Proyectos de innovación educativa a desarrollar por grupos de profesores de centros escolares

Plazo presentación de proyectos finalizará el 30 de junio de 2015.

ORDEN EDU/390/2015, de 8 de mayo, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa a desarrollar por grupos de profesores de centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se convocan los premios a los mejores proyectos seleccionados, y se delega la competencia para su resolución.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 1 n), entre los principios inspiradores del sistema educativo español, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Más específicamente y dentro del título III, dedicado al profesorado, prevé en el artículo 102.3 que corresponde a las Administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incide en numerosos aspectos en esta materia que necesariamente hacen avanzar de la mano a la educación y la innovación reflejando los cambios a los que se enfrenta la sociedad actual y que demandan una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje.

De este modo, en la actual situación educativa y ante un contexto escolar cada vez más interdependiente, surge la exigencia de ir un paso por delante y dar nuevas respuestas organizativas, didácticas y tecnológicas que preparen al alumnado para ir adquiriendo la habilidad de desenvolverse en situaciones sometidas a cambio constante y también a ser capaces de usar y aplicar los conocimientos y habilidades en situaciones diferentes a las actuales.

La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha supuesto importantes cambios en los centros educativos y nuevas realidades que exigen respuesta. Se hace necesario relacionar la integración de las TIC con la adopción de innovaciones organizativas tanto externas (redes de centros, entornos de aprendizaje virtual,…) como internas (aplicar normas de calidad, mejora de clima escolar/laboral…). El reto ya no es el equipamiento, sino los enfoques tanto en la forma de organizarse en el centro, como en la organización de las aulas. También se precisan nuevos modelos metodológicos y la creación de recursos didácticos de apoyo al desarrollo curricular.

Identificar soluciones adecuadas a cada entorno de aprendizaje y ponerlas en práctica a través de nuevos cauces de organización, metodología o recursos, son oportunidades que los centros tienen para crear nuevos diseños que ayuden al docente a dar pasos hacia el futuro y a enfrentarse con realidades que poco a poco se van imponiendo, siendo el desarrollo de proyectos de innovación educativa una de las vías para poder poner en marcha proyectos educativos de calidad.

En este contexto, el objetivo de esta convocatoria es facilitar la participación de grupos de profesores en proyectos que fomenten la innovación educativa en los ámbitos organizativos, curriculares, metodológicos, didácticos y/o tecnológicos y que afecten cualitativamente al ámbito organizativo y/o de gestión de los centros, al entorno familiar e institucional o a la elaboración y uso de recursos multimedia interactivos, que promuevan nuevas formas pensar, nuevas formas de trabajar y nuevas herramientas de trabajo, además del desarrollo de competencias que implican no sólo la adquisición de conocimientos, sino también el desarrollo de capacidades en los diferentes niveles, etapas y ciclos del sistema educativo.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos de innovación educativa a desarrollar por grupos de profesores de centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocar los premios a los mejores proyectos seleccionados, y delegar la competencia para su resolución.

2. No serán objeto de selección aquellos proyectos que constituyan objeto específico de cualquier otra convocatoria que se realice en la Comunidad de Castilla y León o bien de planes, programas o proyectos institucionales.

Segundo.– Financiación y presupuesto de los proyectos seleccionados.

1. Los proyectos de innovación educativa seleccionados se integrarán en el plan de actuación del centro de formación del profesorado e innovación educativa (en adelante, CFIE) que corresponda al coordinador de cada proyecto, teniendo los gastos necesarios para su realización el mismo tratamiento que el resto de gastos de los planes de formación de dichos centros.

2. El presupuesto de cada proyecto, ajustado a la planificación del mismo, no será superior a tres mil euros (3.000 €).

Tercero.– Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios de esta convocatoria grupos de profesores que durante el periodo de realización del proyecto ejerzan docencia directa en centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y presenten un proyecto de innovación educativa que reúna los requisitos detallados en el apartado cuarto. En los grupos de profesores participantes también podrá integrarse profesorado de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

2. No podrán participar en esta convocatoria:

  • a) Los profesores a título individual o simultáneamente en más de un grupo.
  • b) Los profesores que durante el periodo de realización del proyecto sean beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

Cuarto.– Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria deberán ser originales, debiendo elaborarse para concurrir a esta convocatoria, viables económica y técnicamente y afectar cualitativamente a alguno de los componentes y/o procesos de la práctica educativa.

