Instrucciones inicio de curso 2019/2020

El Bocyl de hoy 11 de junio se publica la instrucción de inicio de curso 2019/2020 con las actuaciones que deben efectuar los centros docentes de enseñanzas no universitarias en Castilla y León.

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 3 de junio de 2019, de la misma Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2019/2020.

Mediante la Instrucción de 3 de junio de 2019 de la Dirección General de Política Educativa Escolar, se unifican las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2019/2020.

Siendo necesario su general conocimiento.

RESUELVO

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Instrucción de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2019/2020, que se inserta como Anexo.

Valladolid, 3 de junio de 2019.

El Director General
de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ANEXO

INSTRUCCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR, POR LA QUE SE UNIFICAN LAS ACTUACIONES DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN CASTILLA Y LEÓN CORRESPONDIENTES AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR 2019/2020

La necesidad de concretar aspectos recogidos en diferentes normas en el inicio del curso escolar en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias, aconseja dictar una instrucción que recoja las fechas y las actuaciones que deben realizarse relativas a la elaboración de documentación institucional, la atención a la diversidad educativa, la organización de los centros o la aportación de datos a la Administración educativa, entre otras, con el fin de homogeneizar las tareas que se deben llevar a cabo.

Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a la Dirección General de Política Educativa Escolar, ésta ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2019/2020, salvo las relativas a las enseñanzas artísticas superiores y las deportivas, conforme a los siguientes contenidos:

  • a) Plan de actividades del mes de septiembre.
  • b) Documento de Organización de Centro (DOC).
  • c) Profesorado que imparta formación.
  • d) Convivencia escolar.
  • e) Coordinación entre centros educativos de educación primaria que impartan educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos.
  • f) Matrícula en segundo curso de bachillerato.
  • g) Recogida de datos del curso 2019/2020 mediante aplicaciones informáticas.
  • h) Plazos para la presentación de documentación y solicitudes de autorización.

Segundo.– Plan de actividades del mes de septiembre.

1. Las direcciones de los centros públicos remitirán a la dirección provincial de educación correspondiente, el plan de actividades del mes de septiembre y el calendario de su realización hasta el inicio de las actividades lectivas, incluyendo, entre otras actuaciones, las siguientes:

  • a) Exámenes, pruebas y sesiones de evaluación.
  • b) Plazo extraordinario de matriculación, en las enseñanzas en las que esté previsto.
  • c) Actividades de coordinación pedagógica y programación didáctica, incluidas las reuniones de los órganos de coordinación docente.
  • d) Reuniones de los órganos colegiados de gobierno.
  • e) Reuniones de coordinación de los orientadores de los centros docentes que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria con los orientadores de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de los centros integrados de formación profesional y de los centros de educación de personas adultas. Asimismo, entre los orientadores de los centros integrados de formación profesional y de los centros de educación de personas adultas.

2. Las reuniones referidas en los párrafos d) y e) anteriores tendrán lugar en fechas previas al inicio de las actividades lectivas.

3. Los centros de titularidad privada remitirán su plan de actividades del mes de septiembre incluyendo, al menos, las actuaciones referidas en el punto 1 letra a).

Tercero.– Documento de Organización de Centro (DOC).

1. Los centros que utilizan el programa COLEGIOS o el IES2000 deberán generar el documento de organización del centro obligatoriamente desde esas aplicaciones.

2. El resto de centros utilizará los modelos disponibles en la zona de acceso privado de centros, en el apartado documentos administrativos del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Cuarto.– Profesorado que imparta formación.

Al profesorado de centros docentes públicos no universitarios que imparta formación en el propio centro o excepcionalmente en otro centro próximo al suyo de destino, en el marco del programa institucional de formación en centros, o en alguna de las actividades presenciales o a distancia incluidas en el plan autonómico de formación del profesorado, se le contabilizarán las horas de ponencia impartidas como horas lectivas y/o complementarias en el horario personal, previa autorización de la dirección provincial de educación del centro de destino, con arreglo al siguiente baremo:

  • a) Por la impartición de hasta diez horas, se computará una hora lectiva durante un trimestre escolar o una hora complementaria durante todo el curso.
  • b) Por la impartición de entre diez y veinte horas, se computará una hora lectiva durante dos trimestres escolares o dos horas complementarias durante todo el curso.
  • c) Por la impartición de entre veinte y treinta horas, se computará una hora lectiva durante todo el curso escolar.

Quinto.– Convivencia escolar.

1. El desarrollo de actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en un centro por parte del alumnado se hará constar en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia, conforme al modelo recogido en el Anexo I.

2. La concreción de los aspectos incluidos en el artículo 28 bis. 2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León mediante el diseño de normas de convivencia y conducta, incluirán de forma análoga a la prohibición de fumar, la prohibición de utilizar cigarros electrónicos en los centros escolares, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Sexto.– Coordinación entre centros educativos de educación primaria que impartan educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos.

