Proyectos mejora centros educativos. Convocatoria 14-15

  • 40 proyectos seleccionados (27 Primaria, 13 Secundaria) y 116 proyectos desestimados en la convocatoria 14-15

ORDEN EDU/687/2015, de 11 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de selección de proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulados en la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, correspondiente al curso escolar 2014-2015.


 

Mediante la Orden EDU/331/2015, de 24 de abril, se convoca el proceso de selección de proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulados en la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, correspondiente al curso escolar 2014-2015, modificada por Orden EDU/384/2015, de 8 de mayo, («B.O.C. y L.» n.º 83, de 5 de mayo y n.º 89, de 13 de mayo, respectivamente).

Examinados y valorados los proyectos presentados por la comisión de selección y seguimiento constituida al efecto, conforme al apartado sexto de la orden de convocatoria, en atención a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la citada orden, con la relación ordenada de proyectos por orden de puntuación obtenida y vista la propuesta motivada del Director General de Política Educativa Escolar, conforme establece el apartado octavo de la orden de convocatoria,

RESUELVO

Primero.– Seleccionar los cuarenta proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos que han obtenido mayor puntuación, y que se relacionan en el Anexo I, ordenados por modalidad y puntuación obtenida, así como con las cuantías de las aportaciones económicas para cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la orden de convocatoria.

Segundo.– Desestimar los proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II, por las causas que en él se detallan.

Tercero.– De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la orden de convocatoria, los centros docentes públicos seleccionados formalizarán un compromiso educativo para la ejecución del proyecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, mediante la firma de un documento entre el centro seleccionado y la dirección provincial de educación correspondiente.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de agosto de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA MEJORA SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA 2014-2015

PUNTUACIÓN: Puntuación del proyecto.

CUANTÍA: Aportación económica expresada en euros.

MODALIDAD: PRIMARIA

N.º CÓDIGO PROVINCIA CENTRO LOCALIDAD PUNTUACIÓN CUANTÍA
1 24005446 LEÓN CEIP PONCE DE LEÓN LEÓN 94 3.361,13
2 24018283 LEÓN CRA HOSPITAL DE ÓRBIGO HOSPITAL DE ÓRBIGO 91 3.253,87
3 34002010 PALENCIA CEIP ALONSO BERRUGUETE PAREDES DE NAVA 90 3.218,11
4 05005991 ÁVILA CRA VETONIA POYALES DEL HOYO 87 3.110,84
5 24018052 LEÓN CRA BABIA HUERGAS DE BABIA 87 3.110,84
6 40002200 SEGOVIA CEIP MIGUEL DE CERVANTES NAVALMANZANO 86 3.075,09
7 05002345 ÁVILA CRA ALTO GREDOS HOYOS DEL ESPINO 86 3.075,09
8 37008291 SALAMANCA CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ S. MARTA DE TORMES 86 3.075,09
9 40002443 SEGOVIA CEIP MARQUÉS DEL ARCO S. CRISTÓBAL DE SEGOVIA 86 3.075,09
10 24005495 LEÓN CEIP SAN ISIDORO LEÓN 85 3.039,33
11 47003350 VALLADOLID CEIP MACÍAS PICAVEA VALLADOLID 85 3.039,33
12 24005896 LEÓN CEIP ANTONIO GLEZ. DE LAMA LEÓN 84 3.003,57
13 40003381 SEGOVIA CEIP SANTA EULALIA SEGOVIA 84 3.003,57
14 47001559 VALLADOLID CEIP TIERRA DE PINARES MOJADOS 84 3.003,57
15 47011267 VALLADOLID CEIP KANTIC@ARROYO ARROYO DE LA ENCOMIEN. 84 3.003,57
16 09006497 BURGOS CEIP NTRA.SRA. DE LAS ALTICES VILLASANA DE MENA 83 2.967,82
17 40004831 SEGOVIA CRA RETAMA CHAÑE 83 2.967,82
18 47002588 VALLADOLID CEIP ISABEL DE CASTILLA SERRADA 82 2.932,06
19 24003322 LEÓN CEIP M.A.CANO POBLACIÓN CISTIERNA 82 2.932,06
20 37000929 SALAMANCA CEIP LA ANTIGUA BÉJAR 82 2.932,06
21 37009520 SALAMANCA CRA DOMINGO DE GUZMÁN DOÑINOS DE SALAMANCA 82 2.932,06
22 49004187 ZAMORA CEIP SANSUEÑA SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALES 82 2.932,06
23 24016286 LEÓN CEIP SAN MIGUEL ARCÁNGEL CIÑERA 81 2.896,31
N.º CÓDIGO PROVINCIA CENTRO LOCALIDAD PUNTUACIÓN CUANTÍA
24 40002431 SEGOVIA CEIP ATALAYA PALAZUELOS DE ERESMA 81 2.896,31
25 09012281 BURGOS CEIP GLORIA FUERTES VILLALBILLA DE BURGOS 80 2.860,56
26 42002574 SORIA CEIP LOS DOCE LINAJES SORIA 80 2.860,56
27 40003320 SEGOVIA CEIP MARTÍN CHICO SEGOVIA 79 2.824,79

