Modificación de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se Establece el Currículo y se Regula la Implantación, Evaluación y Desarrollo de la Educación Primaria en CyL

ORDEN EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

NOVEDADES SIGNIFICATIVAS

Modificación de la Orden EDU/519/2014

Art 18. Programaciones Didácticas, apartado 5. Las programaciones didácticas deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

  • a) Secuencia y temporalización de los contenidos.
  • b) Perfil de cada competencia de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria y el bachillerato.
  • c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.
  • d) Decisiones metodológicas y didácticas.
  • e) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada área.
  • f) Actividades del plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo para el alumnado que no promociona.
  • g) Actividades del plan de actuación del alumnado que promociona con evaluación negativa en alguna de las áreas de cursos anteriores.
  • h) Medidas de atención a la diversidad.
  • i) Materiales y recursos de desarrollo curricular.
  • j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.
  • k) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.

Orden EDU/519/2014

Art 18. Programaciones Didácticas, apartado 5. Las programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:

  • a) Secuencia y temporalización de los contenidos.
  • b) Perfil de cada una de las competencias o relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas y cada una de las competencias. La elaboración de estos perfiles de las competencias clave facilitará su evaluación.
  • c) La concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada área.
  • d) Las estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
  • e) Criterios de evaluación y calificación.
  • f) Decisiones metodológicas y didácticas.
  • g) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.
  • h) Materiales y recursos de desarrollo curricular.
  • i) Programa de actividades extraescolares y complementarias.
  • j) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.

Art 19. Materiales y recursos de desarrollo curricular. Apartado 7:

La consejería competente en materia de educación podrá establecer el tiempo mínimo de permanencia, con carácter general, de los libros de texto una vez sean adoptados.

Art 19. Materiales y recursos de desarrollo curricular. Apartado 7:

Los libros de texto adoptados, considerados como el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado que desarrolla de forma global para cada área de cada curso el currículo establecido en los Anexos I.B y I.C de esta orden, no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, si bien el titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación académica podrán concretar el periodo mínimo establecido

Artículo 32. Promoción. Se suprimen los apartados 6 y 7

Las pruebas de evaluación individualizada (Reválida) no serán vinculantes para la decisión o no de promoción del alumnado, tanto para el paso al 2º internivel de Ed. Primaria como a la ESO.

Artículo 32. Promoción. 

6. Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que, no habiendo repetido en cursos previos, obtengan resultado negativo en la evaluación individualizada y acceda a ella con evaluación negativa en 3 o más áreas o simultáneamente en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

7. Con carácter general, no promocionará a Educación Secundaria Obligatoria el alumno que, no habiendo repetido en cursos previos, obtenga un resultado negativo en la evaluación final individualizada de educación primaria y acceda a ella con evaluación negativa en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas simultáneamente.

ORDEN EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

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