Adjudicación plazas en las residencias juveniles de Castilla y León, para el curso 2016-2017

Adjudicadas para el curso 16/17 las plazas en las residencias juveniles de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora

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 RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se resuelve la convocatoria de plazas de residentes fijos en las residencias juveniles para el curso 2016-2017.


Residencia Estudiantes Doña SanchaMediante la Orden FAM/541/2016, de 13 de junio, se convocaron plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el curso 2016/2017.

El artículo 8 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos en las residencias juveniles, modificado por Orden FAM/511/2016 de 8 de junio, prevé que se constituirá una comisión en cada provincia para valorar las solicitudes presentadas y formular la correspondiente propuesta de resolución.

El 7 de julio de 2016 finalizó el plazo de presentación de solicitudes, abriéndose el procedimiento de instrucción en las distintas provincias que cuentan con residencias juveniles. Constituidas y reunidas las correspondientes Comisiones de valoración, éstas han formulado su propuesta de resolución.

Vistas las propuestas de resolución formuladas por la Comisiones de valoración en cada provincia, y en virtud de lo establecido en el dispongo octavo de la Orden FAM/541/2016 de 13 de junio

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar las plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el curso 2016-2017.

Segundo.– Aprobar la relación de suplentes.

Tercero.– Desestimar las solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, indicando el motivo de su desestimación.

El listado de cada provincia se encuentra expuesto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León www.juventud.jcyl.es, en las oficinas de las Secciones de Juventud, y en el tablón de anuncios de las residencias juveniles.

Cuarto.– El precio público mensual que corresponde pagar a cada residente por los servicios prestados una vez aplicadas las bonificaciones que correspondan en función de la capacidad económica per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca, se podrá consultar por el adjudicatario:

  • En el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, en el cual está disponible una aplicación web a la que se puede acceder de dos formas:
    • 1. Mediante DNI electrónico o certificado digital: A cuyo efecto, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
    • 2. Introduciendo en la citada aplicación web los datos de acceso requeridos en la misma.
  • En las residencias juveniles y en las Secciones de Juventud, de forma presencial y acreditando su identificación con DNI o pasaporte.

Quinto.– Los adjudicatarios de plazas de residentes fijos deberán constituir garantía en concepto de reserva de plaza por el importe de una mensualidad en habitación compartida, en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, a favor de la Junta de Castilla y León, donde recibirán la carta de pago que acredite su constitución.

Sexto.– En el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de esta resolución, los adjudicatarios presentarán en la secretaría de la residencia solicitada la documentación establecida en el apartado 2 del dispongo décimo de la Orden FAM/541/2016, de 13 de junio.

Séptimo.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, en el caso de existencia de plazas vacantes y, de conformidad con el artículo 11 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, las solicitudes ya presentadas o que se puedan presentar, se resolverán conforme a lo dispuesto en la citada orden.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de julio de 2016.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, (P.D. Orden FAM/541/2016, de 13 de junio) El Director General del Instituto de la Juventud Fdo.: Eduardo Carazo Hermoso

Plazo presentación de solicitudes será de veinte días naturales (7 de julio de 2016)


ORDEN FAM/541/2016, de 13 de junio, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2016/2017.

 

Residencia Estudiantes Doña SanchaLa Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La citada orden establece que las plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria anual en la que se determinará el número de plazas de residentes, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y conforme a lo previsto en el artículo 5 de la citada Orden FAM/469/2012, de 14 de junio,

DISPONGO

Primero.– Objeto.

Por la presente orden se convocan para el curso académico 2016/2017, en régimen de concurrencia competitiva, plazas para residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segundo.– Plazas convocadas.

1. Las plazas convocadas para residentes fijos, con indicación de aquellas que están adaptadas a personas con movilidad reducida, así como el directorio de Secciones de Juventud provinciales y residencias juveniles, figuran detalladas en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para:

  • a) Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.
  • b) Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a solicitud de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.
  • c) Mujeres jóvenes víctimas de violencia de género a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.
  • d) Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.
  • e) Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

Las solicitudes de plazas contempladas en este apartado se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

3. Se reserva el 30% de las plazas convocadas en cada residencia para aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, formen parte de familias numerosas de Castilla y León.