MODALIDAD: SECUNDARIA

N.º CÓDIGO PROVINCIA CENTRO LOCALIDAD PUNTUACIÓN CUANTÍA
1 05000294 ÁVILA IES JUANA DE PIMENTEL ARENAS DE SAN PEDRO 100 3.575,67
2 49007164 ZAMORA IES VALVERDE DE LUCERNA PUEBLA DE SANABRIA 86 3.075,09
3 40004257 SEGOVIA IES DUQUE DE ALBURQUER. CUÉLLAR 83 2.967,82
4 37009921 SALAMANCA IES G. TORRENTE BALLESTER S. MARTA DE TORMES 83 2.967,82
5 42003268 SORIA IES GAYA NUÑO ALMAZÁN 82 2.932,06
6 05006429 ÁVILA IESO S. JUAN DE LA CRUZ FONTIVEROS 81 2.896,31
7 09008937 BURGOS IES DR SANCHO DE MATIENZO VILLASANA DE MENA 81 2.896,31
8 24022195 LEÓN CIFP TECNOLÓGICO INDUSTR. LEÓN 81 2.896,31
9 47007306 VALLADOLID IES CAMPOS Y TOROZOS MEDINA DE RIOSECO 81 2.896,31
10 47010950 VALLADOLID CIFP JUAN DE HERRERA VALLADOLID 81 2.896,31
11 49007619 ZAMORA IESO LOS SALADOS BENAVENTE 81 2.896,31
12 24006049 LEÓN IES ORDOÑO II LEÓN 80 2.860,56
13 47004706 VALLADOLID IES LA MERCED VALLADOLID 80 2.860,56
ANEXO II

PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA MEJORA DESESTIMADOS EN LA CONVOCATORIA 2014-2015

1) POR INSUFICIENTE PUNTUACIÓN

N.º MODALIDAD CÓDIGO PROVINCIA CENTRO LOCALIDAD PUNTUACIÓN
1 PRIMARIA 49006214 ZAMORA CEIP HOSPITAL DE LA CRUZ TORO 78
2 PRIMARIA 05006090 ÁVILA CRA MORAÑA BAJA MAMBLAS 76
3 PRIMARIA 09008676 BURGOS CRA VALLE DEL RIAZA MILAGROS 76
4 SECUNDARIA 37010078 SALAMANCA IES TIERRAS DE ABADENGO LUMBRALES 76
5 PRIMARIA 40004981 SEGOVIA CEIP LAS CAÑADAS TRESCASAS 76
6 PRIMARIA 49010722 ZAMORA CEIP MORALES DEL VINO MORALES DEL VINO 76
7 PRIMARIA 05004780 ÁVILA CEIP JUAN LUIS VIVES SOTILLO DE LA ADRADA 75
8 PRIMARIA 05000521 ÁVILA CEIP REINA FABIOLA ÁVILA 75
9 SECUNDARIA 05001547 ÁVILA IES HERMENEGILDO M. BORRO CEBREROS 75
10 SECUNDARIA 24018741 LEÓN IESO DE LA POLA DE GORDÓN LA POLA DE GORDÓN 75
11 SECUNDARIA 24005987 LEÓN IES LEGIO VII LEÓN 75
12 SECUNDARIA 24005355 LEÓN IES A. GARCÍA BELLIDO ARMUNIA 75
13 PRIMARIA 34000992 PALENCIA CEIP EL OTERO GUARDO 75
14 SECUNDARIA 37002227 SALAMANCA IES FRAY DIEGO TADEO GLEZ. CIUDAD RODRIGO 75
15 PRIMARIA 24015397 LEÓN CEIP MARTÍN MONREAL VILLAREJO DE ÓRBIGO 74
16 SECUNDARIA 24016584 LEÓN IES FUENTESNUEVAS FUENTES NUEVAS 73
17 PRIMARIA 37008631 SALAMANCA CEIP MIGUEL DE CERVANTES GUIJUELO 72
18 PRIMARIA 40004890 SEGOVIA CRA EL CARRACILLO SANCHONUÑO 72
19 PRIMARIA 47007151 VALLADOLID CRA ENTREVIÑAS FUENSALDAÑA 72
20 PRIMARIA 47001511 VALLADOLID CEIP EL PRADO MEGECES 72
21 SECUNDARIA 05006399 ÁVILA IES MARÍA DE CÓRDOBA LAS NAVAS DEL MARQUÉS 71
22 SECUNDARIA 24016225 LEÓN IES ÁLVARO YÁÑEZ BEMBIBRE 71
23 PRIMARIA 34001042 PALENCIA CEIP LAS ROZAS GUARDO 71
24 SECUNDARIA 40000835 SEGOVIA IES CAUCA ROMANA COCA 71
25 SECUNDARIA 40002169 SEGOVIA IES JAIME GIL DE BIEDMA NAVA DE LA ASUNCIÓN 71
26 SECUNDARIA 47001353 VALLADOLID IESO CIGALES CIGALES 71
27 SECUNDARIA 47011188 VALLADOLID IES ALEJANDRÍA TORDESILLAS 71
28 SECUNDARIA 24022250 LEÓN CIFP CIUDAD DE LEÓN LEÓN 69
N.º MODALIDAD CÓDIGO PROVINCIA CENTRO LOCALIDAD PUNTUACIÓN
29 PRIMARIA 24005252 LEÓN CEIP PADRE MANJÓN ARMUNIA 69
30 SECUNDARIA 47006673 VALLADOLID IES JUAN DE JUNI VALLADOLID 69
31 PRIMARIA 42001909 SORIA CEIP VIRGEN DE OLMACEDO ÓLVEGA 68
32 PRIMARIA 47001328 VALLADOLID NTRA. SRA. DE LAS MERCEDES MEDINA DEL CAMPO 67
33 SECUNDARIA 24018210 LEÓN IES VADINIA CISTIERNA 67
34 PRIMARIA 40004971 SEGOVIA CRA EL PINAR NAVAS DE ORO 67
35 PRIMARIA 47007215 VALLADOLID CRA LA ESGUEVA ESGUEVILLAS DE ESGUEVA 67
36 SECUNDARIA 24017916 LEÓN IES EUROPA PONFERRADA 67
37 SECUNDARIA 47005863 VALLADOLID IES PINAR DE LA RUBIA VALLADOLID 66
