Convocatoria. Pruebas obtención Títulos Técnico y Técnico Superior FP curso 15-16

ORDEN EDU/509/2016, de 7 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2015-2016.

La orden  contiene imágenes, consultar la versión íntegra en formato pdf

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su artículo 5, establece que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En el artículo 36 dispone que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año y en la convocatoria se determinarán los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se realizarán las pruebas. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

En la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, relativa al calendario de implantación, en su apartado 6, indica que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica, serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece e la disposición adicional sexta que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016.

Por lo tanto procede convocar pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para que el alumnado que inició las enseñanzas puedan finalizarlas, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2015-2016.

2. La presente orden junto con sus anexos y los documentos en ella referidos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Segundo.– Relación de títulos y centros examinadores.

1. La relación de los títulos y de los centros examinadores en los que se procederá a la inscripción y desarrollo de las pruebas se encuentra en el Anexo I.

2. La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo convocado se encuentran relacionados en el Anexo II.

La información sobre los currículos de los títulos convocados puede consultarse en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) en el área de Formación Profesional.

Tercero.– Requisitos para participar en las pruebas.

1. Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener, en el momento de la finalización del plazo inscripción, dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior.

2. Además de la edad requerida en el punto anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

  • a) Para los Títulos de Técnico:
    • 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
    • 2.º Título de Graduado en Educación Secundaria.
    • 3.º Título de Técnico.
    • 4.º Título de Técnico Auxiliar.
    • 5.º Título de Bachiller superior.
    • 6.º Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    • 7.º Haber superado el curso de formación específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    • 8.º Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente, con un máximo en conjunto, de dos materias pendientes.
    • 9.º Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    • 10.º Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
    • 11.º Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
    • 12.º Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • 13.º Reunir alguna de las titulaciones o condiciones establecidas en el apartado b) de este artículo para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  • b) Para los títulos de Técnico Superior:
    • 1.º Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • 2.º Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    • 3.º Estar en posesión del título de Técnico y haber superado el curso de formación específica para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativo.
    • 4.º Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
    • 5.º Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
    • 6.º Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
    • 7.º Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
    • 8.º Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3. El solicitante no podrá estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y a la vez, en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. Asimismo, no serán tenidas en consideración las calificaciones logradas durante el curso académico 2015-2016 en centros de otras Administraciones educativas en los módulos profesionales afectados.

4. Sólo podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos que se relacionan a continuación quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional de los títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y no se encuentren matriculados en el curso académico 2015-2016 en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción:

  • a) Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.
  • b) Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
  • c) Técnico Superior en Secretariado.
  • d) Técnico en Preimpresión en Artes Gráficas.
  • e) Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial.
  • f) Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas.
  • g) Técnico en Comercio.
  • h) Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.
  • i) Técnico en Acabados de Construcción.
  • j) Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo.
  • k) Técnico en Laboratorio de Imagen.
  • l) Técnico en Estética Personal Decorativa.
  • m) Técnico en Caracterización.
  • n) Técnico en Peluquería.
  • o) Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.
  • p) Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
  • q) Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
  • r) Técnico en Laboratorio.
  • s) Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología.
  • t) Técnico Superior en Documentación Sanitaria.
  • u) Técnico Superior en Higiene Bucodental.
  • v) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.
  • w) Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
  • x) Técnico en Atención Sociosanitaria.
  • y) Técnico Superior en Integración Social.

Cuarto.– Período de inscripción en las pruebas.

El período para presentar la solicitud de inscripción en las pruebas será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Quinto.– Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se formalizará conforme a los modelos que figuran en el Anexo III A) y B).

La solicitud de inscripción se presentará en el centro examinador correspondiente al título en el que se inscribe que se relacionan en el Anexo I, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El solicitante podrá inscribirse en todos o en alguno de los módulos profesionales que componen cada título, incluidos los módulos profesionales para los que tenga previsto solicitar la convalidación o exención, cuya composición se detalla en el Anexo II. Se podrá solicitar la inscripción en los módulos profesionales de «Formación en Centros de Trabajo» y «Proyecto» si se dan las condiciones establecidas en los apartados decimocuarto y decimoquinto.