Cuando el número de solicitudes para estas plazas supere el número de plazas reservadas, éstas se adjudicarán aplicando los criterios de selección establecidos para el resto de los solicitantes. En el caso de producirse renuncia de cualquiera de los solicitantes con derecho a reserva se efectuará el llamamiento al siguiente de los solicitantes de dicho cupo.

Cuando no se cubran todas las plazas reservadas, las plazas vacantes se acumularán al resto de plazas ofertadas.

Tercero.– Período de estancia y servicio ofrecidos.

1. El período de estancia en las residencias juveniles será, como máximo, de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, debiendo estar comprendidos entre el 4 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Los adjudicatarios de plaza de residente fijo deberán incorporarse en todo caso antes del 30 de septiembre de 2016. Transcurrida dicha fecha sin que se produzca su incorporación perderán la plaza adjudicada.

Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación de su actividad académica, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido.

Finalizado el período de estancia como residentes, quienes no hubieran terminado su actividad académica podrán continuar como alberguistas siempre que hubiera disponibilidad en la residencia.

2. Las residencias juveniles ofrecerán el servicio de alojamiento y manutención de manera continuada a aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados como residentes fijos según la presente convocatoria.

No obstante, los servicios de manutención de los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestarán previa petición expresa y semanal de los residentes conforme al sistema que se establezca en cada residencia.

Cuarto.– Beneficiarios.

1. Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos, aquellos jóvenes que cumpliendo las condiciones fijadas en el artículo 7 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  • a) Haber nacido entre los años 1990 y 1998, ambos incluidos, o haber nacido en el año 1999 y estar autorizado para iniciar estudios universitarios.
  • b) En el caso de cursar estudios reglados, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo del 30% de los créditos imputados a un curso académico o tres asignaturas en el caso de estudios no estructurados en créditos.
  • c) No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León durante cinco cursos académicos continuados.

2. Los requisitos para ser beneficiario deberán mantenerse durante toda la estancia en la residencia adjudicada.

Quinto.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.

3. Las solicitudes podrán presentarse:

  • a) Presencialmente, preferentemente, en las Oficinas de Registro de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias. También podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 – 41 09 55.
  • c) De forma electrónica, a cuyos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o declaración original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Sexto.– Documentación complementaria.

Las solicitudes, deberán acompañarse en función de las circunstancias de cada solicitante, de la siguiente documentación:

  • a) Los solicitantes en su condición de estudiantes, certificado de las calificaciones obtenidas en la primera convocatoria del curso 2015/2016. Si no se dispusiera del certificado de calificaciones, se presentará declaración responsable, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, sobre las calificaciones obtenidas en la señalada convocatoria.
  • Si durante el curso 2015-2016, el solicitante no hubiera realizado actividad académica, presentará certificado de las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del último curso realizado.
  • b) En el supuesto de estar al servicio de una administración pública o desempeñar una actividad laboral, declaración responsable, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, del nombramiento, contrato laboral en vigor o, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia, tiempo cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • c) En relación con la capacidad económica familiar se optará por presentar:
    • • Autorización firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar al órgano gestor de la convocatoria para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del resto de Administraciones Públicas, la información de la capacidad económica familiar necesaria para la resolución de la convocatoria, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
    • En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar tenga su domicilio fiscal en las comunidades autónomas recogidas en el citado modelo, cuyas administraciones tributarias no tienen convenio con la Comunidad de Castilla y León para la obtención de la información de los datos fiscales de sus contribuyentes, deberán presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 o, en su defecto, certificación de rentas obtenidas en dicho ejercicio, emitida por el organismo autonómico o foral competente. Además deberán aportar certificación catastral emitida por el organismo autonómico o foral competente donde conste el valor catastral de los bienes inmuebles de los que sean titulares que estén situados en dichas comunidades, o bien
    • • Manifestación expresa de la voluntad de omitir los datos de capacidad económica familiar, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, asumiendo que su solicitud será valorada con 0 puntos en el criterio «capacidad económica per cápita familiar» y pagará el precio público establecido sin bonificación.
  • La falsedad de los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña conllevará la pérdida de la plaza de residente adjudicada.

