Pruebas evaluación de las competencias clave para el acceso certificados de profesionalidad

Las personas que quieran acceder a un certificado de profesionalidad y no posean la titulación mínima exigida para poder cursarlo, podrán hacerlo a través de la obtención de las competencias clave necesarias.

Por tanto, si quieres acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 y no tienes la titulación mínima requerida, debes obtener primero las competencias clave necesarias.

¿Cómo se obtienen las competencias clave?

Si no cuentas con la titulación mínima necesaria para acceder a un certificado de profesionalidad determinado, puedes obtener las competencias clave a través de dos vías:

  • Realización de pruebas de competencias clave
  • Superación de un curso de formación gratuita para desempleados
Pruebas de competencias clave

A través de las denominadas pruebas de competencias clave, la persona puede examinarse y demostrar que posee los conocimientos necesarios en matemáticas, lengua castellana y lengua extranjera.

Estas pruebas son realizadas por los Servicios de Empleo en las diferentes comunidades autónomas, y la superación de las mismas, habilita a la persona para poder realizar los cursos de formación que conducen a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

No podrán realizar las pruebas de competencias clave las siguientes personas:

  • Las que posean el título de la ESO para el nivel 2.
  • Estar en posesión del título de Bachillerato si quieren acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • Tener un certificado de profesionalidad con el mismo nivel que el certificado al que se quiera acceder.
  • Tener un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o certificado profesional de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
  • Poseer las titulación académicas de ciclo formativo de grado medio para el nivel 2 y grado superior para el nivel 3 o haber superado las pruebas de acceso oficiales.
  • Quienes haya superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.

Pruebas-Evaluacion-Competencias-Clave

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Castilla y León

  • Pruebas de evaluación, para aquellos alumnos que carecen de las titulaciones o acreditaciones, de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
ORDEN EMP/80/2018, de 19 de enero, por la que se regulan las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad de Castilla y León.

 

Orden BOCyLLa Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En su artículo 8 se establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

Por consiguiente, las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

La oferta formativa destinada a la obtención de los certificados de profesionalidad, tiene una especial importancia en su utilización como instrumento de política activa de empleo.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad. Estos certificados son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

En el artículo 20 de la precitada norma se regulan los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, y se establece que corresponderá a la administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación. En el apartado segundo de este mismo artículo se determina que, para poder acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, los alumnos deberán reunir alguno de los requisitos allí establecidos, siendo uno de ellos el tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

Estas competencias claves son las descritas en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para verificar con objetividad y rigor técnico el cumplimiento de este requisito, los Servicios Públicos de Empleo determinarán el procedimiento de realización de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad, como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos que han de comprobarse y los criterios para su medición. Las pruebas se podrán realizar bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos, para lo cual deberán estar previamente autorizados.

Finalmente, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 27 de enero de 2016, establece que se promoverá con carácter inmediato la implantación de un sistema de reconocimiento y acreditación de competencias clave al alcance de todas las personas, iniciando la regulación básica a nivel normativo y procediendo posteriormente a la puesta en marcha de convocatorias periódicas estables que permitan la acreditación de la formación básica cuando se necesite.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la realización de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, de aquellos alumnos que carecen de las titulaciones o acreditaciones exigidas por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden es la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León es el órgano competente para comprobar que las personas aspirantes poseen los requisitos formativos y profesionales que les permitan cursar, con aprovechamiento, la formación de certificados de profesionalidad.

2. Para poder acceder a los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional, las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

3. La convalidación de las enseñanzas para personas adultas con las competencias clave requeridas para cursar certificados de profesionalidad de nivel 2, se llevará a cabo de conformidad con lo determinado en el Anexo II de la presente Orden. La solicitud de convalidación se formulará conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), adjuntando justificación documental de las enseñanzas superadas (certificación oficial o, en su caso, libro o historial de calificaciones).

Artículo 3. Pruebas de evaluación en competencias clave.

1. Estas pruebas, de conformidad con lo establecido por el apartado segundo del artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se podrán realizar, bien directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bien a través de centros formativos autorizados.

2. Las pruebas serán de carácter presencial para cada competencia clave y nivel de cualificación. Las personas aspirantes pueden presentarse a todas o alguna de las competencias convocadas, teniendo en cuenta los requerimientos de los certificados de profesionalidad que quisieran cursar.

