PMAR: Programa Mejora Aprendizaje y Rendimiento alumnado de ESO

PMARProgramas impuestos por la LOMCE, que suponen un claro retroceso sobre los hasta ahora existentes Programas de Diversificación Curricular a los que sustituyen.

  • Se organizan en 2 cursos académicos, se implementará en 2º y 3º de ESO.
  • Destinado preferentemente alumndo con dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio.También para alumnos con discapacidad.
  • Ratio: Alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho (ámbito rural 6) ni superior a quince.
  • Finalidad de que el alumnado pueda cursar 4º ESO por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en ESO.
  • Anexo I: Currículos de los ámbitos lingüístico y social, científico y matemático y lenguas extranjeras. .
  • Anexo I.C : Currículo de las materias específicas.
  • Anexo I.D : Currículo de la materia de refuerzo
  • Anexo II.: Horario asignado a cada uno de los ámbitos y materias que componen el programa.

 

ORDEN EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en el artículo 27, que el Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo establece que estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que, una vez cursado segundo curso, no estén en condiciones de promocionar al tercero.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina, en el artículo 19, que las Administraciones educativas podrán optar por organizar estos programas de forma integrada o por materias diferentes a las establecidas con carácter general, en cuyo caso se podrán establecer al menos tres ámbitos específicos. Asimismo, establece que cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias, y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan a los alumnos promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en Castilla y León considera a estos programas, en su artículo 26, como una medida de atención a la diversidad especializada. Asimismo, incorpora en su artículo 31 lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y establece la organización de los programas, emplazando a un desarrollo posterior por parte de la consejería competente en materia de educación su concreción, así como los procedimientos para la incorporación del alumnado y la puesta en funcionamiento de los mismos.

La puesta en funcionamiento del segundo curso de estos Programas en el curso 2015-2016 se reguló mediante la Instrucción de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar. Considerando que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece que en el curso 2016-2017 se implantarán las modificaciones por ella introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entre otras, en los programas, corresponde establecer la regulación completa de estos programas.

Con este propósito, y en el marco general de lo establecido en la disposición final segunda de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, procede concretar los programas y establecer los procedimientos para la incorporación del alumnado y la puesta en funcionamiento de los mismos.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollen en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.

Artículo 2. Requisitos del alumnado.

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento estarán dirigidos preferentemente a los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Para poder incorporarse al primer curso del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa.
  • b) Haber cursado primer curso de educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de promocionar a segundo curso.
  • c) Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.
  • d) Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

3. Para poder incorporarse al segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa, incluido el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  • b) Haber cursado segundo y no estar en condiciones de promocionar a tercer curso.
  • c) Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.
  • d) Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

4. Asimismo y de manera excepcional, podrán incorporarse al segundo curso del Programa los alumnos que hayan cursado tercer curso de la etapa, no lo hayan repetido con anterioridad y no estén en condiciones de promocionar a cuarto. En este caso, la incorporación supondrá la repetición de tercer curso.

5. En ningún caso se podrán incorporar al programa aquellos alumnos que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según determina el artículo 22.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 3. Currículo.

  1. Los currículos de los ámbitos lingüístico y social, científico y matemático y lenguas extranjeras que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, integran los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, se incorporan como Anexo I.
  2. El currículo de las materias específicas será el establecido en el Anexo I.C de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.
  3. Los centros podrán impartir en el espacio destinado a las materias de libre configuración autonómica una materia de refuerzo o un ámbito práctico. El currículo de la materia de refuerzo será el establecido en el anexo I.D de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, para el primer curso del programa y en el anexo II de la Orden EDU/589/2016, de 22 de junio, por la que se regula la oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Horario.

  1. El horario asignado a cada uno de los ámbitos y materias que componen el programa, hasta completar treinta periodos lectivos semanales, será el establecido en el Anexo II.
  2. El horario del alumnado que cursa un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento incluirá un periodo lectivo semanal de tutoría en cada curso en el grupo específico y, en el segundo curso, además un periodo lectivo semanal de tutoría con su grupo de referencia.

