Regulación pruebas acceso y admisión Enseñanzas Artísticas Superiores

EEAASSORDEN EDU/324/2016, de 20 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica la Sección 3.ª del Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas superiores, estableciendo en los artículos 54, 55, 56 y 57 los requisitos para acceder a los estudios superiores de Música y Danza, a las enseñanzas de Arte Dramático, a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y a los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, respectivamente. Para cursar cualesquiera de ellos será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar la prueba específica que al efecto regulen las Administraciones Educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

En sentido similar se pronuncia el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo 5 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Diseño, en Artes Plásticas y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente.

El artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y la disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establecen que los mayores de dieciocho años de edad –y de dieciséis en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música– podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores sin poseer los requisitos académicos ordinarios si superan una prueba regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

La Orden EDU/334/2012, de 15 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, fue dictada en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, previamente a su modificación, sin atender por tanto a los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, relacionados con la prueba de acceso de los aspirantes que no reúnen los requisitos académicos. El calendario de implantación recogido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.

Asimismo, la experiencia acumulada desde el año 2012 aconseja la modificación de algunas de las pruebas de acceso específicas de estas enseñanzas.

Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de dotar a estas pruebas de acceso de una nueva regulación, con el fin de adaptarlas a las nuevas necesidades y modificaciones.

Por otro lado, el artículo 16 del Real Decreto 1614/2009, establece, con respecto a los estudios de máster en enseñanzas artísticas, que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título o establezca la Administración educativa competente. La previsible implantación de estos estudios en centros públicos de nuestra Comunidad hace necesaria la regulación de posibles pruebas de acceso para estos estudios, que no figuraban en la normativa anterior.

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y establecer el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Requisitos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

1. Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales quienes estén en posesión del requisito académico establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y superen la prueba específica de acceso que para la correspondiente enseñanza se regula en la presente orden.

2. El requisito académico se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

  • a) Título de Bachiller o titulación equivalente a efectos académicos.
  • b) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Los aspirantes mayores de dieciséis años de edad en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música y de dieciocho en el resto de enseñanzas artísticas superiores –o que los cumplan en el año de realización de las pruebas–, que no posean ninguno de los requisitos académicos anteriores, deberán superar una prueba de madurez para poder presentarse posteriormente a la correspondiente prueba específica de acceso.

4. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar ninguna prueba de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 3. Prueba de madurez para mayores de dieciséis o dieciocho años sin requisitos académicos.

1. La prueba de madurez deberá ser realizada por los aspirantes a los que se refiere el artículo 2.3 que deseen acceder a cualquiera de las enseñanzas artísticas superiores.

2. El contenido de esta prueba de madurez, que se realizará por escrito, constará de dos partes:

  • a) Primera parte: Lengua castellana. Para la realización de esta parte se dispondrá de una hora y media. El contenido versará sobre los siguientes aspectos:
    • 1.º Comentario de un texto cuya temática sea de interés general: Se pedirá la realización de un esquema y un resumen del texto propuesto, un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico de las ideas principales expresadas en el mismo.
    • 2.º Resolución de cuestiones de tipo ortográfico, morfológico, sintáctico y léxico.
  • b) Segunda parte: Inglés. El nivel exigido será equivalente a un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Para la realización de esta parte se dispondrá de una hora. El contenido versará sobre los siguientes aspectos:
    • 1.º Contestación a preguntas sobre un texto y pequeña redacción relacionada con el mismo.
    • 2.º Resolución de cuestiones de tipo ortográfico, morfológico, sintáctico y léxico.

3. Para la evaluación de esta prueba se valorarán la madurez y formación general del aspirante, especialmente en lo referente a la correcta comprensión y expresión de conceptos, la correcta utilización y conocimiento de la lengua, y la capacidad de análisis y síntesis.

4. Cada una de las dos partes se calificará entre 0 y 10 puntos. La calificación final de la prueba también se realizará de 0 a 10 puntos con dos decimales, de tal forma que el ejercicio de lengua castellana tendrá una validez del 70% en la nota final y el de inglés computará el 30%. La superación de la prueba requerirá la obtención de una calificación igual o superior a 5. Los resultados obtenidos por los aspirantes se reflejarán en el acta y en los listados de calificaciones utilizando el término APTO para quienes hayan superado esta prueba y NO APTO para quienes no la hayan superado.

