Instrucciones final curso 15-16

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 8 de junio de 2016 de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2015-2016.

La gran variedad de normas referentes a los procesos y actuaciones relacionadas con la finalización del curso escolar en los centros docentes no universitarios, hace conveniente facilitar a los mencionados centros su aplicación en este momento del curso mediante una instrucción cuya publicación se considera conveniente para su general conocimiento.

En atención a lo anteriormente indicado,

RESUELVO

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Instrucción de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2015-2016, que se inserta como Anexo.

Valladolid, 8 de junio de 2016.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ANEXO: Instrucción de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2015-2016.

La finalización del curso escolar supone para los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias la realización de numerosas tareas y actuaciones que se rigen por una gran variedad de normas de diversa índole. Con el propósito de facilitar estas tareas, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el ámbito de la coordinación de las actuaciones en materia de política educativa escolar a la Dirección General de Política Educativa Escolar en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Política Educativa Escolar ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso 2015-2016.

Segundo.– Finalización del curso escolar 2015-2016.

1. Según el calendario escolar para el curso 2015-2016, establecido por Orden EDU/449/2015, de 25 de mayo, las actividades lectivas finalizarán:

  • a) El 31 de mayo de 2016 para los alumnos de las enseñanzas de idiomas y para los de sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
  • b) El 7 de junio de 2016 para los alumnos de segundo curso de bachillerato y para los de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • c) El 14 de junio de 2016 para los alumnos de segundo curso de ciclos de formación profesional básica, de ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • d) El 22 de junio de 2016 para los alumnos del resto de enseñanzas.

2. Para el alumnado de segundo curso de bachillerato los centros organizarán el calendario de actividades lectivas, de manera que sea compatible con el inicio de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales.

Los centros elaborarán un plan que recoja tanto las actividades de apoyo, repaso y orientación para el alumnado que desee acceder a las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, como las actividades de refuerzo para los alumnos que tengan materias pendientes de recuperación en las pruebas extraordinarias de septiembre. Este plan se incluirá en el calendario de actividades del mes de junio.

3. A partir de la fecha de finalización de actividades lectivas en cada una de las enseñanzas y hasta el 30 de junio de 2016, se realizarán las sesiones propias de la evaluación final, la atención a progenitores o tutores legales y alumnado, las reuniones del claustro de profesores y del consejo escolar de final de curso y todas las tareas de carácter administrativo y docente propias de este período.

4. Con el fin de facilitar la inscripción del alumnado de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en la impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo prevista en la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, así como para participar en el procedimiento de acceso al Bachillerato de Investigación/Excelencia, los centros dispondrán hasta el 22 de junio de 2016 para hacer entrega de las notas a los alumnos de dicho curso.

5. Los directores de los centros de educación primaria y secundaria y los directores de los equipos de orientación educativa, a través de los orientadores, garantizarán el traslado de la información del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cambie de etapa, así como el traslado de dicha información se lleva a cabo también en la aplicación «Atención a la Diversidad» (ATDI). Téngase en cuenta que la aplicación ATDI no permite que se efectúen modificaciones en la información de los alumnos si no se les ha incorporado antes el Código de Identificación Escolar (CIE).

6. Los equipos directivos comunicarán por escrito a la dirección provincial de educación correspondiente, como último día el 20 de junio de 2016, el calendario de actuaciones y reuniones previstas por los centros desde la finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2016, para ser supervisado por el área de inspección educativa.

Tercero.– Memoria final del curso.

  1. El consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. El equipo directivo recogerá las conclusiones más relevantes en la memoria final de curso que se remitirá, con fecha límite el 8 de julio de 2016, a la dirección provincial de educación. Una copia de la misma estará a disposición del consejo escolar.
  2. Para la elaboración de la citada memoria se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el Anexo I.
  3. Aquellos centros que tengan en vigor un proyecto educativo para la mejora, cuyo período de ejecución finalice el curso 2015-2016 incluirán en la memoria el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en la formalización del mismo.

Cuarto.– Documentos básicos del proceso de evaluación.

