Ortigosa del Monte (Segovia) | Técnico Superior Infantil

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte (Segovia), por la que se aprueban las bases para la convocatoria de dos plazas de Técnico Superior de Educación Infantil, en régimen laboral, indefinidas no fijas, por el sistema de concurso-oposición.


Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL DE TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL DE GUARDERÍA INFANTIL POR CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera.– Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la contratación mediante concurso-oposición, de dos plazas de técnico superior en educación infantil para guardería municipal, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento de Ortigosa del Monte.

Las razones legales de la convocatoria son la consideración de contrataciones en fraude de ley de las trabajadoras que ocupan actualmente los puestos de trabajo, derivado de que la contratación de las mismas se hizo sin seguir ningún procedimiento selectivo de acuerdo con los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y con un tribunal legalmente establecido, y la consideración inicial de los trabajos como temporales para el año 2007, que sin embargo siguen en este momento sin haber pasado el procedimiento legalmente fijado para los trabajadores de la administración pública.

Se considera de forma clara que no se vulneran las limitaciones fijadas en la ley de presupuestos generales del estado, ya que los puestos de trabajo no son nuevos y derivada de la obligación absolutamente legal que tiene el ayuntamiento de dar cobertura reglamentaria a los puestos de trabajo ocupados.

Se consideran por tanto a las trabajadoras como «indefinidas no fijas», por lo que existe la obligación legal de su convocatoria.

Las plazas a cubrir son de personal laboral, la categoría profesional es la de técnico superior de educación infantil, y está adscrita exclusivamente al servicio de guardería municipal mientras subsista el mismo, de tal forma que los puestos de trabajo duraran mientras esté en funcionamiento la guardería municipal, siendo eliminados los puestos y terminados los contratos en el caso de cierre de la misma.

En el caso de por necesidades del servicio tenga que eliminarse un puesto de trabajo lo será el de aquella persona elegida que menor puntuación haya obtenido en el concurso-oposición.

Se podrá crear una bolsa de trabajo para sustituciones con los candidatos presentados por orden de puntuación en el proceso selectivo.

Segunda.– Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral adscrito al servicio de guardería a tiempo completo regulada por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Las condiciones serán las establecidas en estos pliegos, en la legislación laboral y en lo aplicable en el Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP).

  • – La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, fijando como días de descanso los fines de semana, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía-Presidencia.
  • – Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en plantilla de personal, que tendrán como modelo el del convenio colectivo aplicable en la provincia de Segovia.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable, en su caso, y el contrato de trabajo.

Tercera.– Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Poseer la titulación exigida.

Cuarta.– Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo durante el cual podrán presentarse las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • – Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
  • – Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 25,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES69 2038 7647 2960 00017583.
  • – Currículum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.
  • – Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

[Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.].

Quinta.– Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas. Igualmente, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Sexta.– Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal calificador estará constituido por:

  • – Presidente (un funcionario con titulación suficiente).
  • – Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue].
  • – Vocales que determine la convocatoria [tres vocales representantes de la Diputación Provincial, Junta de Castilla y León y docentes con titulación suficiente].

Se designarán suplentes, que en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima.– Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • – Oposición.
  • – Concurso.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: letra «m» en adelante, según sorteo realizado.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

PRIMER EJERCICIO: Realización de un examen tipo test sobre el conjunto del temario de programa.

Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas, relacionadas con el temario que se acompaña en las presentes bases. Un 25% de las preguntas versarán sobre el temario general y un 75% de las preguntas sobre el temario específico.

La calificación de este ejercicio será de 10 puntos y el número de respuestas correctas necesarias para superarlo equivaldrá a una puntuación de 5 puntos; todo ello teniendo en cuenta que cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,20 puntos. Cara respuesta fallida descontará 0,05 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO: Realización de supuesto práctico.

