Regulación de los proyectos de innovación educativa relacionados con la integración de las TIC

  • Destinatarios: profesores de centros educativos
  • Temáticas o líneas de trabajo: Robótica, programación e impresión 3D, realidad aumentada y virtual, internet de las cosas, maker spaces (talleres creativos), estrategias y dinámicas de juego, así como el fomento y desarrollo de competencias STEAM.

ORDEN EDU/763/2017, de 31 de agosto, por la que se regulan los proyectos de innovación educativa relacionados con la integración de las TIC, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa indica en su preámbulo que las tecnologías de la información y la comunicación serán una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 4 los principios que definen la formación permanente del profesorado, entre los que se encuentran, la formación vinculada al desarrollo de las funciones docentes, planteando una formación y evaluación basadas en un modelo de competencias profesionales que debe desarrollar el profesorado, la proyección directa de la formación en la práctica docente y el fomento de la investigación y la innovación educativa. Así mismo, el artículo 5 establece como uno de los objetivos fundamentales de la formación permanente del profesorado el impulso de actividades formativas relacionadas con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y el aumento de la cultura digital.

A su vez, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, establece en su artículo 8, que una de las modalidades de actividades de formación son los proyectos de innovación educativa. Los proyectos de innovación educativa son una vía para identificar soluciones adecuadas a cada entorno de aprendizaje y ponerlas en práctica a través de la creatividad, nuevas organizaciones, metodologías o la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación.

En este sentido, la Comunidad de Castilla y León considera de especial importancia impulsar el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación como medio de promover la mejora continua de la calidad del sistema educativo. Las tecnologías de la información y la comunicación promueven que los docentes desempeñen nuevas funciones y obtengan nuevos conocimientos pedagógicos, por lo que es necesario acomodar la formación permanente del profesorado a estos requerimientos, así como lograr la integración de estas tecnologías en el aula.

Con esta finalidad, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, ha puesto en marcha con carácter experimental desde el curso 2015-2016 varios proyectos de innovación educativa en relación con la integración de las tecnologías de la información y la comunicación. Así se establecieron mediante Resolución de 26 de enero de 2016 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, el proyecto de innovación educativa «Aprendizaje basado en estrategias y dinámicas de juego», durante el curso escolar 2015-16, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, el proyecto de innovación educativa «TIC STEAM», durante el curso escolar 2016-17 y mediante Resolución de 30 de enero de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, el proyecto de innovación educativa «3D», durante el curso escolar 2016‑2017.

Dada la experiencia positiva de estos proyectos, así como la necesidad de seguir potenciando la formación en competencia digital de los docentes, la competencia digital de los alumnos, y las nuevas metodologías-activas de aprendizaje, se considera oportuno regular los proyectos de innovación educativa relacionados con la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, y ampliarlo a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en los cursos siguientes.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular los proyectos de innovación educativa relacionados con la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC), en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad de estos proyectos es avanzar en nuevas fórmulas de formación permanente del profesorado relacionadas con las TIC y su integración en el aula. Para ello, resulta necesaria una adecuada preparación y formación del profesorado, que se centre fundamentalmente en el desarrollo profesional de la competencia digital de los docentes.

3. Este proyecto se encuadra dentro de la oferta propia de la Red de formación a que se refiere el artículo 6 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Temática de los proyectos.

Los proyectos de innovación relacionados con la integración de las TIC, que se regulan mediante esta orden versarán sobre las siguientes temáticas o líneas de trabajo: Robótica, programación e impresión 3D, realidad aumentada y virtual, internet de las cosas, maker spaces (talleres creativos), estrategias y dinámicas de juego, así como el fomento y desarrollo de competencias STEAM.

Artículo 3. Objetivos de los proyectos.

Los proyectos pretenden los siguientes objetivos:

  • a) Formar al profesorado en metodologías innovadoras que mejoren sus competencias profesionales utilizando las últimas tecnologías, así como conocer sus principales aplicaciones didácticas.
  • b) Elaborar proyectos educativos a través de metodologías activas y cooperativas, mediante el trabajo por proyectos, la resolución de problemas o el aprendizaje basado en retos.
  • c) Desarrollo e implementación de proyectos de trabajo con los alumnos en el aula.
  • d) Fomentar el desarrollo de las competencias STEAM, incidiendo de forma especial en ciencias, tecnología e ingeniería.

Artículo 4. Destinatarios de los proyectos.

Los proyectos tienen como destinatarios a los profesores de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

Artículo 5. Responsable y carácter de los proyectos.

