40 Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro 15-16

lectura-dibujoConcesión de Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro

ORDEN EDU/895/2016, de 18 de octubre, por la que se conceden los Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro, correspondientes al curso escolar 2015-2016.

 


RESUELVO

Conceder los Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro, correspondientes al curso escolar 2015-2016, a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan en el Anexo, de acuerdo con el número de premios asignados a cada provincia y para cada modalidad, otorgándoles la cantidad de 1.000 € a cada uno.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de octubre de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO

Centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a los que se les ha concedido los premios a los mejores planes de lectura de centro correspondientes al curso 2015-2016

MODALIDAD A

NOMBRE CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA
CRA CAMILO JOSÉ CELA ARENAL (EL) ÁVILA
CEIP LA ENCARNACIÓN ÁVILA ÁVILA
CEIP COMUNEROS DE CASTILLA ÁVILA ÁVILA
CEIP PADRE MANJÓN BURGOS BURGOS
CEIP PONS SOROLLA LERMA BURGOS
CEIP LOS ÁNGELES MIRANDA DE EBRO BURGOS
CEIP PUENTE CASTRO LEÓN LEÓN
CEIP SAN ISIDORO LEÓN LEÓN
CRIE DE PÁRAMO DEL SIL PÁRAMO DEL SIL LEÓN
CEIP PONFERRADA XII PONFERRADA LEÓN
CEIP BENITO LEÓN SANTA M.ª DEL PÁRAMO LEÓN
CEIP CASTILLA Y LEÓN AGUILAR DE CAMPOO PALENCIA
CEIP PADRE CLARET PALENCIA PALENCIA
CRA LA RIBERA ALDEADÁVILA DE LA RIBERA SALAMANCA
CEIP MARQUÉS DE VALERO BÉJAR SALAMANCA
CEIP SANTA TERESA SALAMANCA SALAMANCA
CEIP VILLAR Y MACÍAS SALAMANCA SALAMANCA
CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ SANTA MARTA DE TORMES SALAMANCA
CEIP SANTA CLARA CUÉLLAR SEGOVIA
CEIP MARQUÉS DEL ARCO SAN CRISTÓBAL SEGOVIA
CEIP MANUELA PEÑA COVALEDA SORIA
CEIP MARGARITA SALAS ARROYO DE LA ENCOMIENDA VALLADOLID
CEIP ANA DE AUSTRIA CIGALES VALLADOLID
CEIP TIERRA DE PINARES MOJADOS VALLADOLID
CEIP PÍO DEL RIO HORTEGA PORTILLO VALLADOLID
CEIP FRAY LUIS DE LEÓN VALLADOLID VALLADOLID
CEIP LAS ERAS BENAVENTE ZAMORA
CEIP NTRA SRA DE LA CANDELARIA ZAMORA ZAMORA
CEIP SANCHO II ZAMORA ZAMORA

MODALIDAD B

NOMBRE CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA
IES HERMENEGILDO MARTÍN BORRO CEBREROS ÁVILA
IESO CONDE SANCHO GARCÍA ESPINOSA DE LOS MONTEROS BURGOS
IES ÁLVARO YÁÑEZ BEMBIBRE LEÓN
IES ORDOÑO II LEÓN LEÓN
IES RECESVINTO VENTA DE BAÑOS PALENCIA
IES FRAY LUIS DE LEÓN SALAMANCA SALAMANCA
IES JAIME GIL DE BIEDMA NAVA DE LA ASUNCIÓN SEGOVIA
IES ANTONIO MACHADO SORIA SORIA
IES RIBERA DE CASTILLA VALLADOLID VALLADOLID
IES ZORRILLA VALLADOLID VALLADOLID
CEO DE CORESES CORESES ZAMORA

ORDEN EDU/449/2016, de 23 de mayo, por la que se determina el número, la cuantía global máxima y la asignación económica de los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro», correspondientes al curso escolar 2015-2016.


Mediante Orden EDU/388/2016, de 6 de mayo, se regulan los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro».

