Resolución Definitiva. Permisos Parcialmente Retribuidos Funcionarios Docentes de CyL

Permiso Parcialmente RetribuidoConcesión de Permisos Parcialmente Retribuidos (Año Sabático) durante el curso 16/17

STECyL-i valora positivamente la aceptación entre el profesorado de esta modalidad de permiso que hace compatible el disfrute de un permiso para los docentes y el reparto de empleo.

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, convocados por la Orden EDU/190/2016, de 10 de marzo.

RESUELVO

Primero.– Permisos concedidos.

Conceder el permiso parcialmente retribuido, convocado por la Orden EDU/190/2016, de 10 de marzo, a partir del curso 2016/2017, a los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, recogidos en el Anexo I.

Segundo.– Permisos desestimados.

Desestimar las solicitudes del permiso que aparecen en el Anexo II, con indicación de la correspondiente causa.

Tercero.– Características y compatibilidad.

De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la orden de convocatoria, el permiso se concede para un período de cinco cursos escolares consecutivos, prestando los beneficiarios los servicios correspondientes a jornada completa a lo largo de los cuatro primeros cursos y disfrutando del permiso a lo largo del quinto curso escolar. Este permiso no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2016/2017.

Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

Según se dispone en el apartado noveno de la citada orden de convocatoria, la concesión del permiso parcialmente retribuido será compatible con el disfrute de las licencias establecidas en el artículo 62.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y con los permisos aplicables en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con la concesión de licencias por estudios convocadas por la Consejería de Educación.

Cuarto.– Seguimiento.

A tenor de lo indicado en el apartado undécimo, las direcciones provinciales de educación velarán por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden EDU/190/2016, de 10 de marzo, por parte de los beneficiarios, durante todo el periodo en el que se enmarca el permiso parcialmente retribuido.

Quinto.– Cargo unipersonal.

Con arreglo a lo establecido en el apartado tercero.1 d) de la mencionada orden, los beneficiarios de esta medida que estuvieren desempeñando cargo unipersonal de gobierno en centros docentes durante el cuarto curso de aplicación de la medida, deberán presentar en el mes de julio de ese año el compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 23 de junio de 2016.

El Director General de Recursos Humanos, (P.D. Orden EDU/190/2016, de 10 de marzo). Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