  1. En lo que respecta al historial académico, únicamente deberán cumplimentarse los correspondientes al alumnado que en el presente curso finalice sexto de educación primaria, cuarto de educación secundaria obligatoria, segundo de bachillerato, y, en su caso, el de los alumnos que se trasladen de centro sin haber concluido cualquiera de estas etapas.
  2. En el expediente e historial académico del alumnado de educación primaria, en el apartado correspondiente, se reflejará la fecha y el nivel obtenido en la evaluación final individualizada de educación primaria según los datos del acta de evaluación final individualizada, documento 1 del anexo de la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se convoca la evaluación final individualizada de educación primaria en el curso escolar 2015-2016 y se dictan instrucciones para su realización.
  3. Los aprendizajes de los alumnos de educación primaria y educación secundaria obligatoria, que hayan cursado enseñanzas bilingües, se consignarán en el expediente académico, en el historial académico y, en su caso, en el informe personal por traslado, también se hará constar en el expediente y en el historial académico, junto con las normas que regulan el currículo de la etapa, la orden por la que se autoriza la creación de la sección bilingüe, en el espacio reservado para ello.
    El procedimiento para consignar en los documentos de evaluación los aprendizajes del alumnado que haya cursado el Proyecto de Currículo Integrado «español-inglés» previsto en el Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, será para educación infantil el que viene establecido en la disposición adicional primera, apartado 4, de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. En educación primaria y en secundaria obligatoria se hará constar en el expediente y en el historial académico, junto con las normas que regulan el currículo de la etapa, una referencia expresa al Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, y al currículo integrado regulado por el mismo.
  4. El procedimiento de evaluación y registro del alumnado con necesidades educativas especiales será el establecido en la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.
  5. Al finalizar el curso escolar y tras el desarrollo de las pruebas extraordinarias de septiembre, en los casos que corresponda, los centros deberán realizar los informes de resultados de evaluación final de las enseñanzas que han impartido, según está previsto en la normativa de evaluación de cada una de las etapas educativas.
  6. Para la cumplimentación de los informes de resultados de evaluación final y su envío a la dirección provincial de educación, los centros docentes seguirán las siguientes pautas:

a) Una vez cerradas las actas de evaluación, y a partir de los datos consignados en las mismas, el director del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

b) El período para cumplimentar o enviar los informes será:

1.º Educación primaria: Hasta el 15 de julio de 2016.

2.º Resto de enseñanzas: Del 1 al 30 de septiembre de 2016.

c) Para los centros públicos cuyo titular es la Consejería de Educación con los que hay establecidos procesos de transmisión de datos, los informes para los Servicios Centrales de la Consejería de Educación se generarán automáticamente a partir de la información procedente de sus aplicaciones de gestión académica COLEGIOS, IES2000 y CODEX.

d) Para los centros privados que imparten enseñanzas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, el modelo de informe y los procedimientos que se han de seguir estarán disponibles en el Subportal de CENTROS, que aparece una vez que se valida el usuario con el código de centro. Este modelo estará accesible desde STILUS enseña.

e) Una vez generados los informes mediante las aplicaciones citadas, se enviará una copia en papel a la dirección provincial de educación para su supervisión por la inspección educativa.

7. De acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria de premios a la convivencia entre el alumnado en la Comunidad de Castilla y León, las distinciones obtenidas en sus diferentes modalidades se harán constar expresamente en el expediente académico y en el historial del alumno o grupo de alumnos que las hayan obtenido.

Quinto.– Informe de evaluación final de etapa y procedimiento de traslado de documentación del alumnado que inicia la educación secundaria obligatoria.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden EDU/278/2016, de 8 de abril, al concluir la primaria, el maestro tutor cumplimentará el informe de evaluación final de etapa, según el modelo establecido en el anexo V de la mencionada orden, que será remitido junto con la copia del Historial Académico, al inicio del siguiente curso académico, al centro donde el alumno continúe sus estudios.
  2. La remisión de la documentación deberá efectuarse hasta el día 5 de septiembre de 2016 para los alumnos que han formalizado su matrícula en junio, y hasta el 12 de septiembre de 2016 para el resto del alumnado, ambos días incluidos.
  3. El expediente académico del alumno debe archivarse en el centro de educación primaria. En caso de necesidad justificada, cuando el centro de educación secundaria lo solicite, le será remitida copia del mismo, garantizándose la confidencialidad de su contenido.
  4. Los centros verificarán la debida cumplimentación de los documentos recibidos, a los efectos de que la matrícula adquiera su carácter de definitiva.

