Premios Extraordinarios F.P. 14/15. Concesión

  • Anexo I: 18 Premios concedidos correspondientes al curso académico 2014/2015.
  • Anexo II: Alumnado no premiado con la puntuación alcanzada.

ORDEN EDU/263/2016, de 6 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2014/2015.

Por Orden EDU/1137/2015, de 23 de diciembre, («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 2, de 5 de enero), se convocaron los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2014/2015.

De conformidad con los apartados séptimo.1 y octavo.1 de la citada orden, visto el expediente y el informe del jurado de selección, a propuesta razonada de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial,

RESUELVO

Primero.– Premios concedidos. Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2014/2015, al alumnado relacionado en el Anexo I. Segundo.– Relación del alumnado no premiado. Publicar la relación del alumnado no premiado con la puntuación alcanzada, que figura en el Anexo II. Tercero.– Reconocimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.2 de la Orden EDU/1137/2015, de 23 de diciembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2014/2015, el alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 6 de abril de 2016. El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: PREMIOS CONCEDIDOS
Solicitante DNI Familia Profesional Puntuación
ARMENTIA HERNÁNDEZ, ROSA MARÍA 70869763R ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 10,75
VELASCO HERMIDA, MARINA 71533628V ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 10,54
SÁNCHEZ LEÓN, SILVANO 71015702M AGRARIA 10,05
MERLO HERRERO, PAULA 44917542Z ARTES GRÁFICAS 8,93
FERNÁNDEZ CASADO, BELÉN 71458523F IMAGEN Y SONIDO 9,72
GONZALO MIGUEL, MARÍA 72891575K COMERCIO Y MARKETING 10,76
ARRANZ MOLINERO, LUIS IGNACIO 09343275P ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 10,47
JIMÉNEZ MARTÍNEZ, DAVID 71343616P FABRICACIÓN MECÁNICA 10,50
BARRUESO HERRERO, MARÍA TERESA 11964526H HOSTELERÍA Y TURISMO 10,44
GALIANA IGLESIAS, LAURA 70893911E INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 10,49
VIZÁN GAGO, LIDIA MARÍA 71165783B INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 10,15
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, VÍCTOR 71293478X IMAGEN PERSONAL 9,93
CASTAÑO ARRIBA, ANA ———–Q INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 10,28
GARCÍA SANTIAGO, ANA 70863034B QUÍMICA 10,62
HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, JOSÉ ÁNGEL 05920734M SANIDAD 11,15
JIMÉNEZ LÓPEZ, PATRICIA 70822937A SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,92
VELICIAS CARLÓN, LAURA 12419779D TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 10,27
MUÑOZ MONTES, JUAN JOSÉ 71039508Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 9,70
ANEXO II: RELACIÓN DEL ALUMNADO NO PREMIADO CON LA PUNTUACIÓN ALCANZADA
APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE Familia Profesional Puntuación
ABRUÑA FERRERO ELENA 71146264L SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,38
ACOSTA SÁNCHEZ ELENA 70889363M SANIDAD 9,23
AGUDO ABAD LORENA 71139096G COMERCIO Y MARKETING 9,95
ALLENDE GALLEGO REBECA 71022909J MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN 9,63
ALONSO DE LA FUENTE FRANCISCO 71502851Z ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,78
ALONSO LÓPEZ ANTONIO 71025724E ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,22
ALONSO VEGA MARTA 03474728A SANIDAD 8,85
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ MANUEL 44908289F FABRICACIÓN MECÁNICA 9,40
ANDRÉS GALVÁN MARÍA ELENA 71153613P QUÍMICA 9,66
ARÉVALO GARRIDO LEIRE 70255559N COMERCIO Y MARKETING 10,20
ARIAS BARRIOS MARÍA ISABEL 71300183E HOSTELERÍA Y TURISMO 9,15
ARIZA BENÉITEZ AURORA 71015291P HOSTELERÍA Y TURISMO 9,04
ARNÁIZ VALLEJO ANA RUTH 71289983B FABRICACIÓN MECÁNICA 8,85
ARREBA MORENO RUBÉN 71293336Y ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 10,15
ARRIBAS PASCUAL MARÍA DE LA O 03470261K HOSTELERÍA Y TURISMO 9,37
BARTOLOMÉ PÉREZ ALICIA 71015665Z ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 10,43
BAYÓN GONZÁLEZ SARA 71147801S ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,65
