Pruebas acceso Universidad mayores 25 y 45 años

Pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años y mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.

  • ANEXO I.  Fase general: contenidos de los ejercicios y criterios de valoración adoptados.
  • ANEXO II: Fase específica: contenidos de los ejercicios (currículo 2º bachillerato) y criterios y fórmulas de valoración.

ORDEN EDU/1123/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de las  en la Comunidad de Castilla y León y se crea la Comisión organizadora de estas pruebas de acceso.

El apartado 6 del artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

El apartado 4 del artículo 42 y la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuyen al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, la regulación de las condiciones básicas para la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años de edad, y de los mayores de 45 años de edad que no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.

En virtud de dicha normativa, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Esta norma ha sido derogada por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina su calendario de implantación previendo que los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en él regulados se apliquen, a partir del curso académico 2017-2018, a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller del Sistema Educativo Español de acuerdo con la redacción del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y, a partir del curso académico 2014/2015, al resto de estudiantes. En este último colectivo se incluyen las personas mayores de 25 años y mayores de 45 que superen la prueba de acceso establecida en este Real Decreto. El apartado cuarto de la disposición transitoria única determina que la regulación de esta prueba de acceso comenzará a aplicarse en el acceso al curso académico 2015-2016.

En las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo IV de este Real Decreto se regulan los procedimientos específicos de acceso y admisión para personas mayores de 25 años y mayores de 45 años, respectivamente. Dicha regulación tiene carácter básico de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de esta norma.

Asimismo los artículos 15 y 20 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, prevén que las Administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su ámbito de gestión, puedan constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y de 45 años.

El apartado 1 del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La regulación de esta materia, en el ámbito de la Comunidad de Castila y León, se contiene en la Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y regula ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.

La adecuación de esta orden a la nueva regulación estatal aconseja su derogación y la aprobación de una nueva norma que aplique el calendario de implantación previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y lo establecido en su disposición transitoria única para la regulación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y mayores de 45 años para el curso académico 2015-2016 y siguientes.

La presente orden ha sido informada favorablemente por las universidades públicas de Castilla y León en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4 del artículo 12 y 5 del artículo 17 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años y para mayores de 45 años, así como crear la Comisión organizadora de estas pruebas de acceso, en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 21 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Artículo 2. Destinatarios de las pruebas de acceso.

1. De conformidad con el artículo 11 Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las personas mayores de 25 años que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado mediante la superación de la prueba de acceso regulada en la presente orden. Sólo podrán concurrir a esta prueba quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

2. De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado mediante la superación de la prueba de acceso adaptada regulada en la presente orden, si cumplen o han cumplido la citada edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 3. Convocatoria de las pruebas.

La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años y mayores de 45 años de Castilla y León –en adelante, Comisión organizadora–, convocará anualmente las pruebas de acceso para personas mayores de 25 años y mayores de 45 años, cuyo contenido será común para cada una de ellas en cada uno de los distritos universitarios, celebrándose el mismo día y a la misma hora.

Artículo 4. Prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. De conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se estructura en dos fases, una general y otra específica.

2. Los ejercicios de la fase general serán los siguientes:

  • a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad. El alumno elegirá entre estas dos opciones del ejercicio en el momento de efectuar la prueba.
  • El comentario se realizará sobre un texto periodístico, científico o literario relacionado con un tema de actualidad, no especializado, ni relacionado particularmente con ninguna de las materias de esta prueba de acceso. El texto tendrá una extensión máxima de una página. El candidato deberá realizar un resumen y un esquema del contenido del texto propuesto, así como un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico sobre las ideas principales expresadas en él.
  • El desarrollo de un tema general de actualidad, implicará además de su redacción, la realización de un resumen de su contenido, la elaboración de un esquema del mismo y el comentario breve sobre la importancia y vigencia del tema propuesto en la prueba.
  • b) Lengua castellana: A partir de un texto de no más de diez líneas, se formularán cuatro preguntas. La primera consistirá en un análisis sintáctico de un fragmento del texto y el resto versará sobre aspectos del programa de Lengua castellana.
  • c) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués: Consistirá en la traducción sin diccionario de un texto sobre un tema de actualidad científica o social. También se podrán formular preguntas sobre el texto que permitan comprobar el nivel de comprensión del contenido del mismo y sobre aspectos morfológicos y semánticos.