38 SECUNDARIA 24001106 LEÓN CEO SAN JUAN BENAVIDES DE ÓRBIGO 66
39 PRIMARIA 24010077 LEÓN CEIP TREPALIO TROBAJO DEL CAMINO 66
40 PRIMARIA 34002563 PALENCIA CEIP HÉROES DE LA INDEPENDEN. TORQUEMADA 66
41 PRIMARIA 40000422 SEGOVIA CEIP CARDENAL CISNEROS BOCEGUILLAS 66
42 PRIMARIA 40004361 SEGOVIA CEIP SAN GIL CUÉLLAR 66
43 PRIMARIA 40000616 SEGOVIA CEIP SAN JUAN BAUTISTA CARBONERO EL MAYOR 66
44 PRIMARIA 40004968 SEGOVIA CRA CAMPOS CASTELLANOS CANTIMPALOS 66
45 PRIMARIA 47000075 VALLADOLID CEIP MIGUEL DELIBES ALDEAMAYOR DE S. MARTÍN 66
46 SECUNDARIA 49000391 ZAMORA IES LOS SAUCES BENAVENTE 66
47 SECUNDARIA 24000990 LEÓN IES EL SEÑOR DE BEMBIBRE BEMBIBRE 66
48 SECUNDARIA 47007291 VALLADOLID IES JUANA I DE CASTILLA TORDESILLAS 66
49 SECUNDARIA 05004846 ÁVILA IES CLAUDIO S. ALBORNOZ EL TIEMBLO 65
50 PRIMARIA 09007970 BURGOS CEIP MIGUEL DELIBES BURGOS 65
51 SECUNDARIA 24006128 LEÓN IES GINER DE LOS RÍOS LEÓN 65
52 PRIMARIA 37000942 SALAMANCA CEIP MARQUÉS DE VALERO BÉJAR 65
53 SECUNDARIA 47004706 VALLADOLID IES LA MERCED VALLADOLID 65
54 SECUNDARIA 47004706 VALLADOLID IES LA MERCED VALLADOLID 65
55 PRIMARIA 47005917 VALLADOLID CEIP NARCISO ALONSO CORTÉS VALLADOLID 65
56 SECUNDARIA 40004725 SEGOVIA IES VEGA DEL PIRÓN CARBONERO EL MAYOR 65
57 PRIMARIA 05006120 ÁVILA CRA ARTURO DUPERIER LANZAHITA 64
58 SECUNDARIA 09008378 BURGOS IES DIEGO DE SILOÉ BURGOS 64
59 SECUNDARIA 24008411 LEÓN IES VIRGEN DE LA ENCINA PONFERRADA 64
60 SECUNDARIA 37006014 SALAMANCA IES MATEO HERNÁNDEZ SALAMANCA 64
N.º MODALIDAD CÓDIGO PROVINCIA CENTRO LOCALIDAD PUNTUACIÓN
61 PRIMARIA 40008433 SEGOVIA CEIP SAN JOSÉ SEGOVIA 64
62 PRIMARIA 47005887 VALLADOLID CEIP ANTONIO MACHADO VALLADOLID 64
63 SECUNDARIA 47004615 VALLADOLID IES ZORRILLA VALLADOLID 64
64 SECUNDARIA 24017904 LEÓN IES ERAS DE RENUEVA LEÓN 63
65 SECUNDARIA 24016481 LEÓN IES SAN ANDRÉS VILLABALTER 63
66 SECUNDARIA 37002197 SALAMANCA IES TIERRA DE CIUDAD RODRIGO CIUDAD RODRIGO 63
67 SECUNDARIA 37013341 SALAMANCA CIFP RÍO TORMES SALAMANCA 63
68 SECUNDARIA 40004750 SEGOVIA IES CATALINA DE LANCASTER STA. M.ª LA REAL DE NIEVA 63
69 SECUNDARIA 47002060 VALLADOLID IES PÍO DEL RÍO HORTEGA PORTILLO 63
70 SECUNDARIA 47006171 VALLADOLID IES ANTONIO TOVAR VALLADOLID 63
71 SECUNDARIA 47004913 VALLADOLID IES DELICIAS VALLADOLID 63
72 PRIMARIA 24018337 LEÓN CRA SANTA BÁRBARA OLLEROS DE SABERO 62
73 SECUNDARIA 49010655 ZAMORA IES POETA CLAUDIO RODRÍGUEZ ZAMORA 61
74 SECUNDARIA 24014150 LEÓN IES OBISPO ARGÜELLES VILLABLINO 61
75 PRIMARIA 34000013 PALENCIA CEIP CASTILLA Y LEÓN AGUILAR DE CAMPOO 61
76 SECUNDARIA 34003749 PALENCIA IES RECESVINTO VENTA DE BAÑOS 61