De acuerdo con el artículo 3.5 de la citada orden, anualmente, se publicará el número de premios que se asignará a cada provincia y para cada modalidad, de las determinadas en el artículo 3.1, en función del número de centros docentes que elaboren y ejecuten su plan de lectura de centro de conformidad con lo establecido por la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, así como la cuantía global máxima destinada a los mismos y la asignación económica para cada uno de ellos.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Número de premios.

Asignar el número de premios a los mejores planes de lectura de centro para cada provincia de la Comunidad de Castilla y León y para cada modalidad de las determinadas en el artículo 3.1 de la Orden EDU/388/2016, de 6 de mayo, por la que se regulan los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro».

a) Ávila:

  • 1.º Modalidad A: 3 premios.
  • 2.º Modalidad B: 1 premio.

b) Burgos:

  • 1.º Modalidad A: 3 premios.
  • 2.º Modalidad B: 1 premio.

c) León:

  • 1.º Modalidad A: 5 premios.
  • 2.º Modalidad B: 2 premios.

d) Palencia:

  • 1.º Modalidad A: 2 premios.
  • 2.º Modalidad B: 1 premio.

e) Salamanca:

  • 1.º Modalidad A: 5 premios.
  • 2.º Modalidad B: 1 premio.

f) Segovia:

  • 1.º Modalidad A: 2 premios.
  • 2.º Modalidad B: 1 premio.

g) Soria:

  • 1.º Modalidad A: 1 premio.
  • 2.º Modalidad B: 1 premio.

h) Valladolid:

  • 1.º Modalidad A: 5 premios.
  • 2.º Modalidad B: 2 premios.

i) Zamora:

  • 1.º Modalidad A: 3 premios.
  • 2.º Modalidad B: 1 premio.

Segundo.– Cuantía global máxima.

Asignar la cuantía global máxima de cuarenta mil euros (40.000 €) destinada a los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro», correspondientes al curso escolar 2015-2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.22699.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016.

Tercero.– Asignación económica de los Premios.

Los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro» para cada una de las modalidades determinadas en el artículo 3.1 de la Orden EDU/388/2016, de 6 de mayo, tendrán una asignación económica máxima cada uno de ellos de mil euros (1.000 €) e irá destinada a la mejora de la biblioteca escolar del centro.

Valladolid, 23 de mayo de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ORDEN EDU/388/2016, de 6 de mayo, por la que se regulan los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro».

 


La lectura y la escritura son, sin ninguna duda, instrumentos fundamentales para la adquisición del conocimiento y para el aprendizaje a lo largo de la vida, por lo que, trabajar en la mejora de la competencia en comunicación lingüística debe ser un objetivo prioritario y tarea de todos aquellos que comparten la responsabilidad en la educación de los niños y adolescentes, comprometiendo a toda la sociedad, especialmente a las familias y a los centros docentes.

Actualmente formar lectores implica, además, prepararlos para utilizar distintos soportes y tipologías de textos. Vivimos en un entorno lector y en un entorno digital que amplían nuestras posibilidades de crecimiento personal, de socialización y de desarrollo creativo. Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y la lectura han de ser, por tanto, instrumentos complementarios, no excluyentes.

Las bibliotecas escolares deben ser instrumentos de innovación y apoyo al desarrollo curricular que complementen el trabajo realizado en el aula, convirtiéndose en un indicador de la calidad del centro educativo. Las bibliotecas escolares han de ser un lugar de encuentro entre la cultura digital y la cultura impresa, un lugar vivo al servicio de la comunidad educativa.

La Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, modificada mediante Orden EDU/351/2016 de 25 de abril, regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y los define en el artículo 2.1 como el conjunto de objetivos, metodologías y estrategias confluyentes para promover el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora, lo que implica un apoyo explícito a la adquisición de las competencias. El artículo 3 recoge, entre los objetivos de los planes de lectura de centro, el proporcionar y reforzar estrategias desde todas las áreas del currículo para que los escolares desarrollen habilidades de lectura, escritura y comunicación oral y se formen como sujetos capaces de desenvolverse con éxito en el ámbito escolar y fuera de él.