3. Con relación al nivel de exigencia formativo, para cada competencia y nivel de cualificación, y los aspectos de la competencia que deben medirse, habrá que estar a lo que se establece en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 4. Convocatoria de pruebas de evaluación en competencias clave por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

1. Atendiendo a las condiciones del mercado laboral y a las previsiones de programación de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes convocatorias para la realización de las pruebas conducentes a la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

2. En la Resolución de convocatoria se establecerán la composición de la comisión de evaluación encargada de la realización y calificación de las pruebas, los criterios de calificación, el plazo y la forma para la inscripción, así como los lugares en los que se celebrarán las pruebas y las fechas de realización de las mismas.

3. Las personas integrantes de las comisiones de evaluación, así como el personal de apoyo que pudiera designarse para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas, tendrán derecho a la percepción de las cantidades establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se establezca otro sistema de retribución específico en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Realización de pruebas de evaluación en competencias clave por centros de formación autorizados.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar a los centros de formación acreditados para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, la realización de pruebas para verificar que los alumnos disponen del conocimiento exigido en competencias clave, siempre que se den, de manera acumulativa, las siguientes circunstancias:

  • a) Que el centro tenga concedida subvención para la impartición de una acción formativa conducente a la obtención de certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, o pretenda su impartición no financiada con fondos públicos.
  • b) Que del procedimiento de selección de alumnos para esa acción formativa resulte que no hay suficientes candidatos que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. En este supuesto, el centro deberá comunicar tal situación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y solicitar la autorización para la realización de estas pruebas, con una antelación mínima de 20 días hábiles, conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Junto con la solicitud se acompañará una memoria que, al menos, deberá incluir:

  • a) Las pruebas a realizar a los candidatos preseleccionados, así como sus criterios de corrección y puntuación.
  • b) La relación de las personas que componen la comisión de evaluación y la acreditación de la cualificación de las mismas para realizar adecuadamente sus cometidos; estas cualificaciones serán las establecidas como «Prescripciones de los formadores» en el programa de la especialidad formativa de la correspondiente competencia clave del Catálogo de Especialidades Formativas.
  • c) La relación de las personas que participarán en cada prueba.
  • d) La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas.

3. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa comprobación de que concurren las circunstancias exigidas y de la adecuación del procedimiento para llevar a cabo las pruebas, las autorizará, propondrá su modificación, o denegará la realización de las mismas, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá autorizada por silencio administrativo.

4. Si de las tareas de control, supervisión y seguimiento, llevadas a cabo por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se detectara algún incumplimiento, se podrá dejar sin efecto la autorización, comunicándolo motivadamente al interesado.

Artículo 6. Personas aspirantes que requieren adaptaciones especiales.

1. Para las personas aspirantes admitidas con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales se habilitarán las condiciones necesarias para facilitar en la medida de lo posible el desarrollo eficaz durante las pruebas, teniendo en cuenta los condicionantes que tienen estas pruebas de evaluación; en estos casos deberán:

  • a) Acreditar el grado y tipo de discapacidad según la legislación vigente de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Concretar las adaptaciones en el apartado habilitado a tal efecto en la solicitud de admisión a las pruebas, donde se especifican las adaptaciones que se pueden solicitar.

2. La adaptación de las pruebas deben de mantener el umbral necesario de los criterios psicopedagógicos y de los referentes de evaluación.

Artículo 7. Coordinación, control y supervisión de las pruebas de evaluación realizadas por los centros de formación autorizados.

1. Además de ser el órgano competente para la autorización de las pruebas, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León tendrá funciones de coordinación, control y supervisión del proceso y desarrollo de las pruebas. Estas funciones serán:

  • a) Coordinar y supervisar los procedimientos de pruebas de competencias clave.
  • b) Registrar y expedir las certificaciones que deriven de estas pruebas.
  • c) Custodiar y archivar todos los documentos que correspondan, relacionados con la realización de las pruebas y la autorización de los centros, así como el detalle de los seguimientos realizados.
  • d) Colaborar en la organización de las pruebas con los centros autorizados; con tal fin, podrán, en su caso, convocar a los miembros de las comisiones de evaluación a las reuniones de planificación y organización que se consideren oportunas.