ANEXO I: RELACIÓN DE PERMISOS PARCIALMENTE RETRIBUIDOS CONCEDIDOS, PARA EL CURSO 2016/2017, CONVOCADOS POR ORDEN EDU/190/2016, DE 10 DE MARZO
PROVINCIA APELLIDOS NOMBRE CUERPO DOCENTE
ÁVILA ALCALDE EÓN BEATRIZ PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ÁVILA COLOMA MILANO LUCÍA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ÁVILA HUERTOS SOSA ALICIA PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ÁVILA JIMÉNEZ PERNUDO JAVIER PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ÁVILA MONTES GARCÍA EVA MARÍA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ÁVILA RUIZ HERNÁNDEZ BEGOÑA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ÁVILA SABE ANDREU ANA MARÍA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ÁVILA SÁNCHEZ SANZ MIGUEL ÁNGEL PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ÁVILA VAQUERO LÓPEZ ELADIO MAESTROS
BURGOS ALEJOS TUBILLEJA MARIO MAESTROS
BURGOS CALLEJA USLÉ VISITACIÓN PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS GARCÍA LÓPEZ MARÍA DOLORES PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS GÓMEZ SACRISTÁN MARÍA ROSARIO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS GONZÁLEZ MARTÍN EMILIANO CARLOS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS HOYUELOS PÉREZ JUDITH MAESTROS
BURGOS LÓPEZ PÉREZ MARÍA CONCEPCIÓN PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS MONEDERO ÁLVAREZ ESTRELLA AURORA MAESTROS
BURGOS MONZÓN BARBERO MARÍA TERESA MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
BURGOS OLMEDO DÍEZ MARÍA LUISA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS PARDO GARCÍA PABLO PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
BURGOS PÉREZ FERNÁNDEZ MARÍA JESÚS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS RODRIGO ALONSO MERCEDES PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS RONDA RONDA LOURDES PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS RUIZ DE LA ORDEN MIGUEL PASCUAL PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BURGOS SAGREDO GONZÁLEZ MÓNICA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN ÁLVAREZ BLANCO JULIA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN ALLENDE SÁNCHEZ JAIME PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN ARIAS DONÍS EMMA MAESTROS
LEÓN AZA NÚÑEZ MILAGROS MAESTROS
LEÓN BLANCO GARCÍA JORGE LUIS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN BLANCO RODRÍGUEZ LAURA MARÍA PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
LEÓN CABELLO RODRÍGUEZ CAMINO MAESTROS
LEÓN CALLE ESCUDERO BEATRIZ DE LA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN CAÑIZAL FERNÁNDEZ MARÍA ÁNGELES MAESTROS
LEÓN CARRO MARTÍNEZ MARÍA ISABEL MAESTROS
LEÓN CASTRO MERINO MIGUEL ÁNGEL PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN CAZURRO BURGOS MARÍA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN DIOS GÓNZALEZ ÁNGELES DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN GARCÍA ALONSO MIGUEL ÁNGEL PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN GARCÍA ÁLVAREZ MARÍA MONTSERRAT MAESTROS
LEÓN GARCÍA DÍEZ SILVIA MAESTROS
LEÓN GIGANTO GARCÍA MARÍA ELENA MAESTROS
LEÓN LECETA AULESTIA JOSÉ MARÍA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN LÓPEZ LUENGO MARÍA DE LOS ÁNGELES PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
LEÓN LOZANO VERDEJO MARÍA CARIDAD MAESTROS
LEÓN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ FÉLIX PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN MEDINA DÍEZ HILARIO MAESTROS
LEÓN RIESCO GONZÁLEZ MARÍA EUGENIA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN ROMO PÉREZ ELIZABETH MAESTROS
LEÓN SAN JUAN GARCÍA ANA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN SANTAMARTA FRAGUAS JOSÉ MARÍA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN TOBAJAS VIZCAÍNO YOLANDA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN VALBUENA CUESTA MARÍA TERESA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
LEÓN VICENTE PASCUAL MARÍA SIRIA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
PALENCIA ARCOS ALONSO MARGARITA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
PALENCIA DÍEZ VEGAS FERNANDO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
PALENCIA GONZÁLEZ AGUADO MARÍA ISABEL MAESTROS
PALENCIA GONZÁLEZ FERRERAS LUIS ALFONSO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
PALENCIA LÓPEZ AGUADO MARÍA ASUNCIÓN MAESTROS
PALENCIA MARTÍN ABARQUERO MARÍA DEL CARMEN MAESTROS
PALENCIA MARTÍN SAN JUAN ROSA MARÍA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
PALENCIA MARTÍNEZ TORRES JAVIER MAESTROS
PALENCIA VILLALBA PAREDES CRISTINA MAESTROS
SALAMANCA ALCUBIERRE HERNÁNDEZ ROCÍO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SALAMANCA CABO DEL CAÑO ROBERTO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SALAMANCA CABO LASO REMEDIOS DE MAESTROS
