Multa de 186.000 euros a un Colegio Concertado por Pedir Dinero a los Padres

Remitió una carta solicitando 20 euros trimestrales y lamentando el «deficit» que sufre la escuela concertada

«Sabemos que para todos esto es un esfuerzo, pero ¿en qué podemos invertir mejor que en la educación de los hijos?». Frases como esta, dirigidas a los padres, le costaron a un colegio concertado de Almería una multa de 186.518,40 euros. Ahora el Tribunal Supremo ha rechazado definitivamente el recurso del centro contra la sanción de la Junta de Andalucía, que estimó que la petición de 20 euros por trimestre violaba el principio de gratuidad de la educación concertada.

La investigación comenzó cuando la Consejería de Educación, recibió de forma anónima una copia de la carta que el febrero de 2009 el Instituto de las Escuelas Cristianas La Salle había remitido a todos los padres. Incluía frases como: «Hemos hecho esfuerzos por tener aire acondicionado, proyectores de pantalla grande, ordenadores, bibliotecas de aula… Todo esto está siendo posible gracias a un donativo de 20 euros trimestral y voluntario que pusimos a principio de curso. ¡NECESITAMOS QUE USTEDES SIGAN APOSTANDO por este proyecto educativo! […] El déficit que venimos sufriendo en la enseñanza concertada está siendo paliado del mismo modo (con la colaboración de los padres) en todos los colegios de La Salle».

La Junta impuso una sanción inicial de 279.000 euros al estimar probado que se vulneró la gratuidad de la educación y que no era sostenible la tesis de que los 20 euros trimestrales eran «donativos», ya que se destinaban a cubrir «necesidades y gastos».

El colegio recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que aceptó rebajar la sanción, pero ratificó lo esencial: que la carta dirigida «a todos los alumnos de las enseñanzas obligatorias (infantil, primaria y ESO) no puede interpretarse mas que como una forma unívoca de solicitar un aporte de dinero para impartir la educación». «Eso sí, con el loable, pero ilegítimo (en cuanto contraviene el principio de gratuidad de las enseñanzas obligatorias) fin de mejorar las instalaciones y los sistemas destinados a la educación», añadía.

El TSJ rechazó que pudiera interpretarse que el dinero no iba dirigido «a impartir la educación, sino a la compra de medios auxiliares». Según el tribunal, «la propia actividad educativa […] no puede desarrollarse sin ellos, al menos, de forma normalizada».

El último cartucho del colegio era el Supremo, ante el que alegó que en otros supuestos iguales la Justicia había anulado las sanciones. La respuesta ha sido que no se trataba de situaciones idénticas y que en los casos anulados no se consideró probado lo esencial: que se solicitaban fondos para afrontar una educación que ya estaba cubierta por los fondos del concierto. Con la sentencia del Supremo la sanción ya es firme y la Consejería de Educación puede detraer ya los 186.518,40 euros de los fondos que traspasa al colegio.

 

Fuente: El Mundo

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