Precios públicos por servicios académicos y complementarios en las universidades públicas de CyL. Curso 2019-2020.

Universidades Públicas Castilla y LeónPrecios públicos de las enseñanzas de grado, máster, doctorado y por servicios complementarios (evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría).

El BOCYL de hoy viernes 25 de enero publica el Decreto 1/2019 por el que se fijan los precios públicos de los distintos estudios de las Universidades de Castilla y León.

DECRETO 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.

Decreto BoCyLLa Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, fijando los términos en los que han de cuantificarse los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de grado, de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y del resto de enseñanzas de máster según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

Asimismo prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. De acuerdo con el apartado 3.c) del mismo artículo, los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social.

El presente decreto fija para el curso 2019-2020 los precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales dando cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, el 12 de septiembre de 2018, en el que se propone la reducción de los precios públicos correspondientes a la primera matrícula de las enseñanzas de grado, para acercarlas a la media en España.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se dicta en cumplimiento del citado artículo 83.1.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y del artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León. Es, por tanto, el único instrumento jurídico posible para la consecución de los fines perseguidos con esta regulación. Asimismo, quedan asegurados los principios de proporcionalidad de la norma, al contender la regulación imprescindible para atender la necesidad que justifica este decreto, con el fin pretendido, y el de seguridad jurídica, en el sentido de su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable.

En lo que respecta al principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas a las universidades públicas ni a los estudiantes. Por último, en lo que respecta a la adecuación al principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos cumpliéndose todas las previsiones en la materia previstas tanto en la normativa estatal como autonómica.

Esta norma se estructura en cinco capítulos.

El capítulo I determina el objeto del decreto.

En el capítulo II se regulan los precios públicos de las enseñanzas de grado, máster y doctorado, diferenciando según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas. Además, en el caso de las enseñanzas de grado, se atenderá al grupo de enseñanzas.

En el capítulo III se establecen una serie de precios especiales aplicables a las materias sin docencia, a los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos, y a los que obtengan reconocimiento de créditos.

En el capítulo IV se regulan las formas para realizar el pago de los precios públicos regulados en este decreto, así como las consecuencias de la falta de pago total o parcial.

Por último, en el capítulo V se determina el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado que haya obtenido determinados premios y menciones, a las familias numerosas, al alumnado con discapacidad, a las víctimas de actos de terrorismo y a las víctimas de violencia de género.

Con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con posterioridad el texto se sometió a la participación ciudadana, también a través del Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El proyecto de decreto fue informado por todas las Consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y el estudio sobre su repercusión económica ha sido informado por los correspondientes centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda en los términos exigidos por los artículos 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad y 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

Asimismo, se ha dado a conocer a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 7.2.h) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) del Decreto 51/2015, de 30 de julio, de creación y regulación de este órgano colegiado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de enero de 2019

DISPONE:

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León para el curso 2019-2020.

2. El importe de los precios por enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrá a lo que establezca el respectivo Consejo Social.

CAPÍTULO II: Precios públicos

Artículo 2. Enseñanzas de grado.

Para las enseñanzas de grado, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el estudiante se haya matriculado para cada materia, asignatura o disciplina, según el grupo al que pertenece el título de Grado, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I y demás normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 3. Enseñanzas de máster.

1. En el caso de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada materia y actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al máster, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados, dentro del tipo de máster universitario del que se trate, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

3. Las universidades podrán establecer precios distintos a los previstos en este decreto, para el estudiante que curse másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fije dentro de los umbrales establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 4. Enseñanzas de doctorado.

1. En las enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el precio de los aspectos organizados de formación investigadora que se estructuren en créditos ECTS será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al programa de doctorado, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

3. El precio de la matrícula anual prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, será el establecido en el Anexo III.

4. Las universidades podrán establecer precios distintos a los previstos en este decreto para el estudiante que curse doctorados interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fije dentro de los umbrales establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Precio mínimo por servicios académicos.

