Premios a la capacidad emprededora de FP Empréndete 17-18

Premios Extraordinarios FPEl plazo para la presentación de solicitudes 16 de marzo de 2018 inclusive.

Premios alumnado (individual o por parejas) de segundo curso de ciclos de formación profesional inicial en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017-2018.

ORDEN EDU/1178/2017, de 26 de diciembre, por la que se convocan los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León «Empréndete», correspondientes al curso 2017-2018.

Mediante Orden EDU/179/2017, de 10 de marzo, modificada por Orden EDU/1118/2017, de 14 de diciembre, (B.O.C. y L. n.º 51, de 15 de marzo, y n.º 244, de 22 de diciembre, respectivamente) se regulan los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, «Empréndete», con la finalidad de incentivar la realización de proyectos de desarrollo de las capacidades emprendedoras mediante el reconocimiento oficial del alumnado autor de aquellos que merezcan especial consideración.

El artículo 4 de la citada orden establece que la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la que se establecerán, al menos, los aspectos que se determinan en dicho artículo.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León «Empréndete», correspondientes al curso 2017-2018.

Segundo.– Destinatarios y responsable del proyecto.

1. Podrán optar a estos premios el alumnado que esté en segundo curso de ciclos de formación profesional inicial en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017-2018.

2. El alumnado participará de forma individual o colectiva y cada alumno sólo podrá participar en un proyecto.

3. Un profesor del centro al que pertenezca el alumnado participante será responsable del proyecto de desarrollo de las capacidades emprendedoras y encargado de su supervisión y seguimiento. Este profesor podrá ser responsable de varios proyectos en la presente convocatoria.

Tercero.– Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria deberán ser originales e inéditos, y estarán relacionados con el módulo profesional de «Empresa e iniciativa emprendedora» u otros módulos que desarrollen los contenidos de realización de un proyecto empresarial.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo.

3. Los proyectos deberán recoger los siguientes aspectos:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Datos personales del alumnado participante, el profesor responsable y centro educativo.
  • c) Marketing.
  • d) Operaciones/Producción.
  • e) Recursos humanos.
  • f) Inversiones y localización.
  • g) Estudio económico-financiero.
  • h) Gestión del riesgo.
  • i) Forma Jurídica y puesta en marcha.

4. Los proyectos también deberán contener la explicación de cómo se han utilizado las siguientes capacidades:

  • a) De observación y exploración.
  • b) Creativa.
  • c) Asunción de riesgos.
  • d) Toma de decisiones y responsabilidades.
  • e) Comunicación.
  • f) De inspiración y motivación.
  • g) Organización y planificación.
  • h) Trabajo en equipo.
  • i) Perseverancia.
  • j) Resiliencia.

5. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los puntos anteriores.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación y serán cumplimentadas conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. A la solicitud se adjuntará el proyecto de desarrollo de capacidades emprendedoras, conforme al modelo disponible en los lugares indicados en el punto 1, con el visto bueno del director del centro, firmado por el profesor responsable del mismo, en el que se indiquen los aspectos y recojan las explicaciones de utilización de capacidades, establecidos en el apartado tercero, puntos 3 y 4, respectivamente.

3. Las solicitudes se presentarán por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o en cualquiera de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admite la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el proyecto que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante para lo que podrán requerir la exhibición de documentos o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que acompañe a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de conformación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido al recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, notificaciones y subsanación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 16 de marzo de 2018 inclusive.

2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.

Sexto.– Comisiones provinciales de valoración.

1. Se creará una comisión provincial de valoración en cada provincia, compuesta por tres miembros, que estará presidida por el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue, e integrada además por un asesor del área de programas educativos y un inspector de educación, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

2. Las solicitudes presentadas se remitirán hasta el 28 de marzo de 2018 a cada una de las comisiones provinciales de valoración para su examen y, tras la comprobación de que los proyectos de desarrollo de las capacidades emprendedoras cumplen con los requisitos del apartado tercero, realizarán la propuesta para premio de tres de los proyectos conforme a la calificación efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado séptimo.

3. Las citadas comisiones remitirán la relación de proyectos propuestos para premio, junto con las actas correspondientes, a la dirección general competente en materia de formación profesional antes del 14 de mayo de 2018 para que, el jurado que se indica en el apartado octavo, previa exposición pública de los citados proyectos, elija al mejor de cada una de las provincias.

4. La relación de los proyectos propuestos para premio será objeto de publicidad a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es) antes del 22 de mayo de 2018.

Séptimo.– Criterios de valoración.

Las comisiones provinciales de valoración calificarán cada uno de los proyectos, puntuando de cero a diez puntos cada una de las capacidades recogidas en el apartado tercero, punto 4, otorgando una puntuación final que se obtendrá a través de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las capacidades.

Octavo.– Jurado.

