CORRECCIÓN DE ERRORES. Convocatoria de Plazas para Profesores Visitantes en Centros Educativos de Estados Unidos de América y Canadá (Curso 2016-2017)

Plazo de presentación de solicitudes: del 11 al 25 de noviembre de 2015

Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros educativos de Estados Unidos de América y Canadá para el curso académico 2016-2017.

CORRECCIÓN DE ERRORES

Corrección de erratas de la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros educativos de Estados Unidos de América y Canadá para el curso académico 2016-2017.

Advertida errata en la inserción de la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros educativos de Estados Unidos de América y Canadá para el curso académico 2016-2017, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 269, de fecha 10 de noviembre de 2015, páginas 106451 a 106467, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En el anexo II, «Méritos preferentes por estado o provincia», en la página 106461, en el apartado correspondiente a Estado: «California», Nivel y modalidad: «Educación Secundaria», en la columna «Experiencia» debe incluirse el siguiente texto omitido por error:

«Tres años de experiencia docente en centros de Educación Infantil, Primaria o Secundaria. Se requiere que uno de los años de experiencia docente sea durante el curso lectivo 2014-2015 o 2015-2016.

Solo se computará como experiencia la docencia impartida a grupos-clase, a jornada completa y a cursos escolares completos.»

TEXTO

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE del 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y de los Acuerdos suscritos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con diversos estados de Estados Unidos y una provincia de Canadá para atender la demanda de enseñanza de la lengua española, anualmente se convocan plazas de profesores visitantes españoles en centros estadounidenses y canadienses de Enseñanza Primaria y Secundaria.

Para los centros educativos participantes y sus alumnos, los profesores visitantes ofrecen la posibilidad de responder a la demanda de enseñanza de la lengua española, de mejorar la calidad de la misma, y de aportar a su plantilla docente una dimensión internacional y multicultural que resulta cada vez más necesaria para las comunidades educativas de los tres países.

Para los participantes en el Programa, que deberán tener el título de maestro, licenciado o graduado, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la experiencia ofrece la oportunidad de ejercer la docencia en países con un medio cultural y profesional diferente, con lo que ello conlleva de desarrollo profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen tras esta experiencia.

Los objetivos de este Programa y de su desarrollo futuro se insertan en planes más amplios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encaminados a favorecer de forma eficaz la enseñanza de las lenguas extranjeras, con los que se pretende fomentar el plurilingüismo y dar prioridad a la competencia en lenguas extranjeras como demanda la sociedad española, en consonancia con la de los países de su entorno y con el lugar que nuestro país ocupa en el contexto internacional en los ámbitos educativo, económico y social.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas para Profesores Visitantes en Estados Unidos y Canadá, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, apartado vigésimo, de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril (BOE del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

1. Plazas

1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están asignadas a centros educativos de Enseñanza Primaria y Secundaria, para impartir docencia a tiempo completo en:

a) Programas de enseñanza bilingüe y de inmersión lingüística, en los que el profesor deberá impartir las áreas curriculares propias del sistema educativo del estado o provincia correspondiente.

b) Español como lengua extranjera.

c) Otras áreas o materias.

1.2 Tanto el número total de plazas que, con carácter provisional, asciende a 735 como los estados y provincias participantes, según figuran en el anexo I, pueden sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar 2016-2017 que lleven a cabo las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá.

2. Requisitos de los candidatos

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

2.1 Tener nacionalidad española.

2.2 Poseer un nivel avanzado de inglés.

2.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2.4 Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el anexo II.

3. Méritos de los candidatos

Para elegir destino, los candidatos tendrán en cuenta los méritos que se relacionan en el anexo II.

4. Solicitudes

4.1 Forma de presentación de las solicitudes.

4.1.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aplicación Profex, accesible desde http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.

4.1.2 Con antelación a la inscripción de la solicitud, el candidato deberá haberse registrado y haber cumplimentado su currículum en dicha aplicación, adjuntando a dicho currículum la documentación acreditativa de requisitos y méritos de acuerdo a lo señalado en la base 4.1.6.

4.1.3 En la solicitud se deberá indicar si la plaza por la que se opta corresponde a Canadá o a Estados Unidos. En el caso de Estados Unidos, solo se podrá elegir un estado. Los candidatos que opten a una plaza en los estados de la Demarcación Norte que aparecen agrupados en el anexo I de esta convocatoria elegirán igualmente un estado de participación, si bien durante el proceso de selección podrán ser convocados por cualquiera de los estados que conforman el grupo.

4.1.4 Los solicitantes que dispongan de un certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

4.1.5 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar el documento pdf que se genera tras la inscripción de la solicitud y presentarlo en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en cualquiera de los Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo.