El importe total del precio por servicios académicos a abonar en el curso, cualesquiera que sean las enseñanzas a seguir, no será inferior a 221,74 euros. Esta cuantía no se aplicará al estudiante que:

  • a) Se matricule de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios cuyo precio total no supere dicha cantidad.
  • b) Esté sujeto a las exenciones o bonificaciones reguladas en el capítulo V.
  • c) Habiendo iniciado enseñanzas de grado o máster, continúe cursando otro título procedente de la modificación o sustitución de aquel y se matricule de la totalidad de los créditos que permita la nueva titulación.

Artículo 6. Servicios complementarios.

Los precios de los servicios complementarios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría, serán los establecidos en el Anexo IV.

CAPÍTULO III: Precios especiales

Artículo 7. Materias sin docencia.

1. En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o que correspondan a planes en proceso de extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por ciento de los precios que correspondan, según lo dispuesto en los Anexos I, y II.

2. Quienes hayan superado todas las asignaturas de su plan de estudios y estén elaborando el trabajo fin de grado o de máster, serán considerados como estudiantes durante el curso 2019-2020 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios de la universidad, si abonan el 25 por ciento del importe mínimo establecido en el artículo 5, así como el seguro escolar, en su caso. Todo ello sin perjuicio de la obligación de abonar el precio previsto en los Anexos I y II.

3. Si la universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro que para cada crédito o asignatura corresponda.

Artículo 8. Centros adscritos.

El estudiante de los centros o institutos universitarios adscritos abonará a la universidad el 25 por ciento de los precios establecidos en los Anexos I, II, y III sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 9. Reconocimiento de créditos.

1. El estudiante que obtenga reconocimiento de créditos, abonará el 25 por ciento de los precios de éstos establecidos en los Anexos correspondientes. Esta previsión no se aplicará al estudiante que habiendo iniciado enseñanzas de grado o máster, continúe cursando otro título procedente de la modificación o sustitución de aquél.

2. Igualmente, el estudiante que realice los cursos de adaptación al grado abonará el 25 por ciento de los precios establecidos en los Anexos correspondientes por el reconocimiento de créditos que obtenga procedentes de la titulación que le da acceso a los mismos.

CAPÍTULO IV: Pago

Artículo 10. Formas de pago.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes, el estudiante tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien fraccionándolo. Salvo que la universidad establezca una fórmula diferente de pago fraccionado, este se efectuará en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:

  • a) Primer pago: El 45 por ciento del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.
  • b) Segundo pago: El 35 por ciento del importe total, que se abonará entre el 3 y el 17 de diciembre.
  • c) Tercer pago: El 20 por ciento restante, que se abonará entre el 1 y el 28 de febrero.

2. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de los servicios complementarios se abonarán íntegramente en el primer pago.

3. No se permitirá fraccionar el pago a los estudiantes que:

  • a) Cursen enseñanzas estructuradas en cuatrimestres o semestres. La formalización de esta matrícula y su pago se efectuarán al principio del curso; sin embargo, las universidades podrán autorizar la formalización de la matrícula correspondiente al segundo cuatrimestre o semestre y sus respectivos pagos, al comienzo de cada uno de ellos.
  • b) Cursen enseñanzas de doctorado, que no realicen actividades formativas.
  • c) Concurran a las convocatorias extraordinarias fin de grado o de máster, siempre que dicha convocatoria esté prevista en la normativa de la universidad.

4. En las enseñanzas de máster, las universidades podrán acordar el adelanto de parte del precio a abonar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y el Anexo II.

5. El sistema preferente de pago será la domiciliación bancaria. Las universidades podrán condicionar el derecho a fraccionar el pago a la utilización de este sistema.

Artículo 11. Falta de pago.