SALAMANCA CORRAL CARABIAS MARÍA LUISA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SALAMANCA DÍAZ IZQUIERDO MARÍA BELÉN MAESTROS
SALAMANCA GALÁN ALFONSO CAROLINA MAESTROS
SALAMANCA GONZÁLEZ CARBALLARES MARI-CARMEN PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SALAMANCA GONZÁLEZ GÓMEZ PASCUALA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SALAMANCA GONZÁLEZ KNOWLES CAROLINA PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
SALAMANCA MÁLAGA GIL ÁLVARO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SALAMANCA MARTÍN GALLEGO MARÍA ROSARIO MAESTROS
SALAMANCA NICOLÁS CURTO FRANCISCO JAVIER MAESTROS
SALAMANCA SEBASTIÁN ALEGRE ALFONSO PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
SEGOVIA CARPINTERO CEREZO JAVIER MAESTROS
SEGOVIA GÓMEZ DE SANTOS PEDRO MAESTROS
SEGOVIA HERRERO GARCÍA JORGE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SEGOVIA MARTÍNEZ CARBAJO MARÍA ÁNGELES PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SEGOVIA SÁNCHEZ GARCÍA BEATRIZ MAESTROS
SEGOVIA ULLOA VELÁZQUEZ MARÍA AZUCENA PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
SORIA BLÁZQUEZ MAZO JOSÉ MAESTROS
SORIA GARCÍA SEVILLA MARÍA CARMEN PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SORIA LEÓN IBÁÑEZ MARÍA CARMEN PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
SORIA LUCENA GÓNGORA FRANCISCO BORJA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SORIA MARTÍNEZ CORCHÓN ILDEFONSA PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
VALLADOLID AISA GALAR JUAN MANUEL PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID ALÁEZ FERNÁNDEZ JOSÉ FÉLIX PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID ÁLVAREZ PASCUAL CARMEN ROSA PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
VALLADOLID BELLOSO MUÑOZ HOMERO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID BENITO BENITO ANA ROSA MAESTROS
VALLADOLID CAÑIBANO RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID CARRERAS JIMÉNEZ ALBERTO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID ESTEBAN REDONDO CELESTE MAESTROS
VALLADOLID GARCÍA DE LA TORRE MARÍA FRANCISCA PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
VALLADOLID GARCÍA GUZMÁN SILVIA PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
VALLADOLID GARCÍA HERRERAS MARÍA DEL CARMEN PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID GARCÍA PUENTE MARCO PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
VALLADOLID GARCÍA RUEDA SILVIA MAESTROS
VALLADOLID GONZÁLEZ DE LA BASTIDA LUIS MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
VALLADOLID GUINALDO GARCÍA NIEVES PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID GUTIÉRREZ PRIETO MARÍA JOSÉ PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID LERA PARDO JOSÉ LUIS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID LÓPEZ RODRÍGUEZ JUAN CARLOS MAESTROS
VALLADOLID LORENZO MARTÍNEZ MARÍA DEL CARMEN MAESTROS
VALLADOLID LLORENTE ROJO MARÍA INMACULADA MAESTROS
VALLADOLID MACHO IZQUIERDO MARÍA VEGA MAESTROS
VALLADOLID MARTÍN VILLAVERDE MARÍA DEL CARMEN PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID MIGUEL CASADO MARÍA JOSEFA MAESTROS
VALLADOLID MISIEGO RODRÍGUEZ DIANA MAESTROS
VALLADOLID MORO RODRÍGUEZ JESÚS MANUEL PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID NAFRÍA PRADA ADA PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID RAMOS LÓPEZ JORGE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
VALLADOLID RAMOS RODRÍGUEZ PEDRO MAESTROS
VALLADOLID RIESCO QUEIPO MARÍA DEL CARMEN PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID ROBLES DE LA IGLESIA MARÍA DEL PILAR MAESTROS
VALLADOLID RODRÍGUEZ BELTRÁN JOSÉ LUIS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID RODRÍGUEZ CRESPO MARÍA JOSÉ MAESTROS
VALLADOLID ROSINO DE LA IGLESIA MARÍA TERESA MAESTROS
VALLADOLID SÁEZ GALLEGO TERESA DE JESÚS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
VALLADOLID SÁNCHEZ BARTOLOMÉ ANTONIO MAESTROS
VALLADOLID TASCÓN FERNÁNDEZ TERESA MAESTROS
VALLADOLID TORAL DÍEZ CRISTINA MAESTROS
VALLADOLID VEGA GONZÁLEZ ELIECER PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
VALLADOLID VILLAYANDRE PÉREZ INÉS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ZAMORA DUEÑAS LÓPEZ TOMÁS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ZAMORA GARCÍA MARTÍN JOSÉ MIGUEL PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ZAMORA MARTÍN-MERINO ACERA GONZALO PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ZAMORA TORRENS BERMEJO MERCEDES PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Anexo II: RELACIÓN DE PERMISOS PARCIALMENTE RETRIBUIDOS DESESTIMADOS, PARA EL CURSO 2016/2017, CONVOCADOS POR ORDEN EDU/190/2016, DE 10 DE MARZO