Artículo 5. Ámbito práctico.

  1. El ámbito práctico que los centros podrán impartir en el espacio destinado a las materias de libre configuración autonómica para los dos cursos del Programa, tendrá como referente el ámbito de las cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo de Cualificaciones Profesionales. El equipo directivo o, en su caso, el titular del centro determinará a qué departamento didáctico se adscribe, el cual elaborará el currículo, que tendrá por objetivo específico facilitar a los alumnos su transición a la vida laboral y su orientación hacia las familias profesionales de formación profesional específica, a través de contenidos básicos y actividades diversas.
  2. La impartición del ámbito práctico deberá ser autorizada previamente por la dirección general competente en materia de ordenación académica con anterioridad al inicio de curso, la cual podrá impartirse en los cursos sucesivos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la misma.

Artículo 6. Ratio alumno/profesor.

  1. Para la impartición de los ámbitos del Programa el número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince.
  2. En el ámbito rural, la dirección general competente en materia de ordenación académica podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número mínimo de seis alumnos. No obstante, con carácter excepcional se podrá autorizar con un número inferior a seis cuando concurran circunstancias especiales.

Artículo 7. Profesorado.

1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos lingüístico y social, y científico y matemático del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento serán impartidos, respectivamente, por el profesorado de apoyo a dichos ámbitos perteneciente al departamento de orientación.

2. En su defecto, o cuando el profesorado citado en el apartado 1 no pueda asumir íntegramente todos los grupos de los ámbitos, le corresponderá al director del centro, a propuesta del jefe de estudios, la asignación de dichos grupos a un profesor para cada ámbito de cualquiera de los departamentos implicados.

3. El ámbito de lenguas extranjeras será impartido por profesorado de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignada la materia troncal Primera Lengua Extranjera.

4. En los centros privados, las enseñanzas correspondientes a cada uno de los ámbitos serán impartidas por profesores que estén en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para impartir cualquiera de las materias troncales que los integran.

5. El resto de materias que formen parte del Programa serán impartidas por el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica del centro que tienen asignada la impartición de las mismas.

Artículo 8. Concreción del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. Los centros deberán incluir dentro del Plan de atención a la diversidad la concreción del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, en el que constarán, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Criterios para determinar el alumnado que se va a incorporar al Programa, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 2.
  • b) Elección de la materia de libre configuración autonómica y, en su caso, currículo del ámbito práctico.
  • c) Criterios para asignar, en su caso, los ámbitos a los departamentos.
  • d) Planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica en cada curso del Programa.
  • e) Estrategias de atención a la diversidad que se podrán utilizar para favorecer el desarrollo de los distintos aprendizajes, especificando la metodología que se va a utilizar.
  • f) Criterios para el agrupamiento del alumnado y la organización de los espacios, horarios y recursos materiales.
  • g) Medidas para la recuperación de las materias pendientes.
  • h) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del Programa.

2. La concreción del Programa de cada centro será elaborada por el departamento de orientación, en colaboración con los jefes de los departamentos de coordinación didáctica, a partir de las directrices generales establecidas por los órganos de coordinación docente y coordinados por el jefe de estudios.

Artículo 9. Proceso de incorporación de los alumnos.

1. A la vista de los resultados de las evaluaciones primera y segunda del curso, el tutor, una vez decidido qué alumnos son susceptibles de ser incorporados al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, remitirá la relación correspondiente al jefe del departamento de orientación.

2. El tutor, junto con el orientador del centro, se reunirá con el alumno y sus padres, madres o tutores legales para informarles de las características generales del Programa y plantearles la conveniencia de incorporación al mismo. Igualmente, les comunicará el carácter no vinculante de la misma.

De esta reunión se recogerá por escrito la opinión de los alumnos y de sus padres, madres o tutores legales.

3. Posteriormente, el jefe del departamento de orientación iniciará la evaluación psicopedagógica de los alumnos, cuyos padres, madres o tutores legales estén de acuerdo, la cual deberá estar concluida para la evaluación final ordinaria y tendrá por finalidad conocer las posibilidades de éxito en el Programa.

