

ANEXO V

Diligencia de renuncia de calificaciones superadas en 2.º de bachillerato

Diligencia para hacer constar que en el curso académico 20__ /20__ el alumno D./D.ª ………………………………………, ha renunciado a la calificación de las materias superadas de 2.º de bachillerato superadas en el curso 20__ /20__.

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