Cancelado el Programa de inmersión en lengua inglesa 19-20. Alumnado ESO

Publicada la ORDEN EDU/375/2020, de 30 de abril, por la que se cancela el «Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria», durante el curso escolar 2019/2020, convocado por Orden EDU/238/2020, de 26 de febrero.

Inmersion-Lingusitica-Cancelado

CANCELADA LA CONVOCATORIA

  • Publicada la convocatoria para la selección de 18 centros de CyL, 80 alumnos, que participarán en el «Programa de #Inmersión en #LenguaInglesa dirigido a alumnado de ESO.
  • Villarino (Salamanca), verano de 2020:
    • Primer turno: Del 27 de junio al 11 de julio de 2020.
    • Segundo turno: Del 11 al 25 de julio de 2020.
  • Plazo solicitudes: del 7 de marzo hasta el 27 de marzo de 2020
ORDEN EDU/238/2020, de 26 de febrero, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que participarán en el «Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria», durante el curso escolar 2019/2020.

La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La enseñanza y aprendizaje de las lenguas es un elemento prioritario en la política lingüística de la Unión Europea y, en consecuencia, en las políticas de los Estados miembros y sus leyes educativas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, indica en su preámbulo que el dominio de una segunda, e incluso una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos. Asimismo, establece que la ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

Por lo tanto, el aprendizaje de lenguas extranjeras y el desarrollo de los perfiles plurilingüe e intercultural del alumnado son un objetivo básico de nuestro sistema educativo. En este sentido, la Consejería de Educación, en ejercicio de sus competencias en materia de educación no universitaria, desarrolla políticas y programas tendentes a garantizar la competencia comunicativa del alumnado castellano y leonés en lenguas extranjeras, promoviendo de este modo mejores oportunidades para su futuro académico y profesional.

Con este objetivo, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación firmó el 5 de marzo de 2018 un convenio con la Fundación Iberdrola España para la realización del Programa de Inmersión en Lengua Inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León. De acuerdo con la cláusula segunda.1 b) corresponde a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación realizar la selección de los centros docentes que, a su vez, propondrán a los alumnos participantes en el programa, con respeto a los principios de transparencia e igualdad, compromiso para cuyo cumplimiento se realiza la presente convocatoria.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León cuyo alumnado participará en el «Programa de Inmersión en Lengua Inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria» de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León», durante el curso escolar 2019/2020.

Segundo.– Destinatarios de la convocatoria.

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanza secundaria obligatoria.

Tercero.– Características del programa.

1. El «Programa de Inmersión en Lengua Inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León» se desarrollará en la residencia de Iberdrola en Villarino (Salamanca), durante el verano de 2020 en dos turnos:

  • a) Primer turno: Del 27 de junio al 11 de julio de 2020.
  • b) Segundo turno: Del 11 al 25 de julio de 2020.

2. Cada centro solicitante propondrá la participación en el programa de dos alumnos titulares y dos alumnos suplentes, excepto en el caso de los centros de las provincias de Valladolid y León, que propondrán tres alumnos titulares y tres alumnos suplentes.

3. En total participarán en el programa dieciocho centros docentes sostenidos con fondos públicos, dos centros de cada provincia, y cuarenta alumnos, con la siguiente distribución provincial y por turnos:

Provincia Primer turno Segundo turno
Número de centros Número de alumnos Número de centros Número de alumnos
Ávila 1 2 1 2
Burgos 1 2 1 2
León 1 3 1 3
Palencia 1 2 1 2
Salamanca 1 2 1 2
Segovia 1 2 1 2
Soria 1 2 1 2
Valladolid 1 3 1 3
Zamora 1 2 1 2
Total 9 20 9 20

Si en alguna provincia, quedasen plazas vacantes por falta de centros solicitantes éstas se cubrirán con los alumnos de aquellos centros que no habiendo sido seleccionados tuvieran más puntuación en atención a los criterios establecidos en el apartado séptimo.3, con independencia de la provincia en que se ubiquen.

4. El programa está concebido como una inmersión total en la que tanto el personal como los monitores y profesores se dirigirán a los alumnos participantes en inglés y todas las actividades, talleres y excursiones se desarrollarán en este idioma. Junto con las tres sesiones de trabajo diarias con los profesores nativos se llevarán a cabo actividades, talleres, deportes y veladas que las complementan compaginando clases y actividades lúdicas que estimulen y motiven a los alumnos a la práctica del idioma.

5. La Fundación Iberdrola España, organizadora del programa, asume los gastos del mismo, así como los de alojamiento y manutención de los participantes, a excepción de los gastos de desplazamiento hasta y desde el lugar de celebración de la actividad, que correrán a cargo de los participantes.

6. Los alumnos participantes, durante la ejecución del programa, estarán bajo la autoridad y responsabilidad de los monitores y profesores encargados del mismo.

7. Si antes o durante la realización de la actividad, se produjera algún cambio relevante en las circunstancias personales del alumno que pudieran afectar a la misma, se deberá informar por escrito a la organización.

8. El padre, madre o tutor legal del alumno participante consentirá que, en caso de ser preciso, se entreguen a los servicios sanitarios los datos necesarios desde un punto de vista médico, así como que se administre al alumno la medicación necesaria y cualquier tratamiento de urgencia, dental, médico o quirúrgico, si fuera necesario y no se le pudiera informar con la suficiente antelación.