BLÁZQUEZ RUBIO KEVIN 70937193H ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 8,79
BORJAS MUÑOZ HÉCTOR 70911403B SANIDAD 9,68
BUSTILLO CABALLERO TANIA 71309529F SANIDAD 8,80
CALDEVILLA HERNÁNDEZ RUBÉN 12427776W SANIDAD 9,15
CANTOS MARTÍN BLANCA 15419934K SANIDAD 9,15
CARBAJOSA VELASCO MARÍA AUXILIADORA 70890543N IMAGEN PERSONAL 8,77
CASTAÑO CASTAÑO YOLANDA 70977712B INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 9,18
CEPEDA MARTÍNEZ ROSA EUGENIA 30603371P COMERCIO Y MARKETING 8,95
CORNEJO CAMARERO MARÍA SOLEDAD 13132133F COMERCIO Y MARKETING 9,71
CRESPO LEMA LAURA 71445994J SANIDAD 9,78
DE LA MATA MARTÍNEZ ALEJANDRO 71507673Y INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,49
DEL RÍO ARRIBAS RAÚL 71034189T ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,54
DEL RÍO MELGOSA SARAI 71261273M QUÍMICA 9,36
DELGADO VÁZQUEZ MARÍA 70814636M SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,38
DÍAZ DOLARA VERÓNICA 71157106M ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,92
DÍAZ MALLO EMMA 71448293N SANIDAD 9,85
DÍAZ OVEJERO RUBÉN 70940011F ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,44
DÍAZ POLO SARA 50752368Q ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,92
DÍEZ FIDALGO JEZABEL 71433908W HOSTELERÍA Y TURISMO 9,49
DÍEZ KARASAWA MARÍA ELENA 13141345L SANIDAD 10,01
DÍEZ MARTÍN ASTRID IRENE 71034093L SANIDAD 9,82
DÍEZ SOTÉS MARÍA DOLORES 50458827R HOSTELERÍA Y TURISMO 9,73
DOCIO CUADRADO MARÍA INMACULADA 71163010K SANIDAD 10,35
ERICE DOMÍNGUEZ PABLO 72691234X ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 10,22
ESCOBAR GÓMEZ ROCÍO 713444986K SANIDAD 9,53
ESPINEL CABALLERO PABLO 12421077L ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 8,97
ESTAUN MURO MARÍA DEL CARMEN 13149068Z COMERCIO Y MARKETING 9,92
FERNÁNDEZ MORGADE JUNE 44909737Y QUÍMICA 9,28
FUENTES MARTÍN SANDRA 70903472S SANIDAD 10,00
GALLEGO MAGDALENO CRISTINA 71028553E QUÍMICA 10,05
GARCÍA GARCÍA DAVID 71031604Z ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,30
GARCÍA MORENO EVA 71295580L INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 9,55
GARCÍA PULIDO RAÚL 70868373Z INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,37
GARCÍA RIVERO ISABELA 11974752D SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,91
GARRIDO FERNÁNDEZ CRISTINA 12384439C TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 9,45
GÓMEZ DÍEZ MARÍA BEGOÑA 71144914A SANIDAD 10,30
GÓMEZ SANZ VERÓNICA 72895128D SANIDAD 8,83
GONZÁLEZ BLANCO HORTENSIA 76734718W SANIDAD 10,61
GONZÁLEZ GARCÍA OMAR 71467971W SANIDAD 10,16
GONZÁLEZ VALDIVIELSO VIRGINIA 71267875Y SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,15
GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CELIA 70905987T HOSTELERÍA Y TURISMO 9,04
GUTIÉRREZ SANTIAGO JESÚS ANTONIO 09787245D ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,32
HERAS LLORENTE SILVIA 71273973D ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 10,00
HERNÁNDEZ LORENZO JUAN MANUEL 06581692N ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,56
HERNÁNDEZ MONTEJO REBECA 78755044P SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,90
HERRERO MÉNDEZ PABLO 45130327A ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,32
JIMÉNEZ BARCONES ANDRÉS 72890743V COMERCIO Y MARKETING 9,72
JIMÉNEZ SANTAMARÍA JOSÉ FRANCISCO 6571727Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN 9,21
LLAVE CUSI ROXANA 71817834N ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 10,22
LÓPEZ ALFONSO CRISTINA 71313135W SANIDAD 9,91
LÓPEZ ORTIZ LUCÍA 71144413P SANIDAD 9,27
LÓPEZ SALIDO ALFONSO CARLOS 75102408W INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 10,04
LORENZO MANIEGA ISAAC 71164542N SANIDAD 9,67
LOSADA MUÑOZ ANA ISABEL 16813051M HOSTELERÍA Y TURISMO 9,27
MANTECAS MACÍAS BÁRBARA ANDREA 09814121K ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 10,19
MARCOS MORÁN VERÓNICA 71514995Z SANIDAD 10,20
MARÍN PÉREZ ILDEFONSO 20210324V AGRARIA 9,03
MARIÑAS NAVARRO MARTA 71523989S IMAGEN Y SONIDO 9,37
MARTÍN BLÁZQUEZ BLANCA MARÍA 06574246H SANIDAD 9,55
MARTÍN FERNÁNDEZ YAIZA 71182403W TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 9,50