Sexto.– Prueba extraordinaria de septiembre en los colegios de educación primaria que imparten los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

  1. Los maestros que durante el presente curso escolar hayan impartido clase en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en los colegios de educación primaria, elaborarán, antes de la fecha de fin de curso, las pruebas extraordinarias de septiembre, así como las indicaciones sobre la corrección de las mismas.
  2. En el caso de no encontrarse en los centros los actuales maestros, la realización de las pruebas extraordinarias será llevada a cabo por los maestros destinados en el centro en septiembre.
  3. El equipo directivo del colegio de educación primaria será el responsable de garantizar que se realizan las pruebas extraordinarias de septiembre para el alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria, así como que el alumnado de primer y segundo curso sea evaluado conforme a la Orden EDU/362/2015, de 4 mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y a la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, modificada por la Orden EDU/486/2013 de 14 de junio, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.– Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y Programa de diversificación curricular.

  1. El alumnado que en el curso 2015-2016 esté realizando el segundo curso del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será evaluado conforme a lo que la normativa por la que se concretan estos Programas establezca al efecto.
  2. El alumnado que en el curso 2015-2016 esté realizando el segundo curso del Programa de diversificación curricular y no esté en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria se podrá incorporar a cuarto curso ordinario siempre que le sea de aplicación el artículo 22.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria y del bachillerato.

Octavo.– Entrega del consejo orientador.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.10 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, al final de cada uno de los cursos de educación secundaria obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, siguiendo el modelo del Anexo III de dicha orden, en el cual se deberá formular, en su caso, la propuesta de incorporación al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, o al primer curso de un ciclo de formación profesional básica, además del resto de medidas contempladas en el mismo.
  2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la misma orden, el consejo orientador se incluirá en el expediente del alumnado junto con el documento de consentimiento o no de los padres, madres o tutores legales, cuyo modelo se establece en el Anexo X de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, para que el alumno siga las recomendaciones recogidas.

Noveno.– Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/16 o 2016/17.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. Para ello, el equipo docente tomará como referencia las competencias del informe de la junta de evaluación del Anexo V de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, atendiendo a las competencias asociadas a los bloques comunes que establece el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Décimo.– Solicitud de expedición del título de bachiller.

1. El alumnado que al finalizar el segundo curso de bachillerato tengan evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos obtendrá el título de bachiller. Para la solicitud de expedición de dicho título y la certificación acreditativa por el centro de reunir las condiciones para ello, los institutos de educación secundaria podrán hacer uso del modelo orientativo que figura en el Anexo II.

2. Los centros privados remitirán a los institutos a los que estén adscritos la relación de alumnos propuestos para la obtención del título de bachiller. En este caso, los institutos de educación secundaria comprobarán que dicha relación es acorde con lo que figura en las actas de final de curso que obran en su poder, de acuerdo con el artículo 5.8 de la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, modificada por Orden EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

3. Los centros públicos remitirán a las direcciones provinciales de educación hasta el 30 de septiembre de 2016 las propuestas de expedición de títulos de bachiller del alumnado de su centro y de los centros privados que tenga adscritos, que cumplan los requisitos académicos para su obtención y hayan abonado el pago de la correspondiente tasa de expedición.

Undécimo.– Reclamación de calificaciones.

1. A los efectos de reclamación de calificaciones finales y decisiones de promoción en la etapa de educación primaria, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.

2. Para el alumnado de segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria y de segundo de bachillerato será de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad y, para el alumnado de primero y tercero de educación secundaria obligatoria y de primero de bachillerato, lo dispuesto, respectivamente, en la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

3. Por lo que respecta al alumnado de formación profesional de ciclos formativos de grado medio y grado superior, será de aplicación lo establecido en el artículo 25 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, modificada por la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. En cuanto a la formación profesional básica, será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

4. Por lo que respecta al alumnado de enseñanzas de régimen especial, será de aplicación lo establecido en las respectivas normas en las que se regula el proceso de evaluación.

Duodécimo.– Horario general del centro.

