Instrucciones relativas al Bachiller-Baccalauréat 2018-2019

Resolución de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2018-2019.

TEXTO

El 12 de marzo de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispondrá anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba externa.

En consecuencia, es necesario hacer públicas las instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2018-2019, así como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. Es necesario también dar las indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos centros autorizados por las Administraciones educativas correspondientes.

En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional resuelve:

Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.

Las Administraciones educativas remitirán a la Comisión Técnica, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, la relación de los centros que se incorporen al programa Bachibac el año académico 2018-2019. Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la Administración francesa, facilitarán el número de alumnos inscritos en él y los datos solicitados en el modelo de ficha que aparece como Anexo I, todo ello antes del 30 de octubre.

Segundo. Profesorado.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesa en centros, públicos o privados, incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat.

1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo con los plazos establecidos por las Administraciones educativas.

2. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para aquellos alumnos que, por razones de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas por la Administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.

3. Las Administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.

b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

c) Procedimiento de reclamación.

4. Los alumnos serán evaluados por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la Administración francesa, externos al centro. Las Administraciones educativas españolas nombrarán a los examinadores españoles. En todo caso, la Administración francesa podrá designar a observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

5. Los tribunales evaluadores de la prueba del Baccalauréat estarán compuestos por parte española, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.

6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de Neuilly sur Seine (Francia), único centro autorizado para la impartición del programa Bachibac en el exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o Geografía e Historia.

7. Asimismo, y con carácter excepcional, en aquellas Comunidades en las que exista un único centro que imparta el programa Bachibac, los tribunales evaluadores podrán constituirse con catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Francesa, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitados para impartir clase en lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa Bachibac.

8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el anexo IV se incluyen orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados de la prueba externa.

9. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales.

10. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, con un decimal, en su caso.

11. Las Administraciones educativas concretarán los procedimientos de calificación y reclamación de acuerdo con lo establecido en su ámbito de gestión, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido anteriormente. En el caso de la prueba oral, los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las Administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

12. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con dos decimales. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una nota inferior a 5 en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos se consignará «no apto» en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa.

13. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Calificación del Baccalauréat = NMB * 0,7 + CGPE * 0,3.

NMB = Nota media del Bachillerato.

CGPE = Calificación global de la prueba externa.

Cuarto. Elaboración de los ejercicios para la prueba del Baccalauréat.

1. La Comisión Técnica del programa Bachibac, prevista en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero y definida en sus funciones de acuerdo a la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, será la encargada de preparar y coordinar, previo acuerdo con la parte francesa, todo lo relativo a la prueba externa. La Comisión Técnica estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tres representantes de las Comunidades Autónomas en las que se imparte el programa. La representación del Ministerio recaerá en los titulares de las Subdirecciones Generales de Ordenación Académica, Inspección y Cooperación Territorial. Los tres representantes de las Comunidades Autónomas rotarán, con carácter anual, conservando en cada ciclo un representante de una Comunidad que haya impartido el programa completo y tenga, por tanto, experiencia en la realización de la prueba externa.

2. Por acuerdo de la Comisión Técnica, las fechas de realización de la parte escrita de la prueba externa quedan fijadas para los días 6 y 7 de mayo de 2019 en convocatoria ordinaria. Asimismo, la prueba oral se llevará a cabo, preferentemente en esas mismas fechas. En aquellas Comunidades en las que esto no fuera posible por razón de su extensión geográfica o del número de alumnos inscritos, la parte oral de la prueba, en su convocatoria ordinaria, tendrá lugar, en todo caso, entre los días 2 y 14 de mayo de 2019. En el caso de que, por cumplirse alguno de los supuestos previstos en la presente resolución, fuera preciso realizar la convocatoria extraordinaria a la que se refiere su apartado 3.2, esta tendrá lugar los días 14 y 16 de mayo de 2019.

3. La Comisión Técnica enviará antes del 15 de octubre a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas los criterios generales que sirvan para orientar el trabajo de elaboración de las propuestas de modelos de pruebas.

4. Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que cuenten con centros que impartan en el presente año académico el segundo curso del programa, enviarán a la Comisión Técnica (cuya sede, a efectos de notificaciones, será la Subdirección General de Ordenación Académica, calle Los Madrazo, 17, 28014-Madrid) antes del 8 de enero de 2019, una propuesta de modelo escrito (con dos opciones completas, A y B) y el nombre y contacto completo, incluyendo dirección de correo electrónico, del representante que participará en la comisión elaboradora de la prueba externa. De igual modo, se enviarán diez propuestas de modelo de prueba oral antes del 28 de enero de 2019.

5. A partir de los modelos escritos enviados por las Comunidades Autónomas, la comisión elaboradora realizará las propuestas definitivas de pruebas escritas completas, que deberá enviar a la Comisión Técnica antes del 4 de marzo de 2019. A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2. de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, durante este proceso se podrá contar con la participación de un representante del Ministerio de Educación de Francia.

6. Seis días antes de la realización de cada uno de los ejercicios que componen la prueba, la Comisión Técnica facilitará a las Administraciones educativa un ejemplar de los mismos.

7. En el mes de octubre, la Comisión Técnica hará públicas la prueba escrita completa y una de las pruebas orales que se utilizaron en la convocatoria anterior para que los centros educativos puedan tomarlas como referencia para la preparación de las citadas pruebas. Asimismo, una vez finalizada la prueba del presente curso, publicará los ejercicios correspondientes a la presente convocatoria.

Quinto. Actas de evaluación de la prueba externa.

1. Las Administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que se ajustará al contenido del modelo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat de cada grupo de alumnos de un mismo centro cumplimentará el acta según el anexo arriba citado.

3. Los centros educativos y, en su caso, los institutos a los que estén adscritos, serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

Sexto. Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.

1. Los directores de centros de Secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la autoridad competente de cada Administración educativa para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que cada Administración educativa pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las Administraciones española y francesa.

2. Los secretarios de los centros educativos emitirán una certificación firmada, con el visto bueno del director, que responderá al modelo incluido en el Anexo III de la presente resolución, dando fe de cuantos datos se requieren. La certificación llevará igualmente el sello del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano competente de cada Administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica. Los originales de la certificación se conservarán en el centro y podrán ser solicitados para su oportuna revisión, de ser requeridos por la parte francesa.

3. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de emitir la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa Bachibac acceder a la universidad española.

4. Las solicitudes de expedición de título concretarán, de acuerdo con lo establecido en el anexo V, la «série» (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una modalidad.

5. La solicitud de expedición del título de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la unidad competente de cada Administración educativa, que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encargará de tramitar con la Administración francesa la expedición del título de Baccalauréat. En el mes de junio lo hará para aquellos alumnos que reúnan las condiciones para obtener el Título de Bachiller en la convocatoria ordinaria. Para aquellos que las reúnan en la convocatoria extraordinaria, se llevarán a cabo dos envíos, en una fecha que se determinará en función de la celebración de las pruebas extraordinarias en las distintas Comunidades Autónomas.

7. De acuerdo con lo establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, en su artículo 10, las Administraciones educativas asegurarán que, tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se recoge, mediante diligencia, según el modelo incluido en el anexo II de la citada orden, que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.

Séptimo. Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas del Baccalauréat de 2019 y 2020.

El tema sobre el que versará la prueba de los años 2019 y 2020 será «La Francophonie: à la rencontre des cultures du monde». Las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas son «L´enfant de sable», de Tahar Ben Jelloun y «Un barrage contre le Pacifique», de Marguerite Duras.

Octavo. Supervisión del funcionamiento del programa.

En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros en que esté implantado.

Noveno. Aplicación.

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Décimo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I
Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat

Año académico

1

1

2

3

ANEXO III
Ministerio de Educación y Formación Profesional*

1

ANEXO IV
Orientaciones sobre el desarrollo de la prueba externa

Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en su ejercicio oral y escrito, como en la de Historia de España y de Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o en el discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Con respecto a lo que se recoge en el artículo 5 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

1. Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas:

a) La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico el alumno deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y una redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto.

La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. No se concibe la prueba como un ejercicio de «crítica literaria».

Se tratará, fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de evaluar la comprensión del texto objeto de examen a través de tres cuestiones relacionadas con el contenido y las ideas expresadas en el texto. La respuesta a cada una de estas cuestiones deberá tener una extensión de 70 palabras (+/- 20%).

