Regulación enseñanzas deportivas a distancia en CyL

ORDEN EDU/576/2014, de 25 de junio, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Castilla y León.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5, como principio básico del sistema educativo, favorecer la educación permanente. Concibe la formación como un proceso que se desarrolla durante toda la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo profesional. A tal efecto, el sistema educativo debe preparar a las personas para aprender a lo largo de la vida y debe facilitar a las personas adultas su incorporación a las enseñanzas que ofrece, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento, y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta en enseñanza a distancia. En este sentido, determina que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y otorga la competencia a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia.

En consecuencia, procede establecer la organización y la ordenación de las enseñanzas deportivas en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud y en atención a las facultades conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y la ordenación de las enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta orden, impartan enseñanzas deportivas a distancia.

Artículo 2. Oferta de la formación a distancia.

1. Dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofrecer a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes. El resto de los módulos de esas enseñanzas deportivas se impartirá en el régimen presencial.

2. El calendario académico de las enseñanzas deportivas en régimen de educación a distancia será el mismo que el establecido para las enseñanzas deportivas en régimen presencial.

3. Las enseñanzas deportivas impartidas en régimen de enseñanza a distancia tendrán los mismos efectos académicos que las impartidas en régimen presencial.

Artículo 3. Condiciones generales de autorización para la impartición de estas enseñanzas.

1. Para impartir enseñanzas deportivas en régimen de educación a distancia los centros deberán contar con autorización previa para impartir las mismas enseñanzas en régimen presencial.

2. Además del requisito anterior, los centros deberán contar con autorización expresa para impartir módulos de las enseñanzas deportivas a distancia.

3. Se podrán autorizar en régimen de enseñanzas a distancia tantos grupos como el centro tenga autorizados en régimen presencial en cada uno de los niveles o ciclos de las enseñanzas deportivas de grado medio o en las enseñanzas deportivas de grado superior.

4. En el caso de los centros públicos que quieran impartir enseñanzas deportivas a distancia deberán presentar la solicitud de autorización en la dirección provincial. A petición de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas, las direcciones provinciales de educación informarán sobre las necesidades de implantación de ofertas formativas en este régimen de educación y, en su caso, sobre las solicitudes de autorización formuladas por los centros públicos.

5. En el caso de los centros privados, el procedimiento para la impartición de enseñanzas deportivas a distancia se iniciará mediante presentación, por el centro, de solicitud de modificación de la autorización a la que se adjuntará un proyecto en el que, de forma detallada, se especifiquen los siguientes aspectos:

  • a) Descripción de las enseñanzas deportivas y los módulos de ellas que desean impartir a distancia.
  • b) Propuesta de la organización académica y de los horarios de la formación en régimen de educación a distancia.
  • c) Planificación de los grupos a los que se aplicarán las enseñanzas a distancia, teniendo en cuenta la ratio de alumnos-unidad escolar y alumnos-profesor prevista en el artículo 48 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  • d) Recursos, soportes y medios didácticos, según lo recogido en el artículo 8 de esta orden, que deberán reunir las características propias de los materiales de autoaprendizaje.
  • e) Profesorado que se hará cargo de estas enseñanzas, conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta orden detallando el horario de dedicación a estas enseñanzas.
  • f) Organización de las tutorías previstas para cada módulo, incluyendo el cuadro horario semanal de las tutorías presenciales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 8 de esta orden.
  • g) Recursos, soportes y materiales didácticos, que se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo previsto en el artículo 10 de esta orden.
  • h) Metodología didáctica que va a emplearse en el desarrollo de estas enseñanzas.
  • i) Espacios y equipamientos que requiera el desarrollo de las actividades lectivas que habrán de garantizar que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje previstos en la normativa por la que se establece el currículo en la Comunidad de Castilla y León. Cuando el uso de estos espacios y equipamientos se comparta con enseñanzas desarrolladas en régimen presencial, éste deberá efectuarse en horarios no simultáneos. Deberá indicarse el número de horas y turno horario de utilización de los espacios en la actividad lectiva presencial.
  • j) Declaración responsable del titular del centro de que no se han realizado obras en el centro ni se han modificado el uso de los espacios que puedan modificar la autorización vigente.

Toda la documentación a la que se refiere el apartado anterior, será presentada preferentemente, ante la dirección provincial de educación que corresponda o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo servicio de inspección educativa emitirá un informe pronunciándose sobre la disponibilidad e idoneidad de medios materiales y humanos así como sobre la adecuación de la documentación presentada, según lo establecido en esta orden. Posteriormente se dará traslado de la misma junto con el informe del área de la inspección educativa, a la dirección general con competencias en materia de autorización de enseñanzas que recabará el informe de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial para posteriormente resolver sobre la autorización.

