Premios Extraordinarios Enseñanzas Artísticas Profesionales, Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. Curso 17-18

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  • 8 Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música.
  • 1 Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Concesión Premios Extraordinarios Enseñanzas Artísticas Profesionales Cursos

[21-22][20-21][19-20][18-19][17-18][16-17][15-16][14/15][13-14][12-13][11-12][10-11][09-10][08-09]

Concesión 17/18

ORDEN EDU/1226/2018, de 13 de noviembre, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2017/2018.

Mediante Orden EDU/682/2018, de 15 de junio (B.O.C. y L. n.º 121, de 25 de junio), se convocaron los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2017/2018. Realizadas las pruebas de selección y vistas las propuestas de adjudicación formuladas por los tribunales calificadores, de conformidad con el apartado séptimo.1 de la orden de convocatoria,

RESUELVO

Primero.– Concesión.

1. Conceder los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música y Danza correspondientes al curso académico 2017/2018, al alumnado que se relaciona en los Anexos I y II.

2. Declarar desiertos los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León correspondientes al curso académico 2017/2018.

Segundo.– Reconocimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León, los alumnos premiados recibirán de la Consejería de Educación un diploma acreditativo de esta distinción.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, la obtención del Premio Extraordinario se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente.

Tercero.– Exenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, en relación con el artículo 9.2 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de Música, de la Comunidad de Castilla y León, estarán exentos del pago de la matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de noviembre de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: Alumnado que han obtenido Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad de Castilla y León correspondiente al curso académico 2017/2018

Alumno/a Centro Localidad Especialidad
Martínez Campelo, Alberto DNI: ****7300Q Conservatorio Profesional de Música de León León Flauta travesera
Fernández del Río, Helena DNI: ****2520P Conservatorio Profesional de Música de León León Piano
Fernández Martínez, Elena DNI: ****8489E Conservatorio Profesional de Música de Palencia Palencia Piano
Lamoca Álvarez, Andrea DNI: ****8601L Conservatorio Profesional de Música de Palencia Palencia Viola
Celemín Trevín, Luna DNI: ****1194P Conservatorio Profesional de Música de Salamanca Salamanca Canto
Ramos Barrio, María DNI: ****0489C Conservatorio Profesional de Música de Salamanca Salamanca Violín
Arias Martínez, Alejandro DNI: ****5978P Conservatorio Profesional de Música «Oreste Camarca» Soria Trombón
Lacasta Izquierdo, Lucía DNI: ****6411G Conservatorio Profesional de Música «Oreste Camarca» Soria Flauta travesera

ANEXO II: Alumnado que han obtenido Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Danza de la Comunidad de Castilla y León correspondiente al curso académico 2017/2018

Alumno/a Centro Localidad Especialidad
Laje Leo, Virginia DNI: ****3060J Escuela Profesional de Danza de Castilla y León, Valladolid Valladolid Danza Española

Orden BOCyL

Convocatoria 17/18

ORDEN EDU/682/2018, de 15 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2017/2018.
  • Plazo del 26 de junio al 20 de julio de 2018, inclusive.
  • Alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales en el curso académico 2017/2018, en los ámbitos de Música, Danza y ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
  • El día 3 de septiembre de 2018 se hará público en el tablón de anuncios de cada centro, la relación provisional de los solicitantes admitidos.

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha creado y regulado los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. Para optar a los mismos, es necesario que los candidatos sean propuestos por cada Administración educativa de entre quienes hayan obtenido previamente el Premio Extraordinario en la modalidad correspondiente dentro de su ámbito de gestión. Por este motivo, es 7necesario que la Comunidad Autónoma convoque y conceda los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

La Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, crea y regula los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León. Procede ahora convocar estos premios para el curso 2017/2018, de manera que sirvan de impulso y, en particular, de reconocimiento para recompensar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que haya cursado estas enseñanzas con especial brillantez. Asimismo, la obtención del citado premio, les permitirá participar en los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Ámbitos.

Convocar los procesos de selección para la obtención de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2017/2018.

Segundo.– Participantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, aquel alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales en el curso académico 2017/2018, en los ámbitos de Música, Danza y ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León, según las condiciones previstas en el artículo 2 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León.

Tercero.– Premios.

1. El alumnado que obtenga el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de Música, estarán exentos del pago de la matrícula que hubieren de satisfacer en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016.