1. El fallo de los premios corresponderá a un jurado presidido por el Director General de Formación Profesional y Régimen especial o persona en quien delegue, e integrado además por cinco miembros, designados por el citado director general, siendo al menos uno, un técnico de dicha dirección general el cual actuará como secretario levantando acta del desarrollo de la sesión expositiva de los proyectos.

2. El jurado efectuará el proceso de valoración de los proyectos teniendo en cuenta las puntuaciones de las comisiones provinciales así como la exposición del proyecto que tendrá lugar el 8 de junio de 2018 y elegirá al mejor de cada una de las provincias.

3. La decisión del jurado se adoptará por mayoría de votos de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

4. El fallo del jurado se hará público en la fecha de exposición pública de los proyectos indicada en el punto 2, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Noveno.– Entrega de los premios.

Los premios serán entregados por el Consejero de Educación o persona en quien delegue.

Décimo.– Reconocimientos.

1. Los proyectos propuestos para premio por las comisiones provinciales de valoración darán lugar a los siguientes reconocimientos:

  • a) Al alumnado se les concederá un diploma acreditativo de la distinción obtenida que se adjuntará al expediente académico, a los efectos oportunos.
  • b) Al profesorado responsable de los proyectos se le otorgará un crédito de formación.
  • c) A los centros educativos que pertenezca el alumnado de los proyectos se les otorgará una mención de honor con reconocimiento específico relacionado con el emprendimiento.

2. Al alumnado premiado se le hará constar esta especial circunstancia en su historial académico a los efectos oportunos y podrá participar en un encuentro de «Networking» organizado por la Consejería de Educación en colaboración con el Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria, que contará con la participación de los responsables de recursos humanos de empresas implantadas en de Castilla y León y que tendrá lugar el 28 de junio de 2018.

Undécimo.– Divulgación y publicación.

1. Los proyectos tanto propuestos a premio por las comisiones provinciales de valoración como premiados por el jurado, estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos podrán ser difundidos y publicados en cualquier medio o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro diferente. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección. La edición contará con un ISBN.

Duodécimo.– Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en certámenes, concursos y encuentros convocados tanto por organismos públicos como privados.

Decimotercero.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de diciembre de 2017.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

Se regulan los premios al alumnado (individual o por parejas) de segundo curso de ciclos formativos de grado medio y grado superior en la realización de proyectos de desarrollo de las capacidades emprendedoras.

ORDEN EDU/179/2017, de 10 de marzo, por la que se regulan los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, "Empréndete".

El emprendimiento constituye una de las principales palancas de crecimiento económico y de cohesión social en Europa. En este sentido el Plan de Acción sobre emprendimiento 2020 recoge como pilar n.º 1 «Educar y formar en materia de emprendimiento para promover el crecimiento y la creación de empresa» a través de aumentar la prevalencia y la calidad del aprendizaje del emprendimiento, entre otras actuaciones.

 

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2016-2020, con el fin de impulsar el emprendimiento y la creación de empresas que den lugar a nuevo tejido industrial y al crecimiento de la industria en la Comunidad Autónoma, considera como una actuación prioritaria para el tejido industrial el fomento del emprendimiento en la formación profesional y en las titulaciones universitarias científico-técnicas a través, entre otras medidas, de acciones ligadas a la enseñanza en formación profesional y de reforzar el establecimiento de la cultura emprendedora y la cultura de la innovación en los distintos niveles educativos.

Como un elemento de la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, el Plan General de Formación Profesional 2016-2020 recoge como objetivo estratégico 4 «Reforzar el vínculo entre los centros de formación profesional y las empresas para ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de personal cualificado de los sectores productivos y potenciar el emprendimiento y el aprendizaje basado en el trabajo para facilitar la transición desde el centro de formación al empleo». Asimismo establece que este objetivo estratégico tratará de alcanzarse con el desarrollo de las actuaciones contenidas en la línea 4 entre las que se encuentra el fomento del espíritu emprendedor mediante el desarrollo de acciones dentro del programa «aprende a emprender», seminarios, cursos y colaboraciones con instituciones, empresas y asociaciones empresariales», entre otros programas operativos.

De acuerdo con dichos objetivos la Consejería de Educación considera oportuno mediante la presente orden proporcionar una herramienta al alumnado y al profesorado de formación profesional que haga efectivo el fomento del espíritu emprendedor en todos los centros que impartan formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, «Empréndete».

2. Estos premios tienen la finalidad de incentivar la realización de proyectos de desarrollo de las capacidades emprendedoras mediante el reconocimiento oficial del alumnado autor de aquellos que merezcan especial consideración.

Artículo 2. Destinatarios y responsable del proyecto.

