Premios Enseñanza Profesionales Música. Curso 13/14

Plazo 9 de julio de 2014

ORDEN EDU/544/2014, de 20 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» correspondientes al curso académico 2013/2014.

BOCyL_Orden_280La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la Excelencia, pretende reconocer, a través de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música», el especial aprovechamiento de los alumnos que, gracias al esfuerzo y la dedicación, han alcanzado unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales de música.

La disposición adicional séptima del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, contempla que los alumnos que hayan obtenido en sexto curso de las enseñanzas profesionales de música una calificación media superior a 9.5, en cualquier especialidad, podrán concurrir a las pruebas que en su momento organice la Consejería competente en materia de educación para la obtención del «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León».

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» correspondientes al curso académico 2013/2014 con los que se pretende reconocer al alumnado que, gracias a su esfuerzo y dedicación, haya alcanzado unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales de música en las distintas especialidades impartidas en la Comunidad de Castilla y León.
  2. Podrá otorgarse un premio extraordinario por cada conservatorio y especialidad.

Segundo.– Participantes.

1. Podrá optar a los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» aquel alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música en el curso académico 2013/2014 en centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León.
b) Haber obtenido una nota media en la última sesión ordinaria de evaluación en sexto curso de las enseñanzas profesionales de música superior a 9,5 puntos. A estos efectos, la determinación de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas del sexto curso redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Los centros educativos informarán, una vez celebrada la última sesión ordinaria de evaluación de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música, a los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, sobre la posibilidad de presentarse a los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León».

Tercero.– Premios.

  1. Los alumnos que obtengan el «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León», estarán exentos del pago de la matrícula que hubieren de satisfacer en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de música de la Comunidad de Castilla y León.
  2. Los alumnos premiados recibirán de la Consejería de Educación un diploma acreditativo de esta distinción.
  3. La obtención del «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León», se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente según lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/1118/2008, de 19 de junio, por el que se regula la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y los documentos de evaluación, en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado segundo, deseen realizar las pruebas para optar al «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León», deberán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I, que estará también a disposición de los interesados en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

Los alumnos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso.

2. Las solicitudes se presentarán en el conservatorio dónde hayan terminado las enseñanzas profesionales de música, o en su caso, en el centro público al que se encuentre adscrito el centro privado autorizado donde las hubieren finalizado o en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes también podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo para optar a los premios, que será expedida por el secretario del centro donde se encuentre depositado el expediente académico, conforme al modelo del Anexo II.
  • b) Tres copias del repertorio que vayan a presentar a la prueba.
  • c) Copia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. en el caso de que el interesado en la solicitud no autorice de forma expresa a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, subsanación de defectos y admisión a las pruebas.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 9 de julio de 2014, ambos inclusive.
  2. El día 11 de julio de 2014 se hará público en el tablón de anuncios de cada conservatorio un listado con la relación de aspirantes cuyas solicitudes tengan alguna falta o no acompañen los documentos preceptivos para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de sus peticiones.
  3. El día 24 de julio de 2014, los conservatorios publicarán en los tablones de anuncios la relación provisional de los solicitantes admitidos a las pruebas y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes o sus representantes legales podrán formular reclamaciones contra la misma, en el plazo de tres días hábiles.
  4. El día 30 de julio de 2014 los conservatorios publicarán en los tablones de anuncios la relación definitiva de los solicitantes admitidos a las pruebas y en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Sexto.– Prueba.

1. Las pruebas para la obtención de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» se celebrarán en el mes de septiembre de 2014 en los conservatorios públicos de la Comunidad que imparten enseñanzas profesionales de música en Castilla y León, en las fechas que determine cada conservatorio, que deberán ser fijadas con al menos quince días de antelación y expuestas en sus tablones de anuncios.

2. Podrán concurrir a las pruebas a celebrar en cada conservatorio tanto los alumnos que hubieran cursado en él las enseñanzas profesionales de música como quienes las hubieran cursado en centros privados autorizados adscritos al mismo.