1. Cuando un centro sostenido con fondos públicos decida modificar el horario general para el curso siguiente, dentro del modelo de jornada autorizada, el equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y oído el claustro de profesores lo trasladará al consejo escolar para que éste emita informe al respecto en la última sesión del año académico. El director del centro público o, en su caso, el titular del centro privado concertado, aprobará la modificación y la comunicará al director provincial de educación para supervisión y autorización en su caso, previo informe de la inspección de educación valorando la repercusión en la organización del sistema educativo. El horario se incorporará a la programación general anual.

2. En las escuelas infantiles que impartan el segundo ciclo de esta etapa y en los colegios de educación infantil y primaria, la comunicación deberá realizarse hasta el 30 de junio de 2016 y en los centros de educación secundaria hasta el 8 de julio de 2016.

Decimotercero.– Planes de refuerzo y mejora de resultados.

Los centros docentes que el presente curso escolar desarrollan un plan de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales, de conformidad con el artículo 13.2 de la Orden EDU/285/2015, de 26 de abril, incluirán en la memoria de fin de curso, una breve descripción del mismo, organizada en los siguientes apartados:

  • a) Curso o cursos en los que se ha desarrollado.
  • b) Alumnado participante.
  • c) Área o áreas afectadas.
  • d) Profesorado responsable de su impartición.
  • e) Recursos utilizados.
  • f) Valoración global y propuestas de mejora.

Decimocuarto.– Matriculación del nuevo alumnado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, la formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula. Asimismo, en el artículo 27 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se establece que la formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevara a cabo mediante la matrícula que se deberá realizar en el plazo que se establezca en la resolución anual.

Para ello, a partir del día 21 de junio de 2016 la Consejería de Educación incorporará a los programas de gestión académica COLEGIOS e IES2000 el fichero con los datos del alumnado adjudicatario de plaza en el período ordinario de admisión generado por la aplicación ADMI. Los centros utilizarán obligatoriamente este fichero para realizar el proceso de matrícula 2016-2017.

Los centros docentes deberán marcar la casilla correspondiente a la formalización de la matrícula, entre los días 22 de junio y 1 de julio de 2016, para los centros de infantil y primaria, y en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el 22 de junio de 2016.

2. Por lo que respecta a la matriculación de nuevos alumnos en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial, será de aplicación lo establecido en las respectivas normas en las que se regulan los procesos de admisión y matriculación de las citadas enseñanzas.

Decimoquinto.– Ayudas para la adquisición de libros de texto y de dispositivos digitales (tablets) y Programa de Reutilización de libros de texto «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos.

1. Para el próximo curso escolar 2016-2017, desde la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, se continuará realizando la oportuna convocatoria de ayudas para apoyar a las familias en la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización en clase por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León avanzando en el progresivo tránsito hacia una enseñanza de calidad asentada en las tecnologías de la comunicación y la información.

La convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2016-2017 ya se ha efectuado en el mes de marzo y se dirige a familias con rentas inferiores a 1,5 veces el IPREM, tanto de centros públicos como concertados. Este adelanto respecto a la convocatoria de cursos anteriores se ha realizado con objeto de poder resolverla antes de que finalice el actual curso escolar y que de este modo las familias conozcan si son o no beneficiarias antes de proceder a la compra de los libros. No obstante en septiembre los beneficiarios deberán de presentar la factura justificativa de la adquisición de los libros de texto para poder proceder la cobro de la ayuda.

En ambas convocatorias de ayudas al estudio, se seguirá contemplando como requisito para su concesión o como documento justificativo necesario para poder cobrar la subvención concedida, la presentación de la correspondiente factura confeccionada de acuerdo con lo reglamentariamente establecido, que acredite la adquisición del objeto subvencionable, por lo que es conveniente que los centros difundan esta información en los tablones de anuncios, o de la forma que consideren más adecuada.

También es importante que se haga hincapié en que la nueva convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto incluye la importante condición de tener que ceder los libros subvencionados al centro a la finalización del curso escolar para formar parte de su banco de libros, de modo que el incumplimiento de este compromiso podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias de este tipo de ayudas, además del reintegro de las cantidades percibidas y por otra parte supondrá que cuando finalice el próximo curso prácticamente todos los centros participarán en el programa «RELEO».

