Programa Aula-Empresa Curso 2015/2016. Centros Seleccionados

Aula_EmpresaSe adjudican 500.000 € a proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes durante el curso 2015/2016

a) Aprendiendo a emprender: Hasta 3.000 euros.
b) Hacer visible el centro en las empresas: Hasta 3.000 euros.
c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Hasta 3.000 euros.
d) Aprender de las empresas: Hasta 3.000 euros.
e) Formación Profesional Dual: Hasta 1.500 euros.
f) Campeonatos de Formación Profesional: Hasta 3.000 euros.

Ver ANEXO I Proyectos seleccionados (pdf 3,8MB)

ORDEN EDU/1049/2015, de 30 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2015/2016.

Mediante Orden EDU/424/2015, de 21 de mayo, se efectuó la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2015/2016.

Examinadas las solicitudes presentadas, visto el informe de la comisión de valoración constituida al efecto, así como la propuesta del órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo.5 de la orden de convocatoria

RESUELVO

Primero.– Selección de proyectos.

Se seleccionan los proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, a desarrollar durante el curso 2015/2016 por los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para las líneas de actuación y en las cuantías que en él se indican.

Segundo.– Desestimación de proyectos.

Se desestiman los proyectos relacionados en el Anexo II, por las causas que en cada caso se indican.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de noviembre de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Plazo solicitudes 15 de julio de 2015 inclusive.

ORDEN EDU/424/2015, de 21 de mayo, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2015/2016.(BOCYL nº 102/2015, de 01 de junio de 2015)

 


Aula_EmpresaLa inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, constituye uno de los objetivos temáticos a apoyar por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que contribuyen a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como se contempla en el artículo 9.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En concreto en el Anexo XI, al regular el objetivo temático n.º 10 «Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente», se establece como prioridad de inversión del Fondo Social Europeo la «mejora de la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas».

En consonancia con los objetivos estructurales de mejorar la empleabilidad de los jóvenes y reducir los índices de fracaso y abandono escolar, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan de Formación Profesional 2012-2015, incluyendo entre sus objetivos estratégicos la necesidad de reforzar el vínculo de la formación profesional y las empresas, así como desarrollar mecanismos que permitan ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de cualificación de los sectores productivos.

El Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, financiado por el Fondo Social Europeo, contribuye al cumplimiento de la citada prioridad de inversión y contempla, en el conjunto de actuaciones a desarrollar, el programa Aula Empresa Castilla y León como elemento fundamental de la intervención para la consecución de los objetivos específicos fijados.

El programa Aula Empresa Castilla y León comprende, entre otras actuaciones, la selección y financiación de proyectos innovadores que contribuyan a la mejora de la calidad de la formación profesional impartida por los centros docentes de la Comunidad, tanto públicos como en régimen de concierto.

A través de la presente convocatoria se efectúa la tercera selección anual de proyectos desarrollados por centros docentes públicos, en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, el cual establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación de profesores, alumnos y personal de las empresas, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de los alumnos de formación profesional a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2015/2016.

2. La finalidad de esta convocatoria es mejorar la calidad de la formación profesional, el fomento de la colaboración entre los centros educativos y las empresas de su entorno y la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje de los alumnos.

Segundo.– Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en el curso académico 2015/2016.

Tercero.– Proyectos seleccionables.

1. Podrán ser seleccionados los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas del programa Aula Empresa Castilla y León, con las características que se indican:

a) Aprendiendo a emprender: Proyectos no curriculares que impulsen en los alumnos la autonomía e iniciativa personal, aplicando un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas como la responsabilidad, la perseverancia, el autoconocimiento y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control y la inteligencia emocional, la capacidad de elegir, de calcular y asumir riesgos, afrontar problemas y aprender de los errores.

  • Los conocimientos, capacidades y actitudes esenciales que se promuevan estarán enfocados al fomento de la iniciativa empresarial y se ajustarán a las previsiones del apartado séptimo «Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa» de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

b) Hacer visible el centro en las empresas: Proyectos que difundan el potencial de los centros de formación profesional entre las empresas de su entorno. Los proyectos podrán fomentar la implantación de nuevos modelos de relación multidisciplinar e intersectorial que contribuyan a aumentar la presencia de los centros docentes en el ámbito productivo y que permitan optimizar y compartir los recursos existentes, tanto materiales como pedagógicos.