Séptimo.– Baremo de puntuación.

Para la adjudicación de las plazas de residentes fijos, se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

a) Circunstancias de índole social familiar a la fecha de publicación de la convocatoria:

a.1) Por grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido al solicitante o a miembros de su unidad familiar: 2 puntos.

a.2) Por orfandad absoluta: 2 puntos.

a.3) Por ser miembro de familia monoparental: 1 punto.

a.4) Por situación de desempleo del padre y/o madre:

  • – Sin prestación económica: 1 puntos por cada situación.
  • – Con prestación económica: 0,5 puntos por cada situación.

a.5) Por participar en acciones de voluntariado a través de entidades inscritas en el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León o en el programa de voluntariado joven del Instituto de la Juventud de Castilla y León: 1 punto.

  • b) Capacidad económica per cápita familiar.
  • A la capacidad económica per cápita familiar obtenida se le aplicará el siguiente baremo:
    • Capacidad económica per-cápita familiar inferior a 9.000 €……………8 puntos.
    • Entre 9.000 € y 11.000 €……………………………………………………………6 puntos.
    • Entre 11.001 € y 13.000 €………………………………………………………….4 puntos.
    • Entre 13.001 € y 15.000 €………………………………………………………….2 puntos.
    • Capacidad económica per cápita familiar superior a 15.000 €………..0 puntos.
    • • Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación tributaria irregular en el ejercicio de 2014 por no haber presentado declaración de la renta estando obligado a ello, se le otorgará 0 puntos por el concepto de capacidad económica per cápita familiar y el precio público será el establecido en el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones («B.O.C. y L.» de 5 de julio de 2013) sin bonificación.
    • • En el supuesto de que alguno de ellos haya presentado declaración de la renta complementaria en el ejercicio 2014, deberá aportar copia, y en el caso de no aportarla, se le otorgará puntuación «0» en este concepto, y el precio público será el establecido en el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones («B.O.C. y L.» de 5 de julio de 2013) sin bonificación.

b.1) Determinación de la capacidad económica.

La capacidad económica per cápita familiar se determinará computando la suma total de rentas del ejercicio 2014 de la unidad familiar modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de sus patrimonios en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros computables, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b.2, b.3 y b.4.

b.2) Composición de la unidad familiar.

  • 1. Son miembros computables de la unidad familiar el solicitante de la plaza, el padre y la madre o el tutor legal, y los hermanos menores de 25 años que a la fecha de la publicación de esta convocatoria, convivan en el mismo domicilio familiar.
  • 2. Cuando el solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
  • 3. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio que en su caso, su contribución económica se incluya en la capacidad económica familiar.
  • Tendrá, no obstante la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre que conviva en el domicilio familiar, así como sus hijos menores de 25 años que también convivan.
  • 4. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, con el contrato de arrendamiento o documento que acredite ser el dueño de la vivienda, y sólo se admitirá esta circunstancia cuando el solicitante acredite la existencia de ingresos actuales superiores a la cuantía de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía que le pudiera corresponder según el número de miembros de su unidad familiar. No computarán como ingresos las cantidades donadas por familiares.

b.3) Concepto de renta de la unidad familiar.

Se entiende por renta la totalidad de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio. A estos efectos se tomarán los ingresos obtenidos durante el período impositivo del año 2014.

No se computarán las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, ni las de análoga naturaleza y finalidad establecidas en los regímenes públicos de protección social previstas en el artículo 31 de dicha Ley.

b.4) Concepto de patrimonio de la unidad familiar.

