Premios extraordinarios F.P. 13-14

Plazo 27 de enero de 2015

ORDEN EDU/1/2015, de 2 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2013/2014.

BOCYL-D-13012015-4.pdf – 1161 KB
Descargar Doc 182 KBBOCYL-D-13012015-4.doc – 182 KB
BOCYL-D-13012015-4.html y otros formatos


La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, en el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Asimismo, dispone que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. La obtención de estos premios dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, modificada mediante Orden EDU/1124/2014, de 19 de diciembre, se regularon los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2013/2014.

Segundo.– Requisitos de los participantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.
  • b) Haber finalizado estos estudios durante el año 2014.
  • c) Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

Tercero.– Premios.

1.– Podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo.

2.– El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.

3.– El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.– Solicitudes y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentarán por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admite la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.
  • b) De forma electrónica, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Junto con la solicitud se aportará el resto de la documentación que se indica en la convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud. Para ello los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia autentica de la solicitud presentada que incluirá la fecha, hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1b. del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de trasmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.
  • c) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales y la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, siendo el n.º oficial a tales efectos: 983 411050.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 27 de enero de 2015, incluido éste.

Quinto.– Documentación y subsanación de defectos.

1.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del certificado académico de formación profesional, expedido en impreso oficial, conforme al Anexo IIIA de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, que se entrega al alumnado al finalizar el ciclo formativo.
  • b) Currículum vitae de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), con indicación, en su caso, de otras titulaciones, cursos, actividades profesionales realizadas, becas de formación, trabajos de investigación y premios obtenidos, publicaciones realizadas y otros méritos que se desee alegar, acompañados de fotocopia de la documentación acreditativa correspondiente y una relación numerada de los documentos que se presentan.
  • c) Certificado del secretario del último centro en el que estuvo matriculado o del director en el caso de los centros privados, en el que se indique el período de realización del ciclo formativo por parte del alumno, incluyendo la fecha de inicio y la fecha de finalización de los estudios.
  • d) La siguiente documentación acreditativa de los méritos alegados con objeto de su valoración por el jurado:

 

  • d.1. En relación con la nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta, certificación académica oficial de bachillerato o certificado de la prueba de acceso, con indicación de la nota media.
  • d.2. En relación con otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de grado superior o equivalentes, fotocopia del título o certificado de estudios.
    • d.3. En relación con títulos o certificados de cursos de idiomas y cursos relacionados con la familia profesional por la que opta, fotocopia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos del mismo.
    • d.4. En relación con la experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que opta, informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • d.5. En relación con las becas de formación, fotocopia del documento o certificado expedido por el órgano que concedió la beca, en el que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedió, el período de realización y el objeto de la misma.
    • d.6. En relación con los premios o publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que opta, fotocopias de las publicaciones o trabajos realizados y, en el caso de premios, fotocopia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.
    • d.7. En relación con otros méritos, fotocopia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, y en el caso de competiciones de formación profesional y actividades de voluntariado fotocopia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.

 

2.– Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.– Jurado de selección.

1.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios que se recogen, por un jurado de selección formado por:

  • a) El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial o persona en quien delegue, que lo presidirá.
  • b) Un miembro del Área de Inspección Educativa de cada provincia, designado por el presidente del jurado.
  • c) Dos técnicos del Servicio de Formación Profesional, designados por el presidente del jurado, uno de los cuales actuará como secretario.

2.– El jurado de selección elevará, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, en cuanto órgano instructor, un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Séptimo.– Criterios de valoración.

1.– El jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

  • a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.
  • b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,50 puntos. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los méritos siguientes:

 

  • b.1. Nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta al premio (nota media de bachillerato o nota de la prueba de acceso) hasta un máximo de 0,20 puntos:
  • b.1.1) 0,05 puntos por nota de acceso de 6,00 a 6,99.
  • b.1.2) 0,10 puntos por nota de acceso de 7,00 a 7,99.
  • b.1.3) 0,15 puntos por nota de acceso de 8,00 a 8,99.
  • b.1.4) 0,20 puntos por nota de acceso de 9,00 a 10,00.
  • b.2. Otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquella por la que se opta al premio, 0,10 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,10 puntos.
  • b.3. Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, hasta un máximo de 0,50 puntos. En este sentido solo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes a otras titulaciones que estén acabadas, no incluidas en el apartado anterior (b.2.):
  • b.3.1) 0,10 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).
  • b.3.2) 0,20 puntos por cada título del ciclo elemental ó certificado de nivel intermedio B1 (LOE).
  • b.3.3) 0,30 punto por cada título del ciclo superior ó certificado nivel avanzado B2 (LOE).
  • b.3.4) 0,02 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad.
  • b.3.5) 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.
  • b.4. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,02 puntos por cada período de 10 días reflejados en el informe de vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta un máximo de 0,30 puntos.
  • b.5. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad), 0,10 puntos por cada beca, hasta un máximo de 0,10 puntos.
  • b.6. Premios y publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, hasta un máximo de 0,10 puntos:
  • b.6.1) 0,05 puntos por cada premio.
  • b.6.2) 0,05 puntos por cada publicación.b.7. Otros méritos, tales como participación en actividades o proyectos de innovación, competiciones de Formación Profesional, actividades de voluntariado, hasta un máximo de 0,20 puntos.
    • b.7.1) 0,10 puntos por actividades o proyectos de innovación.
    • b.7.2) 0,10 puntos por cada competición de Formación Profesional.
    • b.7.3) 0,05 puntos por cada actividad de voluntariado acreditable.De los méritos reseñados en los subapartados b.3 en lo referente a los cursos de formación, b.4, b.5, b.6 y b.7 solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 31 de diciembre de 2014.2.– La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado anterior.

      3.– Una vez valoradas las solicitudes, en caso de empate será preferente la valoración del expediente académico. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional de la titulación del candidato o resolver por sorteo.

      Octavo.– Resolución.

      1.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, previo informe del jurado de selección.

      2.– Los premios, en cualquiera de las familias profesionales, podrán ser declarados desiertos.

      3.– La orden de resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

      4.– El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

      5.– Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

      Noveno.– Alumnado premiado.

      1.– El alumnado de Castilla y León que obtenga el Premio Extraordinario de Formación Profesional podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial comunicará la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación, así como la copia de sus expedientes académicos, al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

      2.– Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

      Décimo.– Aplicación.

      Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

      Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

      Valladolid, 2 de enero de 2015.

      El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

Pestaña vacía. Editar página para agregar contenido aquí.
Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.