Programa Aula-Empresa Curso 2017/2018. Relación Definitiva de Proyectos-Centros

ORDEN EDU/1080/2017, de 5 de diciembre, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2017/2018.

Aula_Empresa

Mediante Orden EDU/399/2017, de 25 de mayo, modificada por Orden EDU/977/2017, de 6 de noviembre, se efectuó la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2017/2018.

El día 20 de noviembre se publica la Orden EDU/1019/2017, de 16 de noviembre, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2017/2018, abriéndose un plazo de diez días para que los centros docentes presenten alegaciones.

Resueltas las alegaciones presentadas, vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo.5 de la orden de convocatoria,

RESUELVO

Primero.– Proyectos seleccionados.

Seleccionar los proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León relacionados en el Anexo I, a desarrollar durante el curso 2017/2018 por los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para las líneas de actuación y en las cuantías que en él se indican.

Segundo.– Proyectos no seleccionados.

En el Anexo II se recoge la relación de proyectos que no han sido seleccionados por las causas que en cada caso se indica.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos computados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de diciembre de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez


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ORDEN EDU/1019/2017, de 16 de noviembre, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2017/2018.

Mediante Orden EDU/399/2017, de 25 de mayo, modificada por Orden EDU/977/2017, de 6 de noviembre, se efectuó la Aula_Empresaconvocatoria para la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2017/2018.

Examinadas las solicitudes presentadas, visto el informe de la comisión de valoración constituida al efecto, así como la propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo.3 de la orden de convocatoria,

RESUELVO

Primero.– Relación provisional de seleccionados.

El Anexo I recoge la relación provisional de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León seleccionados, a desarrollar durante el curso 2017/2018 por los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para las líneas de actuación y en las cuantías que en él se indican.

Segundo.– Relación provisional de no seleccionados.

El Anexo II recoge la relación provisional de proyectos que no han sido seleccionados, por las causas que en cada caso se indica.

De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo.4 de la Orden EDU/399/2017, de 25 de mayo, los centros docentes podrán formular alegaciones a la presente resolución provisional, en el plazo de diez días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Valladolid, 16 de noviembre de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez


 

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ORDEN EDU/399/2017, de 25 de mayo, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2017/2018.

Plazo de solicitudes hasta el 15 de julio de 2017 inclusive.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,Aula_Empresa establece en el artículo 9 como objetivo temático n.º 10 «Invertir en la educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente».

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece en el artículo 3.1.c)iv como prioridad de inversión del objetivo temático n.º 10 «La mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas».

El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, contribuye al cumplimiento de la citada prioridad de inversión y contempla, dentro del conjunto de actuaciones a desarrollar, el programa Aula-Empresa Castilla y León como elemento fundamental para la consecución de los objetivos específicos fijados.

Los contenidos de los proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León son, así mismo, consecuentes con los objetivos estratégicos establecidos en el Comunicado de los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales, los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea, en su reunión celebrada en Brujas el 7 de diciembre de 2010 para revisar las prioridades y el planteamiento estratégico del proceso de Copenhague para 2011-2020, especialmente con los números 2 «Fomentar la excelencia, la calidad y la adecuación de la educación y formación profesional inicial» y 5 «Incentivar la innovación, la creatividad y el espíritu empresarial, así como la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones».

En consonancia con los objetivos estructurales mencionados, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan General de Formación Profesional 2016-2020 de Castilla y León, incluyendo la presente convocatoria para la selección de proyectos como una de las acciones a desarrollar del programa operativo n.º 15 «Programa Aula-Empresa», dentro de la Línea 4 «Conectados con el empleo. La transición desde el centro de formación a la empresa».

A través de la presente convocatoria se efectúa la selección anual de proyectos desarrollados por centros docentes públicos, en el marco del programa Aula-Empresa Castilla y León, el cual establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación del alumnado, cuya finalidad es mejorar la calidad de la formación profesional y la empleabilidad a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2017/2018.