3. Según lo dispuesto en la Orden EYH/28/2016, de 21 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2016, la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 7,50 € por cada módulo y de 45,00 € por curso completo, y la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 10,00 € por cada módulo y de 50,00 € por curso completo, en concepto de inscripción.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, relativo a exenciones y bonificaciones:

  • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

5. La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

6. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del DNI o NIE, o documento similar que acredite la identidad. Este documento no se presentará cuando el solicitante manifieste su consentimiento en la solicitud para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
  • b) En el supuesto de familias numerosas, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, salvo que se hayan expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se manifieste en la solicitud el consentimiento para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
  • c) En el supuesto del alumnado con una discapacidad, copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se autorice en la solicitud la verificación directa de los datos por la Consejería de Educación.
  • d) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
  • e) Documento justificativo de liquidación e ingreso de tasas. Las direcciones provinciales de educación y los centros darán la oportuna publicidad sobre las forma de pago en los tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo podrá consultarse la citada información en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • f) Título o certificación académica de los estudios realizados o de la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que acredite que reúne alguno de los requisitos académicos que permiten la inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.2.
  • El interesado que concurra a las pruebas y acredite el Título de Técnico o Técnico Superior podrá autorizar a la Administración educativa la verificación de sus datos, independientemente de que se pueda requerir al interesado la presentación del título cuando haya sido expedido en el período comprendido entre 1991 y 1997 y se compruebe que no se encuentra aún incorporado al sistema de verificación; en todo caso deberá presentarse este título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991.
  • g) Declaración responsable de no estar matriculado, en el curso académico 2015-2016, en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y a la vez, en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades ofertadas de ciclos formativos conducentes a la obtención de estos títulos. Igualmente, en su caso, se adjuntará declaración responsable de aquellos otros módulos correspondientes al mismo ciclo formativo en que el solicitante sí se encuentre matriculado. Ambas declaraciones se realizarán conforme al modelo del Anexo IV.
  • h) En el supuesto de que se pretenda la convalidación de módulos profesionales por otros estudios cursados, solicitud de convalidación según el modelo del Anexo V, acompañada de la documentación que se detalla en el apartado decimosexto 2.
  • i) En el supuesto de haber cursado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que se presenta la solicitud de inscripción, certificación académica de los módulos profesionales superados. Si en el momento de presentación de la solicitud no se dispone de la certificación académica exigida ésta podrá presentarse en cualquier momento anterior a la celebración de la sesión de evaluación de estas pruebas.
  • j) En el supuesto de que se pretenda la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por la experiencia laboral, solicitud de exención según el modelo del Anexo VI, y la acreditación se realizará:
    • 1.º Para trabajadores por cuenta ajena:
    • 1.º 1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de contratación, y
    • 1.º 2. Contrato/s de trabajo/s o certificación/es de la empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
    • 2.º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
    • 2.º 1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, y
    • 2.º 2. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
    • 3.º En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

7. Si la documentación aportada por el solicitante no reuniera los requisitos que se exigen en la presente orden, el director del centro examinador requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sexto.– Documentación académica.

Los centros examinadores abrirán a cada alumno un expediente académico, según el modelo previsto en el documento 1. A este expediente se incorporará la documentación presentada con la solicitud de inscripción y toda la que en lo sucesivo se genere.

Séptimo.– Verificación de requisitos de acceso y publicación de listas.

1. El centro educativo verificará los requisitos de acceso y transcurridos diez días hábiles desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente, la relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas, y en su caso, el motivo de la exclusión.

2. La relación provisional de admitidas y excluidas por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director del centro.

3. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director del centro resolverá las reclamaciones y se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la lista definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de los módulos profesionales. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

Octavo.– Comisiones de evaluación.

1. El director provincial de educación constituirá las comisiones de evaluación. En el caso de las pruebas que se celebren en centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, las comisiones de evaluación serán constituidas por el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, en los mismos términos que el resto de comisiones.

En cada centro examinador se constituirá una única comisión de evaluación para aquellos ciclos formativos pertenecientes a una misma familia profesional objeto de estas pruebas. Cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen, se podrán constituir más de una comisión para un título convocado, o de una sola comisión en un centro, para títulos de familias profesionales diferentes.

Se constituirá una única comisión para un título convocado cuando el número de examinados correspondiente no sea superior a cien, si bien, para incrementos no superiores al diez por ciento de esta cifra no será necesaria la constitución de nuevas comisiones de evaluación.

