Modificación de Plantillas. Curso 18-19

Modificación de Plantillas  y adopción de medidas para el Funcionamiento de Centros Educativos de cara al curso 18-19

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se modifican las plantillas de determinados centros públicos educativos correspondientes al cuerpo de maestros y se adoptan medidas en materia de personal como consecuencia del Acuerdo 36/2018, de 24 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos educativos.

En virtud de la planificación general en materia de enseñanza no universitaria y la previsión de necesidades para el próximo curso escolar, junto con la exigencia de racionalizar el uso de los recursos públicos, conjugando los objetivos de mejorar la calidad y eficiencia en el sistema educativo, se ha dictado el Acuerdo 36/2018, de 24 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos educativos.

Conforme al apartado quinto del citado acuerdo, en el que se faculta al Consejero de Educación para adoptar las medidas necesarias para su ejecución, se ha publicado la Orden EDU/596/2018, de 31 de mayo, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de centros públicos educativos y se modifica el ámbito de colegios rurales agrupados.

Estas actuaciones hacen necesario efectuar las correspondientes modificaciones de las plantillas de los centros públicos educativos correspondientes al cuerpo de maestros, así como la adopción de las medidas oportunas en materia de personal.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado quinto de la mencionada orden, así como lo establecido en el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Modificación de plantillas jurídicas.

Se modifican, en los términos previstos en el Anexo, las plantillas jurídicas de los centros públicos correspondientes al cuerpo de maestros afectados por el Acuerdo 36/2018, de 24 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos educativos.

Segundo.– Publicación y publicidad.

En la misma fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, esta resolución junto con los listados, serán objeto de publicidad, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Tercero.– Maestros afectados por las modificaciones e integraciones.

En el caso de los maestros afectados por las modificaciones e integraciones de los centros de educación infantil y primaria, señalados en el apartado primero. 1 y 2 del Acuerdo 36/2018, de 24 de mayo, se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los Maestros con destino definitivo como consecuencia de las diversas modificación de las plantillas jurídicas efectuadas en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Maestros afectados por supresiones.

En el caso de la supresión del colegio rural agrupado contemplada en el apartado primero. 3 del Acuerdo 36/2018, de 24 de mayo, les será de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, citada anteriormente, para los maestros de puestos suprimidos que tengan destino definitivo en dicho centro.

Quinto.– Efectos.

Esta resolución tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2018.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid o de la circunscripción donde tenga su domicilio el demandante, a elección de éste, siempre y cuando sea dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 26 de junio de 2018.

El Director General

de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

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