2. El proyecto deberá iniciarse en el año 2015 y tendrá como fecha límite para su finalización el 29 de mayo de 2016. Finalizado el plazo de ejecución, de forma excepcional los proyectos podrán solicitar la continuidad en la siguiente convocatoria, presentándose a la misma y concretando la planificación a desarrollar, debiendo procederse de la forma establecida en el apartado undécimo.3.

3. Los proyectos tendrán el siguiente contenido:

  • a) Identificación, especificando el título del proyecto, las áreas curriculares o materias de trabajo, la etapa, ciclo, grado o nivel de enseñanza y el número de participantes incluyendo profesorado, alumnado y otros miembros de la comunidad educativa. En relación con el profesorado participante se indicará el número, así como su porcentaje con relación al claustro, equipos docentes de nivel y/o internivel en educación primaria o departamentos en educación secundaria a los que pertenezcan.
  • b) Autoevaluación, que detalle el diagnóstico o punto de partida e informe de la necesidad de introducir procesos de innovación en los elementos que desarrolla el proyecto y los componentes y/ o procesos de la práctica educativa que se vean cualitativamente afectados.
  • c) Objetivos que se pretenden, contenidos, actividades, estrategias metodológicas y competencias básicas.
  • d) Planificación, en la que se especificarán las fases previstas para su desarrollo y duración de las mismas. Descripción de materiales y recursos didácticos que se van a generar.
  • e) Presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto. Sólo serán tenidos en cuenta los gastos en los que se justifique su relación directa con el proyecto.
  • f) Criterios y proceso de evaluación previsto.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes cumplimentadas conforme al modelo que figura en el anexo, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Direcciones Provinciales de Educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración, irán dirigidas al Consejero de Educación, y se presentarán preferentemente en el registro de la Consejería de Educación, sito en la Avenida Monasterio de Nuestra Sra. de Prado, s/n, 47014 – Valladolid, o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Acta de constitución del grupo de profesores firmada por todos sus componentes, y en la que deberá constar:
    • 1.º La relación de profesorado que forma el grupo, centro de destino, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Número de Registro Personal (en el caso de funcionarios docentes).
    • 2.º El acuerdo y compromiso de sus componentes respecto al desarrollo del proyecto que se presenta.
    • 3.º La designación del coordinador del grupo.
  • b) Certificado del secretario del consejo escolar del centro, con el visto bueno del presidente, que acredite que el consejo escolar conoce el proyecto. Si un grupo está compuesto por profesores de varios centros se presentarán los certificados correspondientes a cada uno de ellos. Aquellos centros que no tengan consejo escolar, por su propia estructura, presentarán, en su defecto, el visto bueno del titular de la dirección provincial de educación correspondiente.
  • c) Proyecto de innovación educativa, en soporte electrónico, de acuerdo con lo especificado en el apartado cuarto.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de proyectos finalizará el 30 de junio de 2015.

2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente orden, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.– Tramitación.

Los proyectos presentados serán examinados y valorados atendiendo a los criterios recogidos en el apartado octavo.1, por una comisión de valoración integrada por el Jefe del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que la presidirá, y cuatro funcionarios de la Consejería de Educación nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración realizará una prelación entre los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y puntuaciones:

  • a) Los proyectos que promuevan o incorporen las iniciativas o elementos que se detallan a continuación, hasta 3 puntos:
    • 1.º Creación, en los centros, de estructuras de innovación (organizativas, metodologías de evaluación, creatividad,…) que faciliten iniciativas innovadoras o bien permitan la adaptación y/o adopción de nuevos enfoques relacionados con procesos de innovación ya contrastados.
    • 2.º Incorporación de estrategias organizativas y metodológicas de educación inclusiva del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las aulas.
    • 3.º Creación de comunidades educativas en el seno de uno o varios centros que promocionen entre los escolares valores de solidaridad, cooperación, convivencia y respeto mutuo y que tengan como fin compartir, utilizar y reutilizar los recursos educativos y el conocimiento global.
    • 4.º Incorporación del tratamiento conjunto de un área o materia específica con la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y/o la educación cívica y constitucional.
    • 5.º Propuestas prácticas que faciliten la promoción del aprendizaje de lenguas extranjeras y diversidad lingüística, centradas en el desarrollo de destrezas orales en edades tempranas y en nuevas estructuras organizativas.
    • 6.º Elaboración de materiales didácticos multimedia interactivos.
    • 7.º Modelos de evaluación acordes con los nuevos aprendizajes a través de herramientas digitales.
    • 8.º Experiencias educativas que fomenten el desarrollo emocional y social.
    • 9.º Detección preventiva del riesgo de abandono escolar a través del diseño de protocolos de seguimiento del alumnado, y uso de estrategias motivadoras que mejoren el índice de permanencia.
    • 10.º Análisis de las relaciones entre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y su uso por parte de los centros, tipo de tecnologías empleadas, cambios introducidos y ámbitos innovados.
    • 11.º Soluciones educativas sostenibles en relación con la educación ambiental.
  • b) Participación mayoritaria en el proyecto del profesorado de un departamento, equipos docentes de nivel y/o internivelar o claustro de un mismo centro, así como alumnado y otros miembros de la comunidad educativa, hasta 1,5 puntos.
  • c) Calidad técnica del proyecto, con especial atención al informe de autoevaluación, hasta 2,5 puntos.
  • d) Inclusión de soluciones educativas innovadoras que integren nuevos marcos organizativos y/o soportes digitales, hasta 2 puntos.
  • e) Adecuación del presupuesto a las actividades y objetivos planteados, hasta 1 punto.

2. No podrán ser seleccionados aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 4 puntos.

3. La comisión de valoración realizará una propuesta del presupuesto a asignar a cada proyecto seleccionado en función de su valoración y la coherencia entre los recursos humanos y materiales y la infraestructura básica del centro para el desarrollo del proyecto, así como la adecuación del presupuesto a las actividades y objetivos planteados.

Noveno.– Resolución de la convocatoria para la selección de los proyectos.

1. La convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa a desarrollar por grupos de profesores de centros escolares sostenidos con fondos públicos será resuelta, por delegación que se efectúa mediante esta misma orden y a propuesta motivada de la comisión de valoración, por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

2. La resolución de la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los CFIE. Asimismo la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a los coordinadores de los proyectos seleccionados y a la dirección de los centros en los que se desarrollen los proyectos, la citada resolución.

Por otra parte, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado enviará a los CFIE una copia de los proyectos de innovación seleccionados correspondientes a su ámbito, para su seguimiento y tramitación. Estos centros realizarán una estimación inicial de los créditos de formación que corresponden a cada proyecto, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con un máximo de cinco créditos.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria de selección de proyectos de innovación y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Décimo.– Seguimiento de los proyectos seleccionados.

1. En cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo de seguimiento de los proyectos seleccionados integrado por el Jefe del Área de Programas Educativos (APE), que la presidirá, el asesor encargado del programa de innovación educativa del APE, los directores y dos asesores de los CFIE de la provincia nombrados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. Los equipos de seguimiento, en función de las directrices establecidas por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, arbitrarán los procedimientos oportunos para asegurar el correcto seguimiento y apoyo a los proyectos de innovación seleccionados en su provincia, que correrá a cargo de los correspondientes CFIE. Estos centros, además de asesorar los proyectos que se desarrollen en su ámbito, enviarán, en soporte electrónico, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, durante la segunda quincena del mes de enero de 2016, un informe de progreso de cada uno de estos proyectos, elaborado por el asesor encargado de su seguimiento, en el que se abordará de forma externa la valoración relativa a la implementación y desarrollo del proyecto que se está ejecutando y se harán constar, en su caso, los cambios introducidos en relación con el proyecto original.

Undécimo.– Memoria, informe final y certificados de ejecución de los proyectos.

1. Una vez concluida la ejecución del proyecto, los componentes del grupo que haya realizado cada uno de los proyectos seleccionados, realizarán una memoria pedagógica detallada que presentarán, preferentemente en soporte electrónico, en el CFIE que corresponda, antes del 6 de junio de 2016. A la memoria, que irá dirigida a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se adjuntará el material y los recursos didácticos que se hubieran generado en el desarrollo del proyecto y las actas de las reuniones mantenidas en relación con su planificación, seguimiento y evaluación.