  • También incluye la exposición y puesta en común de proyectos desarrollados en convocatorias anteriores, a fin de dar a conocer ésta u otras experiencias innovadoras entre las empresas y los centros docentes de Castilla y León.

c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Proyectos cuyos objetivos estratégicos sean favorecer la generación de nuevo conocimiento, la aplicación del conocimiento existente a la solución de problemas o a la generación de ventajas competitivas, así como la incorporación de los centros docentes al proceso de innovación.

  • Comprende también el desarrollo y aplicación de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan la asimilación y transmisión de conocimientos en el ámbito de la formación profesional.
  • Para la determinación del objeto de los proyectos se tendrán en cuenta los principios rectores, los objetivos estratégicos y las prioridades temáticas establecidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, sin perjuicio de la libertad del centro docente para determinar el contenido y finalidad del proyecto. Así mismo, la aplicación de los indicadores de resultados y realización, necesarios para el seguimiento y evaluación del proyecto, se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previsiones contenidas en dicha estrategia.

d) Aprender de las empresas: Proyectos que promuevan el conocimiento por los alumnos de experiencias de la vida laboral correspondientes a su titulación en el propio entorno productivo, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento y la detección de necesidades de formación y cualificación.

  • Comprende también la impartición de formación complementaria no contemplada en el currículo, que amplíe la preparación del alumno sobre conocimientos que resulten estratégicos en un determinado sector productivo.
  • Los proyectos se desarrollarán a través de intercambios de experiencias con profesionales en activo de la rama del sector productivo correspondiente que se encuentre cursando el alumno, visitas a las instalaciones para conocer in situ la aplicación real de sus conocimientos, estancias de profesores y alumnos en los centros de trabajo, charlas técnicas impartidas por expertos, conferencias magistrales de empresarios, mesas redondas en las que participen profesores, alumnos y trabajadores, entre otras actuaciones.

e) Formación Profesional Dual: Proyectos de ofertas formativas que combinen los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos con instalaciones, metodología y recursos de las empresas, cuya finalidad sea la obtención de un título de formación profesional.

  • La solicitud deberá contener una propuesta de programa formativo para el proyecto de formación profesional dual, según el modelo normalizado establecido por la Consejería de Educación y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), donde figurarán, entre otros datos, la empresa o empresas colaboradoras, el número de alumnos participantes y el reparto de módulos y resultados de aprendizaje entre el centro y la empresa. Salvo prueba en contrario, la formación dual de varios alumnos del mismo centro docente en la misma empresa, donde exista coincidencia de organización y contenidos, se considerarán actuaciones integrantes de un único proyecto.
  • En todo caso, los proyectos se ajustarán a las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, especialmente a lo dispuesto en el artículo 30.2, relativo al porcentaje mínimo del 33 por ciento de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa.

f) Campeonatos de Formación Profesional: Proyectos que involucren a alumnos y profesores en procesos de entrenamiento en habilidades (skills) propias de la formación profesional, que deberán culminar con una competición a nivel de uno o varios centros docentes, de una o varias provincias de la Comunidad de Castilla y León.

  • Las actividades que se realicen se regirán por la normativa vigente para los campeonatos nacionales (Spainskills) y podrán ser integradas, a criterio de la Consejería de Educación, dentro de la organización de las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales que posteriormente se celebren.

2. Serán también seleccionables los proyectos que, desarrollando alguna de las líneas de actuación contempladas en el punto 1, supongan una continuación de los proyectos iniciados en cursos precedentes en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3. La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del curso académico 2015/2016.

4. Los proyectos se desarrollarán preferentemente dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél.

En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

5. Quedarán excluidos aquellos proyectos cuyo objeto y actividades no se ajusten a las prescripciones que para cada una de las líneas del programa Aula Empresa Castilla y León se establecen en el punto 1.

Cuarto.– Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

Si las disponibilidades presupuestarias en el año 2015 lo permitieran, el crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

2. En función de la línea de actuación que desarrollen, los proyectos recibirán una asignación económica conforme se establece a continuación:

  • a) Aprendiendo a emprender: Hasta 3.000 euros.
  • b) Hacer visible el centro en las empresas: Hasta 3.000 euros.
  • c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Hasta 3.000 euros.
  • d) Aprender de las empresas: Hasta 3.000 euros.
  • e) Formación Profesional Dual: Hasta 1.500 euros.
  • La cuantía concedida se incrementará hasta 500 euros adicionales por cada uno de los alumnos participantes en el proyecto.
  • f) Campeonatos de Formación Profesional: Hasta 3.000 euros.