1. La coordinación pedagógica entre centros públicos de educación primaria que impartan los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos, se establece en la disposición transitoria primera del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y disposición transitoria segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente. De conformidad con la legislación citada se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • a) En cada centro de educación primaria se constituirá un equipo docente que agrupará a todos los maestros que impartan clase en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria.
  • b) La programación general anual de los respectivos centros de educación primaria y secundaria contendrá la planificación de las actividades de coordinación e incluirá, como mínimo, una reunión al principio de curso (antes del inicio de las actividades lectivas) entre los jefes de departamento de los institutos de educación secundaria y los equipos docentes anteriormente citados para la elaboración de las programaciones didácticas, otra de seguimiento en el segundo trimestre y una reunión al final del curso. De estas reuniones se levantará acta que se incorporará al libro de actas de cada departamento.

2. La coordinación referida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluirá una reunión entre los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y los equipos de orientación que atienden a los centros de educación infantil y primaria. Esta reunión de coordinación se realizará antes del comienzo de las actividades lectivas del curso en el que se produce el cambio de etapa.

Séptimo.– Matrícula en segundo curso de bachillerato.

1. Los centros permitirán que el alumnado que opte por cursar exclusivamente las materias no superadas de segundo de bachillerato, si lo demanda, pueda asistir a las clases de las materias que tiene superadas con objeto de facilitar la preparación, en su caso, de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad.

2. En el caso de que el alumno decida matricularse de las materias ya superadas, deberá renunciar previamente por escrito a las calificaciones obtenidas en el curso anterior. La renuncia supondrá la repetición del segundo curso completo y será irrevocable.

3. El escrito de renuncia será dirigido a la dirección del instituto o del centro privado, hasta el 2 de octubre de 2019. Dicho escrito se ajustará al modelo del Anexo II de esta instrucción y se archivará con el expediente del alumno.

4. Mediante diligencia, extendida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, según el modelo que recoge el Anexo III, se consignará dicha renuncia en el apartado de observaciones del expediente académico y del historial académico del alumno.

Octavo.– Recogida de datos del curso 2019/2020 mediante aplicaciones informáticas.

1. El acceso a las aplicaciones se llevará a cabo en la zona de acceso privado de centros del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La recogida de datos en cuanto a la aplicación informática de alumnos y grupos (ALGR), la aplicación informática de atención a la diversidad (ATDI), la aplicación informática para la gestión de la convivencia escolar (CONV), la aplicación informática «Identificación escolar y matrícula» y la información de los resultados de evaluación de los centros privados correspondientes a la finalización del curso 2018/2019, se realizará en los plazos indicados en el Anexo IV.

Noveno.– Plazos para la presentación de documentación y solicitudes de autorización.

De conformidad con la normativa vigente los centros educativos realizarán las actuaciones previstas en el Anexo V.

Valladolid, 3 de junio de 2019.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ANEXO I: MODELO DE DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR EL DESEMPEÑO DE ACTUACIONES DE AYUDA Y MEDIACIÓN DEL ALUMNO

Diligencia para hacer constar que en el curso académico 20__ /20__ el alumno

D./D.ª ………………………………………, ha desarrollado actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en el curso 20__ /20__.

ANEXO II: SOLICITUD DE RENUNCIA A CALIFICACIONES DE MATERIAS SUPERADAS EN SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO

D./D.ª ………………………………………………………., con DNI/NIE ………………., matriculado/a en segundo curso de bachillerato en el año académico 20__ /20__, modalidad de Artes / Ciencias / Humanidades y Ciencias Sociales,

RENUNCIA a la calificación de las materias superadas de segundo curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

MATERIAS DE SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO SUPERADAS A CUYA CALIFICACIÓN RENUNCIA (1)
Materia Año académico Calificación

(1) Se especificará la denominación completa de la materia, el año académico al que corresponde la calificación a la que se renuncia y la propia calificación.

En ………………………….., a ….., de ……………………, de 20__.

(Firma)

SR. DIRECTOR/SRA. DIRECTORA DEL IES/CENTRO ……………………………

ANEXO III: DILIGENCIA DE RENUNCIA DE CALIFICACIONES SUPERADAS EN SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO

Diligencia para hacer constar que en el curso académico 20__ /20__ el alumno

D./D.ª ……………………………………………, ha renunciado a la calificación de las materias superadas de segundo curso de bachillerato superadas en el curso 20__ /20__.

