Permisos candidatos y miembros mesa elecciones 24 de mayo

Personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN HAC/270/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León y Municipales.

Convocadas para el día 24 de mayo de 2015 Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 1/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Municipales por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dichas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, designado candidato a las Elecciones Autonómicas o Municipales será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio, durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2. El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de Apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3. Las distintas Consejerías y Organismos Autónomos adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de marzo de 2015.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro

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