2. En relación con el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO», en el que este año de forma transitoria se ha limitado la participación a cuatrocientos centros, es importante que los centros que ya cuenten con bancos de libros, o que se dispongan a crearlos, fomenten la participación de las familias en el programa mediante las donaciones de libros de texto así como su colaboración directa, o a través de las AMPAS, en las operaciones de entrega y clasificación de los libros a la finalización del curso escolar. De acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/373/2016, de 14 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria para la participación en el programa RELEO dirigida a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017, y como ya se hizo en la convocatoria relativa al curso anterior, la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa ha habilitado una aplicación informática Releo integrada en STILUS que facilitará a los centros la gestión del programa, en la que los centros que hayan participado en convocatorias anteriores serán dados de alta automáticamente y los que deseen participar por primera vez deberán solicitarlo a través de los responsables de la gestión del programa en las direcciones provinciales de educación. Así mismo se seguirán aportando recursos económicos para la adquisición de nuevos libros, que complementen las donaciones de las familias, en función de las disponibilidades presupuestarias y los criterios objetivos recogidos en la orden reguladora de este programa.

Decimosexto.– Actuaciones de los centros educativos en relación a la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI).

1. Los centros educativos participantes en la Estrategia RedXXI que cuenten con dotación de miniordenadores los recogerán a la finalización de las actividades lectivas, con objeto de custodiarlos y ponerlos a disposición del personal técnico competente cuando ello sea requerido, para su puesta a punto de cara al curso 2016-2017.

2. Estos centros educativos realizarán las gestiones necesarias para garantizar, antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2016-2017 la adecuada instalación y funcionamiento del equipamiento de las aulas digitales.

Decimoséptimo.– Funcionamiento de los centros en período no lectivo.

1. Durante el mes de julio, y en su caso agosto, en los centros públicos de educación secundaria, en los centros integrados de formación profesional y en los centros que impartan enseñanzas de régimen especial permanecerá el personal del equipo directivo y de administración que sea suficiente para el normal desarrollo de las actividades de ese período, garantizando, en todo caso, la formalización de la matrícula, la expedición de certificaciones y la recepción y tramitación de solicitudes de becas y ayudas. Asimismo, los centros integrados de formación profesional gestionarán, en su caso, las actuaciones derivadas de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen.

2. El equipo directivo deberá organizarse de modo que se mantenga una atención permanente sobre el centro, atendiendo, en su caso, las necesidades organizativas y de disposición de recursos materiales para llevar a cabo la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», tal y como aparece en el artículo 9 de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el programa para la Mejora del éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

Decimoctavo.– Recogida de datos a través de las aplicaciones informáticas de Convivencia Escolar (CONV), Alumnos y Grupos (ALGR) y Atención a la Diversidad (ATDI).

1. Respecto de la aplicación de Convivencia Escolar (CONV), el segundo período de validación de datos del curso 2015-2016 en sus diferentes apartados (plan de convivencia, datos cuantitativos/contadores, reuniones y actividades), comenzará el día 1 de junio de 2016 y finalizará el día 22 de junio de 2016, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del anexo III de la Resolución de 21 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 15 de julio de 2015, de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2015/2016.

Para la elaboración del informe final de curso sobre la situación de la convivencia escolar, se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción de 11 de junio de 2009 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, publicada mediante Resolución de 15 de junio de 2009, por la que se establecen indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos.

El contenido del informe final de curso deberá ser informado por el consejo escolar del centro y aprobado por el director, incluyéndolo como apartado específico en la memoria al tiempo que se enviará por correo electrónico a la dirección provincial de educación hasta el 8 de julio de 2016.

2. En cuanto a la aplicación Alumnos y Grupos (ALGR), se llevará a cabo la primera recogida de datos de comienzo del próximo curso 2016-2017, correspondiente a educación infantil y primaria en los centros docentes privados concertados.

Los centros introducirán, desde el día 22 de junio y hasta el día 8 de julio de 2016, la información de alumnos matriculados para el curso 2016-2017.

El acceso se llevará a cabo en la zona de acceso privado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. Sobre la aplicación de atención a la diversidad (ATDI), accesible permanentemente, los centros docentes privados concertados actualizarán la información relativa al alumnado matriculado en el curso 2016-2017 con necesidad específica de apoyo educativo. El plazo para actualizar la información de los alumnos matriculados en dichas etapas será hasta el día 8 de julio de 2016.

