Programa Jóvenes Solidarios CyL 2015

Plazo solicitudes:20 días hábiles

  • Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo participación en proyectos de cooperación al desarrollo en 2015 por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.
  • Presupuesto Programa 46.000 €, siendo la cuantía individualizada de 3.000 € por plaza seleccionada
ORDEN PRE/43/2015, de 30 de enero, por la que se convocan subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el programa "Jóvenes Solidarios de Castilla y León" 2015.

El objetivo fundamental del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» para el año 2015, es fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello resulta necesario sensibilizar y formar a este colectivo sobre el concepto de cooperación, así como ofrecerles la posibilidad de conocer y colaborar en el desarrollo de proyectos en países empobrecidos, promovidos por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para su formación como personas solidarias y mejorará su conocimiento sobre las causas y consecuencias de la pobreza.

La Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», (publicada en BOCyL el 12 de enero de 2015), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, destinadas a promover el acercamiento y la sensibilización de jóvenes de Castilla y León al ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 12 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Concesión de subvenciones a ONGD

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2015, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para financiar las plazas que van a integrar el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y seleccionar a los participantes de dicho programa.

2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como propiciar su sensibilización a través de la participación en proyectos de cooperación al desarrollo.

Segundo.– Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, ni por la orden de bases correspondiente, el régimen jurídico aplicable será el establecido por la normativa básica estatal, y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero.– Período subvencionable.

1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la entrada en vigor de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

2. El período de estancia en terreno de la persona seleccionada deberá iniciarse durante el ejercicio 2015, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.

3. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período de 30 días naturales.

Cuarto.– Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de cuarenta y seis mil euros (46.000 €), de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

2. Excepcionalmente y de conformidad a la reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Quinto.– Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención será de tres mil euros (3.000 €) por plaza seleccionada, en los términos previstos en el artículo 5 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria.

2. Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, de ciento cincuenta euros (150 €). Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención, en la que la persona seleccionada ha sido asignada, mediante transferencia bancaria y con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio de la estancia en el país de destino. Esta aportación se acreditará conforme prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 19.1 de la misma Ley.

Sexto.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria.

Séptimo.– Gastos subvencionables.

1. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se considerarán como gastos subvencionables:

  • a) Los gastos de vacunación, seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país donde se desarrolle el proyecto de cooperación al que viajarán los jóvenes seleccionados.
  • b) Los gastos de transporte desde la localidad donde resida el seleccionado hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación.
  • c) Los gastos de alojamiento y manutención de los jóvenes seleccionados, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino.
  • d) Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.
  • e) Los gastos derivados de la formación de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno del joven y dentro del periodo subvencionable.
  • f) Los gastos derivados de las actividades de sensibilización incluidas en el programa o, en su caso, los gastos que se deriven de la participación del joven seleccionado en las actividades de sensibilización correspondientes.
  • g) Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención solicitada.

2. No serán objeto de subvención los gastos cuya naturaleza sea inventariable.

3. No se considerarán subvencionables los gastos, tanto de la entidad beneficiaria como de los jóvenes preseleccionados, que se deriven de su asistencia a las entrevistas y actividades del proceso de selección.

4. Los gastos que origine el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» correrán a cargo de la ONGD beneficiaria de la subvención. Entre estos gastos deberá encontrarse obligatoriamente la póliza de accidentes y enfermedad de cada persona seleccionada, las tasas y/o visados, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración valorará, de forma individualizada, la idoneidad de cada una de las plazas propuestas en las solicitudes presentadas, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre y en la presente convocatoria.

2. A tal efecto, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, serán atendidas aquellas solicitudes cuyos proyectos alcancen la puntuación mínima de 65 puntos, aplicando los criterios anteriormente mencionados.

Noveno.– Áreas geográficas prioritarias.

1. Se considerarán países de destino para este programa, los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, los establecidos en el II Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2013-2016, y en concreto los siguientes:

  • a) África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania.
  • b) América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
  • c) América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
  • d) Asia: India.

2. Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes.

Décimo.– Modelos normalizados.

1. Las entidades solicitantes de subvención están obligados a presentar los modelos normalizados en las diferentes fases del procedimiento: solicitud, aceptación y justificación de la subvención, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en la sección específica dedicada a la Cooperación al Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

2. El procedimiento de este Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» se encuentra dentro del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con el número 1525.

