Proceso de Admisión del Alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Curso 18-19

Admision-Alumnado-EOI

EOI

Se requerirá PROCESO DE ADMISION en los siguientes supuestos:

  1. Alumnos que acceden por primera vez a la Escuela.
  2. Alumnos que han interrumpido sus estudios, o han anulado la matrícula sin motivos justificados y desean incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial.
  3. Alumnos que procedan de las enseñanzas a distancia (That’s English!) o hayan estado matriculados en la Escuela como alumnos libres.
  4. Alumnos que están matriculados en la Escuela en un idioma distinto de aquél al que pretenden acceder.
  5. Alumnos que pretendan acceder al nivel C1, independientemente de si se trata de alumnos que ya estén cursando enseñanzas en la Escuela o que pretendan acceder a ella.

NO se requerirá PROCESO DE ADMISIÓN en los siguientes supuestos:

  1. Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente dentro de la misma Escuela, sin cambiar de idioma.
  2. Los alumnos oficiales que repiten curso.
  3. Los alumnos que hayan efectuado traslado de matrícula oficial.
  4. Los alumnos a los que se haya aceptado la renuncia de la matrícula según lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de septiembre.
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se fijan determinados aspectos del proceso de admisión de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2018-2019.

La Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

La citada normativa se completa con la Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

Siendo preciso fijar determinados aspectos para el curso 2018-2019, entre otros, la determinación de las zonas de influencia, el modelo y plazos de la solicitud de admisión y la documentación a presentar, se procede a su establecimiento mediante la presente resolución.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto fijar determinados aspectos del proceso de admisión de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2018-2019.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los procesos de cursos específicos contemplados en el artículo 34 de la Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León.

Segundo.– Organización de las enseñanzas.

El proceso de admisión de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2018-2019 deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EDU/312/2018, de 16 de marzo, por la que se establece la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2018-2019.

Tercero.– Zonas de influencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, en el caso de enseñanzas implantadas solo en algunas provincias de la Comunidad de Castilla y León las zonas de influencia de los distintos centros que las imparten son:

  • a) En el caso del idioma portugués:
    • 1.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Zamora comprenderá toda la provincia de Zamora.
    • 2.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Salamanca incluirá, además de toda la provincia de Salamanca, la provincia de Ávila.
    • 3.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Valladolid incluirá, además de toda la provincia de Valladolid, las provincias de Burgos, Palencia, Segovia y Soria.
  • b) En el caso idioma chino:
    • 1.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Valladolid incluirá, además de toda la provincia de Valladolid, las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora.
    • 2.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Segovia incluirá, además de toda la provincia de Segovia, las provincias de Ávila y Soria.
  • c) En el caso del idioma gallego: La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Ponferrada comprenderá todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) En el caso del idioma ruso: La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Burgos comprenderá todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) En el caso del idioma euskera: La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro comprenderá todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las escuelas oficiales de idiomas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web el ámbito territorial que comprende su zona de influencia.

Cuarto.– Solicitud y documentación.

1. La solicitud de admisión se realizará conforme al modelo que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www. educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La solicitud de admisión se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente en las Escuelas Oficiales de Idiomas para la que se solicite admisión, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.
  • c) De forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación las remitirá a las escuelas oficiales de idiomas para su tramitación.

3. Junto a la solicitud de admisión se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE únicamente si el solicitante se opone expresamente a que la Consejería de Educación recabe o consulte los datos de identidad. Si el solicitante no posee DNI o NIE deberá identificarse con el pasaporte y aportar copia del mismo.
  • b) Únicamente en el caso de alegar alguna de las circunstancias que constituyen criterios de admisión a los efectos del baremo:
    • 1.º Documentación acreditativa del domicilio en la zona de influencia de la escuela oficial de idiomas por alguno de los siguientes medios:

1º.1. Si se quiere hacer valer el domicilio familiar, certificado de empadronamiento únicamente si el solicitante se opone expresamente a que la Consejería de Educación acceda al servicio de verificación de datos de residencia.

1º.2. Si se pretende hacer valer el domicilio del lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma, en el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena.

1º.3. En el caso de que el solicitante considere como domicilio familiar el lugar de trabajo y desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

    • 2.º Los alumnos que hayan superado a distancia (That´s English!) los módulos correspondientes al curso anterior al que pretenden acceder, certificado expedido a tal efecto por el director del centro en el que los superaron, excepto que se trate del mismo centro.
    • 3.º En el caso de los funcionarios docentes a quienes se refiere el artículo 22.b) de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, certificado acreditativo de esta condición expedido por el director del centro donde presten sus servicios en el momento de presentar la solicitud de admisión únicamente si el solicitante se opone expresamente a su comprobación por la Consejería de Educación.
    • 4.º En el caso de los alumnos que cursen formación profesional, certificado de matrícula expedido por el centro en el que cursen las enseñanzas.
    • 5.º En el caso de padecer discapacidad, copia del documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por la Administración de Castilla y León solamente si el solicitante se opone expresamente a su comprobación por la Consejería de Educación. Si el reconocimiento de la discapacidad se efectuó por otra comunidad autónoma deberá aportarse copia del documento acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por esa Administración.
    • 6.º En el caso de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual expedido por la Administración de Castilla y León únicamente si el solicitante se opone expresamente a su comprobación por la Consejería de Educación. Si el solicitante procede de otra comunidad autónoma deberá aportar copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual expedido por esa Administración.

4. Las solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas deberán presentarse entre el 9 y el 20 de abril de 2018, ambos inclusive.

Quinto.– Sorteo para dirimir empates.

En el caso de que permaneciera el empate una vez aplicados los correspondientes criterios y baremos este se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo público para dirimir los empates que realiza la dirección general competente en materia de política educativa escolar en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Sexto.– Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de marzo de 2018.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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