Organización y funcionamiento F.P. a distancia

  • FPAnexo I: Módulos profesionales de los ciclos autorizados en la modalidad de teleformación.
  • Se establecen determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017.

La Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, modificada por la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo, regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León. Esta norma establece con carácter general la organización y funcionamiento de esta enseñanza en la Comunidad de Castilla y León.

Para completar su desarrollo y facilitar su aplicación en el curso escolar 2016/2017, se requiere concretar, en relación con los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, determinados aspectos relacionados con la admisión y la matrícula del alumnado cuya organización está sometida a temporalidad y otros que afectan a aspectos funcionales relacionados con la formación profesional impartida en régimen de educación a distancia que deben ser definidos mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional con posterioridad a la autorización de las enseñanzas.

Por su parte la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 9.2 que la dirección general competente en materia de formación profesional podrá establecer períodos extraordinarios de matrícula del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» para el alumnado procedente de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior, de la oferta parcial de ciclos formativos o cuando concurran otras circunstancias debidamente justificadas.

En atención a lo anteriormente indicado y con el fin de favorecer y mejorar la organización de las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia que permitan facilitar la exención del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» a los alumnos que reúnan los requisitos exigidos para ello, se considera necesario establecer periodos extraordinarios de matrícula del citado módulo profesional.

Por último, dada la peculiaridad de impartición simultánea del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» con otros módulos en el ciclo formativo de grado medio «Gestión Administrativa», se hace oportuno informar de las condiciones de realización del citado módulo en el régimen de educación a distancia, de conformidad con lo que se establece con carácter general en la normativa vigente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de las Ordenes EDU/922/2010, de 24 de junio, y EDU/1205/2010, de 25 de agosto, y en el artículo 9 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017.

Segundo.– Modalidades.

Los centros públicos autorizados para impartir formación profesional inicial en régimen de educación a distancia ofertarán los módulos profesionales de los ciclos que tengan autorizados en la modalidad de teleformación, según figura en el Anexo I.

Tercero.– Admisión y matrícula.

1. El proceso de generación de credenciales que permite el acceso del alumnado, en las fechas previstas del calendario escolar, a la plataforma de formación a distancia está automatizado para el curso 2016/2017.

Los centros no deberán enviar ninguna documentación adicional en soporte informático al Servicio de las Cualificaciones y Acreditación de la Competencia Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

2. Teniendo en cuenta lo anterior y, dada la singularidad del régimen de educación a distancia, para garantizar el acceso del alumnado a la plataforma de formación a distancia en las fechas previstas del calendario escolar, los centros grabarán con carácter prioritario y a la mayor brevedad posible los datos de matrícula del alumnado en el programa de gestión académica (IES 2000).

Cuarto.– Atención tutorial.

1. El profesor-tutor dedicará a la atención tutorial del alumnado el horario lectivo semanal contemplado para cada módulo en el Anexo II. A instancia del jefe de estudios del centro, el director podrá proponer a la dirección provincial de educación, para su aprobación, incrementos en la dedicación lectiva semanal del profesorado-tutor cuando éste disponga de horario lectivo, sin perjuicio de su dedicación a las enseñanzas de carácter presencial.

2. El número de tutorías colectivas se programará en función del contenido práctico de cada módulo y del número máximo de horas presenciales, atendiendo a lo contemplado en el Anexo III, a excepción del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» que tendrá las horas presenciales que para el mismo se establecen en el currículo del ciclo.

3. Las tutorías que tengan carácter presencial se programarán atendiendo a las características del alumnado, favoreciendo la conciliación de la formación con el trabajo.

4. Con anterioridad al 15 de octubre de 2016 se desarrollará una primera reunión con el alumnado para explicarle las características de la formación profesional a distancia y la dinámica de trabajo. La reunión será convocada por el coordinador de las enseñanzas de formación profesional a distancia del centro y a ella asistirán los profesores-tutores de cada módulo.

Quinto.– Materiales y medios didácticos.

1. En el desarrollo de esta oferta educativa deberán utilizarse los materiales didácticos específicos elaborados y autorizados para estas enseñanzas, respetando las programaciones establecidas en los mismos, con independencia del material de apoyo que el profesorado elabore o considere necesario utilizar para completar los diferentes programas formativos o ajustar el contenido del módulo al establecido en el currículo de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para la realización de las actividades de auto-aprendizaje que requieran la utilización de equipamiento del centro educativo, el profesor-tutor asistirá al alumnado como administrador de los recursos utilizados y establecerá el horario de acceso al mismo.

Sexto.– Acceso a la plataforma de formación a distancia.

1. El alumnado que estuviera matriculado en los ciclos impartidos en régimen de educación a distancia durante el curso 2015/2016, accederá a la plataforma de formación a través de Internet como usuario del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, en la dirección http://www.educa.jcyl.es. En caso de olvido por parte del alumnado, del nombre de usuario y/o contraseña que venían utilizando, podrán ser recuperadas por éste en la zona de acceso privado del citado portal.

2. El alumnado que haya formalizado la matrícula en los ciclos impartidos en régimen de educación a distancia por primera vez en el curso 2016/2017, accederá a la plataforma de formación a través de la misma dirección indicada en el punto anterior. Para ello, deberán estar previamente grabados sus datos de matrícula en el programa de gestión administrativa y académica del centro donde se matricule. El proceso a seguir por el alumnado para obtener sus credenciales es análogo al caso de olvido de datos indicado en el apartado anterior.

Por otra parte, si un determinado alumno ha sido dado de alta en el sistema por primera vez, recibirá sus credenciales en la dirección de correo que haya aportado en la solicitud de matrícula.

3. En la citada plataforma, el alumnado encontrará los materiales didácticos y las orientaciones necesarias para desarrollar los módulos profesionales. Asimismo, dispondrá de las herramientas necesarias para comunicarse con su profesor-tutor y de información sobre el progreso de su aprendizaje.

Séptimo.– Períodos extraordinarios de matrícula del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» en régimen de educación a distancia.

Respecto del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» los centros podrán establecer períodos extraordinarios de matrícula para facilitar su exención a los alumnos que reúnan los requisitos exigidos para ello.

Octavo.– Realización del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» del ciclo formativo de grado medio «Gestión Administrativa» impartido en régimen de educación a distancia.

1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, el alumnado podrá matricularse del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» cuando cumpla los requisitos que se establezcan para el régimen presencial conforme a la ordenación que regula la impartición del mismo.

2. De conformidad con el artículo 20.2 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, el módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» del ciclo formativo «Gestión Administrativa» impartido en régimen de educación a distancia, se realizará en las mismas condiciones que las establecidas en régimen presencial.

3. De conformidad con el artículo 32.5 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, en la redacción dada tras su modificación efectuada por Orden EDU/580/2012, de 13 de julio, el alumnado deberá haber superado todos los módulos profesionales que en régimen presencial se imparten en primer curso, o bien tener pendiente de superar uno o dos módulos profesionales que en régimen presencial se imparten en primer curso y que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de siete horas lectivas y siempre que no estén asociados a unidades de competencia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de junio de 2016.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

   
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1 respuesta

  1. Muy interesante el artículo sobre la Formación Profesional a distancia, enhorabuena.

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