Toda modificación posterior de las condiciones en que estas enseñanzas a distancia fueron autorizadas requerirá comunicación a la dirección general competente en materia de autorización de centros en el caso de los centros privados. Se considerará que dichas modificaciones no afectan a la autorización vigente si transcurridos 3 meses, la Administración no realiza ninguna observación al respecto.

Artículo 4. Condiciones de acceso.

Quienes deseen acceder a cursar enseñanzas deportivas en las que se impartan módulos en régimen de enseñanzas a distancia tendrán que acreditar que cumplen los requisitos generales y específicos de acceso establecidos en el Capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para las enseñanzas deportivas impartidas en régimen presencial.

Artículo 5. Matrícula.

1. La matrícula se efectuará en las mismas condiciones que las establecidas para las enseñanzas impartidas en su totalidad en régimen presencial. En caso de que el centro, debidamente autorizado, organice grupos presenciales en su totalidad y, simultáneamente, grupos en los que se impartan módulos a distancia, el alumno deberá declarar expresamente en su solicitud en cuál desea matricularse, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los centros.

2. El alumnado admitido a las enseñanzas deportivas a distancia tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial en el centro en el que esté matriculado, no pudiendo estar matriculado simultáneamente en un mismo ciclo en más de un centro ni en un mismo módulo en régimen a distancia y en régimen presencial. En caso de detectarse el incumplimiento de esta circunstancia, podrá anularse la matrícula de oficio, previa comunicación a la persona interesada.

Artículo 6. Currículo.

El currículo de aplicación en los módulos de las correspondientes enseñanzas deportivas que se impartan en régimen de enseñanza a distancia será el establecido por la Comunidad de Castilla y León para las enseñanzas deportivas que se impartan en régimen de enseñanza presencial.

Artículo 7. Profesorado.

Los módulos susceptibles de ser desarrollados en régimen de educación a distancia serán impartidos por el profesorado que tenga atribución docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en cada uno de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas mínimas de cada una de las modalidades deportivas.

Artículo 8. Tutorización del aprendizaje.

1. El aprendizaje del alumnado será tutorizado por un profesor tutor que realizará las funciones que se determinan en el apartado 3 de este artículo. Existirá un profesor tutor para cada módulo de enseñanza deportiva a distancia.

2. La acción tutorial recoge todas aquellas acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se corresponden con los objetivos formativos para que el alumnado pueda superar las enseñanzas de modo autosuficiente y se articularán a través de los materiales curriculares. Podrá realizarse mediante tutorías a distancia o tutorías presenciales. Las tutorías a distancia podrán ser individuales o colectivas y se desarrollarán a través de la plataforma educativa a la que se refiere el artículo 10.4 de esta orden. Cuando las características del módulo así lo requieran, las tutorías podrán realizarse de forma presencial, en las condiciones que establezca la programación didáctica del módulo correspondiente.

  • 3. El profesor tutor tendrá las siguientes funciones:
  • a) Elaborar los materiales didácticos del módulo que incluirán una guía de uso y los materiales de estudio.
  • b) Programar y preparar las sesiones de tutoría correspondientes al módulo que tenga asignado, así como participar en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.
  • c) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo, a partir de los materiales didácticos.
  • d) Proporcionar materiales didácticos de apoyo cuando sea necesario.
  • e) Asistir al alumnado como administrador de los recursos del centro que éste utilice.
  • f) Comunicar al alumnado el día, hora y lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría, pruebas de evaluación presenciales y demás actividades relacionadas con el desarrollo de módulo.
  • g) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo dándole las orientaciones oportunas.
  • h) Realizar el seguimiento de la evolución del proceso de aprendizaje individual del alumnado y la evaluación del mismo de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
  • i) Proporcionar al alumnado información sobre el progreso de su aprendizaje.
  • j) Dinamizar las actividades de aprendizaje, individuales y colectivas y estimular la participación en ellas.
  • k) Llevar un registro de incidencias de las tutorías, tanto individuales como colectivas, que pondrá a disposición del tutor coordinador de enseñanzas a distancia cuando éste lo solicite.
  • l) Facilitar todos los datos que solicite el tutor coordinador de enseñanzas a distancia, referidos a los módulos que imparte para la realización de informes.
  • m) Cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea asignada por la dirección del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.
  • 4. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas, se harán públicos los calendarios y horarios, tanto de las tutorías a distancia como de las tutorías presenciales, el programa de actividades, el calendario de las evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.

Artículo 9. Coordinación de enseñanzas a distancia.

1. Los centros que impartan enseñanzas deportivas a distancia contarán con un tutor coordinador de enseñanzas a distancia que será designado por el director del centro de entre los profesores que impartan docencia en cada grupo de alumnos que curse enseñanzas a distancia.