Undécimo.– Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La presentación de las solicitudes habrá de realizarse en la forma, en los lugares y conforme a las indicaciones previstas en el artículo 16 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria.

Duodécimo.– Documentación.

Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud conforme al modelo normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • 1. Solicitud y datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Junta de Castilla y León) y al proyecto, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, que incluirá declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones ni causas de incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 2. Datos relativos al proyecto de voluntariado que se presenta.

Ambos documentos deberán ser cumplimentados de forma rigurosa en todos sus apartados.

Decimotercero.– Instrucción y tramitación de procedimiento.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento se ajustará a lo previsto en los artículos 18 al 24 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre.

2. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de igual nombre del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

Decimocuarto.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las que figuren en la presente orden de convocatoria, así como las que se indican en el artículo 26 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre.

Decimoquinto.– Documentación justificativa y plazo de presentación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden deberán presentar la documentación en el tiempo y la forma establecidos en los artículos 27, 28 y 29 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II

Selección de los participantes del programa

Decimosexto.– Destinatarios del Programa.

1. Podrán ser destinatarios del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», aquellas personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 31 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre.

2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de presentación de la solicitud, debiéndose mantener dichas condiciones durante toda la ejecución del programa.

Decimoséptimo.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 32 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre.

Decimoctavo.– Proceso de selección de los candidatos.

El proceso de selección constará de dos fases diferenciadas: una primera fase de preselección y una segunda de selección.

1. Primera fase: Preselección.

  • a) Consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos descritos en las solicitudes.
  • b) La Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación que contendrá el listado de solicitantes preseleccionados.
  • c) Este listado se hará público a través del tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las oficinas de atención en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

2. Segunda fase: Selección.

  • a) La fase de selección consta de una entrevista personal que realizará la Comisión de Selección a un número máximo de 8 solicitantes, por perfil de plaza propuesta.
  • b) Todos los solicitantes que accedan a esta segunda fase lo hacen en igualdad de condiciones, sin tener en cuenta la puntuación obtenida en la fase anterior.
  • c) La asistencia a la entrevista en el lugar, fecha y hora indicada por la Comisión de Selección es de carácter obligatorio para poder superar esta etapa de la fase de selección. En el caso de no poder acudir por una causa justificada, la Comisión valorará la posibilidad de poder realizar la entrevista por otros medios.
  • d) En esta entrevista se calificará a los candidatos con un máximo de 10 puntos. En el caso de igualdad en la puntuación obtenida en la entrevista por dos o más participantes, será seleccionada la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de valoración de méritos y si el empate persistiera, se seleccionará al solicitante de mayor edad.
  • e) Para las personas que superen la entrevista personal con una puntuación igual o superior a 5, el proceso de selección podrá continuar, si así lo estima conveniente la Comisión de Selección, con la participación de los preseleccionados en actividades de formación-selección y dinámicas de grupo, de un día de duración, organizadas por la Comisión de Selección.
  • f) La asistencia de los convocados a estas actividades es de carácter obligatorio. Esta participación sería calificada, en su caso, con un máximo de 10 puntos, haciendo media aritmética con la obtenida en la entrevista, para determinar la puntuación final.
  • g) Finalizada esta segunda fase, la Comisión de Selección emitirá un informe vinculante que contendrá el listado de los candidatos propuestos y de los suplentes.
  • h) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución.

Decimonoveno.– Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Se admitirá una única solicitud por participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida únicamente la presentada en último lugar.

3. La documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, Servicio de Cooperación al Desarrollo, calle Santiago Alba, n.º 1, C.P. 47008, de Valladolid, pudiendo presentarse bien directamente en su Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que el solicitante optara por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que cada una de las solicitudes sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. Dada la complejidad de este tipo de solicitudes y la naturaleza de la documentación a aportar, en base a lo preceptuado en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estas solicitudes no podrán formularse por telefax.

5. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática. Para solicitarlo por dicha vía los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Vigésimo.– Documentación.