3. El interesado podrá realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección.

La fase específica consistirá en un ejercicio de la materia elegida vinculada a la opción u opciones elegidas a cuya rama o ramas de conocimiento pertenezca el título de grado que el interesado pretenda cursar. La materia correspondiente a cada opción elegida se hará constar en la solicitud de inscripción.

Las materias vinculadas a cada opción son las siguientes:

  • a) Opción A (artes y humanidades): Historia del Arte, Historia de España y Geografía.
  • b) Opción B (ciencias): Matemáticas, Física y Química.
  • c) Opción C (ciencias de la salud): Biología, Física y Química.
  • d) Opción D (ciencias sociales y jurídicas): Economía de la Empresa, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales y Geografía.
  • e) Opción E (ingeniería y arquitectura): Dibujo Técnico, Matemáticas y Física.

4. De cada uno de los ejercicios, tanto de la fase general, excepción hecha del comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad, como de la específica, se proporcionarán dos propuestas de examen diferentes para que los candidatos elijan una de ellas.

5. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y treinta minutos, con un intervalo de treinta minutos entre cada prueba.

6. Los contenidos de los ejercicios que integran la fase general, son los fijados en el Anexo I de esta orden, donde aparecen también los criterios de valoración adoptados. Los contenidos de los ejercicios que conforman la fase específica son los establecidos en el Anexo II sobre el currículo de las materias correspondientes en segundo curso de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, utilizándose para su corrección los criterios y fórmulas de valoración en él establecidos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la calificación de la prueba de acceso, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por la universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos en el apartado anterior. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

Artículo 5. Prueba de acceso para mayores de 45 años.

1. De conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos: Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad, y Lengua castellana.

2. Ambos ejercicios serán los mismos que tengan que realizar los aspirantes a acceder a la universidad a través de las pruebas para mayores de 25 años en su fase general.

3. De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, los candidatos deberán realizar una entrevista personal en la que se comprobará que las capacidades con las que cuentan les permitirán un desenvolvimiento adecuado en las actividades lectivas que se desarrollen en dicho ámbito. La calificación de dicha entrevista será de «apto» o «no apto».

4. Los contenidos de los ejercicios que integran esta prueba son los establecidos en el Anexo I de esta orden, donde aparecen también los criterios de valoración adoptados.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por cada universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos en el apartado anterior. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal, y un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.

Artículo 6. Tribunales calificadores.

1. Se establecerá un tribunal calificador único para ambas pruebas por cada distrito universitario, cuya designación y constitución corresponde a la Comisión organizadora, quien deberá atender al principio de presencia equilibrada ente mujeres y hombres, de conformidad con los artículos 15.1.d) y 20.1. d) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, garantizando asimismo que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

2. Cada tribunal calificador estará compuesto por profesores universitarios, entre los que necesariamente se incluirán los responsables locales de cada materia.

3. El nombramiento de los miembros del tribunal calificador se realizará, a propuesta del Rector correspondiente, en la que se concretará además el presidente y secretario del tribunal.

Artículo 7. Actuaciones de los tribunales calificadores.

1. El presidente de cada tribunal dará cumplimiento a las medidas adoptadas por la Comisión organizadora para garantizar el anonimato de los estudiantes durante el proceso de corrección de los ejercicios.

2. Finalizadas las actuaciones, el presidente de cada tribunal elevará un informe a la Comisión organizadora. Este informe deberá incluir los resultados de los estudiantes y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso.

Artículo 8. Reclamaciones.

1. Los aspirantes podrán reclamar la calificación de cualquiera de los ejercicios de las pruebas reguladas en esta orden en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones en los tablones de anuncios oficiales de las universidades.

2. Para ello, las universidades pondrán a disposición de los interesados un modelo normalizado, dirigido al Rector de la universidad en la que hayan realizado las pruebas.

3. La resolución de las reclamaciones corresponderá a la Comisión organizadora. Dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al interesado.

4. Contra la resolución de la reclamación cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años y mayores de 45 años de Castilla y León.

1. La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años y mayores de 45 años de Castilla y León es un órgano colegiado cuyos fines son la coordinación y organización de las citadas pruebas.

2. Esta Comisión organizadora estará adscrita a la consejería competente en materia de universidades.

Artículo 10. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión organizadora tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  • a) Coordinación y organización de la prueba de acceso.
  • b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.
  • c) La designación y constitución de los tribunales calificadores atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
  • d) Aprobar el contenido concreto de las pruebas obtenido mediante sorteo de las distintas propuestas elaboradas por los grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia.
  • e) La convocatoria de las pruebas: la determinación de las fechas y el establecimiento de los calendarios y horarios de las mismas.
  • f) La resolución de reclamaciones.
  • g) El establecimiento de los mecanismos de información adecuados.
  • j) La determinación de las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

Artículo 11. Composición.