Se entiende por patrimonio los bienes inmuebles de los que sean titulares los miembros de la unidad familiar a excepción de la vivienda habitual, computables según su valor catastral en el momento de la solicitud. Queda exenta del cómputo una cuantía equivalente a cuarenta veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de la solicitud.

c) En el supuesto de que el solicitante sea estudiante, se tendrán en cuenta las calificaciones del último curso realizado, obtenidas en la primera convocatoria, de la siguiente forma:

c.1) Si los estudios fueron universitarios o de postgrado y estuvieran estructurados en créditos, se dividirá el número total de créditos de los estudios que se esté realizando entre el número de cursos en que se estructuran los mismos, dando así lugar a lo que se considerará como carga lectiva imputable a un curso académico. La puntuación aplicable en este apartado es el cociente de dividir el tanto por ciento de la carga lectiva aprobada entre 10.

c.2) Para estudios universitarios o de postgrado no estructurados en créditos se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en las asignaturas en las que se esté matriculado, hallándose la media que coincidirá con la puntuación otorgada.

c.3) Si en el curso 2015-2016, se realizaron estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado superior, la puntuación será la nota media obtenida.

d) En el supuesto de que el solicitante sea un trabajador, se tendrán en cuenta:

d.1) En el caso de ser un trabajador por cuenta ajena, será necesario tener un nombramiento como funcionario interino o un contrato laboral de duración mínima hasta el 31 de diciembre del 2016, que se valorará en 5 puntos, incrementándose 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos. Los nombramientos de funcionarios de carrera y los contratos de duración indeterminada o indefinida se valorarán con 5 puntos.

d.2) En el caso de ser trabajador por cuenta propia, será necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con una antelación mínima de tres meses a la publicación de la presente convocatoria que se valorará en 5 puntos, incrementándose 1 punto más por cada mes que se tenga cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.

  • e) En el caso de antiguos residentes, se tendrá en cuenta la valoración motivada del director de la respectiva residencia juvenil, referida a los siguientes extremos: convivencia, participación en actividades y conducta, que se valorará entre -2 y 2 puntos, aplicando la puntuación negativa exclusivamente a residentes expulsados temporalmente en el curso anterior por incumplimiento de las normas de régimen interno de la residencia.
  • f) En el supuesto de igualdad en la puntuación final entre dos o más solicitantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los apartados a), b), c), d), e) por este orden.
  • g) Los solicitantes de plazas en habitaciones adaptadas a personas con movilidad reducida, deberán tener reconocida dicha situación por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Si existieran más solicitudes que plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en esta orden.
  • h) En la adjudicación de las plazas en habitaciones individuales, cuando haya más solicitudes que plazas, se aplicarán los mismos criterios de valoración establecidos en la presente resolución, siempre que exista disponibilidad de estas plazas en la residencia adjudicada de acuerdo con la organización interna de la residencia.

Octavo.– Resolución.

Se delega en el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León la competencia para resolver la convocatoria de plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2016/2017, así como para declarar la pérdida de la condición de residente fijo.

Noveno.– Precios públicos y liquidación económica.

1. Los precios por la estancia en la residencia bajo la modalidad de residente fijo serán los recogidos en el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

Una vez resuelta la convocatoria, el precio público mensual que corresponde pagar a cada residente por los servicios prestados una vez aplicadas las bonificaciones que correspondan en función de la capacidad económica de la unidad familiar a la que pertenezca, se podrá consultar por el adjudicatario:

  • • En el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, en el cual estará disponible una aplicación web a la que se podrá acceder de dos formas:
    • a) Mediante DNI electrónico o certificado digital: A cuyo efecto, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
    • b) Introduciendo en la citada aplicación web los datos de acceso requeridos en la misma.

En las residencias juveniles, y en las Secciones de Juventud, de forma presencial y acreditando su identificación con DNI o pasaporte.

2. Los residentes abonarán nueve mensualidades completas, de septiembre a mayo, por su estancia en la residencia. En el mes de junio abonarán exclusivamente la parte proporcional por los días que continúen en la residencia hasta completar nueve meses y medio, sin perjuicio de la liquidación definitiva por los servicios disfrutados.

3. Los precios por utilización de servicios bajo la modalidad de alberguista, serán los recogidos en el Decreto 17/2008, de 28 de febrero, por el que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles y se establecen bonificaciones en favor de las familias numerosas de la Comunidad de Castilla y León.

Décimo.– Constitución de garantía y presentación de documentación.

1. Los adjudicatarios deberán constituir una garantía en concepto de reserva de la plaza adjudicada, por importe de una mensualidad del precio público en habitación compartida que corresponda pagar al residente por los servicios prestados, una vez aplicadas las bonificaciones que correspondan en función de la capacidad económica de la unidad familiar a la que pertenezca.

