Jubilación Voluntaria Docentes: adaptación del procedimiento de jubilación

Solicitudes afectadas:

Cuando la solicitud del funcionario prevea como fecha de jubilación voluntaria un día entre el 15 de julio y el 30 de septiembre de cada año, para hacer compatible el derecho del funcionario a obtener dicha jubilación con la correcta organización del siguiente curso escolar.

Apartado Primero.2 y Primero.3 de la instrucción:

Se podrá pedir el desistimiento de la solicitud de jubilación o la modificación de la fecha indicada en la misma únicamente antes de que la Dirección General de Recursos Humanos haya dictado la correspondiente resolución de jubilación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • En el caso de solicitar el desistimiento, la Dirección General de Recursos Humanos deberá dictar la correspondiente resolución, teniéndole por desistido de su solicitud de jubilación voluntaria.
  • Si el interesado solicitase la modificación de la fecha de jubilación ésta deberá ser, al menos, de tres meses desde la fecha de registro que conste en su solicitud de modificación.

 

Una vez dictada la resolución de concesión de la jubilación voluntaria: si se solicitase la renuncia a la misma, ésta deberá efectuarse en un momento anterior a la fecha de eficacia indicada en dicha resolución.

Esta renuncia deberá ser aceptada o no aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá atender en su resolución, en todo caso, a la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al correcto funcionamiento del servicio público educativo, a la incidencia en el correcto inicio del curso escolar y que con ello no se perjudique a terceros.

La  Documento PDF Instrucción de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (90.6 KB) (2 páginas)  establece la adaptación parcial del procedimiento de jubilación voluntaria del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se encuentra incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Instrucción de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece la adaptación parcial del procedimiento de jubilación voluntaria del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se encuentra incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública dictó el 29 de diciembre de 1995, la Resolución por la que modificaba los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, norma aplicable de manera supletoria a esta Administración ante la ausencia de regulación autonómica específica.

Entre los procesos que regula dicha norma se encuentra, en el apartado sexto, el denominado procedimiento de jubilación voluntaria, que establece las reglas procedimentales para la concesión de la jubilación voluntaria del funcionario prevista en el artículo 67.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 38.1 a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en el artículo 28.2. b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

La experiencia acumulada en la gestión de este proceso, así como las peculiaridades de la prestación del servicio educativo por el personal docente, hace necesario el establecimiento de una serie de reglas procedimentales relativas a la solicitud de la jubilación voluntaria por quienes estén acogidos al régimen de clases pasivas que, sin menoscabo del derecho establecido en la resolución de referencia, permita a la Administración educativa la correcta organización del inicio de los cursos escolares respecto a la provisión de puestos que exige el sistema educativo, en unos momentos en los que la solicitud de este tipo de jubilaciones aumenta de forma significativa.

Por todo ello, esta Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, procede a dictar la siguiente Instrucción:

Primero.-

En el procedimiento de jubilación voluntaria establecido en el apartado sexto de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, cuando la solicitud del funcionario prevea como fecha de jubilación voluntaria un día entre el 15 de julio y el 30 de septiembre de cada año, para hacer compatible el derecho del funcionario a obtener dicha jubilación con la correcta organización del siguiente curso escolar, se tendrán en cuenta lo indicado a continuación:

  1. Conforme señala el apartado sexto.1.1 de la citada resolución, el interesado deberá presentar su solicitud de jubilación voluntaria dirigiéndola a la Dirección General de Recursos Humanos, con una antelación de, al menos, tres meses respecto a la fecha solicitada.
  2. Realizado este trámite, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto.3.2 de dicha Resolución de 29 de diciembre de 1995, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución correspondiente, que de ser favorable, se efectuará al menos con dos meses de anterioridad a la fecha de jubilación solicitada, quedando demorada la eficacia de la citad resolución hasta dicha fecha.
    Se podrá pedir el desistimiento de la solicitud de jubilación o la modificación de la fecha indicada en la misma únicamente antes de que se haya dictado la resolución mencionada, teniendo en cuenta lo siguiente:
    1. En el caso de solicitar el desistimiento, la Dirección General de Recursos Humanos deberá dictar la correspondiente resolución, teniéndole por desistido de su solicitud de jubilación voluntaria.
    2. Si el interesado solicitase la modificación de la fecha de jubilación ésta deberá ser, al menos, de tres meses desde la fecha de registro que conste en su solicitud de modificación.
  3. En el supuesto de que una vez dictada la resolución de concesión de la jubilación voluntaria se solicitase la renuncia a la misma, ésta deberá efectuarse en un momento anterior a la fecha de eficacia indicada en dicha resolución. Esta renuncia deberá ser aceptada o no aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá atender en su resolución, en todo caso, a la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al correcto funcionamiento del servicio público educativo, a la incidencia en el correcto inicio del curso escolar y que con ello no se perjudique a terceros.
  4. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se admitirán renuncias con posterioridad a la fecha de efectos de la resolución de concesión de la jubilación voluntaria.
  5. Lo indicado en los puntos anteriores será de aplicación a todas las solicitudes de jubilación voluntaria que no hayan sido resueltas en el momento de la publicación de la presente Instrucción.

Segundo.-

La presente Instrucción se publicará el 4 de junio de 2018 en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Las direcciones provinciales de educación remitirán el contenido de la misma a los diversos centros públicos de las enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos de su ámbito.

Valladolid, 4 de junio de 2018

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS,

(Firmado en el original) Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea.

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