3. En todas las líneas de actuación se permitirán proyectos conjuntos, donde tenga lugar una colaboración real y efectiva de dos o más centros docentes. En estos casos, además del importe que se conceda al centro coordinador, cada centro colaborador recibirá una asignación individual de hasta 1.000 euros, salvo en los proyectos que desarrollen la línea Campeonatos de Formación Profesional, que será de 2.000 euros.

En el caso de proyectos conjuntos que desarrollen la línea Formación Profesional Dual, el importe adicional de hasta 500 euros por alumno participante se asignará al centro docente donde aquél se encuentre matriculado.

4. En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.

En el caso de proyectos conjuntos, si el importe presupuestado fuese inferior a las cuantías establecidas en los puntos anteriores, el importe asignado se repartirá proporcionalmente entre los centros docentes participantes, salvo que en el propio presupuesto se establezca expresamente otro tipo de distribución.

5. En ningún caso un mismo centro docente podrá recibir más del diez por ciento del crédito total de la convocatoria previsto en el apartado cuarto.1.

Este límite podrá reducirse hasta el cinco por ciento, a propuesta motivada del órgano instructor y visto el informe de la comisión de valoración, cuando el elevado número de solicitudes o de participaciones en proyectos conjuntos pudieran conculcar el principio de equidad en el reparto del crédito.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos.

2. Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante el órgano gestor.

3. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, según los modelos normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

  • a) Solicitud, dirigida al Consejero de Educación.
  • b) Proyecto y presupuesto económico.
  • c) Informe favorable del inspector del centro. En el caso de proyectos conjuntos, el informe corresponderá al inspector del centro coordinador.
  • d) Declaración responsable de cada uno de los centros colaboradores, en los términos del punto 4, en el caso de proyectos conjuntos.

4. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

  • a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.
  • b) Que el claustro de profesores y el consejo escolar, o consejo social en su caso, han sido informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido y características, contando con su aprobación.
  • c) Que ha solicitado o recibido subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, haciendo constar la cuantía y la entidad concedente, o, en su caso, declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna.
  • d) Que se compromete a ejecutar la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del período indicado, en caso de resultar seleccionado, y a presentar una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.
  • e) Que acepta su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los centros docentes públicos que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al solicitante la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Sexto.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se extenderá hasta el 15 de julio de 2015 inclusive.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al centro docente para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el formulario de subsanación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.– Procedimiento y resolución.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio de Formación Profesional, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.
  • b) Vocales: tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Cuando la comisión de valoración considere necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe no vinculante determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto, en su caso, para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

3. Si el importe propuesto para un determinado proyecto fuese inferior al que figura en el presupuesto presentado, antes de emitir el informe se podrá instar del solicitante la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones al importe propuesto.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria.

4. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, redactará propuesta de resolución debidamente motivada.

5. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo.– Criterios de selección, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados los proyectos que se enmarquen en el programa Aula Empresa Castilla y León y desarrollen alguna de las líneas previstas en el apartado tercero.

2. Los proyectos seleccionados serán puntuados conforme a los siguientes criterios de valoración:

  • a) Línea del programa Aula Empresa Castilla y León desarrollada:
    • 1.º Formación Profesional Dual: 5 puntos.
    • 2.º Campeonatos de Formación Profesional: 2 puntos.
    • 3.º Alguna de las restantes líneas de actuación previstas en el apartado tercero: 4 puntos.
  • b) Calidad y contenido del proyecto, en función de los factores siguientes:
    • 1.º Adecuación de las actividades propuestas a los objetivos de la línea desarrollada: Hasta 12 puntos.
    • 2.º Participación del alumnado: Hasta 4 puntos, otorgándose 0,10 puntos por cada alumno que participe directamente en el proyecto.
    • 3.º Implicación del profesorado: Hasta 4 puntos, otorgándose 0,5 puntos por cada profesor que participe directamente en el proyecto.
    • No se admitirá la participación de un mismo profesor en dos proyectos diferentes, en cuyo caso no será tenido en cuenta a efectos de puntuación en ninguno de ellos.
    • 4.º Colaboración de otros centros docentes: 0,5 puntos por cada uno de los centros colaboradores que de manera real y efectiva participen en el proyecto.
  • c) Experiencia previa en el desarrollo de proyectos, hasta 0,5 puntos:
    • 1.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula Empresa Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior: 0,25 puntos.
    • 2.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en el curso académico 2014/2015: 0,25 puntos.
    • Los criterios relativos a la experiencia previa en el desarrollo de proyectos se aplicarán únicamente al centro coordinador, en el caso de proyectos conjuntos.
  • d) Presupuesto reducido: Hasta 5 puntos, otorgándose proporcionalmente a la diferencia entre el presupuesto presentado y los importes máximos establecidos en el apartado cuarto.2.

En caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a aquellos proyectos que permitan una distribución más equitativa de los fondos asignados, atendiendo al número de proyectos seleccionados y financiados por cada uno de los centros docentes públicos, provincias y familias profesionales.

3. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al apartado cuarto, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

4. Los proyectos seleccionados que no hayan obtenido financiación podrán ser desarrollados con fondos propios de los centros docentes, sin que por ello pierdan su consideración de proyectos integrantes del programa Aula Empresa Castilla y León. En estos supuestos, al término de las actuaciones contempladas en el proyecto, el centro docente deberá presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial los documentos justificativos que se establecen en las letras b), c) y d) del apartado undécimo.1, dentro del plazo otorgado con carácter general.

Noveno.– Pago.

1. La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará antes del 31 de diciembre de 2015, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente.

2. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria de su titularidad, por las cuantías que se determinen en la resolución.

Décimo.– Gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas entre el 15 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2016, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Dichas actividades deberán encontrarse efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo previsto en el apartado undécimo.3 para la presentación de la documentación justificativa.

2. Son gastos elegibles:

  • a) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, equipos, maquinaria y mobiliario.
  • b) Arrendamiento de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y para procesos de información, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de bases de datos y software.
  • c) Alquiler, renting o leasing (arrendamiento financiero) de material inventariable para uso exclusivo del proyecto, excluyendo el valor residual.
  • d) Asistencia técnica de empresas o entidades especializadas.
  • e) Estudios y trabajos técnicos.
  • f) Informes de evaluación y resultados.
  • g) Auditorías externas.
  • h) Actuaciones de certificación de calidad.
  • i) Material fungible.
  • j) Material informático y ofimático no inventariable.
  • k) Material didáctico, cultural y docente.
  • l) Vestuario y equipamiento.
  • m) Repuestos de maquinaria, material electrónico y eléctrico, informática, comunicaciones, herramientas, utillaje y similares.
  • n) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto y sus resultados.
  • ñ) Excursiones y visitas.
  • o) Transporte de mobiliario, maquinaria, materiales, enseres u otros.
  • p) Gastos por transporte, alojamiento y manutención de los participantes en el proyecto.
  • q) Indemnizaciones al personal propio en concepto de dietas y desplazamientos por razón del servicio, originados exclusivamente con ocasión del proyecto, y en las cuantías establecidas por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • r) Honorarios del personal externo que participe en el proyecto.
  • s) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios.
  • t) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.

3. Son gastos no elegibles:

  • a) Adquisiciones de terrenos y bienes inmuebles.
  • b) Obras de acondicionamiento e instalaciones de edificios.
  • c) Adquisiciones de mobiliario, equipos, vehículos e infraestructuras.
  • d) Intereses de deuda.
  • e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • f) Retribuciones ordinarias y costes sociales del personal propio cuya nómina se perciba a cuenta de fondos públicos.
  • g) Imputación de costes indirectos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la elegibilidad de los gastos se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Segunda Parte, Título VII, Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013.

5. El centro docente podrá subcontratar la realización de todas o algunas de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución total o parcial.

Los centros docentes no podrán celebrar contratos, con los fondos de esta convocatoria, por cuantías superiores a las previstas en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas, deberán tramitarse a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León las facturas por importe superior a 5.000 euros.

Undécimo.– Documentación justificativa.

1. Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa, respetando la denominación, numeración y contenido que a continuación se indican:

  • a) Memoria económica.
  • Formada por el siguiente conjunto de carpetas:
    • 1.º Justificantes de gasto.
    • Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (contratos, convenios, tickets, nóminas…) que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
    • 2.º Justificantes de pago.
    • Documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo.
    • 3.º Reuniones.
    • Cuando una reunión de trabajo origine gastos con cargo al proyecto, se aportará un acta por cada una de las reuniones que se celebren, donde constarán las circunstancias de tiempo y lugar, asistentes, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados, debidamente firmada por todos los participantes, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 4.º Transporte.
    • Se aportará un documento explicativo de los viajes realizados con ocasión del proyecto, donde constará la identificación de cada uno de los viajeros, el trayecto efectuado, la fecha y motivo de su realización, el coste imputado al proyecto y su vinculación al mismo, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 5.º Alojamiento.
    • Se aportará un documento explicativo de los alojamientos que se realicen con ocasión del proyecto, donde constará la identificación de cada uno de los participantes, la fecha, el lugar y el motivo de su realización, el coste imputado al proyecto y su vinculación al mismo, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 6.º Manutención.
    • Se aportará un documento explicativo donde constará la identificación de cada uno de los asistentes, la fecha, el lugar y el motivo de su realización, el coste imputado al proyecto y su vinculación al mismo, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 7.º Desglose.
    • Relación detallada y ordenada de cada uno de los documentos indicados en los apartados anteriores, debidamente cumplimentada, según modelo normalizado de hoja de cálculo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 8.º Contabilidad.
    • Listado de apuntes del grupo específico creado en la aplicación de gestión contable (GECE) donde figuren todos los ingresos y pagos relativos al proyecto.
  • b) Memoria técnica.
  • Formada por un único documento, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • c) Relación de firmas.
  • Se aportará una relación de firmas de cada uno de los alumnos y profesores participantes en el proyecto, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • d) Soporte documental.
  • Fotografías, documentos audiovisuales, impresión de entornos informáticos, folletos informativos, ejemplares de materiales adquiridos, así como cualesquiera otros que permitan comprobar la efectiva realización de las actuaciones descritas y el correcto cumplimiento de las medidas de información y comunicación establecidas en el apartado decimotercero.

2. El centro docente remitirá una copia compulsada de la documentación justificativa recogida en el punto anterior, respetando la denominación, numeración y contenido de cada una de las carpetas, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Así mismo, se acompañará una unidad externa de almacenamiento (pendrive) donde constará dicha documentación justificativa en formato digital, manteniendo la misma división en carpetas, conteniendo cada documento justificativo en un archivo individual con una denominación descriptiva de su contenido.

3. El último día hábil para presentar la documentación justificativa será el 30 de septiembre de 2016.

4. En el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas.

5. El centro docente conservará siempre la documentación original del proyecto y sus correspondientes justificantes, enviando, en su caso, copia compulsada a las entidades y organismos competentes para el examen de la documentación.

A fin de dar cumplimiento a la normativa sobre disponibilidad de los documentos justificativos durante el período de vigencia del programa operativo y su presentación ante las auditorías correspondientes, los centros docentes deberán conservar toda la documentación original justificativa del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Duodécimo.– Acreditación de los pagos.

1. Los pagos por transferencia bancaria se justificarán mediante extracto de la cuenta bancaria, debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo de la transferencia realizada, la identidad del ordenante y del beneficiario, la fecha, el importe y el concepto de la operación.

2. Los pagos por domiciliación bancaria se justificarán mediante extracto de la cuenta bancaria, debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo de la domiciliación, la identidad del ordenante y del beneficiario, la fecha, el importe y el concepto de la operación.

3. Los pagos mediante cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, no admitiéndose los cheques «al portador», junto con el extracto de la cuenta bancaria, debidamente sellada por la entidad financiera, donde figure el cargo y el número del cheque, la identidad del ordenante, la fecha y el importe. El beneficiario deberá haber cobrado el cheque dentro del período de elegibilidad establecido en el apartado décimo.1.

4. Los pagos con tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante el ticket de compra donde figure el pago con tarjeta, en el caso de que no figure en la factura, junto con el resguardo del pago con tarjeta emitido por el vendedor y el extracto de la cuenta bancaria, debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo del pago con tarjeta, la identidad del ordenante y del beneficiario, la fecha, el importe y el concepto de la operación.

5. Los pagos en efectivo se justificarán mediante documento (factura, ticket o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción y el importe exacto; deberá figurar la expresión «recibí en metálico» firmada y sellada por el perceptor, la fecha y el lugar. Se acompañará una copia del asiento contable del pago.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros; a efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

6. Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del I.R.P.F. se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora, acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.

7. Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante telemático emitido mediante una mera captura de pantalla, salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

En todo caso, serán válidos los documentos electrónicos que contengan un código seguro de verificación que garantice su autenticidad y permitan la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Decimotercero.– Información y comunicación.