2. Los centros de formación deberán someterse a las actuaciones de seguimiento y control que se puedan llevar a cabo por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, facilitando su realización y aportando la documentación que sea requerida.

Artículo 8. Calificaciones provisionales y reclamaciones.

1. Los resultados obtenidos por las personas que hayan realizado las pruebas se harán constar en las actas provisionales. La publicación de las listas con las calificaciones provisionales se efectuará mediante su exposición en el tablón de anuncios del centro de formación, o en los lugares establecidos en la oportuna convocatoria, en el caso de que se trate de pruebas convocadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Los interesados podrán presentar reclamaciones contra estas calificaciones provisionales ante la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

Artículo 9. Calificaciones definitivas, certificación y recursos.

1. Examinadas las reclamaciones, la comisión de evaluación resolverá lo que proceda, y elaborará el acta con las calificaciones definitivas. La publicación de las listas con las calificaciones definitivas se efectuará mediante su exposición en el tablón de anuncios del centro de formación, o en los lugares establecidos en la oportuna convocatoria, en el caso de que se trate de pruebas convocadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Contra las calificaciones definitivas se podrá interponer recurso de alzada ante el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente lista o calificación definitiva, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las comisiones de evaluación comunicarán los listados definitivos de calificaciones al órgano competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá, para las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de evaluación en competencias clave, una certificación de carácter oficial en los términos de «Apto» o «No apto», en la competencia correspondiente, conforme al modelo del Anexo I de la presente orden.

5. Las competencias clave demostradas mediante la superación de la correspondiente prueba servirán para el acceso a todos los módulos formativos conducentes a los certificados de profesionalidad que requieran esas competencias clave como criterio de acceso.

6. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León llevará un registro nominal y por especialidades de todas las certificaciones de competencias clave expedidas.

Artículo 10. Archivo de documentación de las pruebas en competencias clave efectuadas por centros de formación autorizados.

El centro de formación autorizado que haya realizado las pruebas deberá conservar la documentación generada durante el proceso, hasta transcurridos 4 años desde la finalización del plazo de presentación de recursos o desde la resolución de todos los recursos presentados, quedando la misma a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 11. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la gestión de los procesos a que se refiere la presente orden quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Habilitación ejecutiva.

Se autoriza al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar las instrucciones que se estimen necesarias para la aplicación de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de enero de 2018.

El Consejero de Empleo,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO I

Modelo de certificado de superación de las pruebas de competencias clave

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CLAVE

La Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

CERTIFICA

Que Don/Doña _____________________________________ con n.º de D.N.I. ___________ ha superado las pruebas de competencias clave de ____(Matemática, Lengua castellana o Lengua extranjera ______________________________ necesarias para acceder a los módulos formativos conducentes a certificados de profesionalidad de nivel ___(2 ó 3)___

Arroyo de la Encomienda, ___ de _____________ de ____

LA GERENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

Fdo.: _________________

ANEXO II

CONVALIDACIÓN DE ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS CON COMPETENCIAS CLAVE PARA EL ACCESO A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DEL NIVEL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 2

COMPETENCIAS CLAVE QUE SE CONVALIDAN MÓDULOS DECRETO 4/2017, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León ORDEN EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN EDU/1668/2005, de 13 de diciembre, por la que se adapta la organización y metodología de la Educación Secundaria Obligatoria a la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León. PROGRAMAS DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS BÁSICAS NIVEL 2 SUPERADOS ORDEN EDU/661/2012, de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León. ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO SUPERADOS ORDEN EDU/699/2009, de 24 de marzo, por la que se regula la celebración de las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años.
Competencia Matemática Módulo IV Ámbito Científico Tecnológico o Módulo IV Ámbito Matemáticas Competencia matemática Científico-Tecnológico o, en su caso, la parte matemática de la prueba.
Competencia en comunicación en lengua castellana Módulo IV Ámbito Comunicación o Módulo IV Ámbito Lingüístico Competencia lingüística en lengua castellana Comunicación o, en su caso, la parte correspondiente a Lengua castellana y Literatura
Competencia en comunicación en lengua extranjera I Módulo IV Ámbito Comunicación o Módulo IV Ámbito Lingüístico Competencia lingüística en lengua extranjera Comunicación o, en su caso, la parte correspondiente a Lengua extranjera.
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