4. En la evaluación final ordinaria de curso, el equipo docente valorará la trayectoria académica del alumno, el informe psicopedagógico y la opinión del alumno y sus padres, madres o tutores legales para decidir la propuesta inicial de incorporación al Programa, que se plasmará en un informe conforme al Anexo III. Cuando corresponda, también se detallarán los motivos por los que se considera que esta medida es más adecuada que la prevista con carácter general de repetición de curso, así como todas aquellas sugerencias que se consideren relevantes.

5. Una vez decididos los alumnos propuestos para incorporarse al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el jefe de estudios remitirá al director del centro la relación correspondiente conforme al modelo contenido en el Anexo IV debidamente cumplimentado.

6. Tras la evaluación final extraordinaria, el equipo docente, a la luz de los resultados obtenidos por los alumnos propuestos inicialmente en la evaluación ordinaria, decidirá colegiadamente la propuesta definitiva de incorporación al Programa, que se plasmará en el consejo orientador.

7. Posteriormente, el jefe de estudios trasladará el consejo orientador a los padres, madres o tutores legales del alumno, quienes, una vez valorado, firmarán el documento de consentimiento conforme al modelo del Anexo X de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo. Seguidamente, se formalizará la incorporación o no del alumno al Programa.

8. Una vez formalizadas las propuestas de incorporación de los alumnos al Programa, el jefe de estudios remitirá al director del centro la relación definitiva conforme al modelo contenido en el Anexo V debidamente cumplimentado.

9. El Área de Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo exigido.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. Los directores, o en su caso titulares, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que deseen poner en funcionamiento un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento deberán presentar ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente una solicitud con anterioridad al 30 de junio del curso anterior al del inicio del Programa.

2. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como Anexo VI disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. La solicitud se presentará por uno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial. Preferentemente en los registros de las direcciones provinciales de educación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl. es).
  • El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Concreción del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los términos previstos en el artículo 8.
  • b) Análisis sobre la repercusión que la implantación del Programa pueda tener en la organización del centro en lo que se refiere a espacios, horarios y profesorado.
  • c) Propuesta inicial de incorporación de alumnado al Programa según el Anexo VII.
  • d) En el caso de centros concertados, solicitud de incremento de horas conforme al Anexo VIII.

5. El Área de Inspección Educativa supervisará la documentación referida en el apartado 4, con especial hincapié en el cumplimiento de los requisitos del alumnado establecidos en el artículo 2 y, si procede, requerirá al centro docente que realice las correcciones, rectificaciones o mejoras que se consideren oportunas.

Artículo 11. Autorización de la puesta en funcionamiento del Programa.

1. Con anterioridad al 15 de julio, las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación la relación de centros solicitantes conforme al modelo del Anexo IX y un informe de la Inspección Educativa de acuerdo con el Anexo X, en su caso acompañado de las propuestas de currículo del ámbito práctico de los centros que soliciten la autorización correspondiente.

2. Analizada la documentación citada en el apartado 1, la dirección general competente en materia de ordenación académica elaborará una propuesta de resolución condicionada a los cambios que puedan producirse tras la evaluación extraordinaria, que se remitirá a la dirección general competente en materia de recursos humanos para su informe.

3. Una vez concluida la evaluación final extraordinaria, el director del centro deberá remitir a la dirección provincial de educación, antes del 8 de septiembre, la relación definitiva de alumnado conforme al Anexo XI, indicando las altas y bajas que se hayan producido respecto a la propuesta inicial remitida en el mes de junio.

4. Las altas se deberán únicamente a la incorporación de alumnos trasladados de otros centros y que ya hubiesen sido propuestos por ellos para su incorporación al Programa en la evaluación final ordinaria.

5. Con anterioridad al 12 de septiembre, las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de educación nuevamente la relación de centros solicitantes en la que se constaten los cambios producidos conforme al Anexo XII, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de los alumnos que figuren como alta.