1. El responsable de los proyectos será la consejería competente en materia de educación, a través de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado. La gestión y desarrollo de este proyecto de innovación corresponderá al Centro de Recursos y Formación del Profesorado en TIC (en adelante CRFPTIC) de ámbito autonómico, que podrá contar con la colaboración de las Áreas de Programas Educativos de las direcciones provinciales de educación y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) de ámbito provincial.

2. Los proyectos de innovación se podrán organizar con carácter autonómico o con carácter provincial.

Artículo 6. Procedimiento de selección de profesores.

1. Los proyectos de innovación educativa relacionados con la integración de las TIC formarán parte del Plan autonómico de formación a que se refiere el artículo 25 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, y se integrarán dentro de la oferta formativa del CRFPTIC.

2. Cada curso escolar, el CRFPTIC incluirá en su oferta formativa la realización de proyectos de innovación educativa relacionados con la integración de las TIC. En la oferta formativa se determinará la forma y plazo para solicitar la participación en los proyectos y el número de docentes que podrá ser seleccionado para realizar estas actividades formativas, así como su distribución provincial, en caso de que los proyectos se organicen con carácter provincial.

3. La selección se realizará por el CRFPTIC en función de los siguientes criterios:

  • a) Por haber participado y certificado en actividades de formación referidas a la integración metodológica de las TIC, se otorgarán 0,5 puntos por actividad, hasta un máximo de 2 puntos.
  • b) Por haber participado y certificado en actividades de formación referidas a metodologías activas como aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje cooperativo, o aprendizaje basado en problemas, se otorgarán 0,5 puntos por actividad, hasta un máximo de 2 puntos.
  • c) Por haber participado en proyectos institucionales relacionados con las TIC, se otorgarán 0,5 puntos por proyecto, hasta un máximo de 2 puntos.
  • d) Por haber realizado actividades en el aula relacionadas con las TIC o nuevas metodologías que puedan acreditarse mediante publicaciones, blogs, artículos, se otorgarán 0,5 puntos por actividad, hasta un máximo de 2 puntos.
  • e) Por haber impartido formación relacionada con las TIC y el cambio metodológico, se otorgarán 0,10 puntos por cada tres horas de formación impartida, hasta un máximo de 2 puntos.
  • f) Por desarrollar los proyectos de innovación objeto de esta orden en un centro que posea la certificación en aplicación de las TIC en los niveles 4 ó 5, se otorgarán 0,5 puntos por proyecto, hasta un máximo de 2 puntos.

Artículo 7. Fases de los proyectos.

Las fases de desarrollo de los proyectos serán las siguientes:

  • a) Fase formativa: Consiste en la participación de los profesores seleccionados en un módulo de formación presencial y/o a distancia.
  • b) Fase de aplicación en el aula: Consiste en la elaboración de los proyectos de trabajo para llevar a cabo en el aula con la participación de los alumnos.
  • c) Fase colaborativa: Consiste en el intercambio y el aprendizaje de los proyectos, aportaciones sobre los proyectos de trabajo y su seguimiento, así como la ayuda en la resolución de dificultades y retos. Esta fase coincide en el tiempo con la fase de aplicación en el aula y se completa con la reflexión final sobre las experiencias realizadas y las competencias adquiridas, desarrollándose de forma online.
  • d) Fase de evaluación: Encuentro presencial en el que los profesores seleccionados pondrán en común los proyectos desarrollados y la evaluación conjunta de los mismos.

Artículo 8. Evaluación final de los proyectos.

1. Una vez desarrollados los proyectos de innovación educativa relacionados con las TIC, la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado, con la colaboración del CRFPTIC, realizará una evaluación final de los proyectos, de acuerdo con los instrumentos de evaluación diseñados y elaborados por esa dirección general, en la que se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

  • a) Evaluación de la formación recibida: Consecución de niveles competenciales, elaboración de contenidos, nivel de aplicación al aula, nivel de satisfacción.
  • b) Realización de un cuestionario de valoración subjetiva de la experiencia realizada por el profesorado, mediante una escala de valoración.
  • c) Evaluación de la participación en el espacio colaborativo.

2. Los resultados obtenidos de esta evaluación servirán para mejorar las estrategias formativas en el desarrollo de las competencias profesionales docentes, fundamentalmente en los aspectos metodológicos, didácticos y de integración de las TIC de una manera efectiva ligada a la práctica docente.

Artículo 9. Reconocimiento de la actividad formativa.

De acuerdo con la equivalencia establecida con el artículo 29.1 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se podrá reconocer hasta un máximo de cincuenta horas equivalentes a cinco créditos de formación al profesorado participante en cada actividad, bajo la modalidad de proyecto de innovación educativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de agosto de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.