Convocatoria 2019. Pruebas Libres Obtención Título Graduado en ESO mayores de 18 años

graduado_esoPlazos de presentación de las solicitudes:

  • a) Convocatoria mayo: Del 27 de marzo al 16 de abril de 2019 ambos inclusive.
  • b) Convocatoria septiembre: Del 27 de junio al 12 de julio de 2019, ambos inclusive.

Requisito: ser mayor de 18 años o cumplirlos dentro del año natural en que se celebren las pruebas.

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2019.

La Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional segunda que la consejería competente en materia de educación convocará anualmente pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

La Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora su convocatoria para el año 2019.

En su virtud, de conformidad con el artículo 3 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 9 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2019.

Segundo.– Requisitos.

Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria las personas mayores de 18 años y aquellas que los cumplan dentro del año natural en que se celebren dichas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, que regula la celebración de pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Fechas y lugares de celebración de las pruebas.

1. En el año 2019 se realizarán dos convocatorias. La primera convocatoria se celebrará el día 29 de mayo de 2019 de conformidad con el artículo 3.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, y la segunda convocatoria el día 5 de septiembre de 2019.

2. Las pruebas se realizarán en los centros públicos que se citan en el Anexo.

En el caso de que el número de participantes haga insuficientes las instalaciones de algunos de los centros relacionados, la realización de las pruebas se trasladará al lugar que se determine, el cual se dará a conocer en los tablones de anuncios del centro afectado, de las direcciones provinciales de educación y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos), una semana antes del día de celebración de las pruebas.

3. Las direcciones provinciales de educación habilitarán las medidas necesarias para garantizar la realización de las pruebas en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad que lo soliciten.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas, una por cada convocatoria, se realizará conforme al Documento 1 que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos) e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en que se desee realizar las pruebas.

2. En el supuesto de que el aspirante tenga necesidades específicas derivadas de discapacidad que pudieran afectar al desarrollo de las pruebas deberá hacerlo constar en la solicitud, especificando la discapacidad y la adaptación necesaria a los recursos adicionales para su realización.

3. La solicitud deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español únicamente si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte o recabe los datos de identidad. En el caso de identificarse mediante pasaporte deberá adjuntarse copia del mismo.
  • b) En el caso de padecer discapacidad, copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el solicitante no manifieste en la solicitud su oposición expresa a que la Consejería de Educación consulte o recabe de forma directa estos datos.
  • c) En el caso de que el solicitante pretenda hacer valer la superación de las materias, módulos o ámbitos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, que eximen de la realización del examen de alguno de los ámbitos de conocimiento, deberá acompañar, según el caso, alguna de la siguiente documentación acreditativa:
    • 1.º Historial académico o libro de escolaridad.
    • 2.º Certificación acreditativa de las materias superadas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
    • 3.º Certificación acreditativa de los ámbitos o grupos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años.
    • 4.º Certificación acreditativa de los módulos de tipo IV superados de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la enseñanza secundaria para personas adultas.
    • 5.º Certificación acreditativa de los ámbitos y materias superados del programa de diversificación curricular de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
    • 6.º Certificación acreditativa de los módulos voluntarios del 2.º nivel superados de los programas de cualificación profesional inicial.
    • 7.º Certificación acreditativa de las materias superadas en la convocatoria anual de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

4. En el caso de que el solicitante pretenda hacer valer la superación de alguno de los ámbitos que componen los programas de educación no formal dirigidos a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y haya obtenido la calificación de «apto» en alguno de los ámbitos de dicho programa, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, deberá presentar copia de la certificación acreditativa de los ámbitos superados expedida por el centro de educación de personas adultas en el que haya cursado el programa, en la forma siguiente:

  • a) En la primera convocatoria (mayo), para programas realizados en el curso 2018/2019, ante el tribunal de evaluación el día que se celebre la prueba.
  • b) En la segunda convocatoria (septiembre), para programas realizados en el curso 2018/2019, junto a la solicitud de inscripción.
  • No será necesario volver a presentar la citada certificación:
    • Si se hubiera presentado en la convocatoria de mayo.
    • Si se hubiera presentado en alguna de las convocatorias de mayo o septiembre que se celebraron en el año 2018 para el mismo ámbito de conocimiento.

5. En el caso de que el aspirante en la convocatoria de mayo no supere las pruebas de todos los ámbitos de conocimiento, podrá presentarse a las pruebas de los ámbitos pendientes en la convocatoria de septiembre mediante la presentación de una nueva solicitud de inscripción en el plazo establecido para esta convocatoria en el apartado quinto.2.b) sin necesidad de acompañar ninguna otra documentación más que, en su caso, la documentación prevista en el apartado cuarto.3.c).

Quinto.– Presentación de solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se podrán presentar, una por cada convocatoria, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se desee realizar la prueba, o por cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • Ante cualquier dificultad en el uso de los sistemas de Administración Electrónica, los solicitantes podrán contactar con el teléfono 012, donde les podrán guiar en el proceso de configuración de su equipo y uso de la firma electrónica.

2. Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:

  • a) Para la convocatoria de mayo: Del 27 de marzo al 16 de abril de 2019 ambos inclusive.
  • b) Para la convocatoria de septiembre: Del 27 de junio al 12 de julio de 2019, ambos inclusive.

Sexto.– Características y estructura de la prueba.

1. De conformidad con el artículo 4 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, la prueba constará de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento en los que se organizan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas: Comunicación, Científico-tecnológico y Social.