  • 2. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por los siguientes miembros:
  • a) Presidente, que se designará entre el director de centro, el jefe de estudios, el jefe de departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo o ciclos formativos objeto de prueba o un inspector educativo.
  • b) Un vocal por cada una de las especialidades del profesorado que corresponda a los módulos profesionales de cada ciclo formativo para el que se haya convocado la prueba y se hayan presentado solicitudes. Se nombrarán entre profesores o especialistas con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación, de conformidad con lo establecido en los reales decretos de cada título o en los decretos que establecen el currículo en la Comunidad de Castilla y León. Actuará como secretario el vocal de menor edad.
  • Cuando en la provincia no haya profesores con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación o que los hayan impartido en el último curso el nombramiento corresponderá al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

3. Se podrán nombrar sustitutos en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada, o en caso de enfermedad.

4. El presidente podrá proponer la incorporación de los asesores que considere necesarios que serán nombrados por el director provincial de educación o en el caso de las pruebas que se celebren en los centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

5. Corresponde a las comisiones de evaluación:

  • a) Colaborar con el equipo directivo del centro examinador en la organización, gestión y desarrollo de las pruebas, fijando un calendario para el procedimiento.
  • b) Elaborar los ejercicios de las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los títulos que se convoquen. Los presidentes de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dicha pruebas.
  • c) Evaluar y la calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.
  • d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.
  • e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la dirección del centro en relación al desarrollo de estas pruebas.

6. Los miembros de las comisiones de evaluación serán nombrados por el director provincial de educación, a propuesta del director del centro examinador.

En el caso de las pruebas que se celebren en centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, los miembros de las comisiones de evaluación serán nombrados por el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, en los mismos términos que el resto de comisiones.

7. La dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, antes del 15 de julio de 2016, el número y composición de las comisiones de evaluación por centro, los ciclos formativos y módulos profesionales sobre los que actuará cada comisión y el número de alumnos en cada uno de ellos, así como el calendario de actuaciones de cada centro.

Noveno.– Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas.

1. La comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que existen personas matriculadas, excepto para el módulo profesional de «Formación en centros de trabajo». Cuando un mismo centro examinador evalúe módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos se organizará una única prueba.

2. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Castilla y León. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación de los títulos, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales del módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras actuaciones, prácticas en talleres, aulas técnicas, laboratorios.

3. La comisión de evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de las ellas.

4. La comisión de evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas.

Décimo.– Realización de las pruebas.

1. Las pruebas tendrán lugar durante el mes de septiembre de 2016.

2. El calendario de realización de las pruebas, así como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales e instrumentos necesarios para su desarrollo que el candidato debe aportar cada módulo profesional y cuanta otra información se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador antes del día 15 de julio de 2016. A esta información se podrá acceder a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).

Undécimo.– Evaluación y calificación.

1. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, mediante sus respectivos criterios de evaluación, incluidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos.

2. La expresión de la evaluación y el registro de las calificaciones obtenidas se consignará en un acta de evaluación para cada título, que será firmada por todos los miembros de la comisión evaluadora. El resultado de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se expresará en los términos previstos en la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en lo dispuesto en la normativa aplicable a estas enseñanzas.

3. En el plazo de tres días hábiles contados a partir del último día de celebración de las pruebas, la comisión de evaluación se reunirá para evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes. De la reunión se levantará acta, según el documento 2, que será firmado por todos sus miembros. Se remitirá una copia de las actas al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de cinco días naturales.

4. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador mediante una relación por título, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada módulo profesional del título y, en su caso, las decisiones adoptadas y la calificación final del ciclo formativo.

Duodécimo.– Reclamaciones.

1. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:

  • a) El interesado podrá presentar un escrito de reclamación, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigido al presidente de la comisión de evaluación del centro examinador de la prueba.
  • b) Finalizado el plazo de reclamación, en los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación y el director del centro examinador se lo comunicará por escrito al interesado.
  • c) Si tras la decisión persistiera la disconformidad, el reclamante podrá solicitar en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que el director del centro examinador eleve su reclamación a la dirección provincial de educación. En este caso, el director del centro examinador remitirá el expediente de reclamación dentro de los dos días hábiles siguientes a la dirección provincial correspondiente. Dicho expediente incluirá los ejercicios realizados por el reclamante, junto con sus alegaciones y, en su caso, cuantos informes estime convenientes.
  • d) La dirección provincial de educación resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la vista de la propuesta que elabore el Área de Inspección Educativa. Paralelamente a la notificación al interesado, la dirección provincial de educación comunicará su resolución al director del centro examinador, para su aplicación.
  • e) La resolución el director provincial de educación será susceptible de recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.
  • f) La rectificación de la calificación, constará mediante diligencia en el acta de evaluación.