MARTÍN RODRÍGUEZ EVA 70876823T SANIDAD 8,87
MARTÍNEZ FERRERO ANA 09336896T TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 10,20
MARTÍNEZ GONZÁLEZ MOISÉS 13169913K FABRICACIÓN MECÁNICA 10,02
MARTÍNEZ LÓPEZ CRISTINA 71300126B ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 8,69
MENESES MENESES ANTONIO 70817764M HOSTELERÍA Y TURISMO 8,73
MERINO RÍO VÍCTOR 71294151Q ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,02
MERINO RUIZ DAVID 71478180E INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,40
NAFE MOHAMED EL HADRA X6998048E SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,21
NAVARRO DEL OLMO ANDREA 12415131F SANIDAD 9,73
OLALLA GALÁN SONSOLES ELISA 70809471S HOSTELERÍA Y TURISMO 9,43
ORAMAS GONZÁLEZ MARÍA NATALIA 45707155Z SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,27
ORTEGA BARBERO MARTA 71261820T QUÍMICA 9,00
ORTEGA RUIZ SARA 71305937A SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,12
OTERO CAL BEATRIZ 09814285R ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,45
OTERO FERNÁNDEZ MARÍA LUISA 71957623F ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,55
PELAYO RUBIO ÁNGEL JESÚS 13142571A COMERCIO Y MARKETING 10,39
PEÑA DE GRADO VIRGINIA 13166414H SANIDAD 10,72
PEÑA GONZÁLEZ MARTA 09331013M ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 10,34
PÉREZ CUÉLLAR EDUARDO 71132775P COMERCIO Y MARKETING 8,91
PÉREZ DEL OLMO MANUEL 44909033S INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,77
PÉREZ HERRERO ÁUREA VEGA 09808912X QUÍMICA 9,40
PÉREZ MÍNGUEZ ADRIÁN 71158491X TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 8,95
PINDADO MINGUELA LUIS ANTONIO 12363558T ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,02
PLAZA RUBIO MIGUEL 70243918D ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 10,28
POSADO DE CASTRO SOFÍA 71034471Y ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,13
PRADA LÁZARO ALBERTO 09793223F INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,58
PRIETO RODRÍGUEZ NEREA 70881377T QUÍMICA 10,14
PUENTE GÓMEZ JIMENA 71309368F COMERCIO Y MARKETING 9,05
REBOLLO SALGADO HUGO 71134683F SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 8,80
REBORDINOS GUTIÉRREZ JUDIT 71464973V SANIDAD 8,90
REGUILÓN RUBIO TANIA 71035430E SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,08
REVILLA HERRERO VANESA 72881978S COMERCIO Y MARKETING 10,69
RODERO BARBERO ANTONIO 07966094K INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 9,64
RODRÍGUEZ DE GRADO HÉCTOR 44919391T ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 8,90
ROMERA CALONGE NOELIA 72891688L COMERCIO Y MARKETING 10,64
RUBIO SÁNCHEZ MARCOS 71031889T SANIDAD 10,23
RUIZ LÓPEZ TAMARA 71280245W HOSTELERÍA Y TURISMO 9,39
SAIZ RUIZ PABLO 71277151J SANIDAD 9,58
SALAMANCA GUTIÉRREZ FRANCISCO BORJA 71157867F INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,79
SAN JOSÉ DE LA CRUZ BELÉN 70255014L SANIDAD 9,50
SÁNCHEZ MUÑOZ MANUEL 12332744Y INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 8,96
SÁNCHEZ PASTOR MARÍA 71125334L ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,80
SÁNCHEZ PÉREZ DANIEL 70895601X ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 8,88
SÁNCHEZ SÁNCHEZ SERGIO 70830801R INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,98
SANZ GONZÁLEZ ELENA 09347993B ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 10,30
SEIVANE MARTÍNEZ SANDRA 71473052T SANIDAD 8,50
SOLLOA CÁMARA DAVID 71343790K ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,02
TOMÉ GARCÍA JOSÉ LUIS 07955003Q SANIDAD 10,54
VALLEJO BLÁZQUEZ MARINA 70818684M ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,23
VALVERDE ESCOBAR ÓSCAR 71309017R ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,32
VEGAS MORO SAMUEL 12335188N INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,38
VERDE AYLLÓN ALBERTO 16806564G ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,55
VICENTE MAZUELAS ELÍAS 11972943V FABRICACIÓN MECÁNICA 9,50
VILLAMOR PÉREZ VANESA 71102506F ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,46
YÁÑEZ DE SOUSA VANESA 76735268T IMAGEN Y SONIDO 9,27
ZURDO RUIZ LEIRE 09039298E HOSTELERÍA Y TURISMO 8,80

Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 29 de enero de 2016.

ORDEN EDU/1137/2015, de 23 de diciembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2014/2015.

FPLa Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, en el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Asimismo, dispone que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. La obtención de estos premios dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, modificada por Orden EDU/1124/2014 y Orden EDU/1095/2015, de 19 de diciembre y de 11 de diciembre, respectivamente, se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2014/2015.

Segundo.– Requisitos de los participantes. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.
  • b) Haber finalizado estos estudios durante el año 2015.
  • c) Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en la normativa aplicable al respecto.

Tercero.– Premios. 1. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. 2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan. 3. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Cuarto.– Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentarán por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admite la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • c) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales y la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, siendo el n.º oficial a tales efectos: .

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 29 de enero de 2016, incluido éste. Quinto.– Documentación y subsanación de defectos. 1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del certificado académico de formación profesional, expedido en impreso oficial, conforme al Anexo IIIA de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, que se entrega al alumnado al finalizar el ciclo formativo.
  • b) Currículum vitae de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), con indicación, en su caso, de otras titulaciones, cursos, actividades profesionales realizadas, becas de formación, trabajos de investigación y premios obtenidos, publicaciones realizadas y otros méritos que se desee alegar, acompañados de fotocopia de la documentación acreditativa correspondiente y una relación numerada de los documentos que se presentan.
  • c) Certificado del secretario del último centro en el que estuvo matriculado o del director en el caso de los centros privados, en el que se indique el período de realización del ciclo formativo por parte del alumno, incluyendo la fecha de inicio y la fecha de finalización de los estudios.
  • d) La siguiente documentación acreditativa de los méritos alegados con objeto de su valoración por el jurado:
    • 1.º En relación con la nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta, certificación académica oficial de bachillerato o certificado de la prueba de acceso, con indicación de la nota media.
    • 2.º En relación con otras titulaciones de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o equivalentes, fotocopia del título o certificado de estudios.
    • 3.º En relación con títulos o certificados de cursos de idiomas y cursos relacionados con la familia profesional por la que opta, fotocopia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos del mismo.
    • 4.º En relación con la experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que opta, informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • 5.º En relación con las becas de formación, fotocopia del documento o certificado expedido por el órgano que concedió la beca, en el que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedió, el período de realización y el objeto de la misma.
    • 6.º En relación con los premios o publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que opta, fotocopias de las publicaciones o trabajos realizados y, en el caso de premios, fotocopia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.
    • 7.º En relación con otros méritos, fotocopia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, y en el caso de competiciones de formación profesional y actividades de voluntariado fotocopia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sexto.– Jurado de selección. 1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios que se recogen, por un jurado de selección formado por:

