Modificación de Orden. Premios de Investigación e Innovación en ESO, Bachillerato y FP en CyL

ORDEN EDU/106/2018, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, se regula la creación de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de adecuar la citada orden a la realidad práctica hace preciso que los proyectos de investigación e innovación se desarrollen con anterioridad al segundo trimestre del curso escolar, por ello serán las respectivas convocatorias las que indiquen el plazo de inicio del desarrollo de los mencionados proyectos.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 3 de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados deberán ser originales e inéditos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y estarán relacionados con cualquiera de las materias del currículo de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, tanto en su vertiente de humanidades como de ciencias.

Asimismo, podrán presentarse proyectos, que ya formen parte o se relacionen en algún aspecto con programas de investigación de universidades, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otras entidades de reconocido prestigio.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo.

3. Los proyectos deben contemplar las siguientes fases:

  • a) Fase de planteamiento, indicando qué se va a investigar, el marco teórico y la formulación de las hipótesis de investigación.
  • b) Formulación de diseño de la investigación: Identificación de variables y metodología a aplicar.
  • c) Fase de experimentación: Ejecución del diseño, recogida de información y obtención de datos.
  • d) Fase de tratamiento y análisis de datos, obtención de resultados (contraste de hipótesis) y elaboración de conclusiones.

4. Los proyectos de investigación e Innovación incluirán los siguientes aspectos:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Datos personales del alumnado, coordinador y centro educativo.
  • c) Explicación de las fases expuestas en el artículo 3.3.
  • d) Contribución al desarrollo de los objetivos de la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la materia o materias implicadas, así como a la consecución y adquisición de las competencias básicas, en su caso.
  • e) Referencias bibliográficas.

5. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de enero de 2018.

El Consejero,  Fdo.: Fernando Rey Martínez

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