1. La falta de pago del importe total del precio si se ha optado por el pago total o del correspondiente cuatrimestre o semestre, en su caso, podrá suponer la anulación de la matrícula en los términos y efectos establecidos en la normativa de la universidad.

2. El impago parcial de la matrícula, en caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en el artículo 10, podrá dar origen a la anulación total de la misma, con pérdida de la cantidad correspondiente al plazo o plazos anteriores.

3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las universidades podrán exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula o por servicios complementarios como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO V: Exenciones y bonificaciones

Artículo 12. Premios y menciones.

1. La obtención de una o varias matrículas de honor dará derecho al alumno, en el curso académico siguiente y para las mismas enseñanzas, a una bonificación en el importe de la matrícula que equivaldrá al precio en primera matrícula de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de matrícula de honor sea consecuencia de reconocimiento de créditos.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

2. Tendrán derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, el alumnado que inicie enseñanzas de grado y acredite haber obtenido:

  • a) Matrícula de honor global en la etapa de Bachillerato, ciclo formativo de formación profesional de grado superior o COU.
  • b) Premio extraordinario de bachillerato, de bachillerato de Investigación/Excelencia, o de formación profesional de grado superior.
  • c) Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física, Química, Biología, Geología o Economía de ámbito nacional.

Artículo 13. Estudiantes con discapacidad.

Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el estudiante que acredite, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, ser una persona con discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 14. Víctimas de actos de terrorismo.

Están exentos del pago de los precios públicos previstos en este decreto quienes tengan la condición de víctima de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada la Ley 4/2017, de 26 de septiembre.

Artículo 15. Estudiantes miembros de familias numerosas.

Estará exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el estudiante miembro de familia numerosa de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por ciento el de familia numerosa de categoría general. Esta condición se acreditará al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 16. Víctimas de violencia de género.

Estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto las personas víctimas de violencia de género de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. Esta condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.

Artículo 17. Compensación a las universidades.

Los importes de los precios públicos no satisfechos por el estudiante en aplicación de lo previsto en los artículos 12 a 16 serán compensados a las universidades por los organismos que concedan dichas ayudas, exenciones o bonificaciones, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos de las universidades respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Prórroga del decreto.

En el supuesto de que no se aprobaran nuevos precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, se entenderán prorrogados los precios establecidos en el presente decreto.

Segunda.– Desarrollo normativo.

Se autoriza a los titulares de las consejerías con competencias en materia de hacienda y de universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, fecha desde la que podrán percibirse los precios establecidos en los Anexos cuando estén relacionados con servicios académicos a prestar durante el curso 2019-2020.

Valladolid, 24 de enero de 2019.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: GRUPOS Y PRECIOS DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO

1. GRUPOS DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO:

1.– Grupo A.

Grado en Arquitectura; Grado en Fundamentos de Arquitectura; Grado en Medicina; Grado en Podología; Grado en Veterinaria.

2.– Grupo B1.

Grado en Enfermería; Grado en Ingeniería Aeroespacial; Grado en Ingeniería Agraria; Grado en Ingeniería Agraria y del Medio Rural; Grado en Ingeniería Agrícola; Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural; Grado en Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarías; Grado en Ingeniería Agroalimentaria; Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural; Grado en Ingeniería Agroambiental; Grado en Ingeniería Biomédica; Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural; Grado en Ingeniería Forestal: Industrias Forestales; Grado en Ingeniería Agraria y Energética; Grado en Ingeniería de la Energía; Grado en Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía; Grado en Ingeniería Minera; Grado en Ingeniería en Geoinformación y Geomática; Grado en Arquitectura Técnica; Grado en Ingeniería Civil; Grado en Ingeniería de la Salud; Grado en Ingeniería de Tecnologías de Caminos; Grado en Ingeniería de Organización Industrial, Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales; Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática; Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto; Grado en Ingeniería Eléctrica; Grado en Ingeniería Mecánica; Grado en Ingeniería Química; Grado en Ingeniería de Materiales; Grado en Ingeniería Informática; Grado en Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones; Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación; Grado en Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación; Grado en Ingeniería de Telemática; Grado en Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas.