2. La finalidad de esta convocatoria es mejorar la calidad de la formación profesional, contribuir a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral favoreciendo y fomentando la colaboración entre empresas y centros educativos, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.

Segundo.– Participantes.

1. Podrán participar como solicitantes o colaboradores, siendo perceptores de las asignaciones económicas previstas en el apartado cuarto, los siguientes centros docentes:

      • a) Los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior, en el curso académico 2017/2018.
      • b) Las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y/o Diseño, de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que vayan a impartir ciclos formativos de grado medio o grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el curso académico 2017/2018.

2. Podrán participar como colaboradores de los centros participantes indicados en el punto 1, sin que puedan ser perceptores de las asignaciones económicas previstas en el apartado cuarto, los siguientes centros docentes:

      • a) Los Centros de Formación Agraria de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o grado superior, en el curso académico 2017/2018.
      • b) Los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas, ubicados en la Comunidad de Castilla y León, que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, en el curso académico 2017/2018.

La colaboración de estos centros será valorada conforme al apartado octavo.1.b).3.º y no supondrá incremento del importe máximo a conceder conforme a lo establecido en el apartado cuarto.2.

Tercero.– Proyectos seleccionables.

1. Podrán ser seleccionados los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas del programa Aula-Empresa Castilla y León, con las características que se indican:

      • a) Aprendiendo a emprender: Proyectos no curriculares que impulsen en el alumnado la autonomía e iniciativa personal, aplicando un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas como la responsabilidad, la perseverancia, el autoconocimiento y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control y la inteligencia emocional, la capacidad de elegir, de calcular y asumir riesgos, afrontar problemas y aprender de los errores.
      • Los conocimientos, capacidades y actitudes esenciales que se promuevan estarán enfocados al fomento de la iniciativa empresarial y se ajustarán a las previsiones del apartado séptimo «Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa» de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.
      • b) Hacer visible el centro en las empresas: Proyectos que difundan el potencial de los centros de formación profesional entre las empresas de su entorno. Los proyectos podrán fomentar la implantación de nuevos modelos de relación multidisciplinar e intersectorial que contribuyan a aumentar la presencia de los centros docentes en el ámbito productivo y que permitan optimizar y compartir los recursos existentes, tanto materiales como pedagógicos.
      • También incluye la exposición y puesta en común con otros centros docentes de los proyectos desarrollados en convocatorias anteriores, a fin de dar a conocer ésta u otras experiencias innovadoras entre las empresas y los centros docentes de Castilla y León.
      • c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Proyectos cuyos objetivos estratégicos sean favorecer la generación de nuevo conocimiento, la aplicación del conocimiento existente a la solución de problemas o a la generación de ventajas competitivas, así como la incorporación de los centros docentes al proceso de innovación.
      • Comprende también el desarrollo y aplicación de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan la asimilación y transmisión de conocimientos en el ámbito de la formación profesional.
      • Para la determinación del objeto de los proyectos se tendrán en cuenta los principios rectores, los objetivos estratégicos y las prioridades temáticas establecidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, sin perjuicio de la libertad del centro docente para determinar el contenido y finalidad del proyecto. Así mismo, la aplicación de los indicadores de resultados y realización, necesarios para el seguimiento y evaluación del proyecto, se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previsiones contenidas en dicha estrategia.
      • d) Aprender de las empresas: Proyectos que promuevan el conocimiento por el alumnado de experiencias de la vida laboral correspondientes a su titulación en el propio entorno productivo, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento y la detección de necesidades de formación y cualificación.
      • Comprende también la impartición de formación complementaria no contemplada en el currículo, que amplíe la preparación del alumnado sobre conocimientos que resulten estratégicos en un determinado sector productivo.
      • Los proyectos se desarrollarán a través de intercambios de experiencias con profesionales en activo de la rama del sector productivo correspondiente que se encuentre cursando el alumnado, visitas a las instalaciones para conocer in situ la aplicación real de sus conocimientos, estancias del profesorado y alumnado en los centros de trabajo, charlas técnicas impartidas por expertos, conferencias magistrales de empresarios, mesas redondas en las que participen profesorado, alumnado y trabajadores, entre otras actuaciones.