El acceso se llevará a cabo en la zona de acceso privado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. La información recogida en las aplicaciones informáticas Alumnos y Grupos (ALGR) y Atención a la Diversidad (ATDI), relativa a alumnos matriculados para el próximo curso 2016-2017, correspondiente a educación infantil y primaria en los centros privados concertados, será supervisada y validada por la dirección provincial de educación desde el 11 julio hasta el 18 de julio de 2016.

Decimonoveno.– Informe de los centros sobre el trabajo de los equipos de orientación educativa.

Los directores de los centros docentes a los que se haya prestado una atención preferente y continuada, y el profesional del equipo de orientación educativa que ha intervenido en el centro elaborarán, una vez oída la Comisión de Coordinación Pedagógica y los profesores que han colaborado directamente con el equipo, un informe conjunto dirigido a la dirección provincial de educación correspondiente en el que se hará una valoración del trabajo desarrollado por los equipos correspondientes, sobre los aspectos definidos en el artículo 11 de la Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León.

Vigésimo.– Formación del profesorado.

Entre las competencias de la jefatura de estudios, están las tareas de coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado con la colaboración del coordinador de formación, calidad e innovación, propuestas y realizadas por el centro. Por ello, el equipo directivo deberá incluir en la memoria final de curso la relación de actividades de formación realizadas y su valoración, así como la planificación para el siguiente curso escolar de acuerdo con la detección de necesidades realizada.

Valladolid, 8 de junio de 2016.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ANEXO I: ORIENTACIONES PARA ELABORAR LA MEMORIA DE FIN DEL CURSO

INTRODUCCIÓN:

• Características relevantes del curso, desarrollo de programas, etc. y procedimiento seguido para la elaboración de la memoria, participación de la comunidad educativa, etc.

INFORME DEL EQUIPO DIRECTIVO:

  • • Valoración de los objetivos generales planteados para el curso y de los programas desarrollados.
  • • Propuestas de mejora. Propuestas para la Programación General Anual del curso próximo.

INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR/CONSEJO SOCIAL:

  • • Proyecto Educativo. Valoración y propuestas de modificación. Aplicación del Reglamento de Régimen Interior.
  • • Programación General Anual. Grado de consecución de los objetivos, valoración del programa de actividades complementarias y extraescolares, intercambios, visitas, jornadas culturales, etc.
  • • Rendimiento escolar de los alumnos. Análisis y valoración de los resultados académicos.
  • • Eficacia de la gestión del centro. Recursos humanos, instalaciones, etc.
  • • Valoración de los diferentes programas que ha desarrollado el centro.

INFORME DEL CLAUSTRO DE PROFESORES:

  • • Proyecto Educativo. Valoración y propuestas de modificación. Aplicación del Reglamento de Régimen Interior.
  • • Programación General Anual. Grado de consecución de los objetivos, valoración del programa de actividades complementarias y extraescolares, intercambios, visitas, jornadas culturales, grado de consecución de los objetivos previstos en el plan de formación del centro (en su caso)…etc.
  • • Programaciones didácticas. Valoración de las desarrolladas en cada ciclo/departamento/equipo. Propuestas de mejora.
  • • Adecuación de los procesos de enseñanza: Basado en aportaciones de cada ciclo/departamento.
  • • Rendimiento escolar de los alumnos:
  • • Análisis y valoración de los resultados académicos.
  • • Interpretación y valoración de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria junto con otros indicadores de la actividad educativa y de contexto.
  • • Valoración de los diferentes programas que ha desarrollado el centro.
ANEXOS DE LA MEMORIA
Planes o programas de los que debe elaborarse memoria específica y adjuntar a la memoria final del curso Destinatarios (*)
Informe de valoración de la actuación/intervención del EOEP en el centro. Centros de Educación Infantil y Primaria
Impartición de una segunda lengua extranjera (LE2), en el tercer ciclo de la educación primaria (Anexo V de la Orden EDU/1330/2009, de 19 de junio). Centros de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados
Plan de Lectura. Informe de evaluación final (artículo 7.3 de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto). Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de SecundariaResto de centros que elaboren este Plan
Evaluación de Secciones Bilingües (artículo 12 de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero). Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Plan de Convivencia (Anexo I y II de la Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre y Resolución de 15 de junio de 2009 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 11 de junio de 2009).
Valoración del desarrollo de la Jornada Continua (Instrucción quinta-f de la Instrucción de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa). Centros de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria
Valoración del Programa de Lengua y Cultura Portuguesa Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Plan de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales Centros que desarrollan el Plan
Valoración de las actuaciones del Plan de Absentismo escolar Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Plan de acción relacionado con la Evaluación General de Diagnóstico y sus resultados. Educación secundaria obligatoria
Valoración y cumplimiento de las actuaciones del Plan de Atención a la Diversidad. (Artículo 9.6. de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo). Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Planes o programas de los que debe elaborarse memoria específica y adjuntar a la memoria final del curso Destinatarios (*)
Valoración de las actuaciones del Proyecto de Adaptación Lingüística y Social. (Artículo 7.3 de la Resolución de 17 de mayo de 2010, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa). Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Medidas y actividades que se han llevado a cabo para el fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 12 de la Resolución de 20 de mayo de 2011 de la Viceconsejería de Educación Escolar se regula la impartición de la doble titulación de bachiller y baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León para segundo curso y, para primer curso, artículo 13 de la Orden EDU/401/2016, de 19 de mayo, por la que se regula la impartición de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León. Centros que imparten el programa
Memoria del Bachillerato de Investigación/Excelencia. (Artículo 14 de la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León), para segundo curso y, para primer curso, artículo 7.1.b) de la Orden 443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León Centros que imparten este bachillerato
Planes o programas de los que debe elaborarse memoria específica y adjuntar a la memoria final del curso Destinatarios (*)
Resultados de la evaluación del proceso de enseñanza. (Para segundo y cuarto de ESO y segundo de bachillerato será de aplicación, respectivamente el artículo 18.3 de la Orden EDU/1046/2007, implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria, artículo 10.2 de la Orden EDU/2134/2008, evaluación de bachillerato).(Para primero y tercero de ESO y primero de bachillerato será de aplicación, respectivamente, el artículo 34 de la Orden EDU/362/2015, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y el artículo 31 de la EDU/363/2015, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León)

Disposición Adicional Segunda de la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre.

Centros de Educación Secundaria
Informe de centro con los resultados globales de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y final de etapa (Artículo 10.3 de la Orden EDU/345/2016, de 21 de abril). Centros que impartan la etapa de Educación Primaria
Informe del desarrollo y funcionamiento del módulo profesional de FCT de los ciclos formativos del centro. Centros de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional
Proyectos Educativos para la Mejora: evaluación del desarrollo del proyecto de gestión educativa para la mejora Centros que han desarrollado Proyectos Educativos para la Mejora en el curso 2015-2016.
Actividades y/o proyectos, encaminados a fomentar la cultura emprendedora, desarrollados en el centro (artículo 3.10. Instrucción de 30 de agosto de 2013 sobre orientaciones pedagógicas y actuaciones para fomentar la cultura emprendedora). Centros de Educación Primaria y Centros de Secundaria
Programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera: evaluación del desarrollo del programa y resultados obtenidos. Centros públicos de Educación Primaria
Otros programas y actuaciones desarrolladas por el Centro (plan de formación del profesorado). Programa para la Mejora del Éxito Educativo en su opción MARE. Centros acogidos a la medida MARE.

ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER

Con esta fecha el/la alumno/a D./D.ª____________________________________ del Centro _____________________________________________________ solicita le sea expedido el Título de Bachiller.

________________________a ____ de____________ 20____

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del Centro)

Fdo.:________________ Fdo.:________________

D/D.ª ____________________________________________________ Secretario/a del Instituto de Educación Secundaria ______________________________________

CERTIFICA:

Que el/la alumno/a ________________________________________ ha finalizado sus estudios de bachillerato y superado todas las materias, por lo que reúne las condiciones necesarias para que le sea expedido el TÍTULO DE BACHILLER.

________________________a ____ de____________ 20____

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del Centro)

Fdo.:________________ Fdo.:________________

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