5. La superación de esta prueba, necesaria para realizar la prueba específica de acceso a la enseñanza correspondiente, tiene validez permanente en todo el territorio nacional y no tiene ningún efecto académico más allá del que se establece en la presente orden.

Artículo 4. Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

1. Tendrán que superar la correspondiente prueba específica de acceso todos aquellos aspirantes que deseen acceder a alguna de las enseñanzas artísticas superiores a las que se refiere la presente orden, así como aquellos estudiantes procedentes de otros países que deseen cursar estudios en la Comunidad de Castilla y León, incluso en el caso de que hayan iniciado estudios similares en su país de origen.

2. En las pruebas específicas de acceso se valorará si los aspirantes poseen la madurez, los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música constará de las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

  • a) Especialidad de Composición:
    • 1.º Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.
    • 2.º Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.
    • 3.º Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
    • 4.º Lectura a primera vista en el piano y realización de un ejercicio de destreza auditiva.
  • b) Especialidad de Musicología:
    • 1.º Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.
    • 2.º Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal y realización de un ejercicio de destreza auditiva.
    • 3.º Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
  • c) Especialidad de Interpretación:
    • 1.º Interpretación de un programa integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel en el instrumento que se desea cursar.
    • 2.º Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal y realización de un ejercicio de destreza auditiva.
    • 3.º Lectura a primera vista. En el caso de los instrumentos de clave y órgano, se sustituirá por un acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el tribunal.

4. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, para todas las especialidades, constará de las partes que se determinan a continuación:

  • a) Ejercicio escrito: Análisis y comentario de una escena de una obra teatral, elegida por el aspirante entre dos opciones de escena que el tribunal seleccione a partir de una relación de obras que se publicará según establece el apartado 7 de este artículo.
  • b) Ejercicio oral: Exposición oral de una propuesta básica de escenificación del texto seleccionado en el ejercicio anterior, que incluirá elementos y conceptos relacionados con el espacio escénico y la escenografía, la iluminación, el vestuario, la música y el campo sonoro, así como otros aspectos que el aspirante considere pertinentes para la exposición de su propuesta. A continuación, el candidato expondrá brevemente una propuesta de aproximación a la interpretación de dicho texto.
  • c) Elección de una de las siguientes opciones:
    • Opción A: Interpretación de un monólogo memorizado, seleccionado por el aspirante entre una relación de obras que se publicará según establece el apartado 7 de este artículo. En virtud del número de candidatos, el tribunal podrá plantear la posibilidad de realizar algún ejercicio de carácter grupal, con el objetivo de valorar las aptitudes de los aspirantes ante este tipo de trabajo.
    • Opción B: Elaboración de una propuesta de escenificación de una escena, elegida entre dos opciones que el tribunal seleccione a partir de las obras propuestas para el ejercicio escrito referido en el apartado 4.a) de este artículo. A continuación, a partir de una situación imaginaria planteada por el tribunal, el aspirante escribirá una escena o breve texto dramático.

5. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para todas las especialidades, constará de las partes que se determinan a continuación:

  • a) Análisis y comentario de un texto relacionado con los bienes culturales.
  • b) Representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.
  • c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

6. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y de Diseño constará, para todas las especialidades, de las partes que se determinan a continuación:

  • a) Análisis y comentario de un texto relacionado con el ámbito del diseño y las artes plásticas del mundo contemporáneo.
  • b) Representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.
  • c) Realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto por el tribunal.

7. Las especificaciones sobre el contenido de las pruebas, la forma de evaluación y, en su caso, los materiales necesarios para su realización, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros de enseñanzas artísticas superiores donde se vayan a celebrar las pruebas, al menos con quince días naturales de antelación a su realización.

8. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el curso académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

Artículo 5. Prueba de nivel de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

1. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, cuando el número total de solicitudes de admisión en el centro sea mayor que el número de plazas ofertadas deberá superar una prueba de nivel el siguiente alumnado:

  • a) Los alumnos procedentes de centros de estudios superiores de Música de otras comunidades autónomas que deseen solicitar el traslado de expediente a un centro de estudios superiores de Música de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Los alumnos que deseen reingresar en el mismo centro de estudios superiores de Música de Castilla y León y hubieran excedido el límite que, para retomar los estudios tras la anulación total de la matrícula o tras su interrupción, se establece en los artículos 6.5 y 8.4 del Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León.

2. La prueba de nivel constará de las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

  • a) Especialidad de Composición:
    • 1.º Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.
    • 2.º Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
    • 3.º Lectura a primera vista en el piano y realización de un ejercicio de destreza auditiva.
  • b) Especialidad de Musicología: Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.
  • c) Especialidad de Interpretación: Interpretación de un programa integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel en el instrumento que se desea cursar.

3. La prueba de nivel se celebrará de forma conjunta con la prueba específica de acceso y serán evaluadas por el mismo tribunal. Las calificaciones de ambas pruebas serán publicadas también conjuntamente.

4. Las especificaciones sobre el contenido de esta prueba, la forma de evaluación y los materiales necesarios para su realización, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros de enseñanzas artísticas superiores de Música donde se vayan a celebrar las pruebas, al menos con quince días naturales de antelación a su realización.

Artículo 6. Prueba de acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas impartidos en centros públicos.

1. En el caso de que se hubieran implantado en algún centro público de la Comunidad de Castilla y León estudios de máster en enseñanzas artísticas, y que entre los requisitos de acceso al máster figurara la superación de una prueba de acceso, la consejería competente en materia de educación realizará la convocatoria de dicha prueba. Para todo ello se tendrá en cuenta lo establecido con respecto al acceso y admisión en la correspondiente memoria de plan de estudios utilizada a efectos del procedimiento de homologación del título.

2. Para la organización y realización de la prueba será de aplicación lo establecido en los artículos 7 a 12 de la presente orden, siempre que no contradiga lo establecido en dicha memoria de plan de estudios. Sin embargo, esta prueba tendrá validez únicamente durante el año en que ha sido realizada y sólo para el acceso al máster específico para el que ha sido convocada.

3. Las especificaciones sobre el contenido de la prueba de acceso, la forma de evaluación y los materiales necesarios para su realización se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del centro público donde se vaya a celebrar la prueba, al menos con quince días naturales de antelación a su realización.

Artículo 7. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.

1. La prueba de madurez para aspirantes sin requisitos académicos, las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y las pruebas de acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas se celebrarán en los lugares y según el calendario que se establezca por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la correspondiente convocatoria, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con una antelación mínima de diez días naturales a la apertura del plazo de inscripción a las distintas pruebas.

2. En caso de que quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de acceso y admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión según el calendario que se establezca en la convocatoria a que hace referencia el apartado anterior, de lo que se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 8. Tribunales de evaluación.

1. Para la elaboración, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso se constituirá un tribunal por cada enseñanza, especialidad o itinerario, según las necesidades organizativas de cada enseñanza. En el caso de la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, el tribunal será el mismo que el constituido para la correspondiente prueba específica de acceso, y en la prueba de madurez para aspirantes sin requisitos académicos se constituirá un único tribunal para todas las enseñanzas artísticas superiores.

2. Los tribunales estarán integrados por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales presidirá el tribunal y otro actuará como secretario, nombrados por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores. Los tribunales podrán contar con los asesores necesarios para la elaboración y evaluación de la pruebas.

3. De la composición de todos los tribunales se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros donde vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), con una antelación mínima de quince días naturales a la realización de las mismas.

Artículo 9. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. La calificación de la prueba de madurez para aspirantes sin requisitos académicos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 3.4. La calificación del resto de pruebas de acceso y de nivel se expresará en términos numéricos utilizando la escala de cero a diez puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos para su superación.

2. Los aspirantes deberán realizar todas las partes de las que conste la correspondiente prueba, de forma que la no presentación a alguna de ellas supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.

3. En el caso de los estudios superiores de Música, en atención a lo establecido en el artículo 5.6 del Real Decreto 631/2010 de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la nota media del expediente de las enseñanzas profesionales constituirá el 10% de la nota final de la prueba específica de acceso de aquellos alumnos que estén en posesión del título profesional y así lo acrediten.

