Prorroga Directores y Asesores de CFIEs

 Se prorroga el nombramiento de los Directores de los CFIEs (nombrados en 2008) por periodos renovables de un año y siempre que exista valoración positiva hasta la finalización del curso escolar 2015/2016 y a los Asesores (nombrados en 2008 y 2009) hasta el curso 2015/2016 y 2016/2017)

ORDEN EDU/257/2014, de 9 de abril, por la que se prorroga el nombramiento de los Directores y Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

cfie_600El Decreto 35/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para docentes de enseñanza no universitaria en Castilla y León, establece en su artículo 7 como órganos de gobierno de los citados centros al Director y Secretario, como órganos unipersonales, y al Consejo del Centro y Equipo Asesor de Formación, como órganos colegiados.

Por Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por Orden EDU/779/2008, de 14 de mayo, se regula el procedimiento para el nombramiento de los Directores, Secretarios y Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

En el artículo 2.4 de la citada orden se determina que el nombramiento de los Directores de los Centros ser realizará por periodos renovables de un año, hasta un máximo de siete, y en el artículo 6.3 que el nombramiento de los Asesores de Formación se realizará por periodos renovables de un año, hasta un máximo de seis.

Encontrándose actualmente en proceso de elaboración una nueva normativa en la materia, resulta preciso prorrogar el período de nombramiento de los Directores y Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa seleccionados en los últimos concursos de méritos convocados para la cobertura de las citadas plazas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 35/2002, de 28 de febrero, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Directores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

1. Se prorroga el nombramiento de los Directores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa que fueron seleccionados en virtud de la Resolución de 15 mayo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de plazas de Directores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Comunidad de Castilla y León.

2. Estos directores podrán continuar en sus puestos hasta la finalización del curso escolar 2015/2016, siempre que presenten solicitud al efecto y exista valoración positiva del trabajo desarrollado conforme al artículo 4.2 de la Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento de los Directores, Secretarios y Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

Artículo 2. Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

 1. Se prorroga el nombramiento de los Asesores de formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa que fueron seleccionados en virtud de las Resoluciones de 15 mayo de 2008 y de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convocan concursos de méritos para la cobertura de plazas de Asesores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Comunidad de Castilla y León.

 2. Estos asesores podrán continuar en sus puestos hasta la finalización del curso escolar 2015/2016 y 2016/2017, respectivamente, siempre que presenten solicitud al efecto y exista valoración positiva del trabajo desarrollado conforme al artículo 6.3 de la Orden de 12 de abril de 2002.

 DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

 La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 Valladolid, 9 de abril de 2014.
El Consejero
Fdo.: Juan José Mateos Otero

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