77 PRIMARIA 40002911 SEGOVIA CEIP LA PRADERA VALSAIN 61
78 SECUNDARIA 42003761 SORIA IES SANTA CATALINA EL BURGO DE OSMA 61
79 PRIMARIA 05001535 ÁVILA CEIP MORENO ESPINOSA CEBREROS 61
80 PRIMARIA 24005434 LEÓN CEIP LUIS VIVES LEÓN 60
81 SECUNDARIA 40004351 SEGOVIA IES EZEQUIEL GONZÁLEZ SEGOVIA 60
82 PRIMARIA 47003519 VALLADOLID CEIP ANTONIO ALLÚE MORER VALLADOLID 60
83 PRIMARIA 09003897 BURGOS CEIP LOS ÁNGELES MIRANDA DE EBRO 59
84 SECUNDARIA 09008366 BURGOS IES VELA ZANETTI ARANDA DE DUERO 59
85 PRIMARIA 47003295 VALLADOLID CEIP ISABEL LA CATÓLICA VALLADOLID 59
86 PRIMARIA 47007264 VALLADOLID CRA EL PÁRAMO VILLANUBLA 59
87 SECUNDARIA 47007409 VALLADOLID CEPA BERNAL DÍEZ DEL CASTILLO MEDINA DEL CAMPO 59
88 PRIMARIA 40008342 SEGOVIA CRA LOS ALMENDROS LA LASTRILLA 58
89 SECUNDARIA 37008436 SALAMANCA IES TOMÁS Y VALIENTE PEÑARANDA DE BRACAM. 58
90 PRIMARIA 47007331 VALLADOLID CRA LA VILLA PEÑAFIEL 57
91 PRIMARIA 24013224 LEÓN CEIP BERNARDINO PÉREZ VALENCIA DE D. JUAN 57
92 SECUNDARIA 40000550 SEGOVIA IES HOCES DEL DURATÓN CANTALEJO 57
N.º MODALIDAD CÓDIGO PROVINCIA CENTRO LOCALIDAD PUNTUACIÓN
93 PRIMARIA 42000772 SORIA CEIP MANUEL RUIZ ZORRILLA EL BURGO DE OSMA 56
94 PRIMARIA 47011152 VALLADOLID CEIP MARGARITA SALAS ARROYO DE LA ENCOMIEN. 56
95 SECUNDARIA 24006050 LEÓN IES PADRE ISLA LEÓN 56
96 PRIMARIA 47006090 VALLADOLID CEIP LEÓN FELIPE VALLADOLID 54
97 PRIMARIA 47006429 VALLADOLID CEIP FCO. GINER DE LOS RÍOS VALLADOLID 54
98 SECUNDARIA 24018234 LEÓN IES SAHAGÚN SAHAGÚN 53
99 SECUNDARIA 37010017 SALAMANCA IES SENARA BABILAFUENTE 53
100 SECUNDARIA 47007057 VALLADOLID IES RÍO DUERO TUDELA DE DUERO 53
101 SECUNDARIA 05009571 ÁVILA IES JOSÉ LUIS. L. ARANGUREN ÁVILA 51
102 SECUNDARIA 40004521 SEGOVIA IES MARÍA ZAMBRANO EL ESPINAR 51
103 PRIMARIA 40003770 SEGOVIA CEO VIRGEN DE LA PEÑA SEPÚLVEDA 51
104 SECUNDARIA 49007486 ZAMORA IES ARRIBES DE SAYAGO BERMILLO DE SAYAGO 51
105 SECUNDARIA 37005939 SALAMANCA IES FEDERICO Gª BERNALT SALAMANCA 49
106 PRIMARIA 40004762 SEGOVIA CRA EL ENCINAR LA LOSA 49
107 SECUNDARIA 47006545 VALLADOLID IES RIBERA DE CASTILLA VALLADOLID 49
108 SECUNDARIA 24002160 LEÓN IES BERGIDUM FLAVIUM CACABELOS 49
109 SECUNDARIA 24018544 LEÓN IES FERNANDO I VALENCIA DE D. JUAN 48
110 SECUNDARIA 40003666 SEGOVIA IES MARÍA MOLINER SEGOVIA 48
111 PRIMARIA 24005604 LEÓN CEIP SAN CLAUDIO LEÓN 47
112 SECUNDARIA 24017734 LEÓN IES C. SÁNCHEZ ALBORNOZ LEÓN 44
113 SECUNDARIA 47011309 VALLADOLID IES JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO VALLADOLID 41
114 PRIMARIA 49006251 ZAMORA CEIP LAS ERAS BENAVENTE 40
115 SECUNDARIA 09008536 BURGOS IES PINTOR LUIS SÁEZ BURGOS 37

2) POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO

N.º MODALIDAD CÓDIGO PROVINCIA CENTRO LOCALIDAD CAUSA
1 PRIMARIA 34000529 PALENCIA CEIP MARQUÉS SANTILLANA CARRIÓN DE LOS CONDES Fuera de plazo

Solicitudes: quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

ATENCIÓN: modificación posterior (13-5-15) sobre la valoración. Ver dentro.


ORDEN EDU/331/2015, de 24 de abril, por la que se convoca el proceso de selección de proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulados en la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, correspondiente al curso escolar 2014-2015.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en su compromiso de lograr un sistema educativo de calidad, asume como objetivo fomentar el impulso e innovación de las acciones que desarrollen los centros sobre sus procesos educativos, permitiendo la mejora de los resultados y reforzando el desarrollo de modelos de reconocimiento diferenciados.

La Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, por la que se regulan los proyectos educativos para la mejora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2 que la finalidad de dichos proyectos es favorecer el proceso educativo del alumnado, a través de la intervención en los distintos ámbitos que incidan en los indicadores que cada centro se comprometa a mejorar, a partir de la realización de procesos de evaluación externos e internos. Asimismo, en su artículo 3, establece que la participación en los proyectos educativos para la mejora podrá solicitarse por los centros previa convocatoria pública de selección, y en el artículo 5 se determina que la financiación de los proyectos educativos para la mejora en los centros docentes públicos se instrumentarán mediante la suscripción de un compromiso educativo en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Procede, por tanto, efectuar la convocatoria del proceso de selección de los proyectos educativos para la mejora en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al curso 2014-2015.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de selección de proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al curso escolar 2014-2015, regulados en la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, por la que se regulan los proyectos educativos para la mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Destinatarios.

1. Podrán presentarse a esta convocatoria, los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, secundaria y/o formación profesional.

2. El número de proyectos a seleccionar en la presente convocatoria vendrá determinado por la cuantía máxima individualizada de las ayudas, establecido en el apartado décimo de la presente orden, en relación con la financiación prevista en el mismo, sin que en ningún caso, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, supere los cuarenta proyectos.

Tercero.– Finalidad, objetivos, modalidades y contenido mínimo de los proyectos.

La finalidad, objetivos, modalidades y contenido mínimo de proyectos educativos para la mejora presentados se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se formalizarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible también en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta administración.

2. Las solicitudes podrán presentarse por algunos de los siguientes medios:

  • a) Directamente en la dirección provincial de educación de la provincia que corresponda, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que hayan sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al articular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Proyecto educativo para la mejora conforme al modelo del Anexo II.
  • b) Documentos en los que conste expresamente la aprobación del proyecto presentado por parte del claustro de profesores y del consejo escolar del centro, de acuerdo con el modelo de los Anexos III y IV, respectivamente.

4. En atención a lo establecido en el artículo 4.a) de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, en el caso de centros que no hayan participado en los procesos de evaluación previstos en la Orden EDU/958/2007, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativos de Castilla y León, la presentación de la solicitud supondrá la adquisición del compromiso de participar en estos procesos de evaluación en el caso de resultar seleccionados.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Las solicitudes y su documentación se remitirán al Servicio de Educación Infantil Básica y Bachillerato de la Dirección General de Política Educativa Escolar en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la precitada ley.

Sexto.– Comisión de selección y seguimiento.

1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, la selección y seguimiento de los proyectos educativos para la mejora se realizará por una comisión de selección y seguimiento constituida al efecto, integrada por los siguientes miembros:

  • a) El Director General de Política Educativa Escolar o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) Dos funcionarios del Servicio de Educación Infantil Básica y Bachillerato de la Dirección General de Política Educativa Escolar, designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.
  • c) Dos funcionarios de la Consejería de Educación designados, uno, por el titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y otro, por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • d) Dos representantes de centros docentes públicos que hayan formalizado contratos-programa en cursos anteriores, y no participen en la presente convocatoria, designados por el Director General de Política Educativa Escolar.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la comisión de selección, podrá recabar la colaboración de las direcciones provinciales de educación a través de representantes provinciales designados por su titular.

3. A las reuniones de la comisión de selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de la organización sindical mayoritaria del profesorado de la enseñanza pública, un representante de cada una de las confederaciones de madres y padres de centros públicos más representativas y un representante de la organización más representativa entre el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria.