ANEXO IV: PLAZOS DE RECOGIDA DE DATOS MEDIANTE APLICACIONES INFORMÁTICAS

1. Plazos de introducción, supervisión y validación de datos en la aplicación ALGR.

Centros docentes Recogida de datos Enseñanzas Plazos de introducción de datos Plazos de supervisión y validación
Privados Concertados Inicio de curso Todas la enseñanzas de régimen general 26/08/19-18/09/19 27/08/19-27/09/19
Segundo trimestre Todas la enseñanzas de régimen general Datos obtenidos de otras aplicaciones de la Consejería de Educación 27/01/20-03/02/20
Públicos Inicio de curso Centros que imparten educación infantil, primaria y 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria 07/10/19-15/10/19 08/10/19-18/10/19
Centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica 23/10/19-05/11/19 24/10/19-08/11/19
Tercer trimestre Todas la enseñanzas de régimen general 15/04/20-22/04/20 16/04/20-29/04/20

2. Plazos de introducción, supervisión y validación de datos en la aplicación ATDI.

Centros docentes Recogida de datos Enseñanzas Fecha de recogida Plazos de supervisión y validación
Privados Concertados Inicio de curso Todas 20/09/19 23/09/19-27/09/19
Segundo trimestre Todas 27/01/20 28/01/20-03/02/20
Tercer trimestre Todas 04/05/20 05/05/20-11/05/20
Públicos Inicio de curso Centros que imparten educación infantil, primaria y 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria 07/10/19 08/10/19-18/10/19
Centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica 23/10/19 24/10/19-08/11/19
Segundo trimestre Todas 28/01/20 29/01/20-07/02/20
Tercer trimestre Todas 15/04/20 16/04/20-29/04/20

3. Períodos de validación de datos en la aplicación CONV.

Período Plazo de validación
Primero 08/01/20-24/01/20
Segundo 01/06/20-23/06/20

4. Plazo de introducción de datos de resultados de evaluación del curso anterior mediante el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el caso de los centros privados.

Enseñanzas Plazo de introducción de datos
Educación secundaria obligatoria 04/09/19-30/09/19
Formación profesional
Bachillerato
Enseñanzas de régimen especial incluidas en el ámbito de aplicación de la presente instrucción.

5. Plazo para la introducción de los datos individualizados de matrícula del curso escolar 2019/2020 en enseñanzas impartidas en centros privados en régimen de concierto educativo o enseñanzas postobligatorias impartidas en centros privados con adscripción administrativa: Los centros deberán registrar la matrícula de las distintas etapas del 16/09/19 al 29/10/19 para poder garantizar un correcto funcionamiento de los procesos de comienzo de curso.

Como otros años el registro se hará a través de la aplicación web «Identificación escolar y matrícula» desde el entorno STILUS enseña.

Para mantener la información actualizada con los cambios que se pudieran producir posteriores a la fecha límite de la carga inicial, bien por la movilidad del alumnado o cualquier otro motivo, con carácter general la aplicación estará disponible para la carga de matrículas a través de ficheros XML a lo largo de todo el curso.

Mantener la información actualizada es indispensable para un correcto funcionamiento de los procesos que se desarrollan a lo largo del curso, admisión, becas y Releo Plus, entre otros.

ANEXO V: CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

ACTUACIÓN FECHAS NORMATIVA
Solicitud de modificación del calendario escolar. Modificaciones que afecten al inicio del curso escolar. Antes del último día hábil del mes de julio. Artículo 9 Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, que regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones que afecten al resto del calendario escolar. Antes del último día hábil del mes septiembre.
Plan de actividades del mes de septiembre. Todos los centros. Hasta 31/07/2019 Apartado segundo de la presente instrucción.
Programación general anual. Escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación especial. Hasta 14/10/2019 Apartado 23 Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria
Centros de educación obligatoria. Hasta 30/10/2019 Artículo 37 Orden de 5 de septiembre 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Obligatoria dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
Centros de educación secundaria. Hasta 30/10/2019 Apartado 24 Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
Centros integrados de formación profesional. Hasta 29/11/2019 Artículo 24 Orden EDU/1051/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dependientes de la consejería competente en materia de educación
Centros públicos específicos de educación de personas adultas. Hasta 30/10/2019 Artículo 31 Orden EDU/1313/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de la Comunidad de Castilla y León.
Resto de centros. Hasta 30/10/2019
Plan de actuación anual Equipos de Orientación Educativa. Hasta 29/09/2019 Artículo 9 Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León
Documento de planificación del proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro. Centros docentes, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación Infantil. Hasta 06/09/2019 Artículo 5 Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.
Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro. Centros docentes, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación Infantil. Hasta 20/09/2019
Solicitud de autorización para la impartición de materias con ratio inferior a la establecida con carácter general en educación secundaria obligatoria y bachillerato. Centros que imparten educación secundaria. Hasta 10/09/2019 – Artículo 12 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. – Artículo 14 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León
Relación definitiva del alumnado de los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento Centros que imparten educación secundaria obligatoria y hayan solicitado la puesta en funcionamiento del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Hasta 06/09/2019 Artículo 11.3 Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.
Evaluación inicial en educación secundaria obligatoria Centros que imparten educación secundaria obligatoria. Hasta 04/10/2019 en 1.º curso de educación secundaria obligatoria. Artículo 33 Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
Inicio de curso. Resto de cursos.
Solicitud de autorización en centros educativos públicos, grupos de primer curso de ciclos de formación profesional inicial por debajo de la ratio mínima establecida. Centros públicos que imparten ciclos formativos. Hasta 16/09/2019 Artículo 2.8 Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gato público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 12 Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
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