2. En los CFIE, en función del apoyo prestado y seguimiento realizado de los proyectos desarrollados en su ámbito y de las memorias recibidas, el asesor encargado del seguimiento elaborará un informe final detallado de cada proyecto en el que recogerá información sobre la ejecución e impacto del mismo en los diferentes ámbitos y resultados y logros alcanzados, así como sobre el nivel competencial y de interdisciplinariedad que ha abarcado el proyecto y sobre la participación final del profesorado, alumnado y otros miembros de la comunidad educativa en relación con la previsión inicial presentada, haciendo también referencia a las acciones concretas de difusión que se hayan llevado a cabo.

El original de la memoria y toda la documentación, junto con el informe final elaborado por el CFIE serán remitidos a las direcciones provinciales de educación para ser estudiados por cada equipo de seguimiento.

3. El equipo de seguimiento, en función de la documentación recibida, certificará que los proyectos se han llevado a cabo de la forma establecida. También informará de las posibles actuaciones aconsejadas para dar continuidad a la actividad emprendida. La certificación y el informe, así como toda la documentación recibida, se remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado antes del 30 de junio de 2016.

Igualmente antes de esta fecha el equipo de seguimiento remitirá, en su caso, a la citada dirección general el informe final realizado por el CFIE, con el visto bueno del presidente del equipo de seguimiento, sobre aquellos proyectos que de forma excepcional hayan solicitado la continuidad en la siguiente convocatoria; informes que deberán concretar las causas de la conveniencia de su continuidad, así como informar de otras posibles vías de consolidación.

Duodécimo.– Certificación y créditos de formación.

Finalizado el proyecto, si es valorado positivamente por el equipo de seguimiento, el CFIE correspondiente procederá a reconocer a los componentes del grupo un máximo de cinco créditos de formación y a tramitar, si procede, su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.

Decimotercero.– Jurado y criterios para la concesión de premios.

1. Toda la documentación remitida a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado conforme a lo indicado en el apartado undécimo, a los efectos de concesión de los premios que se establecen en el apartado decimocuarto, será examinada y valorada conforme a los criterios que se detallan en el punto 2 del presente apartado, por un jurado integrado por el Jefe del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la presidirá, y cinco funcionarios de la Consejería de Educación nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario. El jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los proyectos y de los resultados obtenidos.

2. La concesión de premios se realizará tras la valoración de los proyectos desarrollados conforme a los siguientes criterios:

  • a) Contenido innovador del proyecto, en especial en la metodología, la estructura organizativa y recursos tecnológicos utilizados: puntuación máxima 2,5.
  • b) Calidad de los materiales y recursos educativos elaborados, en especial los recursos multimedia transferibles a otros centros y entornos educativos: puntuación máxima 2,5.
  • c) Sostenibilidad del proyecto en relación con los resultados alcanzados, impacto de los mismos y su aplicabilidad a otros centros: puntuación máxima 2,5.
  • d) Contenido que desarrolle varias competencias básicas, con propuestas que planteen un problema multifacético que requiera soluciones multidisciplinares: puntuación máxima 2,5.

Decimocuarto.– Premios.

1. El jurado, tras la valoración de los proyectos seleccionados y desarrollados en el marco de la presente convocatoria, realizará una propuesta motivada de concesión de premios, pudiendo proponer que se declare desierto alguno o la totalidad de ellos. En todo caso, los materiales y recursos aportados con los proyectos propuestos para la concesión de premios deberán reunir las condiciones legales que permitan su publicación.

2. La concesión de los premios se realizará mediante resolución de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, dictada por delegación que se efectúa mediante esta orden.

3. Se concederán los siguientes premios:

  • a) Primeros premios: un máximo de dos.
  • b) Segundos premios: un máximo de cuatro.
  • c) Terceros premios: un máximo de seis.

4. Todos los premios consistirán en la publicación y difusión de los proyectos en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En el caso de los primeros premios, además se entregará la distinción a la innovación educativa en Castilla y León «NOVA 2016”.

5. La resolución de concesión de los premios se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los CFIE. Asimismo, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado comunicará la concesión del premio a los coordinadores de los proyectos premiados y a la dirección de los centros en los que se hayan desarrollado los proyectos premiados.

Decimoquinto.– Publicidad.

1. Los proyectos de innovación educativa premiados estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. Los proyectos premiados podrán ser publicados en cualquier medio y/o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro formato. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección.

3. En todo tipo de publicidad de las actividades objeto de los proyectos seleccionados y/o premiados en el marco de la presente convocatoria, se hará constar expresamente la colaboración y financiación de la Junta de Castilla y León.

Decimosexto.– Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de mayo de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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