Séptimo.– Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará por la comisión de selección y seguimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, otorgando hasta un máximo de cien puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

  • a) Alumnado afectado por el proyecto y profesorado comprometido directamente en el mismo, de acuerdo con el contenido de la convocatoria: máximo 20 puntos distribuidos de la forma siguiente:
    • 1.º Porcentaje de alumnos participantes en el proyecto sobre el total del alumnado matriculado en el centro: hasta 10 puntos:
    • 1.º 1. Centros con un número de alumnos participantes en el proyecto inferior al 25%: 2 puntos.
    • 1.º 2. Centros con un número de alumnos participantes en el proyecto entre el 25% y el 50%: 5 puntos.
    • 1.º 3. Centros con un número de alumnos participantes en el proyecto entre el 51% y el 75%: 7 puntos.
    • 1.º 4. Centros con un número de alumnos participantes en el proyecto superior al 75%: 10 puntos.
    • 2.º Porcentaje de profesores implicados directamente en el proyecto sobre el total del profesorado centro: Hasta 10 puntos:
    • 2.º 1. Centros con un número de profesores participantes en el proyecto inferior al 25%: 2 puntos.
    • 2.º 2 Centros con un número de profesores participantes en el proyecto entre el 25% y el 50%: 5 puntos.
    • 2.º 3 Centros con un número de profesores participantes en el proyecto entre el 51% y el 75%: 7 puntos.
    • 2.º 4 Centros con un número de profesores participantes en el proyecto superior al 75%: 10 puntos.
  • b) Los factores contextuales condicionantes del proyecto y la vinculación entre las propuestas y compromisos derivados y los objetivos generales de los proyectos educativos para la mejora: máximo 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
    • 1.º Factores condicionantes de la situación del centro: hasta 10 puntos:
    • 1.º 1 Centros ubicados en localidades con población inferior a 20.000 habitantes: 2 puntos.
    • 1.º 2 Centros con un porcentaje de alumnado que supera 6.º de educación primaria, con respecto al total del alumnado matriculado en dicho curso, inferior al 80% (modalidad de participación «Primaria»): 4 puntos.
    • 1.º 3 Centros con un porcentaje de alumnado que titula en 4.º de ESO con respecto al total del alumnado matriculado en dicho curso, inferior al 80% (modalidad de participación «Secundaria»): 4 puntos.
    • 1.º 4 Centros que han desarrollado procesos de autoevaluación: 4 puntos.
    • 2.º Coherencia entre el diagnóstico de la situación del centro y los Objetivos, medidas y recursos propuestos y compromisos de mejora derivados de los mismos y su vinculación a los objetivos generales de los proyectos educativos para la mejora establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, por la que se regulan los proyectos educativos para la mejora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León: Hasta 10 puntos:
    • 2.º 1 Proyectos educativos para la mejora que incluyan acciones vinculadas a tres o menos de los objetivos establecidos en la Orden EDU/1065/2014: 5 puntos.
    • 2.º 2 Proyectos educativos para la mejora que incluyan acciones vinculadas a cuatro o más de los objetivos establecidos en la Orden EDU/1065/2014: 10 puntos.
  • c) Indicadores del nivel de logro de los compromisos de mejora adquiridos en el proyecto, que se valorarán en relación con la precisión en la formulación de los mismos y el grado de ajuste y coherencia con los objetivos del proyecto educativo para la mejora: Máximo 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
    • 1.º Muy buen nivel de precisión, ajuste y coherencia: 20 puntos.
    • 2.º Buen nivel de precisión, ajuste y coherencia: 15 puntos.
    • 3.º Correcto nivel de precisión, ajuste y coherencia: 10 puntos.
    • 4.º Nivel de precisión, ajuste y coherencia mejorable: 5 puntos.
  • d) La implicación y participación de la comunidad educativa del centro, expresada mediante el respaldo del consejo escolar del centro al proyecto, graduando la puntuación por tramos: máximo 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
    • 1.º Superior al 80%: 20 puntos.
    • 2.º Entre el 60 y el 80%: 15 puntos.
    • 3.º Inferior el 60 %: 10 puntos.

(ATENCIÓN: MODIFICACIÓN POSTERIOR: «…Modificar el apartado séptimo.1 de la Orden EDU/331/2015, … añadiendo una letra e) con el siguiente texto: e) Los proyectos de centros que no haya suscrito previamente ningún contrato programa con la Administración educativa: 20 puntos.»).

2. La suma de la valoración obtenida con los criterios que figuran en el anterior punto, dará como resultado la puntuación total obtenida por el proyecto.