Decimotercero.– Adaptación que presenta necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas.

1. Las comisiones organizadores, tomarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas pueda realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, adaptación de los modelos de exámenes a sus características, la puesta a disposición del alumnado de los medios naturales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde la prueba se desarrolle.

3. Las comisiones evaluadoras podrán requerir los informes necesarios así como la colaboración de los órganos técnicos competentes de la dirección provincial de educación y de los centros donde se realicen las pruebas.

Decimocuarto.– Módulo de «Formación en centros de trabajo».

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Formación en centros de trabajo» quienes deseen solicitar la exención del mismo. En estos casos, además de la solicitud de inscripción el alumno cumplimentará la solicitud de exención de acuerdo al modelo del Anexo VI. La documentación justificativa, indicada en el apartado quinto 6. j), se presentará con la solicitad de inscripción en las pruebas. No obstante, si no se dispone de dicha documentación en ese momento, podrá presentarla en la secretaría del centro en cualquier momento anterior a la fecha de realización de la prueba.

En la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, salvo, en su caso, el módulo de «Proyecto», se valorará si procede o no la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo». En esta sesión se emitirá un informe individual en el que se refleje la decisión tomada. En el caso de exención parcial el informe recogerá las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que puede quedar exento. El informe se trasladará al director examinador, quien reconocerá la exención, si procede, y comunicará al interesado la decisión tomada. Si procede la exención total y siempre que se trate de ciclos formativos que no cuenten con el módulo de «Proyecto», en el acta de evaluación quedará reflejada esta decisión, así como la propuesta de expedición del título, si procede.

2. En el caso de que no proceda la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo», la matriculación en este módulo se podrá efectuar en la modalidad de enseñanzas presenciales, en cualquiera de los centros que impartan el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con los procedimientos de admisión y matrícula vigentes.

Decimoquinto.– Módulo de «Proyecto».

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Proyecto» quienes soliciten también la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo». La solicitud de matriculación se hará constar en la solicitud de inscripción a las pruebas, en el apartado establecido al efecto.

2. Tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de «Formación en centros de trabajo», la comisión de evaluación requerirá al alumnado para que presente su proyecto, y lo convocará para su defensa.

3. El proyecto se presentará en soporte papel o informático de acuerdo con las características establecidas por la comisión de evaluación de conformidad con lo establecido en el apartado noveno 2. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en uno de los siguientes tipos:

  • a) Proyecto documental: Se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
  • b) Proyecto de innovación o de investigación experimental o desarrollo: Consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
  • c) Proyecto de gestión: Estará orientado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.

4. Si supera el módulo de «Proyecto» quedará reflejado en el acta de evaluación y se incluirá en la propuesta de expedición de título.

Decimosexto.– Convalidaciones.

1. La solicitud de convalidación de módulos profesionales por otros estudios cursados con anterioridad o la acreditación de unidad de competencia, requerirá la matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente y lo harán constar en la solicitud de inscripción en las pruebas.

2. Además de la solicitud de inscripción, el alumno cumplimentará la solicitud de convalidación conforme al modelo del Anexo V y presentará la siguiente documentación:

  • a) Copia de certificación académica oficial, del título o del libro de calificaciones de los estudios realizados expedido por un centro oficial.
  • b) En el caso de estudios universitarios, copia de certificación académica oficial con indicación de las horas o créditos de cada materia superada y copia de los programas oficiales sellados por la universidad donde los realizó, de las asignaturas superadas con indicación de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas.
  • c) Certificado de profesionalidad o acreditación de unidades de competencia emitidos por la administración competente.