2. En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación de las plazas, los beneficiarios deberán presentar en la secretaria de la correspondiente residencia juvenil, la siguiente documentación:

  • a) Volante de empadronamiento que acredite el cumplimiento del tiempo mínimo de 6 meses de residencia en Castilla y León, en el que estén incluidos todos los miembros que conviven en el domicilio familiar.
  • b) Copia de la tarjeta sanitaria.
  • c) Copia de la carta de pago de constitución de garantía.
  • d) Declaración de aceptación de los estatutos y normas internas de la residencia juvenil, comunicación de la fecha de incorporación y fecha prevista de terminación en el supuesto de que la actividad académica o laboral sea inferior a un curso, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
  • e) Dos fotografías.
  • f) Autorización de la domiciliación del pago de la cuota, y compromiso del padre o de la madre responsabilizándose de la deuda del residente en el supuesto de impago de las cuotas, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
  • g) Los solicitantes en su condición de estudiantes, certificado de las calificaciones obtenidas en la primera convocatoria del último curso realizado, cuando se haya presentado declaración responsable con la solicitud.
  • h) En el supuesto de estar al servicio de una administración pública o desempeñar una actividad laboral, copia del nombramiento, contrato laboral en vigor o, en su caso, certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • i) En el supuesto de haber declarado en la solicitud ser miembro de familia numerosa o alguna de las circunstancias de índole social o familiar, detalladas en el apartado a) del resuelvo séptimo, de esta orden, se deberá aportar copia de la documentación que acredite la concurrencia de las situaciones declaradas, salvo los participantes en el programa de voluntariado joven del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

3. Antes del 30 de octubre de 2016, todos los adjudicatarios en su condición de estudiantes, entregarán en la secretaría de la residencia adjudicada copia de la matrícula del curso 2016-2017.

Undécimo.– Garantía del servicio de residencia.

Se garantiza el servicio de residencia a todos los adjudicatarios con plaza reservada por haber constituido la garantía. En la provincia de Soria sólo se adjudicarán plazas en las dos residencias que aparecen el formulario de la solicitud, cuando el número de adjudicatarios con plaza reservada por haber constituido la garantía supere el número de plazas de una de las residencias, según se indica:

Los adjudicatarios señalarán la residencia preferente en el formulario de solicitud de plazas y la adjudicación de plazas se realizará empezando por la residencia juvenil que tenga un mayor número de preferencias. De haber más solicitudes que plazas para la residencia elegida, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la presente orden, teniendo preferencia aquéllos que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios.

Duodécimo.– Devolución de la fianza o garantía constituida.

1. Para proceder, en su caso, a la devolución de la garantía el interesado deberá presentar solicitud dirigida a la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, a la que se acompañará el original de la carta de pago entregada por la Sección de Tesorería correspondiente en el momento de la constitución.

Procederá la devolución de la garantía constituida en los siguientes casos:

  • a) Cuando el adjudicatario notifique a la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia, la renuncia a la plaza, quince días antes del inicio de la estancia residencial, o si la residencia juvenil no prestase el servicio por causas imputables a la administración.
  • b) Cuando los residentes permanezcan en la residencia hasta la terminación de su actividad académica o laboral, y en su caso hasta el mes de junio, si no existiesen causas de incautación de la misma por impago de cuota, uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario o enseres del centro.
  • Se entiende por terminación de la actividad académica, la terminación de exámenes ordinarios en el centro donde se está matriculado.
  • c) Cuando los residentes abandonen la residencia antes de la terminación de su actividad académica o laboral por causa de fuerza mayor debidamente justificada, si no existiesen causas de incautación de la misma por impago de cuota, uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario o enseres del centro.

2. La solicitud de devolución de la garantía podrá presentarse en las formas que establece el resuelvo quinto.

Decimotercero.– Notificaciones por medios electrónicos.

Las notificaciones de todas las actuaciones de esta convocatoria se practicarán en el lugar indicado en la solicitud, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las mismas a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico del interesado al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen el artículo 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de junio de 2016.

La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez

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