2. El resto de efectos de la obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León en los distintos ámbitos, es el previsto en el artículo 3 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado segundo, desee realizar las pruebas para optar al Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito correspondiente, deberá presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I, que estará también disponible en el centro dónde haya terminado las Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

El alumnado dispondrá en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que facilite su participación en el proceso.

2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor legal, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial. Preferentemente en el centro docente dónde haya terminado las Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el centro público al que se encuentre adscrito el centro privado autorizado donde las hubieren finalizado, en el caso del ámbito de Danza, en el centro dónde el alumnado haya cursado sus estudios, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.
  • c) De forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá a los centros dichas solicitudes para su tramitación.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo para optar a los premios, que será expedida por el secretario del centro donde se encuentre depositado el expediente académico, conforme al modelo del Anexo II, III y IV respectivamente.
  • b) En el ámbito de Música, el programa firmado por el aspirante y tres copias del repertorio que vaya a presentar a la prueba, al que se refiere el artículo 5.2.a) de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.
  • c) En el ámbito de Danza, el programa firmado por el aspirante, al que se refiere el artículo 5.2.b) de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.
  • d) En el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, los documentos a los que se refiere el artículo 5.2.c) de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto. Se deberá presentar copia de los méritos académicos y profesionales acreditados.
  • e) Copia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, salvo que el interesado autorice expresamente a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad en el formulario de solicitud del Anexo I, marcando la casilla correspondiente. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • f) Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba en las condiciones adecuadas para el aspirante.

4. La presentación de la solicitud para participar en estos premios supone la aceptación de las bases que regulan los mismos, así como la autorización a la Consejería de Educación para la grabación de las pruebas.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, subsanación de defectos y admisión a las pruebas de selección de los candidatos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.

2. El día 3 de septiembre de 2018 se hará público en el tablón de anuncios de cada centro, la relación provisional de los solicitantes admitidos en el procedimiento y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como los aspirantes cuyas solicitudes tengan algún defecto o no acompañen los documentos preceptivos. Los aspirantes o sus representantes legales podrán formular reclamaciones contra la misma, en el plazo de diez días hábiles, para que en un plazo de diez días hábiles subsanen el fallo o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de sus peticiones.

La subsanación de la solicitud se presentará por cualquiera de los medios previstos en el apartado cuarto.2. El formulario de subsanación se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dentro del trámite «Convocatoria de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León» o en los centros donde se realizan las pruebas de acceso, y en su caso, adjuntar la documentación correspondiente.

Asimismo se hará pública la siguiente información relativa a las pruebas:

  • a) La hora y el lugar de celebración de la prueba.
  • b) La composición de los tribunales.
  • c) Los criterios de evaluación de los ejercicios en el ámbito de Música y Danza, y la valoración de los requisitos en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, conforme establece el artículo 5 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.

3. El día 18 de septiembre de 2018 los centros publicarán en los tablones de anuncios la relación definitiva de los solicitantes admitidos a las pruebas y en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Sexto.– Procedimiento para la obtención del Premio Extraordinario.

1. Las pruebas para la selección de los candidatos a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música y Artes Plásticas y Diseño, se desarrollarán, en el centro público donde el alumnado haya cursado sus estudios, o al que se encuentre adscrito el centro privado autorizado. En el ámbito de Danza, se desarrollará en el centro dónde el alumnado haya cursado sus estudios.

2. Las pruebas en el ámbito de Música y Danza y, en su caso, la presentación y defensa del proyecto en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, se celebrarán, en las fechas que haya determinado cada centro.

3. El desarrollo del procedimiento para la obtención del Premio Extraordinario se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.

4. Los aspirantes deberán ir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte).

5. Una vez concluidas las pruebas y terminado el período de reclamación previsto en el artículo 7.3 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, los tribunales elaborarán la lista con las calificaciones definitivas de los candidatos ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el Premio Extraordinario en las diferentes especialidades. El presidente del tribunal remitirá la propuesta de adjudicación de los candidatos a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, acompañada de las actas de calificación y de la certificación académica de todos los cursos de las enseñanzas profesionales de los candidatos propuestos, a la dirección provincial de educación correspondiente antes del 15 de octubre de 2018.

6. El director provincial de educación remitirá a la Dirección General Formación Profesional y Régimen Especial la propuesta de adjudicación indicada en el punto 5, acompañada de las actas de calificación y del resto del expediente para su elevación al Consejero de Educación antes del 26 de octubre de 2018.

Séptimo.– Resolución.

1. La concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León se realizará por el Consejero de Educación mediante orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. La orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente a través de recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo.– Base final.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de junio de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

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