2. La parte del ámbito de Comunicación constará de dos ejercicios:

  • a) Lengua castellana y literatura.
  • b) Lengua extranjera, a elegir entre inglés o francés, en el momento de la inscripción.

No se permite el uso de diccionarios en ninguna de las dos partes.

3. Para la realización del ejercicio del ámbito Científico-tecnológico se permite el uso de calculadora.

4. De conformidad con el artículo 4.2 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, a los solos efectos de la convalidación de los ámbitos de conocimiento superados en las pruebas libres o de las partes o áreas superadas de dichos ámbitos referidas a Matemáticas, Lengua Castellana y literatura y Lengua extranjera, con las correspondientes competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, el ámbito de comunicación se estructura en Área de Lengua castellana y Literatura y Área de Primera Lengua extranjera y el ámbito científico-tecnológico en Área de Matemáticas y Área de Ciencias y Tecnología.

Séptimo.– Realización de las pruebas.

1. Las distintas partes de las pruebas se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

2. Los aspirantes deberán presentarse en el centro donde se celebren las pruebas media hora antes del inicio de las mismas, provistos de su Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte y, en su caso, de la documentación acreditativa de la situación prevista en el apartado cuarto.4.

3. La sesión de mañana comenzará a las 10 horas y estará destinada a la realización de las partes correspondientes a los ámbitos Científico-tecnológico y Social. La duración de esta sesión será de tres horas.

La sesión de la tarde comenzará a las 16 horas y estará dedicada a la realización de los dos ejercicios de la parte del ámbito de Comunicación. La duración de esta sesión será de tres horas.

Octavo.– Calificaciones, evaluación y certificación.

1. Las pruebas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, pudiendo interponer las reclamaciones y recursos previstos en su artículo 11.

2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, aquellas personas que superen todos los ámbitos de las pruebas libres serán propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. De conformidad con los artículos 8.1 y 10.2 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, en caso de que el aspirante no supere todos los ámbitos que componen las pruebas se mantendrá la calificación de los ámbitos superados para sucesivas convocatorias, recibiendo la correspondiente certificación.

4. De conformidad con el artículo 10.3 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, aquellos aspirantes que no superen el ámbito de comunicación o el ámbito científico-tecnológico, pero obtengan calificación positiva en alguna o algunas de las áreas a las que se refiere su artículo 4.2, recibirán una certificación acreditativa de la superación del área o áreas a los solos efectos de convalidación de la competencia clave correspondiente para el acceso a los certificados de profesionalidad del nivel 2; en ningún caso para eximir de las partes de la prueba.

5. Los aspirantes que simultáneamente estén cursando el nivel de enseñanza secundaria para personas adultas y que, tras la realización de las pruebas no sean propuestos para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria podrán aportar la certificación referida en el apartado octavo.3 en el centro en el que se encuentren matriculados. Esta certificación se dirigirá al titular de la dirección del centro, a efectos de ser valorada en los procesos de evaluación final ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Anexo IX de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo. El centro, si procede, podrá realizar la correspondiente propuesta de título siempre que el/la alumno/a haya presentado dicha certificación con anterioridad a la formulación de dicha propuesta.

Noveno.– Publicación de los resultados.

De conformidad con el artículo 11.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, los resultados finales se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado las pruebas y en los de las direcciones provinciales de educación. El día 5 de junio de 2019 se harán públicos los de la convocatoria de mayo y el 11 de septiembre de 2019 los de la convocatoria de septiembre.

Dichos resultados también podrán ser consultados a través de la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

Décimo.– Notificaciones administrativas.

Las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Undécimo.– Atención al ciudadano.

1. Los/as ciudadanos/as dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años.

2. Asimismo, toda la información y novedades relativas a estas pruebas se encontrarán disponibles en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de marzo de 2019.

El Director General de Formación

Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO

CENTROS PÚBLICOS DONDE SE CELEBRARÁN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, EN EL AÑO 2019

ÁVILA Centro de Educación de Personas Adultas de Ávila. C/ Casimiro Hernández, n.º 7 C.P. 05002, Ávila. BURGOS Centro de Educación de Personas Adultas «Victoriano Crémer». C/ Sanz Pastor, n.º 20 C.P. 09003, Burgos. LEÓN Centro de Educación de Personas Adultas «Faustina Álvarez García». C/ Fernández Cadórniga, n.º 1 C.P. 24003, León. Ponferrada Centro de Educación de Personas Adultas «Ramón Carnicer». C/ Embalse de Bárcena, n.º 4 C.P. 24400, Ponferrada (León).
PALENCIA Centro de Educación de Personas Adultas «San Jorge». Avda. Casado del Alisal, n.º 30 C.P. 34001, Palencia. SALAMANCA Centro de Educación de Personas Adultas «Francisco Giner de los Ríos». C/ Gran Capitán, s/n C.P. 37006, Salamanca. SEGOVIA Centro de Educación de Personas Adultas «Antonio Machado». C/ Capitán Perteguer, n.º 8 C.P. 40002, Segovia.
SORIA Centro de Educación de Personas Adultas «Celtiberia». C/ Manuel Blasco, n.º 1 C.P. 42002, Soria. VALLADOLID Instituto de Educación Secundaria «Leopoldo Cano» C/ Tórtola, n.º 11 C.P. 47012, Valladolid. ZAMORA Centro de Educación de Personas Adultas «Viriato». Avda. de Requejo, n.º 39 C.P 49001, Zamora.

Se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

  • Ámbito de comunicación
  • Ámbito social
  • Ámbito científico-tecnológico
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