4.1.6 La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato pdf al apartado de la aplicación Profex que corresponda, con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder el límite. La documentación no podrá ser admitida a trámite si no se presenta en formato electrónico o si se presenta a través de vías diferentes a la señalada.

4.2 Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, el registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de este plazo, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

Únicamente serán tenidos en cuenta los requisitos adquiridos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, así como los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro del mismo.

5. Documentación acreditativa de requisitos

Los candidatos deberán adjuntar obligatoriamente a su solicitud en Profex, en la forma que se especifica en el apartado 4.1.6, la siguiente documentación:

5.1 Acreditación del nivel de conocimientos de inglés o, en su defecto, declaración fechada y firmada de poseer dichos conocimientos, con indicación de la forma en que se obtuvieron.

5.2 Título académico que permite concurrir a la convocatoria, o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición, preferiblemente acompañado de su correspondiente traducción al inglés, en el mismo fichero (no es necesario que sea una traducción jurada). La no presentación de dicha traducción no será motivo de exclusión en la fase de admisión, si bien esta sí será necesaria para los candidatos convocados a las pruebas y entrevistas, según lo previsto en el apartado 9. En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española, también en el mismo fichero.

5.3 Certificación Académica Personal oficial completa, referida a la titulación que permite concurrir a la convocatoria, expedida por la Escuela Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios, preferiblemente acompañado de su correspondiente traducción al inglés, en el mismo fichero (no es necesario que sea una traducción jurada). La no presentación de dicha traducción no será motivo de exclusión en la fase de admisión, si bien esta sí será necesaria para los candidatos convocados a las pruebas y entrevistas, según lo previsto en el apartado 9.

5.4 Currículum vítae en inglés con fotografía, en un máximo de dos páginas no manuscritas, empleando la plantilla disponible en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/profesores/convocatorias/espanoles/exterior/visitantes-EEUU-canada.

6. Documentación acreditativa de méritos

Los candidatos deberán adjuntar, en el subapartado que corresponda, del apartado «Currículum» de la aplicación Profex, y en la forma que se especifica en el apartado 4.1.6, la siguiente documentación:

6.1 Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), o título de Máster que habilite para el ejercicio de la función docente o, en su defecto, título administrativo que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de Catedráticos, de Profesores de Enseñanza Secundaria, o de Escuelas de Idiomas (Subapartado «Formación académica»). Deberá tenerse en cuenta que, en algunos estados o provincias, según se detalla en el anexo II, no se valora el título administrativo que acredita la condición de Funcionario de Carrera de los Cuerpos aludidos si no se está en posesión del C.A.P. o del Máster que habilita para el ejercicio de la función docente en los niveles educativos mencionados.

6.2 Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros docentes públicos o privados, en España o en el extranjero, expedidos por la autoridad competente, con especificación de las fechas de incorporación y cese, nivel educativo, tipo de dedicación, y materias impartidas. (Subapartado «Experiencia docente»).

6.3 Certificaciones acreditativas de experiencia en otras actividades relacionadas con la docencia (Subapartado «Experiencia docente»).

6.4 Carné de conducir (Subapartado «Documentos anexos»).

6.5 Otros títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir a la convocatoria (Subapartado «Formación académica»).

7. Admisión, preselección y notificación a los candidatos

7.1 Recibidas las solicitudes, se revisarán para comprobar si reúnen los requisitos de la convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, o no reuniese los requisitos precisos, se le notificará al solicitante para que, a través de Profex, subsane la falta o incluya los documentos preceptivos en un plazo máximo de 10 días, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Dicha notificación individual se podrá consultar en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, accesible en la web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, a través del enlace «Notificaciones».

En el caso de que el candidato proceda a efectuar la subsanación de defectos u omisiones, deberá inscribir obligatoriamente de nuevo la solicitud en Profex. Si no se lleva a cabo esta nueva inscripción, no quedará constancia de la subsanación efectuada y, por tanto, no surtirá efecto. La inscripción generará una nueva solicitud pero, a diferencia de la primera, no será necesario volver a presentarla en un registro oficial, en una oficina de Correos o registrarla telemáticamente.

7.2 El plazo de subsanación mencionado en el apartado 7.1 comenzará a contar desde la fecha y hora en que el solicitante acceda a la notificación descrita en ese apartado. En caso de que el solicitante no acceda a la notificación en el plazo de diez días naturales desde la emisión de la misma, se entenderá que ha sido rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

7.3 Transcurrido el proceso de revisión y subsanación de incidencias en las solicitudes, se hará pública en la dirección de Internet mencionada en el apartado 5.4 la relación de candidatos excluidos del proceso, con especificación de las causas que motivan su exclusión. No obstante, los candidatos podrán consultar, en todo momento, el estado de su solicitud en Profex.