6. A la vista del informe de la dirección general competente en materia de recursos humanos y de los cambios comunicados por la direcciones provinciales de educación, la dirección general competente en materia de ordenación resolverá la puesta en funcionamiento del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, que será comunicada antes del inicio del curso escolar a las direcciones provinciales de educación correspondientes para su traslado a los centros. Contra la resolución de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación.

7. El proceso de autorización deberá estar finalizado en un plazo que garantice al alumnado el inicio del Programa al comienzo del curso escolar, no obstante y en cualquier caso, los centros solicitantes no podrán poner en funcionamiento el Programa hasta que cuenten con la autorización correspondiente.

Artículo 12. Evaluación psicopedagógica.

1. El departamento de orientación procederá a realizar una evaluación psicopedagógica del alumno con la finalidad de conocer su madurez y sus posibilidades de éxito en el Programa y emitirá un informe conforme al Anexo XIII.

2. El proceso de evaluación psicopedagógica deberá concluir con la propuesta de incorporación o, en su caso, de otras medias educativas. En el caso de que la propuesta sea la incorporación al Programa, deberán contemplarse orientaciones que permitan concretarle para el alumno.

Artículo 13. Acción tutorial.

1. El Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje y atender las necesidades educativas de los alumnos.

2. Los tutores específicos del Programa se coordinarán con los tutores de los grupos de referencia de cara al seguimiento de los alumnos y a las sesiones de evaluación.

3. Las actividades de la tutoría específica desarrollarán aspectos ajustados a las características y a la personalidad de estos alumnos, incluidas estrategias y técnicas de trabajo intelectual que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y el enriquecimiento instrumental así como actividades que incidan en su desarrollo personal y social. Asimismo, se incidirá de una manera especial en el contacto con las familias y en el seguimiento académico del alumnado.

4. Las actividades de tutoría con el grupo ordinario del segundo curso del Programa serán las que se hayan programado en el Plan de Acción Tutorial del centro para los alumnos de la etapa, adecuadas a las necesidades e intereses del alumnado del Programa. Estas actividades tendrán como finalidad, entre otras, la orientación académica y profesional, necesaria para facilitar el paso de los programas a cuarto curso de educación secundaria obligatoria u otras enseñanzas, la integración de estos alumnos en el grupo ordinario y la mejora de la convivencia en la propia aula y en el centro.

Artículo 14. Calificación de los ámbitos.

1. Los centros desarrollarán el currículo de los ámbitos establecidos en la presente Orden mediante la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes, que deberán incluir los criterios de calificación de los mismos. En todo caso, los criterios de calificación de un ámbito tendrán en consideración la ponderación que el profesor del mismo estime conveniente en cada una de las materias que lo integran.

2. La calificación de la Primera lengua extranjera será la obtenida por el alumno en el ámbito de lenguas extranjeras.

3. La calificación negativa de un ámbito implicará su diferenciación en las de las materias que lo integran a efectos de promoción.

4. Los documentos oficiales de evaluación reflejarán la calificación del ámbito si es positiva y las del ámbito y materias que lo integran si es negativa.

Artículo 15. Evaluación y promoción del alumnado en el Programa.

1. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para cada uno de los ámbitos y materias incluidos en el Programa serán el referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias que permitan a los alumnos promocionar a cuarto curso al finalizar el programa.

2. Al finalizar tanto primero como el segundo año del Programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria en el mes de septiembre destinada a posibilitar la recuperación de los ámbitos y las materias con calificación negativa. La evaluación de esta prueba se hará con los mismos criterios empleados en la sesión de evaluación de junio.

3. Los alumnos que cursen el Programa promocionarán de curso si superan todos los ámbitos y materias. A los alumnos que finalicen primero o segundo curso del Programa con algún ámbito o materia pendiente de superación se les aplicarán los criterios de promoción establecidos en el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

4. A efectos de promoción, para realizar el cómputo de materias, el profesorado de los ámbitos lingüístico y social, y científico matemático, diferenciará por materias las calificaciones obtenidas por los alumnos. El ámbito de lenguas extranjeras computará como una materia.