2. Serán también seleccionables los proyectos que, desarrollando alguna de las líneas de actuación contempladas en el punto 1, supongan una continuación de los proyectos iniciados en cursos precedentes en el marco del programa Aula-Empresa Castilla y León, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3. Los proyectos deberán contemplar la colaboración directa, real y efectiva con el alumnado, por parte de una o varias empresas, con una duración mínima de diez horas.

4. La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del curso académico 2017/2018 y se desarrollarán preferentemente dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél.

En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

5. Son proyectos individuales aquellos donde participa un único centro de los previstos en el apartado segundo.1 y se permitirán proyectos conjuntos cuando tenga lugar una colaboración real y efectiva de dos o más centros docentes de los indicados en el apartado segundo.

Cuarto.– Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017.

Si las disponibilidades presupuestarias en el año 2017 lo permitieran, el crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

2. Los proyectos individuales podrán recibir una asignación económica de hasta tres mil euros (3.000 €).

En el supuesto de proyectos conjuntos, además del importe que se conceda al centro coordinador en cuantía igual a la indicada en el párrafo anterior, cada centro colaborador de los indicados en el apartado segundo.1 podrá recibir una asignación individual de hasta mil euros (1.000 €).

Si el importe presupuestado fuese inferior a las cuantías máximas establecidas en este punto, la cuantía asignada se repartirá proporcionalmente entre los centros docentes participantes a los que se refiere el apartado segundo.1, salvo que en la solicitud se establezca expresamente otro tipo de distribución.

3. En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.

4. En ningún caso un mismo centro docente podrá recibir más del diez por ciento del crédito total de la convocatoria previsto en el punto 1.

Este límite podrá reducirse hasta el cinco por ciento, a propuesta motivada del órgano instructor y visto el informe de la comisión de valoración, cuando el elevado número de solicitudes o de participaciones en proyectos conjuntos pudieran conculcar el principio de equidad en el reparto del crédito.

5. Cuando un mismo centro docente reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

Quinto.– Solicitud y subsanación.

1. Los centros docentes indicados en el apartado segundo.1 podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos.

2. Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante el órgano gestor.

3. Las solicitudes válidamente presentadas que incluyan otros centros docentes colaboradores no previstos en el apartado segundo serán admitidas y valoradas teniendo por no presentados a dichos centros.

4. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, según los modelos normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), no admitiéndose otra documentación adicional:

      • a) Solicitud, dirigida al Consejero de Educación.
      • b) Declaración responsable de cada uno de los centros colaboradores sobre la autorización por la dirección del centro en la participación del proyecto y sobre los aspectos indicados en el punto 5, en el caso de proyectos conjuntos.

5. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

      • a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.
      • b) Que el claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, serán informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido, características y cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE de Castilla y León 2014-2020.
      • c) Que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración del importe de las ayudas solicitadas y concedidas, así como de la entidad concedente.
      • d) Que ha recabado el compromiso formal de las empresas y profesorado incluidos en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.
      • e) Que se compromete a ejecutar la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del periodo indicado, en caso de resultar seleccionado, y a presentar una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.
      • f) Que acepta su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

6. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, siendo desestimadas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los centros docentes públicos que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

7. Cuando se presenten varias solicitudes de un mismo proyecto se entenderá que la posteriormente presentada sustituirá a la anterior.

8. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los centros docentes públicos para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

9. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se extenderá hasta el 15 de julio de 2017 inclusive.

10. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al centro docente para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el formulario de subsanación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se advierta por el centro docente solicitante algún defecto en la solicitud enviada, podrá proceder a su subsanación, a iniciativa propia, a través de dicho formulario y dentro del plazo indicado para la presentación de solicitudes.