3. Los aspirantes deberán ir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o libro de familia).

4. La prueba constará de los ejercicios siguientes:

  • a) Primer ejercicio:
    • 1.º Análisis escrito armónico, formal y estilístico de una obra o fragmento musical.
    • 2.º Desarrollo de un tema, análisis de un texto, audición o respuestas a cuestiones que impliquen el comentario de contenidos relacionados con la historia de la música.
  • En este primer ejercicio se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructura, disposición y presentación del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.
  • El contenido de las pruebas de este ejercicio deberá obedecer a los contenidos terminales de los estudios de las especialidades convocadas.
  • b) Segundo ejercicio:
  • Interpretación de un programa de libre elección presentado por el aspirante, compuesto de al menos tres obras completas y/o estudios representativos de los principales estilos de la literatura de la especialidad por la que se presenta el alumno. Dichas obras y/o estudios deberán tener, como mínimo, un grado de dificultad, correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales de música. El tribunal de la prueba determinará las obras o fragmentos de los presentados por el aspirante que deberá interpretar.
  • El tiempo aproximado de interpretación no será inferior a veinte minutos por aspirante. El aspirante deberá aportar, en su caso, el acompañamiento musical que precise.

5. Cada apartado de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación final será el resultado de aplicar la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se expresará, en su caso, con aproximación hasta las centésimas, siempre que en cada uno de los ejercicios que conforman la prueba, se haya obtenido al menos una calificación de 5 puntos.

6. La adjudicación de los premios extraordinarios vendrá determinada por la calificación obtenida en la realización de la citada prueba. Será precisa la obtención de al menos ocho puntos en la calificación de la prueba para obtener el premio extraordinario, en caso contrario, será considerado desierto.

7. En caso de empate en la prueba, se resolverá valorando la nota media del aspirante en el quinto curso de las enseñanzas profesionales de música. De persistir este empate, se decidirá teniendo en cuenta la nota media del expediente académico del alumno, referido únicamente a la especialidad por la que opta al premio extraordinario.

Séptimo.– Tribunales.

1. Para la coordinación de las pruebas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como para la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, a la vista de la propuesta de la persona responsable de la dirección de cada conservatorio, designará un tribunal en cada centro, integrado al menos por cinco miembros, entre quienes nombrará a la persona que ha de ostentar la presidencia y al secretario del tribunal, constituido de la siguiente forma:

  • a) Un número de profesores igual al de los departamentos de coordinación didáctica para cuyas especialidades se convocan los premios extraordinarios.
  • b) Un profesor especialista de las asignaturas cuyos contenidos son objeto de valoración en el primer ejercicio de la prueba.

2. Igualmente el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, podrá autorizar, a propuesta de la persona que ostente la presidencia del tribunal, la incorporación de profesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios que componen la prueba. Dichos profesores, que deberán impartir clase en el conservatorio dónde se estén celebrando la prueba, colaborarán con el tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.

3. Concluidas las pruebas, el tribunal elaborará un acta por cada especialidad convocada según el modelo del Anexo III, en la que figurarán todos los aspirantes presentados a la prueba con las calificaciones obtenidas, ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el premio extraordinario. Esta acta reflejará las listas con las calificaciones provisionales y será expuesta en los tablones de anuncios de los respectivos conservatorios.

4. Los aspirantes, padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación provisional obtenida contenida en el acta mediante instancia dirigida a la persona que ostente la presidencia del tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquél en que sean expuestas en el correspondiente tablón de anuncios. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días naturales a partir del siguiente a la finalización del plazo para presentar reclamaciones. La resolución de la reclamación será notificada al interesado.

5. Terminado el período de reclamación, los tribunales elaborarán la lista con las calificaciones definitivas de los candidatos ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el premio extraordinario en las diferentes especialidades instrumentales.

6. La persona responsable de la dirección del conservatorio remitirá la propuesta de adjudicación de los candidatos a los «Premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música», acompañada de las actas de calificación y de la certificación académica personal de estudios musicales de los candidatos propuestos, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, antes del 26 de septiembre de 2014.

7. El titular de la Dirección Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial hasta el 15 de octubre de 2014, inclusive, la propuesta de adjudicación indicada en el punto 6 de este apartado, acompañada de las actas de calificación y del resto del expediente, para su elevación al Consejero de Educación.

Octava.– Resolución.

  1. La concesión de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» se realizará por el Consejero de Educación mediante orden, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, o bien directamente a través de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.– Base final.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de junio de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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