5. Los alumnos que al finalizar el Programa no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrán permanecer un año más en el mismo si no han agotado ya las posibilidades de repetición en el curso o etapa.

6. Excepcionalmente, los alumnos que hayan cursado el primer curso del Programa y no hayan repetido con anterioridad en la etapa, podrán repetirlo siempre que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias y ámbitos con evaluación negativa impide seguir con éxito el Programa y que la promoción no beneficiará su evolución académica.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.11 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, el tutor especificará en un programa individualizado las medidas educativas propuestas por el equipo docente para que el alumno que no haya obtenido calificación positiva, en su caso en algún ámbito o materia del primer y segundo curso del Programa, pueda superarlos.

La descripción de las medidas educativas referidas en el párrafo anterior se adoptarán de forma conjunta por el equipo docente si bien las descritas de manera particular para cada una de las materias con calificación negativa serán definidas por el profesor de la materia correspondiente.

El seguimiento del plan individualizado en cuarto curso será coordinado por el tutor del alumno.

8. A los alumnos que promocionen con todas las materias y ámbitos del programa superados se les podrá especificar también en un programa individualizado aquellas medidas educativas que el equipo docente considere oportunas que le sirvan de apoyo para abordar el cuarto curso.

9. La superación de un ámbito del Programa tendrá como efecto la superación del ámbito pendiente con la misma denominación y, en su caso, de la materia o materias pendientes que en él se integran, cursadas con anterioridad a la incorporación del alumno al Programa.

10. La dirección general competente en materia de ordenación académica podrá arbitrar actuaciones y medidas, además de las citadas en los apartados 7 y 8, para aquellos alumnos que, tras cursar un Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, se incorporen a cuarto curso.

Artículo 16. Cálculo de la nota media en la etapa.

1. Para el cálculo de la media de las calificaciones numéricas en la etapa, a la que se refiere el artículo 23, apartado 1.a), del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se tendrán en cuenta todas las calificaciones del alumno en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La calificación positiva de un ámbito se utilizará como tal para el cálculo de la nota media mientras que la calificación negativa de un ámbito implicará la utilización de las calificaciones de las materias que lo integran.

Artículo 17. Finalización voluntaria en el Programa.

1. Los alumnos de primer curso del Programa, una vez finalizado el curso escolar, podrán desistir de continuar cursando el Programa siempre que sus padres o tutores lo comuniquen por escrito ante el director o titular del centro con anterioridad al 10 de septiembre.

2. Al alumno que finalice voluntariamente el Programa sin haberlo concluido se le extenderá la diligencia del Anexo XIV en los documentos oficiales de evaluación.

3. El alumno que haya finalizado voluntariamente el Programa se podrá incorporar a la educación secundaria obligatoria o a otras opciones educativas. En el primer caso, se incorporará al curso ordinario que le corresponda tras aplicar los criterios de promoción establecidos en el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 18. Evaluación del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. El Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto el departamento de orientación elaborará, al final de cada curso, junto con el profesorado que haya impartido los ámbitos de este Programa, una memoria que se incorporará a la memoria final del centro, y que incluirá un informe sobre el progreso del alumnado que haya seguido el Programa.

2. La Inspección educativa supervisará la aplicación del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, para comprobar su adecuación a lo establecido en esta orden y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la normativa específica que los regula.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Evaluación psicopedagógica para la incorporación de alumnos al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el curso 2016-2017.

Para la incorporación de alumnos al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el curso 2016-2017 se considerarán válidos los modelos de informe de evaluación psicopedagógica que se hayan utilizado en el curso 2015-2016.

Segunda. Ámbito práctico en el curso 2016-2017.

Los centros que hayan organizado en el marco del Programa de Diversificación Curricular un Ámbito Práctico en el espacio de optatividad con anterioridad al año académico 2015-2016 podrán impartirlo durante el curso 2016-2017 como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica con la adaptación de su contenido a la asignación horaria correspondiente. Con posterioridad a dicho curso, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 5.2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en Castilla y León.