Sexto.– Instrucción.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Séptimo.– Valoración, propuesta y resolución.

1. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración, integrada por cuatro funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por el titular del centro directivo.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Cuando la comisión de valoración considere necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe no vinculante determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto, en su caso, para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan, conforme a lo indicado en el apartado octavo.4.

2. La comisión de valoración podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro docente. En estos casos, antes de emitir el informe se podrá instar del solicitante la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones al importe propuesto, para lo que deberá presentar el formulario de reformulación, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria.

3. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que elevará al Consejero de Educación para que dicte la correspondiente orden de resolución provisional en la que se indicarán los proyectos que van a resultar seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

La orden de resolución provisional será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).

4. Los centros docentes indicados en el apartado segundo podrán formular alegaciones a la resolución provisional, en el plazo de diez días siguientes a su publicación y a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que elevará al Consejero de Educación para que dicte la correspondiente orden de resolución definitiva en la que se indicarán los proyectos seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

La orden de resolución definitiva será objeto de publicación y publicidad por tiempo no inferior a un mes en los mismos lugares indicados para la resolución provisional en el punto 3.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos computados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo.– Criterios de selección, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados, hasta agotar el crédito de la convocatoria, los proyectos que se enmarquen en el programa Aula-Empresa Castilla y León y desarrollen alguna de las líneas previstas en el apartado tercero, conforme a la puntuación obtenida en atención a los siguientes criterios de valoración:

      • a) Adecuación de las actividades propuestas a las características de la línea desarrollada, establecidas en el apartado tercero.1, hasta 20 puntos, en función de los factores siguientes:
        • 1.º Nivel de desarrollo y detalle de las actuaciones propuestas: Hasta 8 puntos.
        • 2.º Idoneidad de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos fijados: Hasta 6 puntos.
        • 3.º Precisión en el análisis interno-externo y medidas al respecto: Hasta 2 puntos.
        • 4.º Indicadores de medición claros, específicos, idóneos, confiables y medibles: Hasta 2 puntos.
        • 5.º Recursos materiales y personal externo a disposición del proyecto: Hasta 1 punto.
        • 6.º Número de ciclos formativos implicados: Hasta 1 punto.
      • b) Participación y difusión, en función de los factores siguientes:
        • 1.º Participación del alumnado: Hasta 3 puntos, otorgándose 1 punto por cada grupo de alumnos que participe directamente en el proyecto.
        • 2.º Implicación del profesorado: Hasta 2 puntos, otorgándose 0,50 puntos por cada profesor o profesora que participe directamente en el proyecto.
        • 3.º Colaboración de otros centros docentes: 0,50 puntos por cada uno de los centros colaboradores que de manera real y efectiva participen en el proyecto.
        • 4.º Difusión del proyecto y de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, mediante publicaciones informativas dirigidas al público, soportes publicitarios y presencia en medios de comunicación: 0,50 puntos.
      • c) Colaboración de empresas, hasta 20 puntos:
        • 1.º Número de empresas colaboradoras: Hasta 6 puntos, otorgándose 0,50 puntos por cada una de las empresas que colaboren en el proyecto de manera directa, real y efectiva con el alumnado.
        • 2.º Número de horas de colaboración directa, real y efectiva con el alumnado por una o varias empresas: Hasta 14 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
        • 2.º 1. De 10 a 25 horas: 2 puntos.
        • 2.º 2. De 26 a 50 horas: 6 puntos.
        • 2.º 3. De 51 a 75 horas: 8 puntos.
        • 2.º 4. De 76 a 100 horas: 10 puntos.
        • 2.º 5. Más de 100 horas: 14 puntos.
      • d) Calidad de gestión, hasta 1 punto:
        • 1.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula-Empresa Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior, una vez acreditada la correcta y completa justificación del mismo: 0,25 puntos.
        • 2.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en el curso académico 2016/2017: 0,25 puntos.
        • 3.º Proyectos presentados por centros docentes que ostenten un Sello de Excelencia Europea EFQM: 0,25 puntos.
        • 4.º Proyectos presentados por centros docentes que tengan implantadas alguna de las normas UNE-EN ISO 9001 o 14001: 0,25 puntos.
      • En el caso de proyectos conjuntos, este criterio de valoración referente a la calidad de gestión sólo se aplicará al centro coordinador.
      • e) Cumplimiento de principios transversales, hasta 1,25 puntos:
        • 1.º Desarrollo sostenible. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la biodiversidad, a la mitigación y adaptación al cambio climático mediante un uso eficiente de los recursos y medioambientalmente sostenible: 0,50 puntos.
        • 2.º Igualdad de oportunidades y no discriminación. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a fomentar la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como la igualdad entre mujeres y hombres mediante la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto: 0,50 puntos.
        • 3.º Proyectos presentados por centros docentes ubicados en localidades con población inferior a 5.000 habitantes: 0,25 puntos.
        • En el caso de proyectos conjuntos, este criterio de valoración referente al cumplimiento de principios transversales se aplicará únicamente al centro coordinador.
      • f) Presupuesto reducido: Hasta 5 puntos, otorgándose proporcionalmente a la diferencia entre el presupuesto presentado y los importes máximos establecidos en el apartado cuarto.2.

En caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a aquellos proyectos que permitan una distribución más equitativa de los fondos asignados, atendiendo al número de proyectos seleccionados y financiados por cada uno de los centros docentes públicos, provincias y familias profesionales.

2. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al apartado cuarto, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

3. Los proyectos no seleccionados por insuficiencia de crédito podrán ser desarrollados con fondos propios de los centros docentes, sin que por ello pierdan su consideración de proyectos integrantes del programa Aula-Empresa Castilla y León, siempre que cumplan todas las condiciones de justificación, información y control recogidas en la presente convocatoria, con arreglo a los procedimientos y plazos establecidos, especialmente en lo referente a los requisitos de elegibilidad del Fondo Social Europeo.

El centro docente deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. En todo caso, no serán seleccionados los siguientes proyectos:

      • a) Los que no coincidan su objeto y actividades con las prescripciones del programa Aula-Empresa Castilla y León establecidas en el apartado tercero.
      • b) Los presentados por otros centros diferentes a los previstos en el apartado segundo.1.
      • c) Los que no contemplen la colaboración por parte de empresas en la forma determinada en el apartado tercero.3.
      • d) Los que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos en el criterio de valoración «Adecuación de las actividades propuestas a las características de la línea desarrollada» previsto en el punto 1.a).

Noveno.– Pago.

1. La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará antes del 31 de diciembre de 2017, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente.

2. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria de su titularidad, por las cuantías que se determinen en la resolución.

Décimo.– Actividades financiables y gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Dichas actividades deberán encontrarse efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo previsto en el apartado undécimo.2 para la presentación de la documentación justificativa.

2. Son gastos elegibles:

      • a) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, equipos, maquinaria y mobiliario.
      • b) Arrendamiento de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y para procesos de información, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de bases de datos y software.
      • c) Asistencia técnica de empresas o entidades especializadas.
      • d) Estudios y trabajos técnicos.
      • e) Informes de evaluación y resultados.
      • f) Auditorías externas.
      • g) Actuaciones de certificación de calidad.
      • h) Material fungible.
      • i) Material informático y ofimático no amortizable.
      • j) Material didáctico, cultural y docente.
      • k) Vestuario y equipamiento.
      • l) Repuestos de maquinaria, material electrónico y eléctrico, informática, comunicaciones, herramientas, utillaje y similares.
      • m) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto y sus resultados.
      • n) Excursiones y visitas.
      • ñ) Transporte de mobiliario, maquinaria, materiales, enseres u otros.
      • o) Gastos por transporte, alojamiento y manutención de los participantes en el proyecto, con arreglo a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
      • p) Honorarios del personal externo que participe en el proyecto.
      • q) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios.
      • r) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.
      • s) Adquisición de sellos u otros sistemas de estampación de los logotipos, emblemas y otras formalidades alusivas a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. Son gastos no elegibles:

      • a) Adquisiciones de terrenos, bienes inmuebles y de inversión.
      • b) Obras de acondicionamiento e instalaciones de edificios.
      • c) Adquisiciones de mobiliario, equipos, vehículos e infraestructuras.
      • d) Intereses de deuda.
      • e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la elegibilidad de los gastos y el cálculo de los mismos, se tendrá en cuenta lo establecido por la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como las disposiciones contenidas en la segunda parte, título VII, capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013.

5. Todos los gastos realizados deberán ajustarse a los precios del mercado.

6. Los centros docentes podrán subcontratar la realización de todas o algunas de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución total o parcial.

Los centros docentes no podrán celebrar contratos, con los fondos de esta convocatoria, por cuantías superiores a las previstas en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas, deberán tramitarse a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León las facturas por importe superior a cinco mil euros (5.000 €).

Undécimo.– Documentación justificativa.

1. Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa, respetando la denominación, numeración y contenido que a continuación se indican:

      • a) Memoria económica. Formada por el siguiente conjunto de carpetas:
        • 1.º Justificantes de gasto.
        • Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (contratos, convenios, facturas simplificadas, entre otros) que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
        • 2.º Justificantes de pago.
        • Documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo.
        • 3.º Reuniones.
        • Cuando una reunión de trabajo origine gastos con cargo al proyecto, se aportará un acta por cada una de las reuniones que se celebren, donde constarán las circunstancias de tiempo y lugar, asistentes, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados, debidamente firmada por todos los participantes, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
        • 4.º Transporte, alojamiento y manutención.
        • Se aportará un documento explicativo de los transportes, alojamientos y manutención realizados con ocasión del proyecto, cuando originen gastos con cargo al mismo, donde constará la identificación de cada uno de los asistentes, el trayecto efectuado, la fecha, lugar y motivo de su realización, el coste imputado al proyecto y su vinculación al mismo, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
        • 5.º Desglose.
        • Relación detallada y ordenada de cada uno de los gastos y pagos imputados al proyecto, debidamente cumplimentada, según modelo normalizado de hoja de cálculo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
        • 6.º Contabilidad.
        • Listado de apuntes del grupo específico creado en la aplicación de gestión contable (GECE) donde figuren todos los ingresos y pagos relativos al proyecto.
      • b) Memoria técnica. Formada por un único documento, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
      • c) Participantes. Formada por el siguiente conjunto de carpetas, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):
        • 1.º Relación de firmas del alumnado participante en el proyecto.
        • 2.º Relación de firmas del profesorado participante en el proyecto.
        • 3.º Documento acreditativo de la participación de cada una de las empresas colaboradoras.
      • d) Soporte documental.
      • Fotografías y otros documentos gráficos o audiovisuales que ofrezcan información relevante sobre el proyecto, sus contenidos, fases, ejecución y resultados principales. Especialmente, deberán aportarse fotografías de aquellos elementos que evidencien el correcto cumplimiento de las medidas de información y comunicación establecidas en el apartado decimotercero.

2. El centro docente remitirá a la correspondiente dirección provincial de educación, hasta el 31 de julio de 2018, inclusive, una unidad externa de almacenamiento donde constará la documentación justificativa recogida en el punto 1 en formato digital, conteniendo cada documento, o conjunto de documentos, justificativos en un archivo con un nombre descriptivo de su contenido, respetando la denominación, numeración y contenido de cada una de las carpetas.

Toda la documentación original del proyecto, junto con sus correspondientes justificantes, quedará en poder del centro docente, debiendo custodiarlo hasta el 31 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la normativa sobre disponibilidad de los documentos justificativos durante el período de vigencia del programa operativo, debiendo ponerla a disposición de la Consejería de Educación al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes, así como ante las auditorías que pudieran practicarse.