Consistirá en una prueba escrita sobre un supuesto práctico, a desarrollar durante un período máximo de 30 minutos, que incluirá las preguntas que determine el Tribunal inmediatamente antes de la celebración de la prueba, sobre uno o diferentes temas que forman parte del temario específico. Este ejercicio es eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y hará falta una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las dos pruebas superadas, hasta un máximo de 10 puntos.

El programa de la fase de oposición es el siguiente:

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura, contenido y principios. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido esencial. Derechos, deberes y principios rectores. Garantías de los derechos estatutarios. Tipología de las competencias. Los procedimientos de reforma.

Tema 3. El órgano de gobierno autonómico: composición, organización y funciones. El Presidente: elección, cese y funciones. El Gobierno: composición, atribuciones y funciones.

Tema 4. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de termas municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 5. Órganos de gobierno municipales. El alcalde. El Pleno: composición y funciones. La Junta de Gobierno Local y los tenientes de alcalde. Órganos complementarios. Los grupos políticos. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

Tema 6. El acto administrativo: concepto y clases. La motivación y la forma. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo: principios generales. La notificación y la publicación. Invalidez de los actos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Tema 7. El procedimiento administrativo: concepto, principios e importancia. El procedimiento administrativo común: regulación. La estructura del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los plazos administrativos: regulación y jurisprudencia. La responsabilidad de la Administración Pública.

Materias específicas:

Tema 1. El niño de 0 a 36 meses: principales características e interrelación entre ellas en cuanto al crecimiento físico, desarrollo motriz, capacidades sensoriales y porcentuales, desarrollo cognitivo, desarrollo social-relacional, desarrollo del lenguaje y de la comunicación, etc. Necesidades afectivas y de seguridad emocional. El desarrollo de la personalidad en esta etapa.

Tema 2. El crecimiento físico y el desarrollo motriz: etapas evolutivas. La educación física durante los 3 primeros años de vida: la estática, la evolución de la prensión, el desplazamiento, la coordinación óculo-manual, etc. El papel de la familia.

Tema 3. El desarrollo cognitivo: etapas evolutivas. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social.

Tema 4. El desarrollo del lenguaje: etapas evolutivas. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. La intervención educativa en la guardería. Funciones, conocimientos, habilidades, técnicas y recursos para la comunicación, comprensión y la expresión oral. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil. Signos de alarma.

Tema 5. El desarrollo sensorial y las capacidades porcentuales: etapas evolutivas. El cuento. La lectura y la interpretación de imágenes. La intervención educativa en la guardería: funciones, habilidades, técnicas y recursos del educador. La experimentación.

Tema 6. Pensamiento lógico-matemático: etapas evolutivas de formación y desarrollo de las capacidades. Principales actividades.

Tema 7. La educación musical, la danza y la dramatización en el niño de 0-3 años. El descubrimiento del sonido y el silencio. Canciones, juegos de regazo, audiciones musicales.

Tema 8. Evolución de la expresión plástica. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetivos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la expresión plástica.

Tema 9. El juego: teorías, características y clasificaciones del juego en el niño de 0-3 años. El juego heurístico y el juego simbólico. El juego como actividad de enseñanza-aprendizaje. El papel del juego en la educación infantil.

Tema 10. El descubrimiento de la propia identidad: etapas evolutivas. Imagen y esquema corporal. Los procesos de crecimiento y transformación del cuerpo. La construcción de los roles masculino y femenino. El cuerpo y el movimiento como medios de expresión y comunicación. Construcción de la identidad, autonomía y autoestima.

Tema 11. La relación entre padres y madres y educadores en la guardería: canales habituales de comunicación, fórmulas de participación de las familias, etc. La actitud del educador ante la relación con las familias. Características del proceso de adaptación. Las vivencias del niño. Los sentimientos y las ambivalencias de la familia. Señales de inadaptación.