Los Anexos VI, VII, VIII y IX de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, quedan redactados en los siguientes términos:

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de junio de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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13 Respuestas

  1. Antonio jesus vicente frascuas dice:

    Este es un juego con un nivel muy parecido a la educacion que dais.

    VALORANT es un shooter táctico competitivo desde la perspectiva de la primera persona. Tiene lugar en una Tierra del futuro cercano y presenta un elenco de personajes conocidos como agentes, cada uno de los cuales tiene su propio conjunto único de habilidades para crear oportunidades tácticas.

  2. MrMargaret dice:

    es una estafa, los profesores cobran 3000 pavos al mes por no hacer nada, yo e ido y e aprobado porque yo me e esforzado. Profesores vagos que ensenan lo mismo que en un curso normal.

    Hasta que no pongan albion online como una asignatura seguira siendo una estafa porque yo tengo todo casi lvl4 y soy guerrero con punos que son muy buenos,

    • Antonio Fernandez Perez dice:

      JAJA YO TENGO 500000 de poder en rise of kingdoms

      • Erpipillo dice:

        Pobreton, yo tengo 60000000000000000000000000000000000000M de poder, gracias a la civilizacion romana

        • Jose Carrillo Matas dice:

          no tienes ni idea, la mejor civilizacion de rise of kingdoms es la vikinga ya que farmea mas rapido y tiene un bonus de ataque en zonas frias asi consegi 80050300000000000000000000000000000000M de poder en rise of kingdoms

  3. Antonio Fernandez Perez dice:

    PMAR es una estafa ya que el temario es el mismo que en el resto de cursos ademas que albion online es un mmorpg no lineal en el que escribes tu propia historia sin limitarte a seguir un camino prefijado, explora un amplio mundo abierto con cinco biomas unicos, todo cuanto hagas tendra su repercusíon en el mundo, con su economia orientada al jugador de albion los jugadores crean practicamente todo el equipo a partir de los recursos que consiguen, el equipo que llevas define quien eres, cambia de arma y armadura para pasar de caballero a mago o juego como una mezcla de ambas clases, aventurate en el mundo abierto y haz frente a los habitantes y las criaturas de albion, inicia expediciones o adentrate en mazmorras en las que encontraras enemigos aun mas dificiles, enfrentate a otros jugadores en encuentros en el mundo abierto, lucha por los territorios o por ciudades enteras en batallas tacticas, relajate en tu isla privada donde podras construir un hogar, cultivar cosechas, criar animales, unete a un gremio, todo es mejor cuando se trabaja en grupo [musica] adentrate ya en el mundo de albion y escribe tu propia historia.

  4. Claudia dice:

    Me gustaría saber qué recursos se utilizan /aplican para llevar acabo PMAR

  5. hola , me gustaría saber si después de terminar la eso , que opciones tiene ? Las calificaciones que que son como las normales del 1 al 10 ., o no puedes pasar nada mas que con suficiente? , los libros son los mismos o hay unos específicos . ? y por ultimo , si en ese año el niño tiene muy buenas calificaciones podría pasar el siguiente curso a una aula de las eso o tendría que terminar la eso en a aula especifica . Muchas gracias , Espero la respuesta .

  6. MaBel dice:

    Buenas, podría decirme si un alumno va a Pmar se le perdonan las pendientes del año anterior? Cómo va este tema de pendientes?
    Gracias

  7. Blanca dice:

    Hola quería saber si un niño hace 3.eso por PMAR. Después una vez que termine la eso podría hacer bachiller y selectividad igualmente? Espero noticias un saludo

  8. MARGARITA dice:

    Buenos días: Me podrian decir cuando un colegio sabe si le han dado el programa PMAR en su colegio? Gracias

  9. PATRICIA MARTIN-CALDERIN dice:

    Buenos días, en el plan PEMAR si el niño en junio suspende Lengua y aprueba Sociales, ¿le quedan las dos para septiembre? Al igual con el grupo de Matemáticas?

  10. Arturo de Marco dice:

    Buenos días: Podrían decirme si los libros de los alumnos acogidos al programa PMAR son especiales o son los mismos que el resto de alumnos.
    Gracias.

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