PROVINCIA APELLIDOS NOMBRE CUERPO DOCENTE OBSERVACIONES
ÁVILA PRIETO MARTÍN PAULA MAESTROS No cumple el requisito del apartado tercero, punto 1.a), de la convocatoria.
LEÓN FERNÁNDEZ BERJÓN LUIS MAESTROS No cumple el requisito del apartado tercero, punto 1.a), de la convocatoria.
ORDEN EDU/190/2016, de 10 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2016/2017, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos. (BOCyL 18-03-2016)

El permiso parcialmente retribuido aparece recogido en el punto 5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta modalidad de permiso se puede encuadrar dentro de las medidas destinadas a facilitar, entre otras actividades, la formación del profesorado.

En el mencionado acuerdo se recogen, entre otros aspectos, los requisitos generales para optar al permiso y el compromiso de efectuar las correspondientes convocatorias por cada curso escolar.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2016/2017, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Segundo.– Características y condiciones del permiso.

1. El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.

El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.

2. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

3. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

No obstante, dicho personal, a los efectos de una correcta finalización del curso escolar anterior y de estimarlo así necesario la correspondiente dirección provincial de educación, deberá participar en la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre.

4. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2016/2017.

Tercero.– Requisitos.

1. Quienes deseen solicitar los permisos establecidos por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los centros públicos dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
  • b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
  • c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
  • d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
  • e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2016.
  • f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

2. Los requisitos indicados en las letras a), c) y f) del punto 1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen optar a estos permisos deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo y que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

Dicha solicitud se dirigirá al Consejero de Educación, y podrá presentarse, junto con el documento, en su caso, indicado en el punto 2, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación indicada, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. Por el mismo medio elegido para la presentación de la solicitud indicado en el punto 1, los interesados deberán acompañar a la misma fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos su identidad.

3. La Dirección General de Recursos Humanos requerirá a las direcciones provinciales de educación una copia de la hoja de servicios de los solicitantes cerrada a la fecha de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» al objeto de lo dispuesto en el apartado séptimo, punto 1.

Quinto.– Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, del documento indicado en el apartado cuarto, punto 2, finaliza a los dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sexto.– Comisión de selección.

Para el estudio y posterior propuesta de resolución de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) El Director General de Recursos Humanos, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) El Jefe del Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial.
  • c) El Jefe del Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial.
  • d) Dos empleados públicos pertenecientes a la Dirección General de Recursos Humanos, y designados por su titular, actuando como Secretario uno de ellos con voz y voto.
  • e) Un miembro designado al efecto por las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por cada uno de los vocales el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.

Séptimo.– Criterios de selección.

1. La comisión de selección examinará las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos exigidos y propondrá la concesión de los mencionados permisos, como máximo hasta el total señalado en el apartado primero, valorando, por orden de prelación, los siguientes criterios:

  • a) No haber disfrutado con anterioridad permisos de este mismo tipo o de licencias de estudios.
  • b) Mayor antigüedad en el cuerpo.
  • c) Mayor edad del interesado.
  • d) Mayor número de años de servicios desempeñados en la docencia directa.

2. La comisión de selección podrá proponer la desestimación de solicitudes por necesidades del servicio o de la planificación educativa.

Octavo.– Resolución de solicitudes.

1. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección, la convocatoria será resuelta por el Director General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa en esta orden, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, en la que se indicará expresamente esta circunstancia. La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid. Los plazos para interponer dichos recursos serán de un mes y dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Noveno.– Compatibilidad.

1. La concesión del permiso parcialmente retribuido al personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León será compatible con el disfrute de las licencias establecidas en el artículo 62.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y con los permisos aplicables en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con la concesión de licencias por estudios convocadas o que pudiera convocar la Consejería de Educación.

2. El disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

3. La Dirección General de Recursos Humanos, a solicitud del interesado, podrá establecer otras situaciones de compatibilidad derivadas de cambios sustanciales en la normativa reguladora de permisos y licencias al personal docente no universitario.

Décimo.– Revocación y renuncia.

1. El permiso será revocado por el Director General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa en esta orden, cuando el funcionario que lo tuviere concedido, además de incumplir lo dispuesto en esta orden, incluida la pérdida de los requisitos establecidos en el apartado tercero, se encuentre durante el período de cinco cursos en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Ser objeto de una condena penal.
  • b) La concesión de licencias, permisos, y otras situaciones previstas en la normativa vigente, incompatibles con este permiso.

2. El funcionario que tuviera concedido el permiso podrá solicitar la renuncia dentro de los primeros cuatro cursos de la medida cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

  • a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en los Registros correspondientes o del hijo.
  • b) Enfermedad muy grave del interesado o de familiar a su cargo.
  • c) Divorcio, nulidad o separación legal del interesado.
  • d) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
  • e) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por el interesado y apreciadas por la administración.

3. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el Director General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa en esta orden, en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada si dentro del plazo señalado no se haya dictado resolución expresa. La aceptación de la renuncia no supondrá la modificación de la resolución de concesión.

4. No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente apartado. Asimismo, no se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.

5. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, continuará la medida en los términos y condiciones previstas en la presente orden.

6. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el período de cinco cursos en el que se enmarca el permiso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en los casos en que se produzca la revocación del permiso durante el último curso, la regularización se efectuará de manera proporcional al tiempo que restase por disfrutar.

Undécimo.– Seguimiento.

Las direcciones provinciales de educación deberán velar durante todo el período en el que se enmarca el permiso parcialmente retribuido por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden por parte de los beneficiarios.

Duodécimo.– Apartado final.

1. A los efectos previstos en esta orden las alusiones a años deben entenderse a cursos escolares completos.

2. Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 10 de marzo de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comunicado:

STECyL-i VALORA POSITIVAMENTE LA ACEPTACIÓN ENTRE EL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE ESTA MODALIDAD DE PERMISO QUE HACE COMPATIBLE EL DISFRUTE DE UN PERMISO PARA LOS DOCENTES Y EL REPARTO DE EMPLEO.

Permiso Parcialmente Retribuido

Permiso Parcialmente Retribuido

El pasado junio se publicó en el BOCyL la RESOLUCIÓN de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resolvió la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, convocados por la Orden EDU/121/2015, de 25 de febrero. Han sido concedidos ciento siete nuevos permisos parcialmente retribuidos (año sabático). Este curso han comenzado a “fabricarse” su año sabático, que disfrutarán el curso 2019/20.

El Permiso Parcialmente retribuido (Año sabático) es uno de los logros del Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente, de 19 de mayo de 2006, impulsado por STECyL-i y firmado por todos los sindicatos docentes en la Mesa Sectorial de Educación de Castilla y León. Se trata de un tipo de permiso que se convoca cada curso escolar desde el 2007/2008 y al que puede acogerse con carácter voluntario el profesorado de los centros públicos de Infantil, Primaria y Secundaria de nuestra Comunidad.

Cuando los STEs impulsábamos esta medida el objetivo de nuestra reivindicación era (y es) contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y de las condiciones laborales y de salud del profesorado (oxigenación frente al agotamiento emocional), a la vez que favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentar el empleo en la enseñanza. El profesorado en permiso parcialmente retribuido es sustituido con lo que fomenta otros tantos contratos de vacante anual. Se puede decir que se trata de una fórmula en la línea del modelo de reparto del empleo y que no es gravosa para las arcas públicas.

¿QUÉ ES EL PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO O “AÑO SABÁTICO”?

La Orden, que se publica anualmente (cada curso escolar), contempla el mismo modelo de permiso que el acordado otras CCAA: se enmarca en un periodo de cinco cursos escolares consecutivos; durante los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, cobrando el 85% de la nómina y durante el quinto curso se disfruta del permiso (no se trabaja), percibiendo el mismo porcentaje. Este quinto curso de permiso cuenta como en «servicio activo», conservando el destino definitivo y computando a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Económicamente significa que el propio docente se financia el 60% y la Consejería aporta un 25% de las retribuciones del año sabático. En el resto de Comunidades la aportación de las respectivas Consejerías es del 20%. Cada curso escolar sale la Orden de Convocatoria y una Orden de resolución. En la Orden de convocatoria se recogen los requisitos, nº de permisos (hasta un máximo de 200), criterios de selección, supuestos de compatibilidad e incompatibilidad, así como los de revocación y renuncia. La última orden de convocatoria se acaba de publicar en BOCyL, ORDEN EDU/190/2016, de 10 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2016/2017, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos.

Así se exige en esencia una antigüedad como funcionario de carrera docente de siete años, no tener cumplidos 55 años o más a 31 de agosto del curso en el que se convoca e impartir docencia directa durante los cuatro cursos previos al disfrute del año sabático.

Secretaría de Comunicación de STECyL-i, 18 de marzo de 2016.

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Características y condiciones del permiso (ver Apartado Segundo de la Orden):

  • Se convoca, para el curso escolar 2016/2017, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos .
  • Se enmarcan en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno de la Orden, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos. El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.
  • Durante los cinco cursos escolares el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
  • El periodo de permiso será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
  • El periodo de cinco años comenzará al inicio del curso escolar 2016/2017 .

Requisitos (entre otros) (Ver apartado Tercero de la Orden):

  • Impartir docencia directa durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
  • No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2016.
  • No estar incurso en al tramitación de un expediente de incapacidad.Ser funcionario de carrera en servicio activo.
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