1. La Comisión organizadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Los Rectores de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, o personas en quienes deleguen.
  • b) El titular de la dirección general competente en materia de universidades, o persona en quien delegue.
  • c) Los Vicerrectores de las universidades públicas de Castilla y León, responsables de las pruebas de acceso a la universidad.
  • d) El profesor responsable técnico de la organización y desarrollo de estas pruebas en cada universidad elegido por el Rector correspondiente.
  • e) Dos miembros de la dirección general competente en materia de universidades, designados por su titular.

2. La Comisión organizadora será presidida, rotatoriamente y por un curso académico, por los Rectores de las Universidades de León, Burgos, Salamanca y Valladolid por este orden.

3. Cuando el presidente lo considere necesario, podrán participar en las reuniones de la Comisión organizadora, con voz pero sin voto, los expertos en la materia que se estime oportunos para el asesoramiento de los temas a debatir.

4. Actuará como secretario uno de los miembros de la Comisión organizadora, designado por el Presidente para cada curso académico.

5. La Comisión organizadora deberá reunirse, al menos, dos veces a lo largo del curso académico.

6. Los miembros de la Comisión organizadora no percibirán remuneración económica por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12. Grupos de trabajo.

Para el mejor desarrollo de las funciones atribuidas a la Comisión organizadora, se crearán los siguientes grupos de trabajo:

  • a) Grupo de trabajo de organización de las pruebas.
  • b) Grupo de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia.

Artículo 13. Grupos de trabajo de organización de las pruebas.

1. En cada universidad pública se constituirá un grupo de trabajo de organización de las pruebas compuesta por el Rector o persona en quien delegue, el Vicerrector responsable de las pruebas de acceso a la universidad, el profesor universitario responsable técnico de la organización y desarrollo de estas pruebas, y el número de profesores universitarios que estime oportunos el Rector a quien corresponderá su nombramiento, sin que dicho número pueda ser superior a tres.

2. Las competencias de los grupos de trabajo de organización de las pruebas son las siguientes:

  • a) Organizar, desarrollar y evaluar el desenvolvimiento de las pruebas de cada distrito universitario.
  • b) Proponer al Rector, quien lo nombrará, al responsable local de cada materia objeto de examen, que será un profesor universitario.

Artículo 14. Grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia.

1. Existirán tantos grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia como materias objeto de examen se establezcan y sus miembros serán los responsables locales de la correspondiente materia de los cuatro distritos universitarios.

2. Cada grupo de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia, que estará presidido por el profesor universitario perteneciente a la universidad que ese curso presida la Comisión organizadora, podrá reunirse, como máximo, dos veces cada curso académico.

3. Las competencias de cada grupo de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia son las siguientes:

  • a) Revisar las pruebas y los resultados del curso anterior.
  • b) Examinar los análisis de los contenidos del currículo oficial realizados por los responsables locales de la materia y sus desarrollos en aquellos aspectos que se consideren imprescindibles para cursar los correspondientes estudios universitarios remitiendo sus propuestas a la Comisión organizadora para su determinación.
  • c) Realizar el número de propuestas de examen que determine la Comisión organizadora y remitirlas a ésta en el plazo estipulado para que la Comisión organizadora pueda elegir entre ellas, por sorteo, las propuestas necesarias para dichas pruebas.

En el ejercicio de las competencias previstas en las letras a) y b) el grupo de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia partirá de los estudios que realice cada uno de los responsables locales en su distrito universitario, a cuyo efecto éste deberá remitir previamente un informe al grupo de trabajo del que forma parte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aplicación transitoria de la Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.

Lo dispuesto en los capítulos I, II, III y V de la Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas, seguirá siendo de aplicación para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado hasta el curso académico 2016-2017 inclusive, para los estudiantes que se encuentran en posesión del título de Bachiller o equivalente y para los estudiantes que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño, o de técnico deportivo superior o equivalentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Se deroga la Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de universidades a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de diciembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero


ANEXO I: Los contenidos de los ejercicios que integran la fase general,  y criterios de valoración adoptados.

ANEXO II: Los contenidos de los ejercicios que conforman la fase específica sobre el currículo de las materias correspondientes en segundo curso de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, y criterios y fórmulas de valoración en él establecidos.

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