2. El tutor coordinador de distancia tendrá las funciones siguientes:

  • a) Programar el desarrollo de las enseñanzas impartidas a distancia con el equipo docente de las mismas.
  • b) Informar al alumnado sobre las características de las enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, calendarios de tutorías y pruebas y resultados de la evaluación del aprendizaje.
  • c) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas.
  • d) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros, sesiones de conversación en tiempo real o sesiones presenciales.
  • e) Resolver dudas y realizar el seguimiento del avance del alumnado.
  • f) Colaborar en la organización y desarrollo de las actividades y pruebas de evaluación presenciales.
  • g) Realizar cualquier otra actividad relacionada con la coordinación de las enseñanzas deportivas a distancia que le sea asignada por el director del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 10. Recursos, soportes y materiales didácticos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1363/2007, de 12 de octubre, los centros que impartan formación a distancia deberán contar con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los propios centros desarrollar y adoptar los materiales y soportes didácticos que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. Dichos materiales y soportes deberán adaptarse al currículo aprobado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir al desarrollo de los objetivos y capacidades establecidas y a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos de enseñanza deportiva. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma. Deberán caracterizarse por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia. Incluirán no solo contenidos teóricos, sino también actividades que habrán de desarrollar los alumnos.

4. Con carácter general, los centros docentes deberán disponer de una plataforma educativa o centro virtual que permita a sus alumnos en régimen de enseñanza a distancia seguir una formación interactiva on-line, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como en la utilización de los recursos que proporciona Internet.

5. El acceso a la referida plataforma permitirá al alumnado descargar los contenidos de los diferentes módulos formativos, realizar las prácticas encomendadas y resolver las dudas que se presenten. Asimismo, permitirán al profesorado realizar un seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y aplicar una evaluación continua e individualizada de su alumnado.

6. Los materiales didácticos estarán disponibles en formato impreso o, en caso de utilizarse contenidos digitales con soportes informáticos, deberán poder obtenerse de forma impresa, exceptuando aquellos recursos u objetos de aprendizaje que hayan sido diseñados exclusivamente para uso electrónico en plataformas de formación telemática.

7. Los materiales didácticos para cada módulo impartido a distancia incluirán, al menos, los siguientes elementos:

  • a) Guía didáctica de uso que servirá para presentar y caracterizar, de manera breve y sencilla, el contenido de la formación, informando sobre aquello que se va a trabajar, metodología didáctica que se va a emplear, materiales se van a utilizar y cualquier otra información que se considere de utilidad para el alumnado.
  • b) Material de estudio, que deberá contener como mínimo:
    • 1.º– Los contenidos curriculares del módulo contemplados en la norma que establezca el currículo, estructurados en bloques temáticos y unidades didácticas y secuenciados temporalmente.
    • 2.º– Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumno, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de los materiales de apoyo.
    • 3.º– Actividades evaluables que debe realizar el alumnado con indicación expresa del plazo de realización de las mismas, del peso que cada actividad tiene en la calificación del módulo y de los criterios de corrección aplicables a cada una de ellas.
    • 4.º– Actividades de autoevaluación, integradas en el desarrollo de cada unidad didáctica. Las actividades tendrán sus correspondientes respuestas en un apartado dedicado a soluciones, que permita al alumnado conocer su propio progreso, seguir avanzando o volver a trabajar aspectos no superados.
    • 5.º– Criterios y procedimientos e instrumentos de evaluación.
    • 6.º– Bibliografía básica, recogiendo obras que sirvan bien como un instrumento de apoyo para el aprendizaje o para la ampliación de algún aspecto tratado en las unidades formativas, enlaces de Internet recomendados, etc….

8. En caso de que exista imposibilidad material para que el centro disponga de la plataforma educativa o del centro virtual a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, el proceso de enseñanza-aprendizaje se podrá realizar por otros medios que garanticen su correcto desarrollo.

En estos casos, el centro recogerá pormenorizadamente en la correspondiente programación la utilización prevista de esos medios.

Artículo 11. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como por lo dispuesto en su artículo 27.

2. La superación de cada uno de los módulos cursados a distancia estará supeditada a la superación de todas las pruebas presenciales que se programen, que se realizarán dentro del proceso de evaluación continua.

3. En los documentos de evaluación del alumno se extenderá diligencia haciendo constar los módulos que se han cursado en el régimen de enseñanza a distancia.

4. La obtención y efectos de los títulos y certificado serán las mismas que las establecidas para el régimen de enseñanza presencial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Impartición a distancia en las actividades de formación deportiva a las que se refiere la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En virtud de lo previsto en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se podrán impartir a distancia las enseñanzas del bloque común de las formaciones que se desarrollen al amparo de la misma. Para ello, se atenderá a las condiciones previstas en la presente norma, a las disposiciones de la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y a las disposiciones del Decreto 25/2013, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de los módulos del bloque común correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, que sean de aplicación a la enseñanza a distancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre las enseñanzas deportivas impartidas en régimen a distancia no regulados en la presente orden, se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas deportivas que se imparten en régimen presencial.

Segunda.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de junio de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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