El objetivo que se pretende con la redacción es demostrar la independencia crítica del alumno como usuario avanzado. La redacción deberá recoger una opinión argumentada sobre el texto o sobre un tema estrechamente relacionado con este. Si bien es posible la paráfrasis o la cita, el uso de estos instrumentos no debe soslayar la apreciación del trabajo elaborado por parte del alumno.

b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo, de 300 palabras como máximo, sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores de los siglos XIX, XX y XXI.

El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la exposición de las ideas del alumnado que concurre a la prueba. No se trata, por tanto, de una «dissertation» al estilo de lo que es propio del alumnado francés en sus pruebas de Baccalauréat.

2. Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas.

El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración de 40 minutos.

a) La primera, de 20 minutos, la dedicará el alumno a la preparación de un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con los contenidos trabajados en el 2.º curso de bachillerato. El texto irá acompañado de una imagen y de cuatro o cinco cuestiones relacionadas con el mismo para guiar y orientar la intervención del candidato.

b) La segunda, de 20 minutos, se dedicará a la evaluación de la comprensión y expresión oral, tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto.

Por acuerdo adoptado por la Comisión Técnica la prueba oral tomará como base un texto, elegido por el alumno o alumna entre dos opciones, que irá acompañado de una imagen y de algunas anotaciones orientativas. Transcurridos los veinte minutos de preparación, los otros veinte minutos dedicados a la evaluación de la comprensión y expresión oral se distribuirán en dos bloques equitativos. Cada uno de ellos se dedicará a cada una de las tareas siguientes:

1. Discurso monológico: A partir de un motivo gráfico y/o textual con instrucciones relacionadas, el candidato deberá proceder a una exposición discursiva monológica en la forma que se indique en las instrucciones específicas.

2. Discurso interactivo: Tras la exposición, el candidato se someterá a las preguntas que el tribunal establezca respecto de aquellos aspectos que hayan sido expuestos y se procederá a una conversación guiada (incluyendo elementos de argumentación y negociación) sobre las cuestiones propuestas.

Los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las Administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

3. Prueba de Historia de España y Francia.

Con respecto a lo que se determina en el artículo 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Historia de España y de Francia, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

a) La primera parte tendrá una duración de dos horas, y consistirá en la realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico.

La prueba tiene como objetivo que el alumnado interprete de forma razonada el documento propuesto, en el que se planteará una problemática sobre una cuestión relacionada con la Historia de los siglos del XIX al XXI. Se trata de que el estudiante realice una reflexión coherente fundamentada en el contraste de las ideas y datos del documento con los conocimientos adquiridos sobre el tema planteado y responda argumentando sus opiniones. Para ello, se deberán contestar tres cuestiones:

1. Presentación del texto y/o documento gráfico y exposición del tema o idea principal del mismo La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras (+/- 20%).

2. Explicación del contexto histórico relacionado con el documento gráfico y/o texto propuesto. La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras (+/- 20%)

3. Redacción de 200 palabras (+/- 20%) sobre la problemática planteada. La respuesta se elaborará mediante una reflexión organizada, asociando los conocimientos personales y las informaciones obtenidas a partir de los documentos propuestos.

b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.

Se trata de que el alumno redacte un texto bien organizado, de una extensión aproximada de 300 palabras (+/- 20%), que permita percibir la madurez así como el conocimiento de los contenidos más relevantes del tema propuesto; deberá incluir una o dos frases introductorias, distinguiendo en párrafos diferentes las ideas principales que responden al tema planteado, y finalizar con una o dos frases a modo de conclusión o respuesta.

En ambos ejercicios el objetivo es poner de manifiesto un espíritu crítico, utilizando unas estrategias lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita sea ordenada y coherente con una adecuada utilización del vocabulario propio de la materia de Historia de España y de Francia así como al nivel de lengua requerido.

ANEXO V
Correspondencias entre modalidades de Bachillerato y «séries» de Baccalauréat

Títulos de Bachiller

del Sistema Educativo Español

«Séries»de «Baccalauréat»

del Sistema Educativo Francés

Bachiller de Artes.

Baccalauréat Série Littéraire.

Bachiller de Humanidades y Ciencias Sociales (itinerario Humanidades).

Baccalauréat Série Littéraire.

Bachiller de Humanidades y Ciencias Sociales (itinerario Ciencias Sociales).

Baccalauréat Série Economique et Sociale.

Bachiller de Ciencias.

Baccalauréat Série Scientifique.

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