Precios Escuelas infantiles (0-3 años). Curso 17-18

Tarifas mensuales de los precios públicos en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017/2018 y que se recogen en el Anexo.

Gyuardería

ACUERDO 59/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban de forma extraordinaria y con carácter temporal los precios públicos por la prestación de servicios en las escuelas infantiles (0-3 años) dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017/2018.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Uno de los elementos esenciales para conseguirlo son los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que, tras la creación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el año 2003, tiene atribuida la gestión de aquellos centros, sin perjuicio de las competencias que la Consejería de Educación ostenta sobre los mismos, Por lo que, corresponde, por ende, a la precitada Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de Familia y Politicas Sociales de la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo dependiente de aquélla, promover la presente modificación de los precios públicos en cuestión, para adecuarlos a la realidad social de las familias en nuestra Comunidad.

Las contraprestaciones por los servicios socioeducativos que se prestan en los centros infantiles (0-3 años) tienen la consideración de precios públicos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, su establecimiento o modificación se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de los trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

Al objeto de poder aplicar de forma inmediata, en el curso 2017/2018, las nuevas bonificaciones previstas para todos los usuarios, así como las exenciones destinadas específicamente para los hijos de las víctimas de terrorismo, violencia de género o familias monoparentales, y de esta forma favorecer a las familias de los más de 2.200 usuarios de este tipo de plazas, se considera oportuno que, de forma extraordinaria y con carácter provisional, en tanto se completa la preceptiva tramitación de la modificación de los precios públicos vigentes, aprobados por Decreto 6/2006, de 2 de febrero, se aprueben, mediante Acuerdo de Junta, las nuevas tarifas y exenciones.

Se trata de evitar de esta forma, los perjuicios causados por la entrada en vigor de la norma con posterioridad al comienzo del curso escolar 2017/18, momento en el que serían aplicables las nuevas tarifas y bonificaciones, y dando lugar con ello a la consiguiente devolución de los ingresos indebidamente percibidos a través de los correspondientes procedimientos administrativos. Garantizándose así, de este modo, los principios de eficacia, economía y eficiencia previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La aprobación de estos precios ha sido sometida a informe previo de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

Asimismo, han sido dados a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2015, de 30 de julio, por el que se crea y regula el citado órgano.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2017, adopta el siguiente:

ACUERDO

Aprobar, de forma extraordinaria y con carácter temporal, hasta la aprobación de la correspondiente modificación normativa, las tarifas mensuales de los precios públicos, así como las exenciones destinadas específicamente para los hijos de las víctimas de terrorismo, violencia de género o familias monoparentales, por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017/2018 y que se recogen en el Anexo.

Valladolid, 28 de septiembre de 2017.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Alicia García Rodríguez

ANEXO: PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES (0-3 AÑOS) DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO 2017/2018

Las tarifas aplicables por la prestación de servicios en las escuelas infantiles (0-3 años) dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017/2018 son las siguientes:

Denominación Importe
31B.1 Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: Hasta 180 euros Exento
31B.2 Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 180,01 a 230 euros 28,00 €
31B.3 Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 230,01 a 270 euros 33,60 €
31B.4 Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 270,01 a 320 euros 48,00 €
31B.5 Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 320,01 a 360 euros 59,50 €
31B.6 Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 360,01 a 400 euros 71,40 €
31B.7 Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 400,01 a 500 euros 90,00 €
31B.8 Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 500,01 en adelante 108,00 €

Estarán exentas del pago de la cuota las plazas ocupadas por menores hijos de mujeres víctimas de violencia de género, de víctimas de terrorismo y de familias monoparentales cuya renta per cápita mensual no supere los 320 €.

A tales efectos, la renta per cápita mensual que ha de tenerse en cuenta se obtendrá tomando los ingresos anuales brutos de la unidad familiar, dividiéndoles entre el número de miembros que la componen y entre catorce mensualidades.

Cuando un componente de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad, debidamente justificada, se computará por dos miembros a efectos del cálculo de la renta per cápita.

Se considera unidad familiar a efectos de este Acuerdo, la integrada por el menor que da lugar a la admisión en los Centros Infantiles y todas aquellas personas que convivan en un mismo domicilio relacionadas entre sí:

  • a) Por vínculo matrimonial o unión de hecho debidamente registrada.
  • b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado.
  • c) Por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.
  • La relación de parentesco se computará a partir de los representantes de los menores para los que se solicita la plaza.
  • d) La familia monoparental, entendiendo aquel supuesto en que el menor convive exclusivamente con uno de los padres, tanto en casos de viudedad, separación divorcio, como aquellos supuestos en que el menor haya sido reconocido por uno de los padres.

En las Escuelas Infantiles donde se preste el servicio complementario de «Pequeños Madrugadores» se cobrará una tarifa adicional de 10,20 € mensuales, por cada menor que se acoja al dicho programa.

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.