Tema 12. Transmisión y prevención de enfermedades infecciosas: principios básicos. El sistema inmunológico del niño. Las enfermedades infecciosas más frecuentes. Los accidentes más frecuentes en casa y en la escuela. Prevención. Primeros auxilios.

Tema 13. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Principales trastornos infantiles relacionados con la alimentación en el ámbito familiar y escolar: causas más frecuentes. Las horas de comer como momentos educativos. Relación entre alimentación y afectividad. El descanso.

Tema 14. Dificultades educativas más habituales en el desarrollo del niño de 0-3 años: negativismo, hiperactividad, agresividad, celos y trastornos del sueño. Problemas en relación a la comunicación, lenguaje oral o alimentación. Principales signos de alerta en el desarrollo infantil. Pautas de actuación con la familia y a la escuela.

Tema 15. La observación y la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. Función de la evaluación. Aspectos más significativos a observar en el niño, en la familia, en el entorno sociocultural y en relación a la propia acción del educador. La investigación a partir de la práctica como estrategia para la mejora y perfeccionamiento.

Tema 16. La atención a la diversidad y la integración de niños con necesidades educativas especiales (NEE) o con deficiencias: el niño con deficiencia mental, auditiva, visual, o con un retraso inespecífico. La infancia en situación de riesgo social. Necesidades educativas más frecuentes.

Tema 17. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en un Centro de Atención a la Infancia. Criterios de selección y utilización.

FASE CONCURSO:

baremo de méritos:

Méritos computables:

a) Formación:

  • – Se valorarán las titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria, con 0,50 puntos y otras titulaciones que estén relacionadas con el puesto de trabajo con 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 puntos.
  • – Cursos de formación relacionados con la materia hasta un máximo de 1,50 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas con las funciones del puesto:
    • – De 25 a 50 horas, 0,025 puntos por curso.
    • – De 51 a 99 horas, 0,050 puntos por curso.
    • – De 100 en adelante, 0,10 puntos por curso.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas no se valoraran.

– Cursos de formación relacionados con aspectos de salud de los niños, hasta un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,050 puntos por curso.

b) Experiencia:

– Por servicios prestados con funciones y contenidos iguales o similares a los del puesto convocado, 0.01 puntos por cada mes trabajado o fracción, con máximo de 1,00 puntos.

Los servicios prestados en Administraciones se acreditarán mediante certificado de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

c) Otros:

Se establece un periodo de prueba de 15 días.

Este período de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.

Octava.– Calificación.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Novena.– Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares de examen y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la relación citada por orden de puntuación en la que propondrá al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total para ocupar la plaza convocada.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación de aprobados y propuesta de candidato, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Cumplido el requisito precedente, el Alcalde nombrará al aspirante propuesto, que comparecerá para la firma del correspondiente contrato, la cual tendrá lugar dentro del plazo de un mes desde que se le notifique la resolución.

Décima.– Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Undécima.– Incidencias.

Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra ellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las bases y la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del citado anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

ANEXO (MODELO DE INSTANCIA)
Convocatoria y Pruebas de Selección de Personal Laboral por Concurso-Oposición
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Razón Social CIF / NIF
Dirección
Código Postal Municipio Provincia
Teléfono Móvil Fax Email
Plaza Régimen Laboral
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Persona a notificar: Medio preferente de notificación
o Solicitanteo Representante o Notificación en Papelo Notificación Telemática
3. EXPONE
PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º ___________, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza ___________________, en régimen laboral, conforme a las bases que se publican en el «Boletín Oficial de la Provincia» número ________, de fecha ___________.SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
– Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.– Justificante del pago de derecho de examen.– Curriculum vitae del aspirante.– Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso
5. SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
6. AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:– Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.– Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas.– Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.
En _________________, a _____ de ____________ de 20__.

El solicitante,

Fdo.: ___________

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, (Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado). Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Ortigosa del Monte, 27 de enero de 2015.

El Alcalde, Fdo.: Juan Carlos Cabrejas Mínguez

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