  • a) El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial o persona en quien delegue, que lo presidirá.
  • b) Un miembro del Área de Inspección Educativa de cada una de las direcciones provinciales de educación, designado por el presidente del jurado.
  • c) Dos técnicos del Servicio de Formación Profesional, designados por el presidente del jurado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. El jurado de selección elevará, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, en cuanto órgano instructor, un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Séptimo.– Criterios de valoración. 1. El jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

  • a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.
  • b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,50 puntos. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los méritos siguientes:
    • b.1. Nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta al premio (nota media de bachillerato o nota de la prueba de acceso) hasta un máximo de 0,20 puntos:
    • b.1.1) 0,05 puntos por nota de acceso de 6,00 a 6,99.
    • b.1.2) 0,10 puntos por nota de acceso de 7,00 a 7,99.
    • b.1.3) 0,15 puntos por nota de acceso de 8,00 a 8,99.
    • b.1.4) 0,20 puntos por nota de acceso de 9,00 a 10,00.
    • b.2. Otras titulaciones de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquélla por la que se opta al premio, 0,10 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,10 puntos.
    • b.3. Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, hasta un máximo de 0,50 puntos. En este sentido sólo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes a otras titulaciones que estén acabadas, no incluidas en el apartado anterior (b.2.):
    • b.3.1) 0,10 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).
    • b.3.2) 0,20 puntos por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1 (LOE).
    • b.3.3) 0,30 punto por cada título del ciclo superior o certificado nivel avanzado B2 (LOE).
    • b.3.4) 0,02 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad.
    • b.3.5) 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.
    • b.4. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,02 puntos por cada período de 10 días reflejados en el informe de vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta un máximo de 0,30 puntos.
    • b.5. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad), 0,10 puntos por cada beca, hasta un máximo de 0,10 puntos.
    • b.6. Premios y publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, hasta un máximo de 0,10 puntos:
    • b.6.1) 0,05 puntos por cada premio.
    • b.6.2) 0,05 puntos por cada publicación.
    • b.7. Otros méritos, tales como participación en actividades o proyectos de innovación, competiciones de Formación Profesional, actividades de voluntariado, hasta un máximo de 0,20 puntos.
    • b.7.1) 0,10 puntos por actividades o proyectos de innovación.
    • b.7.2) 0,10 puntos por cada competición de Formación Profesional.
    • b.7.3) 0,05 puntos por cada actividad de voluntariado acreditable.

De los méritos reseñados en los subapartados b.3 en lo referente a los cursos de formación, b.4, b.5, b.6 y b.7 solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 31 de diciembre de 2015. 2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado anterior. 3. Una vez valoradas las solicitudes, en caso de empate será preferente la valoración del expediente académico. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional de la titulación del candidato o resolver por sorteo. Octavo.– Resolución. 1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, previo informe del jurado de selección. 2. Los premios, en cualquiera de las familias profesionales, podrán ser declarados desiertos. 3. La orden de resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. 4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes. 5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Noveno.– Alumnado premiado. 1. El alumnado de Castilla y León que obtenga el Premio Extraordinario de Formación Profesional podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial comunicará la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación, así como la copia de sus expedientes académicos, al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan. Décimo.– Compatibilidad. La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales. Undécimo.– Aceptación. La participación en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior implicará la aceptación de lo establecido en la orden de bases y en esta orden. Duodécimo.– Aplicación. Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 23 de diciembre de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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2 Respuestas

  1. Ana Castaño dice:

    Buenos días:
    Me llamo Ana Castaño y en su página web hay un documento con mis datos personales en el que aparece mi DNI sin mi consentimiento. Me gustaría que se eliminara ese documento ya que contraviene la actual Ley de Protección de Datos.
    Esta es la URL: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwi–ef9yI_eAhUoKsAKHasoDhoQFjAHegQIBBAB&url=http%3A%2F%2Fstecyl.net%2Fpremios-extraordinarios-f-p-1415%2F&usg=AOvVaw21at_oWv32ShtBwPQLGOdn
    Gracias y un saludo.

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