8. Procedimiento de selección

8.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8.2 De acuerdo con lo establecido en los Acuerdos firmados con los respectivos estados y provincias, la selección definitiva de los profesores participantes corresponde a las Comisiones de selección estadounidenses y canadienses. Respecto a dichas Comisiones de selección se estará a lo dispuesto en el apartado Vigésimo.3 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

8.3 La selección se llevará a cabo entre aquellos candidatos cuya solicitud haya resultado admitida. El proceso constará de una primera fase de valoración de los expedientes de los candidatos, en virtud de su perfil académico y profesional y de las necesidades de las autoridades educativas contratantes, y de una segunda fase de pruebas y entrevistas personales.

Para la valoración de los expedientes de los candidatos se tendrán en cuenta los méritos específicos recogidos en el anexo II de la presente convocatoria. Dicha valoración servirá para determinar qué candidatos serán convocados a las pruebas y a las entrevistas.

8.4 Las Comisiones de selección llevarán a cabo las entrevistas personales a los candidatos que a tal fin se convoquen, al objeto de valorar su perfil académico, profesional y personal, así como su adecuación a las características del puesto de trabajo y al entorno sociocultural del mismo.

Además de las entrevistas, dichas Comisiones podrán llevar a cabo pruebas dirigidas a valorar el dominio de la lengua inglesa u otros aspectos relacionados con el perfil demandado.

En el anexo III figuran las condiciones y procedimientos específicos de selección de los estados que se relacionan. No obstante, los contenidos de dicho anexo se exponen a título meramente orientativo, pudiendo ser modificados en cualquier momento por las Comisiones de selección. Toda modificación que fuera conocida a este respecto con antelación a la celebración de las pruebas y entrevistas será anunciada en la dirección de Internet mencionada en el apartado 5.4.

8.5 Tanto las entrevistas como las pruebas se llevarán a cabo en Madrid. Con la debida antelación, se hará pública en la dirección de Internet mencionada en el apartado 5.4 la relación de candidatos convocados, con indicación de la fecha y lugar de las correspondientes pruebas y entrevistas, así como su distribución entre las Comisiones de selección. Excepcionalmente, y a instancia de las Comisiones de selección, las autoridades educativas contratantes podrán realizar la entrevista, o parte de la misma, por videoconferencia desde sus sedes en EE.UU. y Canadá. Para ello, el candidato deberá personarse en el lugar, día y hora que se le convoque.

8.6 En su caso, previa valoración del currículum del candidato, se podrá ofrecer a los candidatos no seleccionados en la primera entrevista la posibilidad de realizar otras entrevistas ante Comisiones de estados o provincias que estén participando en el proceso de selección, siempre que dispongan de plazas vacantes cuyas características se adecuen al perfil del candidato.

8.7 La candidatura de un profesor seleccionado por una Comisión no podrá ser tenida en cuenta por otra, salvo que, por causas excepcionales, lo acordaran ambas Comisiones.

9. Documentación que deberán presentar los candidatos convocados a las pruebas y entrevistas

Los candidatos que resulten convocados deberán aportar el día de la entrevista personal la documentación acreditativa impresa, original o compulsada, de los requisitos y méritos que se especifican en los apartados 5 y 6. Con independencia de alguna otra documentación que, dependiendo de cada Comisión de selección, pueda serles solicitada, los candidatos deberán aportar, en cualquier caso, el título académico que les permite concurrir a la convocatoria, o el documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición, el Certificado de Aptitud Pedagógica o el Máster que habilite para el ejercicio de la función docente o equivalente, la Certificación Académica Personal y el currículum vítae en inglés con fotografía según el modelo del apartado 5.4. Estos documentos se presentarán por duplicado.. Los títulos y certificados académicos deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al inglés no manuscrita. No serán necesarias traducciones juradas.

Asimismo, deberán aportar un escrito en inglés, explicando su motivación para participar en el Programa.

Igualmente, se podrá presentar ante las respectivas Comisiones de selección cualquier otra documentación, material didáctico, o recurso que se considere oportuno, o sea requerido por aquellas.

10. Documentación que deberán aportar los candidatos una vez seleccionados

10.1 Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, emitido con fecha posterior a la entrevista personal.

10.2 Certificado que acredite carecer de antecedentes penales, emitido con fecha posterior a la entrevista personal.

10.3 Cualquier otra documentación que les sea solicitada por las autoridades educativas estadounidenses o canadienses que les hayan seleccionado. Estos documentos se enviarán a la Consejería de Educación de Estados Unidos y Canadá, o a la administración educativa correspondiente, según el procedimiento que se comunicará oportunamente.

11. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria

11.1 La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará Resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados y reservas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mencionada en el apartado 5.4.

11.2 El plazo máximo para resolver es de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

12. Aceptaciones y renuncias

12.1 La selección no será firme hasta que el profesor seleccionado suscriba un contrato con las autoridades estadounidenses o canadienses correspondientes, previa expedición del correspondiente visado, en el caso de Estados Unidos, o del permiso de trabajo, en el caso de Canadá, y presentación de la documentación que se especifica en el apartado 10.

12.2 En caso de renuncia plenamente justificada, una vez aceptada por la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá, el candidato lo comunicará por escrito al distrito o provincia que le haya seleccionado a la mayor brevedad, remitiendo copia a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

13. Régimen

13.1 Las autoridades educativas participantes ofrecerán a los profesores seleccionados, antes de su incorporación al puesto, un contrato en los términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales y a su fecha y forma, de conformidad con la legislación laboral de Estados Unidos o Canadá y de la autoridad educativa contratante.

13.2 Los contratos se suscribirán generalmente por un año académico pudiendo rescindirse según el procedimiento que ambas partes acuerden, siempre con sometimiento a lo que la correspondiente legislación de Estados Unidos y Canadá establezca, sin que corresponda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumir ninguna función o responsabilidad en esta materia.

13.3 Los candidatos seleccionados deberán asumir los costes del viaje, para su incorporación al Centro educativo de destino, así como cualquier otro gasto derivado de la obtención del visado, del permiso de trabajo, o de la documentación que le sea requerida.

13.4 Los profesores visitantes quedarán sometidos, en lo que se refiere a temas fiscales y de servicios de salud, a lo que la legislación de Estados Unidos y Canadá determine, sin perjuicio de otras obligaciones que pudieran derivarse de la legislación española respecto a dichas materias.

13.5 Las renovaciones del contrato quedarán supeditadas a lo que determine la legislación sobre el visado de intercambio cultural J1, en el caso de Estados Unidos, o la legislación sobre el permiso de trabajo, en el caso de Canadá.

14. Formación inicial

14.1 Los profesores seleccionados realizarán un curso de formación que facilite su incorporación al sistema escolar estadounidense o canadiense. Este curso podrá realizarse en Estados Unidos, en Canadá o en España. En este último caso, los gastos de alojamiento, con excepción de los participantes residentes en Madrid, y manutención de los participantes, así como de los espacios y del personal necesarios para el desarrollo de la actividad, serán asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por importe global máximo de 20.000 euros, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.03.144A.487.01, o la que la sustituya en años posteriores. En caso de que los conceptos de gasto mencionados para el desarrollo de esta actividad superaran en importe esa cantidad máxima, parte de ellos habrían de ser asumidos por los interesados. Igualmente, el gasto estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

Se les comunicará a los candidatos seleccionados el lugar, la fecha y la duración de las actividades formativas.

14.2 A fin de facilitar su integración en la localidad y el centro escolar de destino, el profesor recibirá información del distrito escolar, de la provincia o de la organización educativa que haya participado en su selección, y de los servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Estados Unidos y Canadá.

15. Funcionarios

15.1 Los funcionarios públicos seleccionados remitirán una petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la administración de origen que corresponda. A la petición de servicios especiales se acompañará una fotocopia del visado, o del permiso de trabajo, emitido para ejercer como profesor visitante, así como cualquier otra documentación requerida por los servicios educativos de la Comunidad Autónoma correspondiente.

15.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas por la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá, oído el centro educativo contratante.

15.3 En caso de renuncia plenamente justificada, una vez aceptada por la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá, el profesorado funcionario quedará a expensas de lo que determinen las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma de la que dependa.

15.4 Los profesores funcionarios que deseen reingresar en el servicio activo por haber finalizado su contrato acompañarán a su solicitud, dirigida a la Administración competente, un certificado de baja en el programa expedido por la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá con indicación de la fecha de cese.

16. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

17. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

– En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Oficina de Atención al Ciudadano (C/ Los Madrazo, 15, 28071 Madrid) y Subdirección General de Promoción Exterior Educativa (paseo del Prado 28, 5.ª planta, 28071-Madrid; Teléfono: 91 506 57 16), página web http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/profesores/convocatorias/espanoles/exterior/visitantes-EEUU-canada.html, correo electrónico:visitantes2@mecd.es.

– En la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá (Teléfono +1 202 728 23 35), correo electrónico:visitantes.usa@mecd.es página web: http://www.mecd.gob.es/eeuu.

Para consultas relativas a incidencias con la aplicación Profex se utilizará el correo electrónico: profex.soporte@mecd.es.

18. Desarrollo

Se autoriza a la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,Marcial Marín Hellín.

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