3.– Grupo B2.

Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Grado en Enología; Grado en Fisioterapia; Grado en Ingeniería Geológica; Grado en Ingeniería Informática en Sistemas de Información; Grado en Odontología; Grado en Terapia Ocupacional.

4.– Grupo C1.

Grado en Biología; Grado en Biotecnología; Grado en Ciencia de la Actividad Física y del Deporte; Grado en Ciencias Ambientales; Grado en Farmacia; Grado en Geología; Grado en Nutrición Humana y Dietética; Grado en Química.

5.– Grupo C2.

Grado en Antropología Social y Cultural; Grado en Bellas Artes; Grado en Educación Infantil; Grado en Educación Primaria; Grado en Logopedia; Grado en Maestro de Educación Infantil; Grado en Maestro de Educación Primaria; Grado en Óptica y Optometría; Grado en Pedagogía; Grado en Psicología; Grado en Traducción e Interpretación.

6.– Grupo D.

Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Ciencia Política y Gestión Pública; Grado en Ciencia Política y Administración Pública; Grado en Comercio; Grado en Comercio Internacional; Grado en Comunicación Audiovisual, Grado en Comunicación y Creación Audiovisual; Grado en Criminología; Grado en Economía; Grado en Educación Social; Grado en Estadística; Grado en Finanzas; Grado en Finanzas y Contabilidad; Grado en Finanzas, Banca y Seguros; Grado en Física; Grado en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas; Grado en Historia y Ciencias de la Música; Grado en Humanidades; Grado en Información y Documentación; Grado en Marketing e Investigación de Mercados; Grado en Matemáticas; Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos; Grado en Sociología; Grado en Trabajo Social.

7.– Grupo E.

Grado en Derecho; Grado en Español: Lengua y Literatura; Grado en Estudios Alemanes; Grado en Estudios Árabes e Islámicos; Grado en Estudios de Asia Oriental; Grado en Estudios Clásicos; Grado en Estudios Franceses; Grado en Estudios Globales/Global Studies; Grado en Estudios Hebreos y Arameos; Grado en Estudios Ingleses; Grado en Estudios Italianos; Grado en Estudios Portugueses y Brasileños; Grado en Filología Clásica; Grado en Filología Hispánica; Grado en Filología Moderna: Inglés; Grado en Filosofía; Grado en Geografía; Grado en Geografía y Ordenación del Territorio; Grado en Historia; Grado en Historia del Arte; Grado en Historia y Patrimonio; Grado en Lengua Española y su Literatura; Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas; Grado en Lenguas, Literaturas y Culturas Románicas; Grado en Periodismo; Grado en Publicidad y Relaciones Públicas; Grado en Turismo; Grado en Gestión del Turismo.

2. PRECIOS SEGÚN EL GRUPO DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO:

Precio por crédito, en euros:

Grupos Primera matrícula Segunda matrícula Tercera matrícula Cuarta y sucesivas matrículas
A 22,93 45,38 98,32 136,14
B1 21,01 41,59 90,10 124,76
B2 19,37 38,33 83,04 114,99
C1 18,32 36,25 78,55 108,76
C2 15,22 30,11 65,24 90,33
D 14,05 27,81 60,25 83,42
E 12,94 25,61 55,49 76,83

ANEXO II: PRECIOS POR ENSEÑANZAS DE MÁSTER

Actividades formativas y complementos formativos exigidos para la admisión: Precio por crédito en euros, según tipo de Máster.

Tipo de Máster Primera matrícula Segunda matrícula Tercera matrícula Cuarta y sucesivas matrículas
Másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España (*) 31,14 59,09 127,32 176,05
Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España 39,50 76,21 76,21 76,21

(*) Incluye la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios del máster, establecida por Orden EDU/411/2012, de 8 de junio.