3. En caso de empate se dará prioridad, en primer lugar, a aquellos proyectos que permitan una más adecuada distribución territorial de los centros seleccionados, teniendo en cuenta el número total de centros de la provincia y los que ya han sido seleccionados; en segundo lugar, se dará prioridad a aquellos proyectos que tengan como destinatarios mayor número de alumnos.

Octavo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada del Director General de Política Educativa Escolar, visto el informe de la comisión de selección y seguimiento, indicando los proyectos educativos para la mejora seleccionados y ordenados por modalidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre.

2. La resolución de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Noveno.– Formalización del compromiso educativo.

1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución de la convocatoria, los centros docentes públicos cuyos proyectos educativos para la mejora hayan sido seleccionados, formalizarán un compromiso educativo para la ejecución de dicho proyecto.

2. Se delega en los titulares de las direcciones provinciales de educación, en el ámbito de sus respectivas provincias, la firma de los compromisos educativos cuya competencia corresponde al Consejero de Educación.

3. El compromiso educativo tendrá efectos inmediatos a la firma, se redactará a partir del proyecto educativo para la mejora seleccionado e incorporará, entre otros aspectos, los compromisos específicos asumidos por las partes que lo suscriben conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, y el plazo para la ejecución de los mismos coincidirá con la finalización del período lectivo del curso escolar siguiente al de la suscripción del compromiso educativo.

Décimo.– Financiación.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 0702322A0522900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

2. Los centros cuyos proyectos educativos para la mejora sean seleccionados recibirán una aportación económica que dedicarán íntegramente al desarrollo de los compromisos adquiridos con la suscripción del compromiso educativo.

3. El importe individualizado que recibirá cada centro se calculará dividiendo el total del crédito previsto en esta orden entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos obtenidos por cada proyecto, sin que la cantidad resultante pueda ser superior a SEIS MIL EUROS (6.000 €) por proyecto.

4. Una vez formalizado el compromiso educativo  en el plazo de 20 días se reconocerá la obligación correspondiente para que los centros reciban la financiación aprobada. La dotación económica correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por cada centro en el modelo de solicitud, Anexo I.

Undécimo.– Gastos imputables a los proyectos.

1. Con carácter general, serán gastos imputables a la ejecución de los proyectos seleccionados en la convocatoria, los realizados y pagados antes del 31 de mayo de 2016.

2. Específicamente, los fondos concedidos al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar los gastos corrientes ocasionados por el desarrollo del proyecto en los conceptos siguientes:

  • a) Adquisición de material fungible y didáctico que el proyecto requiera.
  • b) Desarrollo de actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.

Duodécimo.– Evaluación y memoria del proyecto educativo para la mejora.

Finalizada la ejecución del compromiso educativo formalizado por el centro, y de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, los centros incorporarán en su memoria anual la evaluación del grado de ejecución de su proyecto educativo para la mejora en relación con el contenido el compromiso educativo en el que se formaliza el mismo. Dicha evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos específicos e indicadores que se establezcan en el compromiso educativo.

Decimotercero.– Justificación económica del proyecto.

1. Los centros deberán justificar la aportación económica recibida con la presentación ante la dirección provincial de educación de la siguiente documentación:

  • a) Certificado del centro en el que conste haber dedicado la aportación económica concedida íntegramente al desarrollo de los compromisos adquiridos.
  • b) Declaración responsable firmada por el director o directora del centro, conforme al modelo del Anexo V, acreditativa de los costes del proyecto, acompañada de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y de los documentos justificativos del pago. En el caso de pagos con cheque bancario, además de copia de éste, deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.

2. El plazo para presentar la documentación justificativa indicada en el apartado anterior, finalizará el día 30 de junio de 2016.

3. Las direcciones provinciales de educación remitirán al Servicio de Educación Infantil Básica y Bachillerato de la Dirección General de Política Educativa Escolar, la documentación justificativa, en un plazo máximo de un mes desde su recepción.

Decimocuarto.– Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de las condiciones de esta convocatoria o la no justificación por parte del centro de la totalidad de la cuantía concedida, dará lugar al inicio de un procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Decimoquinto.– Mecanismos de control e inspección.

Los mecanismos de control e inspección se establecerán de conformidad con las disposiciones del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios.

Decimosexto.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Política Educativa Escolar, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de abril de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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