Programa escolar de consumo de frutas y/o leche. Curso 18-19

Los centros escolares que quieran participar en el programa deberán comunicarlo hasta el 31 de octubre de 2018

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  • Educación infantil segundo ciclo
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria.
  • Formación profesional básica y/o grado medio.
  • Centros de educación especial.

Comunicación de participación en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

Ver en www.tramitacastillayleon.es

ORDEN AYG/1039/2018, de 20 de septiembre, por la que establece el procedimiento de actuación para la participación de los centros escolares de Castilla y León en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, para el curso 2018/2019. (BOCyL 01-10-2018)

Orden BOCyLEl 17 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que recoge en su Sección I los Programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como los programas de consumo de leche en las escuelas.

El 11 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y establece un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuados y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los planes escolares.

Junto con él, el Reglamento (UE) n.º 2016/795, del Consejo de 11 de abril de 2016, modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y los productos lácteos a este nuevo régimen de ayudas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos de la Unión Europea, y dado que es preciso desarrollar algunos aspectos del Reglamento (UE) n.º 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) n.º 2016/795, del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 3 noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 124 el Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. Mediante este Real Decreto se deroga el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares y lo sustituye, estableciendo de forma conjunta las normas de desarrollo en lo relativo a la distribución en los centros escolares tanto de dichos productos como de frutas y hortalizas.

Conforme al artículo 2, apartados 1 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, el Estado miembro que desee participar en el programa escolar deberá elaborar una estrategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, será el responsable de la elaboración de la Estrategia para la aplicación del programa escolar en todo el territorio nacional, que cubrirá un período de 6 años.

Para participar en el programa escolar, la Comunidad de Castilla y León elaboró una estrategia regional conforme al artículo 3, apartado 2, del Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. Dicho Real Decreto establece las condiciones básicas de aplicación del régimen de ayudas para la distribución de frutas, hortalizas y leche a los niños en centros escolares, en el marco de un programa escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche.

Las citadas ayudas se financiarán en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) cuya gestión, en nuestra región, viene determinada por el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En desarrollo de dicho decreto fue aprobada la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 2 de la citada Orden PAT/163/2007, contempla la necesidad de disponer de procedimientos de actuación aprobados por el Director del Organismo Pagador, responsabilidad ésta que recae en el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de actuación para que los centros escolares de la Comunidad de Castilla y León que estén interesados y reúnan los requisitos exigidos, puedan participar en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche en base a la estrategia de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2018-2019.

Segundo.– Centros a escolares participantes.

Podrán participar en la estrategia los centros escolares ubicados en la Comunidad de Castilla y León, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: Educación infantil segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria, formación profesional básica y/o grado medio y centros de educación especial.

Tercero.– Comunicación de participación de los centros escolares y sus obligaciones.

1. Los centros escolares de Castilla y León referidos en el punto anterior, que quieran participar en el programa escolar de consumo de frutas y/o en el programa escolar de consumo de leche, deberán comunicarlo a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018, ambos incluidos.

2. La comunicación de participación se presentará a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. Para acceder a esta aplicación, el representante legal del centro escolar participante deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el centro escolar, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3. Las comunicaciones deberán ser firmadas por el representante legal del centro escolar participante.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el centro escolar podrá habilitar a otra persona física o jurídica como sujeto de intermediación, para que en representación de dicho centro escolar, pueda presentar telemáticamente la comunicación. Estos sujetos comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

4. La comunicación de participación incluirá los datos identificativos del centro y designará un responsable del programa. Asimismo en la comunicación constará la declaración del responsable del programa relativa al número de alumnos matriculados por niveles educativos que deseen participar en el programa escolar de consumo de frutas, el número de alumnos matriculados por niveles educativos que deseen participar en el programa escolar de consumo de leche y a la asunción de los siguientes compromisos:

  • a) Elaborar un programa de distribución de la fruta y/o leche, para el centro escolar con la descripción de sus actividades, y desarrollar las acciones previstas en el programa realizado, incluyendo en todo caso:
    • 1.º Datos identificativos del centro escolar acogido a la estrategia.
    • 2.º Título del programa y descripción de la materia sobre la que versa.
    • 3.º Número de alumnos participantes.
    • 4.º Plan de trabajo a desarrollar con descripción detallada de las actividades.
    • 5.º Objetivos que se pretenden.
    • 6.º Fecha y estimación de las horas de ejecución de las actividades.
    • 7.º Descripción de los materiales y recursos necesarios para llevar a cabo el plan.
    • 8.º Número de profesores implicados, así como de profesionales de otros campos que podrían participar en el proyecto.
    • 9.º Evaluación del programa señalando los indicadores a valorar.
    • 10.º Cantidad estimada del consumo de fruta, hortalizas y leche.
  • Asimismo estos programas, deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la estrategia de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Garantizar el buen uso de los productos subvencionados y que las cantidades suministradas sean las establecidas en la estrategia de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Destinar los productos subvencionados únicamente al consumo por los alumnos, en el recinto del centro escolar y no se utilicen en la elaboración de comidas ni el marco de las comidas escolares.
  • d) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación y mantener buenas prácticas de higiene en la manipulación de los productos hasta el momento de la distribución al alumnado.
  • e) Firmar y sellar los albaranes o justificantes de entrega de los productos, que presente el distribuidor, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.
  • f) En el caso de resultar seleccionado para realizar el seguimiento y la evaluación del Programa, cumplimentar y firmar las encuestas que se determinen al efecto y entregarlas al órgano competente para su estudio y tramitación.
  • g) Exponer un cartel en un lugar visible, que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y aquellos otros que pudieran establecerse por la Comunidad Autónoma.
  • h) Informar a los padres de la participación del centro en el/los programas.
  • i) Permitir las inspecciones físicas en el centro por parte de las autoridades competentes.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas por parte del responsable del programa designado por el centro escolar, se excluirá a éste para participar en el programa del siguiente curso escolar.

6. En caso de que el centro educativo desista de su solicitud de participar en el/los programas o modifique el número de alumnos participantes, deberá comunicarlo en la forma señalada en el apartado 2 de este punto, lo más tardar el 21 de diciembre de 2018. A partir de esta fecha, el desistimiento del centro o la modificación del número de alumnos se considerarán un incumplimiento de sus obligaciones con los efectos establecidos en el apartado anterior.

Cuarto.– Relación de centros escolares participantes.

La relación de los centros que hayan comunicado, en tiempo y forma, su voluntad de participar en el Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, y/o programa escolar de consumo de leche y productos lácteos será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Quinto.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).

Sexto.– Resoluciones e Instrucciones.

Se faculta al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar las resoluciones e instrucciones que estime procedentes para la interpretación y el mejor cumplimiento de esta orden.

Séptimo.– Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación de en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega

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