9. A la finalización del programa, los alumnos participantes recibirán un diploma acreditativo por parte de la organización.

Cuarto.– Alumnos participantes.

1. Los alumnos propuestos por los centros, cuya participación será voluntaria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar cursando estudios de tercer curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso escolar 2019-2020.
  • b) Haber superado todas las asignaturas del curso escolar 2018-2019.
  • c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 6 en lengua extranjera inglés en el pasado curso escolar 2018-2019.

2. La selección del alumnado por el centro se realizará en función de los siguientes criterios:

  • a) Expediente académico: Se valorará con un máximo de 2 puntos, del siguiente modo:
    • 1.º Nota media entre 5 y 6: 0,5 puntos.
    • 2.º Nota media entre 6,1 y 8: 1 punto.
    • 3.º Nota media entre 8,1 y 10: 2 puntos.
  • b) Nota media en inglés: se valorará con un máximo de 5 puntos, del siguiente modo:
    • 1.º Nota media igual o superior a 6: 1 punto.
    • 2.º Nota media igual o superior a 7: 2 puntos.
    • 3.º Nota media igual o superior a 8: 3 puntos.
    • 4.º Nota media igual o superior a 9: 4 puntos.
    • 5.º Nota media igual a 10: 5 puntos.
  • c) Entrevista al alumno: Se valorará con un máximo de 3 puntos. A través de esta actuación se pretenden conocer aspectos de la actitud, madurez personal y sociabilidad del alumno para poder enfrentarse en solitario a esta experiencia enriquecedora.

Una vez valorados los alumnos según estos criterios, se tendrá en cuenta la preferencia de turno por ellos manifestada.

El centro levantará acta del procedimiento de selección de los alumnos firmada por su director y secretario, donde figuren los alumnos propuestos como candidatos, que deberán estar priorizados, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección explicados anteriormente y con su preferencia de turno. El acta de selección podrá ser requerida por la Consejería de Educación.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes indicados en el apartado segundo, que quieran participar en esta convocatoria deberán presentar, dentro del plazo indicado en el apartado sexto, la solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario general de solicitud establecido en el documento 1.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Autorización, compromisos y consentimientos necesarios para la participación de los alumnos en este programa, firmados por el padre, madre o tutor/a legal y por el alumno mayor de 14 años, conforme al modelo del documento 2.
  • b) Consentimiento para la difusión de imágenes del alumno, firmado por el alumno mayor de 14 años, conforme al documento 3.

3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se cursarán, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

Para resolver dudas en relación con la actividad de inmersión lingüística los interesados podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico idiomasalumnos@educa.jcyl.es.

5. Todos los documentos indicados en la presente convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, utilizando para ello el documento 4, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Séptimo.– Procedimiento.

1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración que presidirá el Jefe de Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión valorará las solicitudes presentadas por los centros docentes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Si el centro participa en el curso 2019/2020 en uno de los programas de sección bilingüe en inglés, francés o alemán o en el convenio de colaboración MECD-British Council, se valorará con 1 punto por cada una de las secciones bilingües que el centro tenga para la etapa de secundaria, con el límite máximo de 2 puntos.
  • b) Si el centro ha resultado seleccionado en las acciones KA101 y/o KA229 del programa Erasmus+ en sus convocatorias 2018 o 2019, se valorará con 0,5 puntos por proyecto y curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
  • c) Si el centro ha desarrollado o está desarrollando un plan de formación permanente del profesorado en centros docentes relacionado con el aprendizaje de las lenguas extranjeras durante los cursos académicos 2018/2019 o 2019/2020 se valorará con 1 punto por curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
  • d) Si el centro ha desarrollado o está desarrollando proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras durante los cursos académicos 2018/2019 y/o 2019/2020, se valorará con 1 punto por cada proyecto, con el límite máximo de 2 puntos.
  • e) Si el centro no ha sido seleccionado para participar en las dos últimas convocatorias del programa de inmersión en lengua inglesa (2017/2018 y 2018/2019) se valorará con 1 punto.
  • f) Si el centro imparte en el curso 2019/2020 el programa de doble titulación Bachiller Baccalauréat (Bachibac), Bachillerato de Investigación / Excelencia específico en Idiomas, o Bachillerato Internacional, se valorará con 0,5 puntos.
  • g) Si el centro está ubicado en un municipio de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Comunidad de Castilla y León, se valorará con 0,5 puntos.

De producirse un empate entre varios centros de una provincia, se realizará un sorteo público por insaculación cuya fecha, hora y lugar de celebración se anunciará oportunamente en los tablones de anuncios de cada una de las direcciones provinciales de educación con la debida antelación.

4. Una vez seleccionados los dos centros de cada provincia, el resto de centros solicitantes, debidamente ordenados, serán considerados centros suplentes para cada una de ellas.

5. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta razonada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

8. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo.– Abandono de la actividad.

En el caso de que un alumno muestre conductas graves de indisciplina, así como cuando tenga que abandonar la actividad por causas no imputables a la administración educativa, la familia del alumno deberá correr con los gastos que se deriven de esta circunstancia.

Noveno.– Evaluación.

Una vez finalizada la actividad, la Fundación Iberdrola España, encargada de la misma, elaborará una memoria, que enviará a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en la que se valorará el grado de consecución de los objetivos del programa.

Décimo.– Cumplimiento.

Se autoriza al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de febrero de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.