3. En el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas.

Duodécimo.– Acreditación de los pagos.

1. Los pagos mediante transferencia o domiciliación bancaria se justificarán mediante el documento de orden de la transferencia o domiciliación, donde constarán la fecha, el importe y el concepto de la operación, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado.

2. Los pagos mediante cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, no admitiéndose cheques «al portador», junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe. El beneficiario deberá haber cobrado el cheque dentro del periodo de elegibilidad establecido en el apartado décimo.1.

3. Los pagos con tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante el resguardo del pago con tarjeta emitido por el vendedor, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe.

4. Los pagos en efectivo se justificarán mediante documento donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción, el importe exacto de la operación, la fecha, el lugar y la expresión «recibí en metálico», siendo firmada, y en su caso sellada, por el perceptor.

En consonancia con la finalidad de la normativa española sobre prevención y lucha contra el fraude, por la que se orienta la actuación de los poderes públicos a la detección, regularización y evitación de posibles incumplimientos, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a quinientos euros (500 €). A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

5. Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del I.R.P.F. se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora, acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.

6. Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante electrónico emitido salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

En todo caso, serán válidos los documentos electrónicos que contengan un código seguro de verificación que garantice su autenticidad y permitan la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Decimotercero.– Información y comunicación.

1. En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, certificados, diplomas o similares, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberán insertarse los siguientes elementos, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

      • a) Emblema de la Unión Europea sobre las referencias literales «Unión Europea» y «Fondo Social Europeo».
      • b) Declaración que destaca el valor añadido de la intervención en la Comunidad de Castilla y León: «Europa impulsa nuestro crecimiento».
      • c) Mención a la cofinanciación: «Programa Aula-Empresa. Actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Programa Operativo FSE de Castilla y León 2014‑2020».

No será obligatorio insertar las anteriores declaraciones y referencias literales cuando el tamaño del soporte no permita su inclusión, manteniéndose en todo caso el emblema de la Unión Europea.

2. En las facturas y documentos justificativos de gasto, así como en los contratos y convenios que se celebren con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, el centro docente deberá aplicar un sello, u otro sistema de estampación, donde figuren los elementos descritos en las letras a), b) y c) del punto 1, además del título del proyecto y la referencia asignada al expediente administrativo.

Los mismos datos figurarán en los justificantes de pago, siempre que sea posible.

3. El centro docente colocará un cartel informativo del proyecto, con tamaño mínimo A3 y los elementos descritos en las letras a), b) y c) del punto 1, manteniéndolo en lugar visible para el público al menos durante el período de realización del proyecto.

4. Cuando el centro docente disponga de página web, insertará en ella los elementos descritos en las letras a), b) y c) del punto 1, de modo que sean visibles en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin necesidad de desplegar la página. Se incluirá una descripción de los contenidos, objetivos y resultados del proyecto, que se mantendrá al menos durante el periodo de su realización.

5. El centro docente tomará las medidas necesarias para garantizar que todas las partes intervinientes en el proyecto, incluidos terceros interesados y público en general, hayan sido correctamente informados acerca de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Social Europeo.

Una vez concluido el proyecto, se informará al claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, sobre la participación del centro docente en el proyecto, las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de dichas actuaciones.

Decimocuarto.– Sistema de contabilidad adecuado.

Además de lo previsto por la normativa sobre contabilidad nacional, los centros docentes deberán mantener un código contable adecuado para todas las operaciones realizadas con cargo a los proyectos, que permita separar e identificar con claridad los ingresos y gastos aplicables al Fondo Social Europeo.

A estos efectos, los centros docentes llevarán un sistema de apuntes contables separados en la aplicación de gestión contable (GECE) mediante la apertura de un grupo específico para cada uno de los proyectos.

Decimoquinto.– Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto o de las condiciones establecidas en esta convocatoria, por causas imputables al solicitante, podrá dar lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la cuantía concedida, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda a la devolución total o parcial de las cantidades concedidas, en los términos y condiciones que determine la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Para la determinación del incumplimiento se aplicarán, entre otros, los mecanismos previstos en el apartado decimosexto.