Por su parte, la disposición adicional de la citada orden, en su párrafo tercero, indica que la consejería competente en materia de educación establecerá acciones destinadas a reconocer periódicamente aquellos planes de lectura de centro que destaquen por su calidad, creatividad, interés o aplicabilidad en el aula, previsión a la que se da respuesta a través de la presente orden con la regulación de los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro».

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro», entre aquellos elaborados y ejecutados de conformidad con la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro» tienen por finalidad reconocer a aquellos que destaquen por su calidad, creatividad, interés o aplicabilidad en el aula.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de estos premios:

  • a) Los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria.
  • b) Los centros públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de régimen especial, educación de adultos, centros integrados de formación profesional, centros rurales de innovación educativa (CRIE) o los centros de educación especial que elaboren y ejecuten su plan de lectura de centro de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto.

Artículo 3. Premios.

1. Los Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro se clasifican en las siguientes modalidades:

  • Modalidad A: Centros docentes que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y centros rurales de innovación educativa.
  • Modalidad B: Centros docentes que impartan enseñanzas de educación secundaria, formación profesional, educación de adultos y enseñanzas de régimen especial.

2. No se podrá conceder más de un premio por centro docente.

3. Los premios podrán declararse desiertos.

4. A los centros premiados se les otorgará un diploma, se procederá a la publicación de su plan de lectura de centro en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y, en el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria, recibirán una dotación económica.

5. Anualmente, se publicará el número de premios que se asignará a cada provincia y para cada modalidad, en función del número de centros docentes que elaboren y ejecuten su plan de lectura de centro de conformidad con lo establecido por la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, así como la cuantía global máxima destinada a los mismos y la asignación económica para cada uno de ellos.

Artículo 4. Procedimiento para la concesión de los Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro.

1. Una vez recibidos los informes de evaluación final del centro y a la vista de los planes de lectura presentados, las comisiones provinciales de coordinación, constituidas conforme al artículo 6 de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, seleccionarán, de acuerdo con el número de premios que tenga asignados en cada modalidad, a los mejores planes de lectura de centro, en base a los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado y teniendo en cuenta la limitación del artículo 3.2.

2. Los planes de lectura de centro deberán ser valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Integración del plan en la dinámica del centro, como un proceso de acción continuada en todas las etapas educativas, y dentro de éstas, para todas las áreas, materias, ámbitos y módulos: Hasta 10 puntos.
  • b) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos: Hasta 5 puntos.
  • c) Desarrollo de las competencias del currículo: Hasta 5 puntos.
  • d) Creatividad e innovación en el diseño y ejecución de las actividades: Hasta 10 puntos.
  • e) Utilidad y eficacia de las actividades realizadas: Hasta 10 puntos.
  • f) Utilización de las TIC en las actividades desarrolladas: Hasta 15 puntos.
  • g) Aprovechamiento de la biblioteca escolar como instrumento de dinamización del plan de lectura de centro: Hasta 20 puntos.
  • h) Puesta en marcha de estrategias innovadoras en el desarrollo del plan de lectura de centro: Hasta 20 puntos.
  • i) Utilización de mecanismos de seguimiento y evaluación del plan: Hasta 5 puntos.

3. Las comisiones provinciales de coordinación remitirán un informe con la relación de centros docentes seleccionados por sus mejores planes de lectura de centro por modalidad a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular antes de la finalización del mes de julio.

Artículo 5. Resolución de adjudicación.

1. La concesión de los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro» se realizará por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, visto el informe de las comisiones provinciales de coordinación.

2. La orden de concesión será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde su publicación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la remisión del informe de las comisiones provinciales de coordinación a que hace referencia el artículo 4.3.

4. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Premios curso escolar 2015-2016.

Excepcionalmente, los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro» correspondientes al curso escolar 2015-2016 solo tendrán como destinatarios a los centros públicos previstos en el artículo 2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de mayo de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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