Programa para la mejora del éxito educativo. Convocatoria

Programa para la Mejora del Exito Educativo. Convocatoria para Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Plazo de solicitudes: Desde el 6 al 21 de febrero

ORDEN EDU/62/2020, de 23 de enero, por la que se convoca a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, para el curso escolar 2019-2020, cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

Mejora-Exito-Educativo

Mediante Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, (B.O.C. y L. n.º 38, de 25 de febrero) se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 3.1.h) de la citada orden determina como una de las medidas que conforman el citado programa la de «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Pruebas extraordinarias» que posteriormente se regula en el artículo 11.

Por su parte, los artículos 13.2 y 14.1 de la orden establecen que para el desarrollo de la citada medida podrán participar en el programa los centros docentes que sean seleccionados por la consejería competente en materia de educación mediante la presentación de un plan de éxito educativo, previa convocatoria pública de la citada consejería.

Por Orden EDU/1194/2019, de 26 de noviembre, (B.O.C. y L. n.º 237, de 11 de diciembre), se establecen las medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo que se llevarán a cabo durante el curso escolar 2019-2020 y que estarán cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, dentro de las que se encuentra la medida Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

La citada medida estará cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, dentro de la actuación: Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo a la educación.

En atención a lo indicado, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, para el curso escolar 2019-2020, cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria.

Tercero.– Planes de éxito educativo.

1. Se seleccionarán un máximo de 30 planes de éxito educativo de forma proporcional entre todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, en función del número de centros docentes y el número de alumnos participantes de la medida.

2. Los planes de éxito educativo de los centros se referirán a la medida objeto de esta convocatoria: «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/136/2019 de 20 de febrero, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, e incluirán el contenido que figura en el artículo 14.3 de la citada orden.

3. Conforme al artículo 14.5 de la EDU/136/2019 de 20 de febrero, los planes de éxito educativo que presenten los centros serán planes de zona y en ellos se detallarán los centros integrantes de la misma.

4. El claustro de profesores y el consejo escolar del centro serán informados del plan de éxito educativo.

Cuarto.– Solicitudes, documentación y notificaciones.

1. La solicitud será cumplimentada conforme al documento 1, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud irá dirigida a la Consejera de Educación y se presentará por el director o directora del centro docente exclusivamente de forma electrónica, para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con el documento indicado en el punto 3 que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que acompaña a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la propuesta del plan de éxito educativo del centro conforme al documento 2, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada Ley.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el 21 de febrero de 2020, inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica conforme al documento 3, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Sexto.– Comisión de valoración.

Se creará una comisión de valoración, con el fin de analizar y valorar los planes de éxito educativo presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado séptimo. La comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por el Director General de Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y dos funcionarios del mismo centro directivo, designados por el titular de la citada dirección general, actuando uno de ellos como secretario.