ANEXO III: PRECIOS DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

Precio (euros)
Matrícula 400,85

Actividades formativas estructuradas en créditos ECTS y complementos formativos exigidos para la admisión; precio por crédito en euros: 31,14.

ANEXO IV: PRECIOS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

1. EVALUACIÓN Y PRUEBAS: EUROS
1.1.a Evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad: materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso, en los términos previstos por la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (COEBAU). 91,54
1.1.b Evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad: precio por materia de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso en los términos previstos por la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (COEBAU). 22,88
1.2. Pruebas para el acceso a la universidad para los estudiantes que se encuentran en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, y Técnico Deportivo Superior: precio por materia de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso en los términos previstos por la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (COEBAU). 22,88
1.3. Pruebas para el acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años. 91,54
1.4. Pruebas para el acceso a la universidad para mayores de 25: Precio por asignatura adicional de la fase específica. 22,88
1.5. Evaluación de la competencia profesional en el acceso a la universidad de mayores de 40 años. 91,54
1.6. Pruebas de acceso a los títulos de Grado que las tengan establecidas 91,54
1.7. Pruebas de competencia lingüística para alumnos extranjeros. 91,54
1.8. Prueba de acceso a títulos de Máster Universitario que las tengan establecidas. 91,54
1.9. Prueba de aptitud o de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior. 168,45
1.10. Equivalencia al nivel académico de doctor. 211,02
1.11. Cursos tutelados para la homologación de un título extranjero (*). (*)
1.12. Examen para la defensa de la tesis doctoral. 168,45
1.13. Evaluación del expediente para el acceso a enseñanzas de grado por reconocimiento de estudios en el extranjero 210,97
1.14. Evaluación del expediente del título extranjero para acceder a enseñanzas de máster y doctorado. 210,97

(*) Precio por crédito correspondiente al de la titulación que se quiera homologar.

2. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS EUROS
2.1. Doctor (**). 256,00
2.2. Máster (**). 214,05
2.3. Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (**). 214,05
2.4. Duplicados de títulos universitarios oficiales y expedición de nuevo título por inclusión de menciones y especialidades. 42,50
2.5. Suplemento Europeo al Título (***). 70,07
2.6. Duplicados del Suplemento Europeo al Título. 25,93
2.7. Certificado del periodo de docencia (3.º ciclo). 47,68
2.8. Certificado-Diploma de estudios avanzados (3.º ciclo). 143,03
2.9. Copia digital auténtica del título académico. 15,15
2.10. Diligencia incluida en títulos conjuntos de enseñanzas universitarias oficiales y en los títulos Erasmus Mundus, obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades extranjeras y públicas de Castilla y León, cuando el título oficial y el título Erasmus Mundus sea expedido por una universidad extranjera. 42,50

(**) Excepto para el estudiante que, encontrándose en posesión de un título académico que ha de cambiar su denominación oficial en cumplimiento de una sentencia judicial firme, deba solicitar nuevamente la expedición del título.

(***) Excepto para la primera expedición de los títulos de Grado y Máster regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y de los títulos de Doctor regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

3. DERECHOS DE SECRETARÍA EUROS
3.1. Apertura de expediente académico. 32,93
3.2. Certificaciones académicas. 32,93
3.3. Traslados de expediente académico (****). 32,93
3.4. Compulsa de documentos. 12,17
3.5. Expedición y/o mantenimiento de tarjetas de identidad. 12,17
3.6. Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio nacional. 20,00
3.7. Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio europeo. 25,00
3.8. Remisión del título oficial universitario a petición del interesado al resto del mundo. 30,00

(****) A los efectos de este decreto, no se considera “traslado de expediente académico” la remisión de la documentación correspondiente, desde el distrito universitario en el que se ha realizado la EBAU, a la universidad pública de Castilla y León donde el estudiante realice su matrícula como alumno de nuevo ingreso.

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.