La Junta de CyL prorroga los presupuestos de 2018

DECRETO 51/2018, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su apartado primero, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o a los ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá el principio de estabilidad presupuestaria.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone que, aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos.

El pasado 20 de julio, el Consejo de Ministros aprobó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para el conjunto de Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores, de conformidad con los términos previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siendo rechazados por el Pleno del Congreso de los Diputados, celebrado el 27 de julio de 2018.

Nuevamente, el Consejo de Ministros del día 7 de diciembre, ha vuelto a fijar tales objetivos para el período 2019-2021, remitiendo el Acuerdo a las Cortes Generales para su aprobación, de conformidad con los términos previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin que hasta el momento se haya producido su aprobación ni, en consecuencia, se haya asignado individualmente a la Comunidad Autónoma el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la mencionada Ley Orgánica.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, la elaboración del anteproyecto del presupuesto en la Comunidad, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, exige el establecimiento del límite de gasto no financiero, hito que marca el inicio del proceso de elaboración, y que corresponde aprobar a las Cortes de Castilla y León, previo Acuerdo de la Junta de Castilla y León, una vez que a ésta se le comuniquen tales objetivos, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la mencionada Ley Orgánica.

Todo ello ha dado como resultado la imposibilidad de aprobar el proyecto de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2019 antes del uno de enero de dicho ejercicio.

El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el proyecto de presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Asimismo, atendiendo al mandato del artículo 107.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa actual, así como su estructura funcional y económica.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2018

DISPONE

Artículo 1. Créditos prorrogados.

1. Desde el 1 de enero de 2019 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, aprobados por la Ley 8/2017, de 28 de diciembre.

2. La estructura orgánica, funcional y económica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa actual y a la Orden EYH/838/2018, de 23 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019. No obstante, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a realizar los ajustes necesarios en dichas estructuras para adecuar los créditos a su finalidad.

3. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Artículo 2. Limitación de los créditos del presupuesto prorrogado.

La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 7/2012, de 24 de octubre de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

A este efecto, la titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios en orden al cumplimiento del mencionado principio.

Artículo 3. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.

1. Con cargo a los créditos del presupuesto para 2018, prorrogados a 2019, se imputarán, en primer lugar, los compromisos, obligaciones u operaciones contempladas en los artículos 14 y 15 de la Orden EYH/1090/2018, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2018 y las de apertura del ejercicio 2019, en relación con la contabilidad de gastos públicos y según los criterios y normas recogidos en la misma.

2. Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas o financiados con recursos finalistas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entiende por actuación no finalizada toda aquélla derivada de acuerdo, plan o compromiso realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2018, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2018, y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal. En este caso, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto un informe justificativo donde se fundamente su procedencia.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las normas de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, recogidas en el artículo 3 de este decreto son de aplicación a todas las secciones presupuestarias que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad, a excepción de la sección 20 «Cortes de Castilla y León e Instituciones propias de la Comunidad».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias al presupuesto de 2019 contenidas en la Orden EYH/1090/2018, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2018 y las de apertura del ejercicio 2019, en relación con la contabilidad de gastos públicos, se entenderán hechas al presupuesto prorrogado de 2018 para 2019.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, aprobado por Ley 8/2017, de 28 de diciembre. Asimismo, durante dicho período, el régimen legal de modificaciones y gestión presupuestaria será el establecido en la Ley 2/2006, 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Valladolid, 27 de diciembre de 2018.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

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