Séptimo.– Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración valorará los planes de éxito educativo de los centros que presenten solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Situación del centro en relación a los indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales:
    • 1.º Centros con indicadores de promoción del alumnado entre el 90% y el 95%: 0,25 puntos.
    • 2.º Centros con indicadores de promoción del alumnado mayor o igual que 80% y menor que 90%: 1 punto.
    • 3.º Centros con indicadores de promoción del alumnado inferior al 80%: 2 puntos.
  • b) Número de alumnos susceptibles de participar en la medida convocada:
    • 1.º Centros con un número de alumnos entre 7 y 15: 0,25 puntos.
    • 2.º Centros con un número de alumnos entre 16 y 30: 0,50 puntos.
    • 3.º Centros con un número de alumnos entre 31 a 50: 0,75 puntos.
    • 4.º Centros con un número de alumnos superior a 50: 1 punto.
  • c) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido: 1 punto.
  • d) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito educativo y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro:
    • 1.º Planes de éxito educativo que incluyan acciones vinculadas a cuatro de los objetivos del Programa para la Mejora del Éxito Educativo y compromisos para mejorar los resultados: 0,5 puntos.
    • 2.º Planes de éxito educativo que incluyan acciones vinculadas a seis de los objetivos del Programa para la Mejora del Éxito Educativo y compromisos para mejorar los resultados: 1 punto.
  • e) Actuaciones de refuerzo específico que se van a llevar a cabo con el alumnado:
    • 1.º Actuaciones de refuerzo que se contemplan en la medida convocada: 0,75 puntos.
    • 2.º Actuaciones de refuerzo que se contemplan en la medida convocada y otras que también contribuyan a mejorar el éxito del alumnado: 1,5 puntos.
  • f) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado: Hasta 2,25 puntos.
    • 1.º Actuaciones que faciliten la coordinación entre el profesorado que imparte la medida y el equipo docente del centro para la puesta en marcha del plan de éxito educativo: 0,75 puntos.
    • 2.º Actuaciones que faciliten la puesta en marcha, la evaluación y el seguimiento del plan de éxito educativo: 1,5 puntos.
  • g) Actuaciones informativas y formativas con las familias:
    • 1.º Actuaciones informativas en las que participen las familias de los alumnos participantes en el desarrollo del plan de éxito educativo: 0,25 puntos.
    • 2.º Actuaciones formativas en las que participen las familias de los alumnos participantes en el desarrollo del plan de éxito educativo: 0,75 puntos.
    • 3.º Actuaciones para incrementar la participación de las familias en las actividades propuestas por el centro en el plan de éxito educativo: 1,5 puntos.
  • h) Centros que han impartido medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en cursos anteriores: 0,5 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados aquellos planes de éxito educativo que beneficien a un mayor número de alumnos. En caso de persistir el empate, el Director General de Innovación y Formación del Profesorado decidirá mediante resolución motivada el centro a seleccionar, atendiendo a razones de accesibilidad.

Octavo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el informe de la comisión de valoración, indicando los planes de éxito educativo seleccionados y los centros que los llevarán a cabo.

2. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Noveno.– Desarrollo de los planes de éxito educativo.

El plan de éxito educativo se desarrollará en los centros seleccionados durante el mes de julio de 2020.

Décimo.– Ejecución de los planes de éxito educativo.

1. Los planes de éxito educativo se impartirán, con carácter preferente, por profesorado del propio centro. Sólo en el supuesto de que no exista profesorado voluntario, la dirección provincial de educación correspondiente solicitará autorización a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación al objeto de proceder a la contratación del personal interino necesario.

2. El profesorado que participe en esta medida junto con la impartición de las materias correspondientes, deberá registrar las asistencias del alumnado en la aplicación de gestión del programa que les proporcionará la Administración educativa y cumplimentar los instrumentos de evaluación.

Undécimo.– Financiación.

1. Los gastos generados por la puesta en marcha de los planes de éxito educativo en los centros públicos serán asumidos por los créditos ordinarios de gastos de personal y su coste global no podrá exceder de ciento veinte mil novecientos sesenta euros (120.960 €) en cofinanciación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

2. La medida impartida será retribuida mediante gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Duodécimo.– Evaluación y memoria de los planes de éxito educativo.

1. Los centros seleccionados que desarrollen el plan de éxito educativo, elaborarán una memoria específica para valorar su eficacia y facilitarán la documentación solicitada por la dirección provincial de educación y la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la evaluación general y específica del programa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero.

2. La memoria se realizará a través de un cuestionario on line.

Decimotercero.– Publicidad, difusión y reconocimiento.

1. Anualmente, se hará difusión institucional de los resultados de la implantación de esta medida. Igualmente, se podrá promover la difusión de los centros que, aún sin haber llevado a cabo la medida contemplada por esta convocatoria, desarrollen planes que supongan innovaciones y mejoras reales del éxito del alumnado.

2. Los centros que desarrollen planes de éxito educativo recibirán un diploma acreditativo de su participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo.

3. Los centros que desarrollen planes de éxito educativo se podrán acoger a la modalidad 1 de experiencias de calidad, regulada en el artículo 2 de la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, y por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007, pudiendo optar al reconocimiento que anualmente la Consejería de Educación otorga a las mejores experiencias de calidad realizadas en el curso escolar correspondiente.

Decimocuarto.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado y a la Directora General de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Valladolid, 23 de enero de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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