1. Podrán optar a estos premios el alumnado que esté en segundo curso de ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

2. El alumnado participará de forma individual o por parejas y cada alumno sólo podrá participar en un proyecto.

3. Un profesor del centro al que pertenezca el alumnado participante será responsable del proyecto y encargado de su supervisión y seguimiento. Este profesor podrá ser responsable de varios proyectos en cada convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados deberán ser originales e inéditos, y estarán relacionados con el módulo profesional de «Empresa e iniciativa emprendedora» u otros módulos profesionales que desarrollen los contenidos de realización de un proyecto empresarial.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo.

3. Los proyectos deberán recoger los siguientes aspectos:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Datos personales del alumnado participante, el profesor responsable y centro educativo.
  • c) Marketing.
  • d) Operaciones/Producción.
  • e) Recursos humanos.
  • f) Inversiones y localización.
  • g) Estudio económico-financiero.
  • h) Gestión del riesgo.
  • i) Forma Jurídica y puesta en marcha.

4. Los proyectos también deberán contener la explicación de cómo se han utilizado las siguientes capacidades:

  • a) De observación y exploración.
  • b) Creativa.
  • c) Asunción de riesgos.
  • d) Toma de decisiones y responsabilidades.
  • e) Comunicación.
  • f) De inspiración y motivación.
  • g) Organización y planificación.
  • h) Trabajo en equipo.
  • i) Perseverancia.
  • j) Resiliencia.

5. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.

Artículo 4. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», estableciendo al menos los siguientes aspectos:

  • a) El plazo, lugares y forma de presentación de las solicitudes y documentación que se ha de acompañar.
  • b) La fecha de publicación de la relación de los proyectos de desarrollo de las capacidades emprendedoras seleccionados por las comisiones provinciales de valoración.
  • c) La fecha en la que se expondrán públicamente ante el jurado los proyectos seleccionados por las comisiones provinciales de valoración.

Artículo 5. Tramitación.

1. Se creará una comisión de valoración en cada provincia, compuesta por tres miembros, que estará presidida por el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue, e integrada además por un asesor del área de programas educativos y un inspector de educación, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

2. Cada una de las comisiones provinciales de valoración examinará las solicitudes presentadas y tras comprobar que los proyectos cumplen con los requisitos del artículo 3 seleccionará tres de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. Las citadas comisiones remitirán las actas correspondientes a la dirección general competente en materia de formación profesional.

3. La relación de los proyectos seleccionados se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

4. Los proyectos seleccionados se remitirán a dirección general competente en materia de formación profesional para que el jurado que se indica en el artículo 7, previa exposición pública de los citados proyectos, elija a los nueve mejores, uno por provincia.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Las comisiones provinciales de valoración calificarán cada uno de los proyectos, ponderando de cero a diez puntos cada una de las capacidades recogidas en el artículo 3.4 de la presente orden, otorgando una puntuación final que se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en cada una de las capacidades.

Artículo 7. Jurado.

1. El fallo de los premios corresponderá a un jurado presidido por el titular de la dirección general competente en materia de formación profesional o persona en quien delegue e, integrado además, por cinco miembros, designados por el titular de la citada dirección general, siendo al menos uno, un técnico de dicha dirección general el cual actuará como secretario levantando acta del desarrollo de la sesión expositiva de los proyectos.

2. El jurado efectuará el proceso de valoración de los proyectos, teniendo en cuenta las puntuaciones de las comisiones provinciales así como la exposición del proyecto.

3. La decisión del jurado se adoptará por mayoría de votos de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

4. El fallo del jurado, que será inapelable, se hará público en la sesión de exposición pública de los proyectos, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

Artículo 8. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados por el titular de la consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

Artículo 9. Reconocimientos.

1. Los proyectos seleccionados por las comisiones provinciales de valoración darán lugar a los siguientes reconocimientos:

  • a) Al alumnado se les concederá un diploma acreditativo de la distinción obtenida que se adjuntará al expediente académico, a los efectos oportunos.
  • b) Al profesorado responsable de los proyectos se le otorgará créditos de formación que se fijarán en la correspondiente convocatoria.
  • c) A los centros educativos que pertenezca el alumnado de los proyectos se les otorgará una mención de honor con reconocimiento específico relacionado con el emprendimiento.

2. Al alumnado premiado se le hará constar esta especial circunstancia en su historial académico a los efectos oportunos y se le podrá otorgar un premio o reconocimiento procedente de las entidades patrocinadoras.

Artículo 10. Divulgación y publicación.

1. Los proyectos tanto seleccionados por las comisiones provinciales de valoración como premiados por el jurado estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos podrán ser difundidos y publicados en cualquier medio o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro diferente. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección. La edición contará con un ISBN.

Artículo 11. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en certámenes, concursos y encuentros convocados tanto por organismos públicos como privados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de marzo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Pendiente Publicación

Pendiente de resolución

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