3. Formulada la solicitud de convalidación, el director del centro examinador dictará la resolución que corresponda sobre los módulos profesionales cuya convalidación sea de su competencia, según se recoge en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La resolución será entregada al alumno en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En el caso de que la resolución de convalidación no competa al director del centro, éste dentro de los cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes enviará la solicitud de convalidación junto con la documentación acreditativa, original o copia compulsada, aportada por el interesado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el caso de módulos profesionales propios del currículo de la Comunidad de Castilla y León, no contemplados en las enseñanzas mínimas, a la Consejería de Educación, para su resolución.

Las resoluciones que los solicitantes reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León deberán presentarse en el centro examinador por el interesado, antes de la fecha prevista para la elaboración del acta de evaluación de los módulos profesionales, para que surta los efectos oportunos. Posterior a dicha fecha, estas convalidaciones no tendrán efecto para esta convocatoria de pruebas.

5. Hasta que no se reciba resolución favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, los candidatos no quedarán exentos de realizar la prueba de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron.

Decimoséptimo.– Certificación, titulación y registro.

1. La superación de módulos profesionales dará derecho a la acreditación de éstos. A tal efecto, el centro examinador en el que se haya superado el módulo profesional emitirá, a petición del interesado, un certificado en el impreso oficial normalizado y numerado, proporcionado por la Consejería de Educación, según modelo establecido en el documento 3.

2. Quienes tengan superados todos los módulos profesionales de un ciclo formativo podrán solicitar en la secretaría del centro examinador la expedición del título correspondiente previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

3. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

Decimoctavo.– Aplicación.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de junio de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