4. Cada tribunal publicará el listado de aspirantes y calificaciones finales de la prueba de acceso objeto de evaluación -salvo en el caso de la prueba de madurez- en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la misma. Asimismo, se dará la oportuna publicidad de dicho listado en la página web del centro. Estos datos constarán a su vez en las actas correspondientes, las cuales se elaborarán conforme al modelo del Anexo. En caso de que en los criterios de calificación de la prueba se establezca un porcentaje determinado para cada una de las partes de que se compone, se podrían reflejar también dichas calificaciones en el acta.

5. Los resultados de la prueba de madurez serán publicados en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la misma, en los tablones de anuncios de los centros donde se haya realizado. Asimismo se dará la oportuna publicidad de dichos resultados en la página web de los centros correspondientes y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 10. Procedimiento de reclamación.

1. Se podrán presentar reclamaciones a las calificaciones finales de las distintas pruebas en la secretaría del centro donde se hayan realizado, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la correspondiente prueba.

2. El tribunal resolverá la reclamación presentada y lo notificará al interesado, quien podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Admisión y matriculación en los centros públicos.

1. Los centros publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web, antes del comienzo del plazo de solicitud, el número de plazas que para cada especialidad y/o itinerario ofrecerán para el proceso de admisión. Si esto no fuera posible deberán hacerlo antes de la finalización del mismo.

2. Las plazas ofertadas para las enseñanzas artísticas superiores de Música de la Comunidad de Castilla y León en cada especialidad e itinerario se referirán indistintamente a prueba específica de acceso y prueba de nivel.

3. Para la realización del proceso de admisión en los centros públicos para cursar enseñanzas artísticas superiores, se seguirá el criterio de mejor calificación final obtenida en la prueba de acceso o de nivel correspondiente, si bien, serán admitidos en primer lugar aquellos aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso o la prueba de nivel convocada en la Comunidad de Castilla y León y, posteriormente, los solicitantes que hubieran superado la prueba de acceso en otras comunidades autónomas.

4. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, los aspirantes procedentes de la prueba de acceso y los aspirantes procedentes de la prueba de nivel concurrirán al proceso de admisión en igualdad de condiciones, no estableciéndose el tipo de prueba como un criterio preferente de admisión.

5. En el caso de los estudios superiores de Diseño y de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se reserva el 30 por 100 de las plazas ofertadas para quienes accedan de forma directa, procediéndose a su adjudicación en función de la nota media obtenida en los estudios conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. Las plazas vacantes se sumarán a las de acceso mediante prueba.

6. Los criterios de admisión a las enseñanzas de máster serán determinados y publicitados en su tablón de anuncios y página web por el centro donde se impartan dichos estudios, respetando lo establecido en la correspondiente memoria de plan de estudios utilizada a efectos del procedimiento de homologación del título.

7. Los centros publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web, antes del comienzo del periodo de matriculación, el listado de aspirantes admitidos en el centro, en el que harán constar además aquellos aspirantes que queden en lista de reserva por haber superado la prueba de acceso o de nivel sin haber obtenido plaza, en ambos casos siguiendo el orden de prioridad establecido en los apartados anteriores.

8. El plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los centros en la convocatoria ordinaria será el que se establezca por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la convocatoria a que hace referencia el artículo 7 de la presente orden. En el caso de que quedaran plazas sin cubrir una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión, y consecuentemente un nuevo período de matriculación, según el calendario que se establezca en dicha convocatoria, de lo que se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros de enseñanzas artísticas superiores en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de educación (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

9. Si durante el plazo de matriculación o después de finalizar el mismo surgieran plazas vacantes, los centros las ofrecerán a los aspirantes relacionados en la lista de reserva.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

La solicitud de inscripción en la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, en la prueba de acceso a máster, y de admisión en el centro, se formalizará conforme al modelo, junto a la documentación y en el plazo, que al efecto establezca la convocatoria indicada en el artículo 6, que también determinará su forma de tramitación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/334/2012, de 15 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de abril de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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