Ley de seguridad y la reminiscencia del totalitarismo.

Escuela Hoy

El gobierno acaba de aprobar una nueva ley a golpe de rodillo parlamentario mal llamada “Ley de seguridad” conocida como “Ley mordaza” y cuyo título es de Ley de Seguridad ciudadana y cuyo nombre y contenido supone elevar el tan controvertido y subjetivo orden público a categoría de derecho fundamental, poniéndolo incluso por encima de un derecho fundamental como es el de reunión, manifestación y otras libertades constitucionales que son la primera garantía de un democracia sana y estable. Inspirada en una inexistente inseguridad que justifique tal Ley y sí en una reacción del poder ante el creciente conflicto social provocado por los recortes y las políticas antisociales del gobierno, dentro de un ambiente de hartazgo ciudadano ante las tramas corrupción y la sensación de impunidad.

Esta reforma forma parte de un proceso de involución que estamos viviendo bajo el gobierno actual, junto con otros países de la Unión Europea, prácticamente todos, que es la vuelta a un Estado autoritario bajo un envoltorio llamado democracia. Se está produciendo un vaciamiento de los derechos constitucionales.

Si queremos encontrar alguna referencia de un ley similar en la Historia más reciente Europea, hemos de retroceder a 1933 donde se promulgaron leyes con un claro parecido. En concreto la denominada Ley para solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado (Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich) bautizada como Ley de Habilitante de 1933. Las consecuencias de esta ley fueron bastante graves, pues el gobierno del Reich, presidido por Hitler en calidad de canciller de Alemania, tenía el camino libre para aprobar toda clase de normas legales inclusive yendo en contra de la Constitución de Weimar (la cual no fue derogada expresamente).  Esta dejaba sin vigor en aquel tiempo el derecho del hábeas corpus. El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue «evitar los arrestos y detenciones arbitrarias» asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales  frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

En la Ley de Seguridad ciudadana del Gobierno Rajoy el hábeas corpus queda claramente trastocado al convertir las faltas administrativas en delitos de orden público, que se tramitan y se imputan sin la intervención directa de la justicia ordinaria que podría decretar libertad sin cargos si no se encuentra delito o motivo de arresto. Además de poderse construir ficheros de información privados de los detenidos o multados vulnerándose la privacidad, que supone de facto resucitar el espíritu de los tribunales de orden público. Es una ley hecha a medida para poder atacar y censurar la actividad de los movimientos sociales y sindicales, que lo único que están haciendo es reivindicar la verdadera “seguridad ciudadana”. La gente reclama trabajo, vivienda, educación y sanidad. Y hacen esta ley para reprimir con toda dureza estas protestas sea por la vía de la fuerza o por las fuertes multas. La reforma de la ley supone la defunción y el entierro de los derechos de participación democrática, la libertad de reunión y manifestación, la libertad de expresión. Quedan supeditados al orden público y serán decretadas con la ley en la mano, ilegales si no se comunican. Pasan a sancionarse todo tipo de reuniones y manifestaciones no comunicadas a las autoridades a pesar de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha expuesto que no comunicar una manifestación al gobierno es una mera irregularidad administrativa no un delito. El TEDH dice que no se puede cercenar el derecho de reunión y manifestación, no se pueden disolver manifestaciones no comunicadas, no se pueden sancionar a manifestantes que participen en manifestaciones no comunicadas porque los Estados tienen la obligación de tolerar cierto grado de desorden público. Incorporar hasta 15 infracciones que sancionan a la ciudadanía que participa en este tipo de manifestaciones deberían ser consideradas inconstitucionales. Es sólo a un ejemplo de tantos artículos que podrían ser considerados anticonstitucionales. No comunicar en ningún caso lo convierte en una manifestación ilegal, porque las manifestaciones ilegales son sólo aquellas que se producen cuando su objetivo es ilegal o inconstitucional. Esto es algo que recoge además nuestra Constitución con el fin de proteger las libertades fundamentales.

Con esta Ley el orden público  se convierte en derecho fundamental, poniéndolo incluso por encima de un derecho fundamental como es el de reunión y manifestación pacífica y sin armas. Esto vuelve a llevarnos en el tiempo a la república alemana de 1933 y al primer golpe legal que asesto a la democracia el latente régimen nazi, colocando el orden público en el primer rango de derechos fundamentales.

La mayoría de estas nuevas infracciones de esta Ley de Seguridad están diseñadas con destinatarios muy claros dentro de los movimientos sociales: Plataforma de Afectados por la Hipoteca, 15M, la sanción del movimiento de ocupación, Marchas de la Dignidad, Greenpeace, etc. El Gobierno mezcla deliberadamente los conceptos de “seguridad ciudadana” y “orden público”, que pueden resultar parecidos, pero no son iguales.

Lo grave de esta reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana es que está relacionada con la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Privada, ya que supone una reforma amplia, con tres ejes, del sistema punitivo estatal y un recorte de los derechos relacionados con la participación democrática. Confiarlo todo a que otro partido derogue esta ley, es fiarlo todo una carta que puede ser insuficiente, no inmediato y por ello se debería conformar un amplio rechazo organizado recurriendo al Defensor del Pueblo y al Tribunal Constitucional, además de recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Conformar el rechazo de todas las organizaciones sociales y de los movimientos ante un golpe tan certero a las libertades fundamentales, para frenar el avance del autoritarismo que nos devuelva a tiempos preconstitucionales es nuestra obligación por principios y por coherencia. Nunca como ahora necesitamos ser más para defender con toda convicción la libertad fundamental de manifestarnos y la Democracia Constitucional que tolera las protestas, que nada tiene que ver con la involución autoritaria que parece seguir el gobierno Rajoy.

15 de diciembre de 2014.

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