2. El desarrollo incompleto de las actividades programadas en el proyecto podrá conllevar la devolución parcial de la cuantía económica concedida, de manera proporcional a la parte no realizada y su peso relativo dentro del proyecto.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto, de manera proporcional a los puntos otorgados en virtud de dichos datos sobre la puntuación final.

4. En el caso de proyectos conjuntos, la ausencia de colaboración real y efectiva por parte de los centros docentes colaboradores podrá conllevar la devolución íntegra de las cuantías económicas concedidas a éstos.

Así mismo, podrá conllevar la devolución parcial por el centro docente coordinador de una cuantía económica proporcional a los puntos otorgados en virtud del apartado octavo.1.b).3.º sobre la puntuación final.

5. Cuando se acredite una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante y los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto, podrá exigirse a los centros docentes la devolución de la totalidad de los fondos asignados a dicho proyecto.

6. Se exigirá la devolución de las cantidades no ejecutadas dentro del plazo indicado en el apartado décimo.1.

7. Cuando, de los controles realizados por las autoridades competentes, se acredite una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados por causas imputables al centro docente, éste vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, conforme se determine por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Decimosexto.– Control, evaluación y supervisión.

1. La Consejería de Educación llevará a cabo las oportunas actuaciones de control y verificación de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento de los indicadores establecidos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

3. La inspección educativa realizará una visita durante el desarrollo del proyecto al objeto de supervisar la ejecución material del mismo y su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, las prescripciones comunitarias relativas al Fondo Social Europeo y el resto de la normativa aplicable, remitiendo el correspondiente informe a la dirección provincial de educación.

4. El Área de Programas Educativos de la correspondiente dirección provincial de educación revisará la documentación justificativa aportada por los centros docentes y verificará su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, las prescripciones comunitarias relativas al Fondo Social Europeo y el resto de la normativa aplicable, completando y subsanando, cuando sea posible, las deficiencias detectadas. Antes del 30 de septiembre de 2018 remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial la documentación justificativa completa en formato digital, junto con el correspondiente informe.

5. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones administrativas y sobre el terreno de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de comprobación efectuadas por las autoridades competentes.

Así mismo, los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Decimoséptimo.– Certificación y horario complementario.

1. La participación del profesorado en los proyectos realizados al amparo de esta convocatoria será objeto de certificación e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León bajo la modalidad de Actividad de innovación educativa realizada con alumnos, con una duración de diez horas.

Tanto la certificación como su posterior inscripción quedarán condicionadas a la correcta y completa justificación del proyecto, según lo previsto en el apartado undécimo.

2. El profesorado designado como responsable de los proyectos podrá dedicar a las tareas de planificación, ejecución, seguimiento y justificación hasta dos horas semanales de su horario complementario.

Decimoctavo.– Compatibilidad con otras ayudas.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimonoveno.– Propiedad de los proyectos.

Los proyectos presentados, junto con los resultados obtenidos, estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso, reformulación, modificación y publicación en cualquier medio y formato, en su caso, sin que de ellos se deriven derechos a favor del alumnado y profesorado participante.

Vigésimo.– Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar una parte del contenido de un proyecto en los términos en los que fue seleccionado, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad sobrevenida de ejecutarlo en su totalidad, el centro docente deberá comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que acompañará de la correspondiente documentación justificativa. La dirección general aceptará, en su caso, las oportunas modificaciones o decidirá la devolución total o parcial del importe concedido.

Cuando la comunicación se realice antes de efectuarse el pago de la cuantía concedida, ésta podrá ser asignada a otros proyectos que no hayan obtenido financiación, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Vigésimo primero.– Normativa comunitaria.

Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

      • a) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
      • b) Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
      • c) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
      • d) Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
      • e) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.
      • f) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.
      • g) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión de 20 de enero de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea.

Vigésimo segundo.– Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de mayo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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