1. En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, incluidos los documentos contractuales de gasto y de pago, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberán insertarse los siguientes logotipos, según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Emblema de la Unión Europea sobre las referencias literales «Unión Europea», «Fondo Social Europeo» y «El FSE invierte en tu futuro».
  • b) Declaración que destaca el valor añadido de la intervención en la Comunidad de Castilla y León: «Europa impulsa nuestro crecimiento».

No será obligatorio insertar las anteriores declaraciones y referencias literales cuando el tamaño del soporte no permita su inclusión, manteniéndose en todo caso el emblema de la Unión Europea.

2. El centro docente colocará un cartel informativo del proyecto, con tamaño mínimo A3 y los logotipos descritos en las letras a) y b), manteniéndolo en lugar visible para el público al menos durante el período de realización del proyecto.

3. Cuando el centro docente disponga de página web, insertará en ella los logotipos descritos en las letras a) y b), de modo que sean visibles en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin necesidad de desplegar la página. Se incluirá una descripción de los contenidos, objetivos y resultados del proyecto, que se mantendrá al menos durante el período de su realización.

4. El centro docente tomará las medidas necesarias para garantizar que todas las partes intervinientes en el proyecto, incluidos terceros interesados y público en general, hayan sido correctamente informados acerca de la financiación de las operaciones por el Fondo Social Europeo.

Una vez concluido el proyecto, se informará al claustro de profesores y al consejo escolar, o consejo social en su caso, sobre la participación del centro docente en el proyecto, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Decimocuarto.– Sistema de contabilidad separado.

Además de lo previsto por la normativa sobre contabilidad nacional, los centros docentes deberán mantener un código contable adecuado para todas las operaciones realizadas con cargo a los proyectos, que permita identificar con claridad los ingresos y gastos aplicables al Fondo Social Europeo.

A estos efectos, los centros docentes llevarán un sistema de contabilidad separado en la aplicación de gestión contable (GECE) mediante la apertura de un grupo específico para cada uno de los proyectos.

Decimoquinto.– Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto o de las condiciones establecidas en esta convocatoria dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la cuantía concedida, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda a la devolución total o parcial de las cantidades concedidas, en los términos que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Para la determinación del incumplimiento se tendrán en cuenta, entre otros factores, los mecanismos de control, evaluación y seguimiento previstos en el apartado decimosexto, así como el examen de la información contenida en la documentación justificativa, sin perjuicio de las actuaciones adicionales que puedan llevarse a cabo por la Inspección Educativa.

2. El desarrollo incompleto de las actividades programadas en el proyecto podrá conllevar la devolución parcial de la cuantía económica concedida, de manera proporcional a la parte no realizada y su peso relativo dentro del proyecto.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto, de manera proporcional a los puntos otorgados en virtud de dichos datos sobre la puntuación final.

4. En el caso de proyectos conjuntos, la ausencia de colaboración real y efectiva por parte de los centros docentes colaboradores podrá conllevar la devolución íntegra de las cuantías económicas concedidas a éstos.

Así mismo, podrá conllevar la devolución parcial por el centro docente coordinador de una cuantía económica proporcional a los puntos otorgados en virtud del apartado octavo.2.b.4.º sobre la puntuación final.

5. Cuando se acredite una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante y los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto, los centros docentes deberán devolver la totalidad de los fondos asignados a dicho proyecto.

6. Se exigirá la devolución de las cantidades no ejecutadas dentro del plazo indicado en el apartado décimo.1.

7. En todo caso, cuando de los controles realizados por las autoridades competentes se derive una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados, el centro docente vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Decimosexto.– Control, evaluación y seguimiento.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial llevará a cabo las oportunas actuaciones de control, evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas. Así mismo, recabará de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos.

2. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones in situ de la ejecución física de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de evaluación efectuadas por las autoridades competentes.

3. Los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Decimoséptimo.– Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoctavo.– Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, se ponga de manifiesto la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo un proyecto seleccionado, la cuantía económica concedida podrá ser asignada a otros proyectos que no han obtenido financiación, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Esta circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial antes de efectuarse el pago de la cuantía concedida.

Decimonoveno.– Normativa comunitaria.

Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

  • a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
  • c) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
  • d) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
  • e) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.
  • f) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.
  • g) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión de 20 de enero de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea.

Vigésimo.– Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Valladolid, 21 de mayo de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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