TÍTULOS PARA LOS QUE SE CONVOCAN PRUEBAS Y CENTROS EXAMINADORES

CÓDIGO GRADO CICLO FORMATIVO CENTRO EXAMINADOR LOCALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
ACTIVIDADES AGRARIAS (LOGSE)
ACA25 Grado Medio TRABAJOS FORESTALES Y DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL (LOGSE) CENTRO DE FORMACIÓN AGRARIA COCA (SEGOVIA) C/ EL CASTILLO, S/N 921 58 60 62
ACA31 Grado Superior GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS (LOGSE) I.E.S. «ALFONSO IX» ZAMORA CTRA. DE LA ALDEHUELA, S/N 980 52 18 29
ADMINISTRACIÓN (LOGSE)
ADM32 Grado Superior SECRETARIADO (LOGSE) CENTRO INTEGRADO DE F.P. «JUAN DE COLONIA» BURGOS C/ FRANCISCO DE VITORIA, S/N 947 24 50 04
ARTES GRÁFICAS (LOGSE)
ARG23 Grado Medio PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS (LOGSE) I.E.S. «TORRES VILLARROEL» SALAMANCA AV. HILARIO GOYENECHEA, 42 923 21 53 09
ARG31 Grado Superior DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL (LOGSE) I.E.S. «TORRES VILLARROEL» SALAMANCA AV. HILARIO GOYENECHEA, 42 923 21 53 09
ARG32 Grado Superior PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS (LOGSE) I.E.S. «TORRES VILLARROEL» SALAMANCA AV. HILARIO GOYENECHEA, 42 923 21 53 09
COMERCIO Y MARKETING (LOGSE)
COM21 Grado Medio COMERCIO (LOGSE) CENTRO INTEGRADO DE F.P. «JUAN DE COLONIA» BURGOS C/ FRANCISCO DE VITORIA, S/N 947 24 50 04
COM32 Grado Superior GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING (LOGSE) CENTRO INTEGRADO DE F.P. «JUAN DE COLONIA» BURGOS C/ FRANCISCO DE VITORIA, S/N 947 24 50 04
COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO (LOGSE)
CIS21 Grado Medio LABORATORIO DE IMAGEN (LOGSE) I.E.S. «VEGA DEL PRADO» VALLADOLID PLAZA DE LA CEBADA, 1 983 35 93 77
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (LOGSE)
EOC21 Grado Medio ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN (LOGSE) I.E.S. «VASCO DE LA ZARZA» ÁVILA C/ VALLADOLID, 19 920 22 73 00
CÓDIGO GRADO CICLO FORMATIVO CENTRO EXAMINADOR LOCALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (LOGSE)
ELE21 Grado Medio EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO (LOGSE) CENTRO INTEGRADO DE F.P. «RÍO TORMES» SALAMANCA C/ COLOMBIA, 42 923 18 69 61
IMAGEN PERSONAL (LOGSE)
IMP21 Grado Medio CARACTERIZACIÓN (LOGSE) I.E.S. «RAMÓN Y CAJAL» VALLADOLID PS. DE JUAN CARLOS I, 22 983 27 08 37
IMP22 Grado Medio ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA (LOGSE) I.E.S. «RAMÓN Y CAJAL» VALLADOLID PS. DE JUAN CARLOS I, 22 983 27 08 37
IMP23 Grado Medio PELUQUERÍA (LOGSE) I.E.S. «RAMÓN Y CAJAL» VALLADOLID PS. DE JUAN CARLOS I, 22 983 27 08 37
IMP31 Grado Superior ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL (LOGSE) I.E.S. «RAMÓN Y CAJAL» VALLADOLID PS. DE JUAN CARLOS I, 22 983 27 08 37
MADERA Y MUEBLE (LOGSE)
MAM21 Grado Medio FABRICACIÓN A MEDIDA E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE (LOGSE) I.E.S. «RIBERA DE CASTILLA» VALLADOLID C/ MIRABEL, 5 983 26 07 16
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN (LOGSE)
MSP21 Grado Medio INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO DE MAQUINARIA Y CONDUCCIÓN DE LÍNEAS (LOGSE) CENTRO INTEGRADO DE F.P. «RODRÍGUEZ FABRÉS» SALAMANCA PS. DEL TORMES, 31 923 21 73 01
QUÍMICA (LOGSE)
QUI21 Grado Medio LABORATORIO (LOGSE) I.E.S. «FRAY LUIS DE LEÓN» SALAMANCA AV. DE LOS MARISTAS, S/N 923 23 11 94
SANIDAD (LOGSE)/(LOE)
SAN21 Grado Medio CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (LOGSE) I.E.S. «ENRIQUE FLÓREZ» BURGOS CTRA. MADRID, 20 947 26 96 06
SAN21 Grado Medio CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (LOGSE) I.E.S. «JULIÁN MARIAS» VALLADOLID C/ EUSEBIO GONZÁLEZ SUÁREZ, S/N 983 35 47 33
SAN01M Grado Medio EMERGENCIAS SANITARIAS (LOE) I.E.S. «GINER DE LOS RÍOS» LEÓN AVENIDA REAL, 35 987 25 55 11
CÓDIGO GRADO CICLO FORMATIVO CENTRO EXAMINADOR LOCALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
SAN02M Grado Medio FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) I.E.S. «EZEQUIEL GONZÁLEZ» SEGOVIA PLAZA SALVADOR, S/N 921 44 17 40
SAN31 Grado Superior ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA (LOGSE) CENTRO INTEGRADO DE F.P. «RÍO EBRO» MIRANDA DE EBRO (BURGOS) CTRA. DE ORÓN, 78 947 32 05 12
SAN33 Grado Superior DOCUMENTACIÓN SANITARIA (LOGSE) I.E.S. «FUENTESNUEVAS» PONFERRADA (LEON) C/ LA DEHESA, 31 987 45 56 71
SAN34 Grado Superior HIGIENE BUCODENTAL (LOGSE) I.E.S. «MARTÍNEZ URIBARRI» SALAMANCA PARQUE DE LA ALAMEDILLA, 13 923 28 08 39
SAN35 Grado Superior IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO (LOGSE) I.E.S. «MARTÍNEZ URIBARRI» SALAMANCA PARQUE DE LA ALAMEDILLA, 13 923 28 08 39
SAN36 Grado Superior LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO (LOGSE) I.E.S. «MARTÍNEZ URIBARRI» SALAMANCA PARQUE DE LA ALAMEDILLA, 13 923 28 08 39
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (LOGSE)/(LOE)
SSC21 Grado Medio ATENCIÓN SOCIOSANITARIA (LOGSE) I.E.S. «ENRIQUE FLÓREZ» BURGOS C/ MADRID, 20 947 26 96 06
SSC33 Grado Superior INTEGRACIÓN SOCIAL (LOGSE) I.E.S. «ENRIQUE FLÓREZ» BURGOS C/ MADRID, 20 947 26 96 06
SSC01S Grado Superior EDUCACIÓN INFANTIL (LOE) CENTRO INTEGRADO DE FP DE ÁVILA ÁVILA C/ GIACOMO PUCCINI, S/N 920 25 82 90
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