1. Los interesados deberán presentar la solicitud, conforme al modelo normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • a) Currículum del solicitante según el modelo normalizado, debidamente cumplimentado según las indicaciones que en él se establecen.
  • b) Copia del documento nacional de identidad vigente, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal. En el caso que el solicitante no sea de nacionalidad española deberá adjuntar copia del documento vigente que acredite su identidad.
  • c) Documento acreditativo de la condición de joven castellano y leonés. Esta condición podrá acreditarse mediante alguna de las formas en función de la situación:
    • 1.º Copia del DNI en las mismas condiciones que se explican en la letra a) de este apartado, en cuyo caso no hay que volver a presentarlo.
    • 2.º Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León con fecha de 2015 y donde conste la fecha de alta.
    • 3.º Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero y/o alta en el registro de matrícula consular en el que conste expresamente el nacimiento o inscripción en un municipio de Castilla y León, expedido en 2015
  • d) Carta de compromiso conforme al modelo normalizado establecido.

2. Únicamente se valorarán los méritos que puedan acreditarse de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento fidedigno. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, con independencia de su posterior acreditación documental en la fase de selección.

3. Las personas convocadas para realizar la entrevista personal deberán presentar en las 48 horas siguientes a la realización de la misma, la siguiente documentación, original o copia compulsada, en el lugar y forma prevista en el apartado Decimonoveno de esta orden de convocatoria. La no acreditación documental de alguno de los méritos alegados en la instancia podrá suponer la pérdida de todos sus derechos o, en su caso, la reducción proporcional de la puntuación obtenida por el mismo; alteración que será tenida en cuenta para la propuesta definitiva:

  • a) Documentación acreditativa de la titulación académica o cualificación profesional, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la solicitud, para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de esta información.
  • b) Documentación acreditativa de la experiencia profesional, en su caso informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social u hoja de servicio expedida por el organismo correspondiente.
  • c) Certificado/s de su pertenencia a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, asociaciones juveniles, de voluntariado u otras de finalidad social, expedidos por éstas, debidamente sellado/s y firmado/s, en el/los que figure claramente la fecha de incorporación y, en su caso, la de cese de la actividad, así como las tareas realizadas. Se indicará si su relación con la entidad es como socio de cuota o colaborador de la entidad.
  • d) Documentación acreditativa del conocimiento o dominio de inglés, francés y/o portugués, en su caso.
  • e) Certificado médico oficial que indique que el joven seleccionado no padece enfermedad que le impida participar en la actividad con normalidad.

4. Se tomará como fecha de referencia para demostrar estar en posesión de los méritos que se aleguen en la solicitud presentada, la de la presentación de la solicitud.

Vigesimoprimero.– Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento se ajustará a los previsto en los artículos 37 y 38 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre.

2. En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones podrán realizarse utilizando medios electrónicos.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de igual nombre del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

Vigesimosegundo.– Compromiso y obligaciones del candidato seleccionado.

Los compromisos y obligaciones del candidato seleccionado serán los establecidos en el artículo 39 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, así como en la «Carta de Compromiso» según modelo normalizado, que deberá ser cumplimentada obligatoriamente por todos los solicitantes para acceder a las plazas ofertadas.

Vigesimotercero.– Cumplimiento de la normativa sobre la recogida y tratamiento de datos de carácter personal.

1. En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior incluirá los datos de carácter personal, recogidos en los modelos normalizados requeridos para la solicitud de las plazas que se convocan para este programa, en el fichero mixto «Programa Jóvenes Solidarios de Castilla y León» debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es titular la Consejería de la Presidencia, y que se utilizarán para:

  • a) Requerir al solicitante subsanación o aclaración de la información presentada.
  • b) Comunicarle aspectos relativos al proceso de preselección y selección de plazas del programa en la edición en la que participa.
  • c) Comunicarse con sus familiares, en caso de necesidad, durante el transcurso del programa.
  • d) Enviarle información relacionada con los objetivos del programa que pudiera ser de interés de los solicitantes.
  • e) Solicitar su colaboración en actividades de sensibilización que se organicen como parte de su compromiso al aceptar la plaza en el programa.

2. En cumplimiento de la Ley mencionada en el punto anterior, se informa a los solicitantes de las plazas tanto de su tratamiento y uso, de su posible cesión a las ONGD beneficiarias del programa, como de su transferencia internacional a sus socios locales, al objeto de realizar una adecuada valoración y selección de los candidatos. Igualmente se informa a los solicitantes de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos facilitados.

Vigesimocuarto.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vigesimoquinto.– Régimen de impugnación.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 30 de enero de 2015.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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