Regulación bachillerato en régimen a distancia en CyL

ORDEN EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

bachillerato_distanciaLa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Capítulo IX del Título I a la educación de las personas adultas, encomendando en al artículo 69.1 y 2 a las Administraciones educativas la promoción de medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional y la adopción de las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Mediante Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se ha establecido el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determinando su disposición adicional cuarta.1 que por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Por su parte la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, ha establecido el currículo y regulado la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Su disposición adicional cuarta prevé que hasta que por vía reglamentaria se establezca el currículo específico para la educación de personas adultas que conduzca a la obtención del título de bachiller, la normativa que le será aplicable es la establecida en la citada orden, salvo las especificidades propias de la adaptación al principio de flexibilidad que preside la educación de personas adultas en sus regímenes de bachillerato a distancia y nocturno.

En cuanto al bachillerato a distancia, está vigente en nuestra comunidad la Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

A la vista de la nueva regulación del bachillerato contenida en la normativa citada, y en tanto se produzca el establecimiento del currículo específico del bachillerato en régimen a distancia, es necesario concretar sus peculiaridades y derogar a medida que se vaya produciendo su efectiva implantación la mencionada Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, derivadas de la adaptación al principio de flexibilidad que preside la educación de personas adultas.

2. El bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León se regirá además de por lo dispuesto en la presente orden por lo establecido con carácter general para la etapa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

3. Esta orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia.

Artículo 2. Autorización y modalidades.

Las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia serán impartidas en los centros educativos que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen ordinario que lo soliciten y sean autorizados para ello por la consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de las direcciones provinciales de educación previo informe favorable del área de inspección educativa, cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. En la autorización deberán especificarse las modalidades de bachillerato que puedan impartirse y el número de grupos que puedan establecerse.

Artículo 3. Condiciones de acceso y permanencia de los alumnos.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia las personas que además de cumplir los requisitos de acceso previstos en los artículos 32.2, 53.2 y 65.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 26.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, reúnan alguna de las condiciones siguientes:

  • a) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
  • b) Excepcionalmente, podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia los mayores de dieciséis años, que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
    • 1.º Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
    • 2.º Tener acreditada la condición de deportistas de alto rendimiento.
    • 3.º Encontrarse en circunstancias excepcionales una vez iniciado el curso académico en régimen ordinario que les impidan continuar los estudios de bachillerato. La excepcionalidad será valorada por las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

2. El alumnado que curse bachillerato en régimen a distancia no estará sujeto a la limitación de permanencia de cuatro años prevista en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el bachillerato en régimen ordinario.

Artículo 4. Matrícula y promoción.

1. El alumno que acceda al bachillerato en régimen a distancia podrá matricularse de las materias que desee del primer y segundo curso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, para la continuidad entre materias de carácter progresivo.

2. Quienes vayan a cursar estas enseñanzas se matricularán en el centro educativo en los plazos que se establezcan a tal efecto.

3. Al formalizar la matrícula se deberá explicitar la modalidad de bachillerato por la que se opta y, en su caso, el itinerario.

4. El alumnado mayor de veinticinco años o que cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula podrá formular la solicitud de dispensa de la materia de Educación Física ante la dirección del centro en el momento de formalizar su matrícula. La solicitud quedará archivada en el expediente académico del alumno y en la calificación de esta materia figurará «exento».

Artículo 5. Programación de las enseñanzas.

1. Los centros educativos que impartan bachillerato en régimen a distancia incluirán en el proyecto educativo, en la propuesta curricular y en las programaciones didácticas las adaptaciones necesarias a dicho régimen.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios formalizados por la Comunidad de Castilla y León con otros organismos, serán los departamentos didácticos los encargados de establecer los materiales a utilizar, que en todo caso han de adaptarse a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y al currículo de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

3. Los medios didácticos deberán permitir al alumnado la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que dicho alumnado pueda desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

Artículo 6. Apoyo tutorial.

1. Las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia se caracterizan por el trabajo autónomo del alumnado y por la acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Este apoyo tutorial se realizará mediante tutorías a distancia y presenciales, de manera individual y colectiva.

2. Para cada materia habrá un tutor que dedicará un período lectivo semanal al apoyo tutorial individual y otro a la tutoría colectiva. El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de cien.

3. Al comienzo del curso se harán públicos los horarios de las tutorías tanto individuales como colectivas, el programa de actividades de estas últimas, el calendario de las evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías presenciales tendrá carácter voluntario.

4. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática y presencial y se realizará semanalmente. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.

5. Por cada materia se programará una tutoría colectiva que será presencial y se realizará semanalmente. Al principio de cada trimestre habrá una sesión de tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre una de seguimiento y al final del trimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al apoyo al aprendizaje en cada materia según un programa de actividades que el tutor establecerá y que dará a conocer al alumnado al comienzo de curso.

6. El alumnado que no pueda asistir a las tutorías colectivas deberá informar al tutor, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus necesidades.

7. La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrado por un jefe de estudios adjunto o figura análoga y profesores de la especialidad establecida para cada una de las materias.

Artículo 7. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en régimen a distancia se ajustará a sus particularidades determinadas por:

  • a) la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que las de régimen ordinario;
  • b) la ausencia de límite temporal de permanencia;
  • c) la facultad del alumnado de matricularse del número de materias que desee.

2. En los documentos de evaluación del alumnado se incluirán las anotaciones necesarias a fin de consignar que éste ha cursado el bachillerato en régimen a distancia.

Artículo 8. Validez académica.

1. Las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia tienen la misma validez académica que las cursadas en el régimen ordinario.

2. Los alumnos matriculados en régimen a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales del centro donde se matriculan.

Artículo 9. Movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de bachillerato.

1. El alumnado que se incorpore al régimen de enseñanzas de bachillerato a distancia procedente del régimen ordinario o del régimen nocturno no tendrá necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas.

2. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen a distancia, el alumno deberá sustituirla.

3. El alumnado que desde el régimen de enseñanzas de bachillerato a distancia se incorpore al régimen ordinario o nocturno lo hará en las condiciones de promoción de estos regímenes y conservará las calificaciones de las materias superadas. En todo caso, para esta incorporación, el alumnado no podrá haber agotado previamente el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen ordinario.

4. En los documentos de evaluación del alumnado se extenderá diligencia firmada por el secretario y visada por el director del centro docente por la que se realiza el cambio de régimen de enseñanza.

Artículo 10. Profesorado del régimen a distancia.

El profesorado encargado de la docencia en este régimen deberá contar, preferentemente, con experiencia y formación en educación a distancia y en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Personas con discapacidad.

Las direcciones de los centros adoptarán las medidas que estimen necesarias para que el alumnado con discapacidad pueda acceder, cursar bachillerato en régimen a distancia y ser evaluado de acuerdo con los principios, las garantías y las medidas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Segunda. Centros autorizados para impartir bachillerato en régimen a distancia.

Aquellos centros autorizados para impartir bachillerato en régimen a distancia a la entrada en vigor de esta orden podrán continuar haciéndolo en las correspondientes modalidades análogas previstas en el artículo 9 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

A partir de la implantación de las enseñanzas reguladas en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León y en la presente orden, quedará derogada la Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Calendario de implantación.

El calendario de implantación de los contenidos de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de bachillerato a distancia para personas adultas a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de mayo de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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